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RESOLUCIÓN 177 DE 2020
(octubre 30)
Diario Oficial No. 51.511 de 27 de noviembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 se compilaron las normas reglamentarias preexistentes del sector salud y de protección social, en aspectos tales como la estructura del sector, el régimen reglamentario y las normas comunes de la seguridad social integral.
Que el Libro 2 del Decreto 780 de 2016 contiene las disposiciones relacionadas con los regímenes contributivo y subsidiado, con los recursos de la salud del Sistema General de Participaciones y con los recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la destinación de dichos recursos.
Que el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, en cuanto a la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, manifiesta que “Los recursos que administra la ADRES (…) quedarán exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud”.
Que el numeral 42.24. del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que es competencia de la Nación en el sector salud “Financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado prestados a partir del 1 de enero de 2020 y siguientes, estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que el numeral 43.2.10. del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 estipula que, en relación con la prestación de servicios de salud, es competencia de los departamentos “Realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019”.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 1281 de 2002 expresa que “Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud detecte que se presentó apropiación sin justa causa de los mismos, solicitará la aclaración del hallazgo a la persona involucrada, para lo cual remitirá la información pertinente, analizará la respuesta dada por la misma y, en caso de establecer que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenará su reintegro, actualizado al Índice de Precios al Consumidor, IPC, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, señala que “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También aplicará transitoriamente el giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo (…)”.
Que el parágrafo 4 del artículo 239 de la Ley 1955 de 2019 prescribe que “No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS [Empresas Promotoras de Salud] adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado”.
Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 señala que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos…”.
Que mediante la Resolución 205 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo.
Que el numeral 3.16 del artículo 3o de la Resolución 205 de 2020 define el presupuesto máximo como “... el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo, que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios”.
Que el parágrafo del artículo 9o de la Resolución 205 de 2020 señala que “Los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por las EPS o EOC [Entidades Obligadas a Compensar] a los afiliados, bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES”.
Que el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020 indica que “La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes”.
Que el numeral 18.2. del artículo 18 de la Resolución 205 de 2020, en cuanto a las condiciones financieras de las EPS y EOC en el marco del presupuesto máximo, determina que “La Superintendencia Nacional de Salud definirá el tipo de reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo a que hace referencia la presente resolución, atendiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, así como sus condiciones de aplicabilidad y transición”.
Que el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 señala que las EPS y EOC tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las reservas técnicas, las cuales deberán acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 1 del artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 expresa que la reserva técnica para obligaciones pendientes comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.
Que el parágrafo del artículo 4o de la Resolución 2067 de 2020, expedida por la ADRES, con respecto al giro de los recursos del presupuesto máximo por parte de la ADRES a la EPS o la EOC, estipula que “Se descontarán del valor resultante, una vez aplicada la metodología prevista en la presente Resolución, los montos que la EPS – EOC haya autorizado descontar por cualquier concepto, el valor ordenado en los actos administrativos definitivos expedidos por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, así como el valor correspondiente a las actividades enmarcadas en el literal j) de las destinaciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los saldos pendientes de giro previo y los demás que se definan en la normatividad”.
Que el artículo 5o de la Resolución 2067 de 2020 establece que “La ADRES podrá, una vez la EPS informe el acogimiento al mecanismo de giro directo, realizar transferencias a las IPS [Instituciones Prestadoras de Salud] y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC a nombre de las EPS y EOC …”.
Que el parágrafo 4 del artículo 5o de la Resolución 2067 de 2020 expresa que “Se descontarán de los valores distribuidos por las EPS – EOC a las IPS, los montos que las IPS hayan autorizado descontar por cualquier concepto, así como el valor ordenado en los actos administrativos definitivos expedidos por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y los demás que se definan en la normatividad”.
Que mediante la Resolución 2152 de 2020, expedida por la ADRES, se establece el proceso de verificación, control y pago, por parte de la ADRES, de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo.
