Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 607 de 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA  ROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ-FIP

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Articulo 10 del Decreto 2094 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ-FIP, en adelante PROSPERIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2094 de 2016, tiene por objetivo "(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes”.

Que, PROSPERIDAD SOCIAL es la Entidad responsable a nivel nacional de diseñar, coordinar e implementar las políticas públicas para la superación de la pobreza y la equidad social, para lo cual se diseño una ruta que requiere procedimientos acciones y ofertas articuladas que respondan a las necesidades de las personas y los hogares de manera pertinente.

Que la ruta de superación de la pobreza comprende además de la Inclusión Social la Inclusión Productiva, la cual se desarrolla mediante programas que buscan la reducción de la pobreza de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo.

Que, para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con tres estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales y seguridad alimentaria.

Que todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas y para lo cual, ha celebrado PROSPERIDAD SOCIAL, varios contratos con operadores, cuya ejecución se da a lo largo del territorio nacional.

Que la Dirección de Gestión y Articulación de la oferta social, se encarga de gestionar y articular el acceso preferente de la población vulnerable a la oferta de servicios y programas sociales del Estado y complementarla con inversión del sector privado, organizaciones sociales, cooperación de fuentes oficiales y no oficiales e iniciativas de innovación social, para lo cual ha celebrado igualmente PROSPERIDAD SOCIAL, los contratos tendientes a ejecutar dicha operación.

Que la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, en el marco del programa "Fortalecimiento para el Desarrollo de Infraestructura Social y Hábitat para la Inclusión Social a Nivel Nacional - FIP Nacional" tiene dentro de sus funciones: Diseñar, formular. Identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del sector administrativo de inclusión social y reconciliación; ejecutar y articular las políticas, planes programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarlos y a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

Que en el desarrollo de estas funciones, PROSPERIDAD SOCIAL, ha celebrado convenios interadministrativos con entes territoriales, que a su vez han contratado la ejecución de diferentes obras a lo largo del país; así mismo, se han celebrado contratos de interventoría de las obras y se han celebrado contratos que tienen como objetivo promover la inclusión social y productiva de los hogares más pobres del país a través de obras de infraestructura que dinamicen la generación de ingresos y permitan a las comunidades el acceso a bienes y servicios.

Que la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, tiene entre sus funciones, “Diseñar, formular. Identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación", con este objetivo, PROSPERIDAD SOCIAL, ha adelantado las correspondientes contrataciones.

Que, estas Direcciones Misionales, en el desarrollo y atención de sus diferentes programas, adelantan eventos de operación logística a lo largo de todo el territorio nacional, a través de un contrato en ejecución, que les permite celebrar eventos y reuniones con la asistencia de nuestra población objeto.

Que para garantizar la prestación de servicios de la entidad se han celebrado contratos para la administración, mantenimiento y el funcionamiento de los recursos físicos, servicios de soporte tecnológico, transporte, custodia de bienes y material logístico de tal forma que garanticen la infraestructura de la entidad.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia[1], esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la Identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, así:

a. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas (...)

b. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrolla de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido.

c. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

d. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional.

e. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio.

f. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. (Negrilla fuera de texto)

g. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

h. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

i. Ordenar a todas las autoridades del País y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

j. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k. Se dispondrán de las operaciones presupuesta les necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.

l. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.

m. Cerrar temporalmente bares y discotecas.

Que para garantizar el cabal cumplimiento de las estrategias y desarrollo de los programas misionales; PROSPERIDAD SOCIAL, cuenta con operadores y contratistas que hacen un acompañamiento directo a la población vulnerable, generando un contacto físico con los beneficiarlos de los diferentes programas de la Entidad, el cual, en las actuales condiciones, es un generador de riesgo para la trasmisión del coronavirus -COVID-19, poniendo así en posición de vulnerabilidad a la población objeto, beneficiaría de los programas de PROSPERIDAD SOCIAL y a los operadores y su personal que trabaja en campo y a los contratistas que desarrollan estas actividades.

Que el Decreto 457 de 2020, "Por el cual se imparten Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenó en su artículo primero el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19".

Que como se enuncia en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emitido por el presidente de la República, ”Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, una de las medidas adoptadas para conjurar la crisis, recomendada por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento (...).

Que, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, especialmente el distanciamiento social, debido a la ocurrencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, con el fin de prevenir el contacto y mayor propagación de este virus, se ordena la suspensión del plazo, de los contratos y convenios en ejecución, como una medida excepcional y temporal, en procura del interés público[2], por principio de la primacía del interés general[3], como es el caso, los cuales se han celebrado en desarrollo de los programas misionales de PROSPERIDAD SOCIAL mencionados (FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSA); exceptuando los contratos y convenios, en los cuales, en su ejecución, no se tenga contacto directo con nuestra población objeto, los contratos y convenios celebrados para la entrega de transferencias monetarias en el marco de los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción y los contratos de prestación, de servidos personales y profesionales y de apoyo a la gestión, hasta el 13 de abril de 2020.

Que el mismo Decreto 457, en su artículo tercero denominado: Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, consagró; Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.(...), encontrando así, que tanto los contratistas como operadores contractuales, de facto, no tendrían justificación alguna de movilidad a lo largo del territorio Nacional, solo y condicionalmente, se permitiría la circulación de servidores públicos y contratistas del Estado, en el desarrollo de actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Que dada la restricción de movilidad a lo largo del territorio nacional, contemplada en el Decreto 457 de 2020, es necesario, colegir, que a los operadores y contratistas, les resulta temporalmente imposible cumplir con el objeto y obligaciones derivadas de la celebración de los contratos y convenios y en esa medida el consejo de estado ha manifestado lo siguiente:

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 28 de abril de 2010, radicación número (16431), manifestó 'En efecto, la finalidad de la suspensión del contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto la suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como a medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes"(subrayado y negrilla fuera de texto),

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 780 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cesar a partir del día 28 de abril de la presente vigencia, la suspensión del plazo de los contratos y convenios celebrados por el Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social y El Fondo de Inversión Para La Paz, ordenado mediante la Resolución 00607 del 2020, modificada por las Resoluciones 00639 del 30 de marzo de 2020 y 00704 del 14 de abril de 2020.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución debe ser comunicada por parte de los supervisores de los contratos y convenios, a los operadores, contratistas y conveniados de los programas de Inclusión Productiva FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, Infraestructura Social y Hábitat, Mejoramiento de Vivienda y ReSA, por medio de correo electrónico que servirá de evidencia de la suspensión del plazo en cada contrato y convenio.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 de marzo de 2020

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

SUSANA CORREA BORRERO

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Pandemia: Una pandemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. OMS.

2. Se considera necesaria a fin de evitar un mayor prejuicio contra el interés público.

3. Sentencia C-053/01 - Corte Constitucional

Conceptos constitucionales de interés general, interés público, bien común y utilidad pública, que se refieren al beneficio de toda una colectividad o de la generalidad.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.