Que el artículo 17 de la Resolución 2152 de 2020, con respecto al procedimiento para el primer pago del medicamento indicado en el tratamiento de un nuevo paciente con enfermedad huérfana, señala que “Una vez acreditados los requisitos previstos en el artículo 13 de la presente Resolución, la ADRES realizará el pago a la IPS que asumió el valor del tratamiento del primer mes, en el mes siguiente al de haber cumplido los requisitos”.
Que el artículo 18 de la Resolución 2152 de 2020, en relación al procedimiento para el reconocimiento a la EPS o la EOC del medicamento indicado para el tratamiento de un nuevo paciente con enfermedad huérfana, manifiesta que “Luego de haber realizado el primer pago del medicamento indicado para el tratamiento de un nuevo paciente con enfermedad huérfana, la ADRES reconocerá a la EPS o EOC el valor para seguir garantizando el tratamiento al paciente, considerando la dosis y frecuencia de uso…”.
Que el parágrafo 2 del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 determina que al 31 de diciembre de 2019 pierde vigencia el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013, modificatorio del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y por el cual se crea el Fondo de Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 354 de 2007, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que mediante la Resolución 135 de 2018, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que mediante las Resoluciones 220 y 544 de 2018 y 427 de 2019, expedidas por la CGN, se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: 1) la expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 2) la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados; y 3) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y modificar los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
132225 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
190517 | Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC |
199007 | Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, y con facturación radicada |
241015 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
248119 | Servicios y tecnologías en salud liquidados, financiados con la UPC |
248120 | Servicios y tecnologías en salud liquidados, financiados con el presupuesto máximo |
248121 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
248122 | Licencias de maternidad y paternidad |
273207 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con presupuesto máximo |
273208 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con el presupuesto máximo |
273209 | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general ocurridas no conocidas |
273210 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementarios |
273211 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios |
273212 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
291028 | Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC |
431125 | Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC |
512215 | Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC |
537206 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con el presupuesto máximo |
537207 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con el presupuesto máximo |
537208 | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general ocurridas no conocidas |
537209 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementarios |
537210 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios |
537211 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓNACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
132102 | Aportes regímenes especial y de excepción | Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud |
1322 | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
132201 | Unidad de pago por capitación (UPC) régimen contributivo | Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) |
132202 | Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo | Unidad de pago por capitación (UPC) adicional del régimen contributivo |
132206 | Unidad de pago por capitación (UPC) régimen subsidiado | Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) |
132290 | Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud | Otras cuentas por cobrar por la administración de la de seguridad social en salud |
138510 | Administración del sistema de seguridad social en salud | Administración de la seguridad social en salud |
138610 | Administración del sistema de seguridad social en salud | Administración de la seguridad social en salud |
241001 | Proceso de compensación régimen contributivo | Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo |
241002 | Prestaciones económicas regímenes especial y de excepción | Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud |
241005 | Programas de promoción y prevención | Programas de salud |
2475 | RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A FAVOR DE LA ADRES |
248002 | Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S | Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) |
248106 | Incapacidades - Contributivo | Incapacidades por enfermedad general liquidadas |
2732 | PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
273201 | Reservas técnicas por servicios de salud autorizados | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con la UPC |
273202 | Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con la UPC |
273203 | Reservas técnicas por incapacidades | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general conocidas no liquidadas |
273290 | Otras provisiones para servicios de salud | Otros servicios y tecnologías en salud |
411602 | Aportes regímenes especial y de excepción | Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud |
4311 | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
431101 | Unidad de pago por capitación régimen contributivo – UPC | Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) |
431102 | Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo – UPC | Unidad de pago por capitación (UPC) adicional del régimen contributivo |
431106 | Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado – UPC | Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) |
431190 | Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud | Otros ingresos por la administración de la seguridad social en salud |
512201 | Proceso de compensación régimen contributivo | Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo |
512202 | Prestaciones económicas regímenes especial y de excepción | Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud |
512205 | Programas de promoción y prevención | Programas de salud |
534710 | Administración del sistema de seguridad social en salud | Administración de la seguridad social en salud |
5372 | PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
537201 | Reservas técnicas por servicios de salud autorizados | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con la UPC |
537202 | Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con la UPC |
537203 | Reservas técnicas por incapacidades | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general conocidas no liquidadas |
537290 | Otras provisiones para servicios de salud | Otros servicios y tecnologías en salud |
550210 | Unidad de Pago por Capitación | Régimen Subsidiado-UPC-S Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) |
ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
132103 | Reintegros |
132106 | Recobros a terceros |
132107 | Copagos prestaciones No PBS régimen contributivo |
132209 | Prestación del servicio a personas fuera del sistema |
138448 | Reintegros Régimen Subsidiado |
240207 | Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet |
241003 | UPC régimen subsidiado |
241009 | Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales |
241010 | Devolución de cotizaciones |
241013 | Programas de salud |
247508 | Cotizaciones no compensadas |
247510 | Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados |
248101 | Contratos de capitación - Contributivo |
248102 | Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo |
248107 | Contratos de capitación - Subsidiado |
248108 | Contratos por eventos y otras modalidades - Subsidiado |
248112 | Contratos de capitación - Complementarios |
248113 | Contratos por eventos - Complementario |
279024 | Otras reservas técnicas |
249038 | Recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud |
290405 | Recursos de regalías |
411606 | Copagos prestaciones No PBS régimen contributivo |
411609 | Reintegros |
431109 | Prestación de servicios a personas fuera del sistema |
480850 | Reintegros Régimen Subsidiado |
512209 | Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales |
512210 | Devolución de cotizaciones recaudadas en periodos anteriores |
512213 | Programas de salud |
542415 | Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet |
561301 | Contratos de capitación - Contributivo |
561302 | Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo |
561306 | Incapacidades - Contributivo |
561307 | Contratos de capitación - Subsidiado |
561308 | Contratos por evento y otras modalidades - Subsidiado |
561312 | Contratos de capitación - Complementario |
561323 | Otras reservas técnicas |
561324 | Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados |
ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 13 | 1322 |
ACTIVOS | CUENTAS POR COBRAR | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y de las entidades que hacen parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los derechos adquiridos por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los derechos recaudados por los diferentes conceptos.
2- El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2410 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones contraídas, con cargo a los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados-ADRES.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor pagado por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las obligaciones que se originen por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2480 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones de las entidades territoriales y los fondos de salud descentralizados por la administración del régimen subsidiado y por la prestación de servicios de salud no incluidos en dicho régimen.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2481 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y de las entidades que hacen parte los regímenes especiales o exceptuados en salud por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 27 | 2732 |
PASIVOS | PROVISIONES | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor estimado de las obligaciones originadas en la prestación de los servicios y tecnologías en salud, con respecto a las cuales se ha establecido que, para cancelarlas, existe la probabilidad de que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporan un potencial de servicio o beneficios económicos y pueda realizarse una estimación fiable del valor de la obligación. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados-ADRES, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las entidades territoriales y los fondos de salud descentralizados.
La subcuenta Giro previo (Db) se afectará con el valor que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la entidad gire con anterioridad a la auditoría integral.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor trasladado a la cuenta por pagar correspondiente.
2- El menor valor de la provisión generado como consecuencia de su actualización o ajuste.
3- El valor de la provisión constituida cuando desaparezca la causa que la originó.
4- El valor girado por la entidad con anterioridad a la auditoría integral.
SE ACREDITA CON:
1- El valor estimado de la provisión constituida.
2- El mayor valor de la provisión generado como consecuencia de su actualización o ajuste.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 29 | 2904 |
PASIVOS | OTROS PASIVOS | RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos de propiedad de las entidades territoriales y de los fondos de salud descentralizados que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, administra la Unidad de Recursos Administrados-ADRES. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados-ADRES.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos realizados.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recursos recibidos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 43 | 4311 |
INGRESOS | VENTA DE SERVICIOS | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos que obtienen las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las entidades que hacen parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1- El valor causado por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 44 | 4421 |
INGRESOS | TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos que obtienen las entidades territoriales, los fondos de salud descentralizados y la Unidad de Recursos Administrados-ADRES, por concepto de las transferencias recibidas para financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferentes a las de la participación para salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1- El valor causado por concepto de transferencias.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 53 | 5372 |
GASTOS | DETERIORO, DEPRECIACIONES, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los gastos estimados que se relacionan con las obligaciones originadas por la prestación de los servicios y tecnologías en salud, con respecto a las cuales se ha establecido que, para cancelarlas, existe la probabilidad de que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporan un potencial de servicio o beneficios económicos. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados-ADRES, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las entidades territoriales y los fondos de salud descentralizados.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor estimado de la provisión.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la reversión de la provisión reconocida durante el periodo contable.
2- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 54 | 5421 |
GASTOS | TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos transferidos por la Unidad de Recursos Administrados-ADRES a las entidades territoriales o fondos de salud descentralizados y por el Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES, para financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor causado por concepto de transferencias
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 55 | 5502 |
GASTOS | GASTO PÚBLICO SOCIAL | SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor del gasto en que incurren las entidades, en apoyo a la prestación del servicio de salud estatal y en cumplimiento del principio de complementariedad, para facilitar el acceso de la población más pobre y vulnerable a este servicio.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor causado por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 56 | 5613 |
GASTOS | DE ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS ESPECIALIZADOS | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los gastos de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y de las entidades que hacen parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor causado por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
ARTÍCULO 5o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
132225 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
199007 | Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, y con facturación radicada |
248119 | Servicios y tecnologías en salud liquidados, financiados con la UPC |
248120 | Servicios y tecnologías en salud liquidados, financiados con el presupuesto máximo |
248121 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
248122 | Licencias de maternidad y paternidad |
273207 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con presupuesto máximo |
273208 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con el presupuesto máximo |
273209 | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general ocurridas no conocidas |
273210 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementarios |
273211 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios |
273212 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
291028 | Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC |
431125 | Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC |
537206 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con el presupuesto máximo |
537207 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con el presupuesto máximo |
537208 | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general ocurridas no conocidas |
537209 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementarios |
537210 | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios |
537211 | Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo |
ARTÍCULO 6o. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
1322 | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
132201 | Unidad de pago por capitación (UPC) régimen contributivo | Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) |
132202 | Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo | Unidad de pago por capitación (UPC) adicional del régimen contributivo |
132206 | Unidad de pago por capitación (UPC) régimen subsidiado | Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) |
132290 | Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud | Otras cuentas por cobrar por la administración de la de seguridad social en salud |
138510 | Administración del sistema de seguridad social en salud | Administración de la seguridad social en salud |
138610 | Administración del sistema de seguridad social en salud | Administración de la seguridad social en salud |
2475 | RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A FAVOR DE LA ADRES |
248106 | Incapacidades - Contributivo | Incapacidades por enfermedad general liquidadas |
2732 | PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
273201 | Reservas técnicas por servicios de salud autorizados | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con la UPC |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
273202 | Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con la UPC |
273203 | Reservas técnicas por incapacidades | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general conocidas no liquidadas |
273290 | Otras provisiones para servicios de salud | Otros servicios y tecnologías en salud |
4311 | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
431101 | Unidad de pago por capitación régimen contributivo – UPC | Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) |
431102 | Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo – UPC | Unidad de pago por capitación (UPC) adicional del régimen contributivo |
431106 | Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado – UPC | Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) |
431190 | Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud | Otros ingresos por la administración de la seguridad social en salud |
534710 | Administración del sistema de seguridad social en salud | Administración de la seguridad social en salud |
5372 | PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
537201 | Reservas técnicas por servicios de salud autorizados | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con la UPC |
537202 | Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos | Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con la UPC |
537203 | Reservas técnicas por incapacidades | Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general conocidas no liquidadas |
537290 | Otras provisiones para servicios de salud | Otros servicios y tecnologías en salud |
ARTÍCULO 7o. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
132209 | Prestación del servicio a personas fuera del sistema |
247510 | Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados |
248101 | Contratos de capitación - Contributivo |
248102 | Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo |
248107 | Contratos de capitación - Subsidiado |
248108 | Contratos por eventos y otras modalidades - Subsidiado |
248112 | Contratos de capitación - Complementarios |
248113 | Contratos por eventos - Complementario |
279024 | Otras reservas técnicas |
431109 | Prestación de servicios a personas fuera del sistema |
561301 | Contratos de capitación - Contributivo |
561302 | Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo |
561306 | Incapacidades - Contributivo |
561307 | Contratos de capitación - Subsidiado |
561308 | Contratos por evento y otras modalidades - Subsidiado |
561312 | Contratos de capitación - Complementario |
561323 | Otras reservas técnicas |
561324 | Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados |
ARTÍCULO 8o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 13 | 1322 |
ACTIVOS | CUENTAS POR COBRAR | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los derechos adquiridos por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recaudos por los diferentes conceptos.
2- El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2475 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A FAVOR DE LA ADRES |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos recaudados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS), provenientes de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, que serán objeto de compensación. También incluye los rendimientos de la cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta cuenta es de uso exclusivo de las EPS.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor del reconocimiento del derecho a favor de la EPS.
2- El valor de los recursos girados a la ADRES.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las cotizaciones recaudadas.
2- El valor de los rendimientos e intereses de mora recaudados.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2481 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 27 | 2732 |
PASIVOS | PROVISIONES | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor estimado de las obligaciones originadas por la prestación de los servicios y tecnologías en salud, con respecto a las cuales se ha establecido que, para cancelarlas, existe la probabilidad de que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos y pueda realizarse una estimación fiable del valor de la obligación. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS).
La subcuenta Giro previo (Db) se afectará con el valor que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la entidad gire con anterioridad a la auditoría integral.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor trasladado a la cuenta por pagar correspondiente.
2- El menor valor de la provisión generado como consecuencia de su actualización o ajuste.
3- El valor de la provisión constituida cuando desaparezca la causa que la originó.
4- El valor girado por la entidad con anterioridad a la auditoría integral.
SE ACREDITA CON:
1- El valor estimado de la provisión constituida.
2- El mayor valor de la provisión generado como consecuencia de su actualización o ajuste.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 43 | 4311 |
INGRESOS | VENTA DE SERVICIOS | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos que obtienen las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1- El valor causado por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 53 | 5372 |
GASTOS | DETERIORO, DEPRECIACIONES, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES | SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los gastos estimados que se relacionan con las obligaciones originadas por la prestación de los servicios y tecnologías en salud, con respecto a las cuales se ha establecido que, para cancelarlas, existe la probabilidad de que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor estimado de la provisión.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la reversión de la provisión reconocida durante el periodo contable.
2- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 56 | 5613 |
GASTOS | DE ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS ESPECIALIZADOS | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los gastos de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por la organización y garantía en la prestación de los servicios y tecnologías en salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor causado por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
ARTÍCULO 9o. Modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:
A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS). Este procedimiento también aplicará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en relación con los hechos económicos en los que estas participen.
El procedimiento contiene los registros contables relacionados con la administración de los recursos del régimen contributivo, los recursos de salud de las entidades territoriales o fondos de salud descentralizados y la destinación de dichos recursos, los otros recursos para la financiación de la salud a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Unidad de Recursos Administrados (ADRES) y las otras destinaciones de los recursos de la salud a cargo de la ADRES.
1. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
En este numeral se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con el recaudo de las cotizaciones, el proceso de compensación, el proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones, los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo y los gastos por gestión de la EPS o la Entidad Obligada a Compensar (EOC), las licencias de maternidad y paternidad, la devolución de cotizaciones y los reintegros.
1.1. Derechos y recaudo de cotizaciones <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones son recaudadas por la ADRES en cuentas maestras de recaudo abiertas por la entidad en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera e independientes de las demás cuentas bancarias que esta administre. Dichos recursos son utilizados por la ADRES para el pago de las obligaciones que resultan del proceso de compensación.
Con la identificación de las cotizaciones (incluidas las gestionadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) y los aportes de los afiliados adicionales en las cuentas bancarias maestras de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132101- Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Simultáneamente, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.2. Proceso de compensación <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Tomando como referencia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del SGSSS, se efectúa el proceso de compensación. En dicho proceso se determinan las obligaciones y los gastos de la ADRES, así como los derechos e ingresos de la EPS o la EOC, y se realizan los descuentos a que haya lugar.
A continuación, se definen los registros contables del proceso de compensación:
1.2.1. Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
Con base en el proceso de compensación, la ADRES registrará el valor de las UPC-C, las incapacidades por enfermedad general y las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo, debitando la subcuenta 512201-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 5122- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241001-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Ahora bien, en caso de que se presenten correcciones por un mayor valor de la UPC-C, la ADRES ajustará la obligación y el gasto y la EPS o EOC ajustará el derecho y el ingreso, para lo cual se efectuarán los registros contables señalados en el párrafo anterior, por el valor del ajuste.
1.2.2. Descuentos del resultado del proceso de compensación <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Cuando del resultado del proceso de compensación la ADRES realice descuentos por conceptos, tales como reintegros o abono a compra de cartera, la EPS o la EOC realizará los registros de la cancelación de las cuentas por pagar y disminuirá el valor del derecho a cobrar a la ADRES como resultado del proceso de compensación. Por su parte, la ADRES realizará los registros de cancelación de las cuentas por cobrar y disminuirá la obligación a pagar a la EPS o la EOC como resultado del proceso de compensación.
1.2.3. Pago de las obligaciones <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Terminado el proceso de compensación y una vez realizados los anteriores descuentos, con el pago de las obligaciones a la EPS o EOC, la ADRES debitará la subcuenta 241001-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.3. Proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la EPS o la EOC y la ADRES realizan el proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones con el fin de determinar el valor de las cotizaciones no compensadas y los intereses de mora de las cotizaciones. Las cotizaciones que no sea posible cruzar con la BDUA del SGSSS se denominan cotizaciones no compensadas y los recursos correspondientes a estas son de la ADRES como resultado del proceso de conciliación.
A continuación, se definen los registros contables del proceso de conciliación:
1.3.1. Cotizaciones no compensadas <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Con el proceso de conciliación, la ADRES reclasificará los recursos de las cotizaciones no compensadas de la cuenta maestra de recaudo a la cuenta bancaria que corresponda.
1.3.2. Intereses de mora sobre cotizaciones <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Considerando que el valor recaudado se registró como un ingreso por cotización, con la identificación del ingreso de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de las cotizaciones en las cuentas bancarias maestras de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411607-Intereses de mora de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.4. Rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo y gastos por gestión de la EPS o la EOC <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
1.4.1. Rendimientos financieros de la cuenta maestra <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Con la identificación de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta maestra de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.4.2. Gastos por la gestión de cobro de la EPS o la EOC <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar las actividades de gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo, la ADRES registrará el valor relacionado con estas actividades debitando la subcuenta 512211-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Los recursos de los rendimientos financieros que no hayan sido utilizados para el pago de las obligaciones a las EPS o EOC se reclasificarán de la cuenta bancaria maestra de recaudo a la cuenta bancaria que corresponda.
1.5. Licencias de maternidad y paternidad <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Con la presentación de la reclamación por concepto de licencias de maternidad o paternidad ante la ADRES, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 132219- Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431119-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con la validación de las licencias de maternidad y paternidad, la ADRES debitará la subcuenta 512214-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 5122- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132219-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.6. Devolución de cotizaciones <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
La ADRES registrará las cotizaciones que los aportantes al SGSSS consignaron erróneamente y que se les deben devolver debitando la subcuenta 411601- Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si las cotizaciones fueron reconocidas en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si las cotizaciones fueron reconocidas en periodos contables anteriores, y acreditando la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
Con el giro de los recursos a la EPS o EOC para que ella pague, la ADRES debitará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240790-Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
1.7. Reintegros <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022>
Cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la EPS o la EOC deba reintegrar recursos a la ADRES, esta última debitará la subcuenta 138455- Reintegros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480863- Reintegros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto fue reconocido en periodos contables anteriores. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso fue reconocido en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
Con el reintegro de los recursos, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 249090- Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si paga los recursos a la ADRES, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD si se realizan descuentos por derechos que tenga la EPS o la EOC con la ADRES. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si recauda los recursos en sus cuentas bancarias, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si se realizan descuentos por obligaciones que tenga la ADRES con la EPS o la EOC, y acreditará la subcuenta 138455- Reintegros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
2. RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES O FONDOS DE SALUD DESCENTRALIZADOS Y DESTINACIÓN DE DICHOS RECURSOS
En este numeral, se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con las fuentes y la destinación de los recursos de la salud de las entidades territoriales o fondos de salud descentralizados, así como el reintegro de dichos recursos.
2.1. Recursos de las entidades territoriales o fondos de salud descentralizados
2.1.1. Rentas cedidas
Corresponden a los recursos que provienen, entre otros, del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar (incluidos los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación de diferentes juegos), del monopolio rentístico de licores, de los impuestos a las loterías, de los impuestos al consumo de cervezas y licores nacionales y extranjeros, y de los gravámenes al consumo de cigarrillos y tabacos.
Cuando se genere el derecho por rentas cedidas, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4105- IMPUESTOS o de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Con el recaudo por parte de la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 190806- Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1305- IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o de la cuenta 1311- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Ahora bien, cuando la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado recaude directamente los recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1305- IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o de la cuenta 1311- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Por otra parte, los recursos del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, que recaude y distribuya Coljuegos, y los rendimientos de dichos recursos se registrarán en Coljuegos de la siguiente manera: a) con el recaudo, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y se acreditará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS; y b) con la distribución de los recursos a las entidades territoriales y el giro a la ADRES, se debitará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando el fondo de salud sea descentralizado, los recursos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y por el componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que recaude la entidad territorial se registrarán en esta debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240703-Impuestos de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Con el giro a la ADRES, la entidad territorial debitará la subcuenta 240703-Impuestos de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En caso de que el departamento deba transferir las rentas cedidas al municipio, el departamento debitará la subcuenta 542304-Para programas de salud de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, el municipio debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442804-Para programas de salud de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
Con el giro del departamento a la ADRES, este debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el municipio debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD.
2.1.2. Recursos de la participación para salud
Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) transfiera la participación para salud a favor de la entidad territorial o del fondo de salud descentralizado, debitará la subcuenta 540817- Participación para salud de la cuenta 5408-SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES y acreditará la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 440817- Participación para salud de la cuenta 4408-SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
Con el giro por parte del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, el MinSalud debitará la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705- FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.
Con el recaudo de los recursos por parte de la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290401- Recursos Sistema General de Participaciones régimen subsidiado de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Ahora bien, cuando la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado recaude los recursos en sus cuentas bancarias, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
2.1.3. Otras transferencias del MinSalud <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que las resoluciones que expide el MinSalud para la financiación de programas de salud establecen a) los bienes o servicios que la entidad receptora debe adquirir o suministrar, b) la obligación de reintegrar los recursos no ejecutados o comprometidos y c) el seguimiento que debe realizar el Ministerio a la ejecución de los recursos asignados a las entidades receptoras, las transferencias se registrarán de la siguiente manera:
Con la expedición del acto administrativo del reconocimiento de la obligación, el MinSalud registrará las transferencias a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado por los aportes de la Nación para programas de salud debitando la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS.
Ahora bien, considerando que el pago de las obligaciones se realiza con recursos del Minsalud que recauda la ADRES por concepto del impuesto social a las municiones y explosivos, la contribución del SOAT y los recursos del Fonsat, con el giro, el MinSalud debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190801- En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. A su vez, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133712- Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Posteriormente, el activo diferido y el pasivo diferido se reducirán a medida que disminuya la obligación presente de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, esto es, a medida que se adquieran o suministren los bienes o servicios especificados. Para tal efecto, el MinSalud debitará la subcuenta 542304-Para programas de salud de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. Por su parte, la entidad territorial o fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 299002- Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 442804-Para programas de salud de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
2.1.4. Transferencias recibidas de la ADRES
Cuando la ADRES transfiera recursos a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado para el financiamiento del régimen subsidiado debitará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104- Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Adicionalmente, en la medida que estos recursos se encuentran administrados por la ADRES, esta debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 290490-Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
2.1.5. Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)
Cuando se establezca que las obligaciones pensionales de la entidad territorial están cubiertas con las reservas del Fonpet y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice y gire el excedente a la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290406-Recursos FONPET de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 190410-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.
Ahora bien, cuando se trate de un fondo de salud descentralizado, la entidad territorial debitará la subcuenta 542304-Para programas de salud de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 42804- Para programas de salud de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
Con el giro a la ADRES, la entidad territorial debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190410-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO. Por su parte, el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
2.1.6. Recursos provenientes del esfuerzo propio de las entidades territoriales
Cuando la entidad territorial gire a la ADRES los recursos del esfuerzo propio, debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290490-Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD.
Ahora bien, cuando se trate de un fondo de salud descentralizado, la entidad territorial debitará la subcuenta 542304-Para programas de salud de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 42804- Para programas de salud de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
Con el giro a la ADRES, la entidad territorial debitará 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133712- Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
2.1.7. Rendimientos financieros
Cuando se generen rendimientos financieros por los recursos del régimen subsidiado administrados por la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Con la distribución de los rendimientos financieros a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado, la ADRES debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 290412-Rendimientos financieros de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
2.2. Destinación de los recursos de las entidades territoriales o fondos de salud descentralizados
2.2.1. Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S)
La entidad territorial o el fondo de salud descentralizado registrará el valor de las UPC-S debitando la subcuenta 550210-Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta 248002-Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Por su parte, la Empresa Promotora de Salud del régimen subsidiado (EPS-S) debitará la subcuenta 132206-Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431106-Unidad de pago por Capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Cuando la ADRES pague las UPC-S a la EPS-S o realice el giro directo, en nombre de la EPS-S, a la Institución Prestadora de Salud (IPS) o al proveedor de servicios y tecnologías en salud, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248002- Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si recauda los recursos en sus cuentas bancarias, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la ADRES realiza el giro directo a la IPS o al proveedor de servicios y tecnologías en salud, y acreditará la subcuenta 132206-Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
2.2.2. Atención a la población pobre no asegurada
Para el registro de la atención en salud a la población pobre no asegurada, se tendrá en cuenta si la unidad de pago está en función o no del servicio prestado.
2.2.2.1. Cuando la unidad de pago está en función del servicio prestado
En el momento en que se radique la factura de venta o el documento equivalente presentado por la IPS ante la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado tendría que pagar para cancelar la obligación, para lo cual considerará la información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 550208- Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor a pagar.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248001- Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.2.2.2. Cuando la unidad de pago no está en función del servicio prestado
En el momento en que se radique la factura de venta o el documento equivalente presentado por la IPS ante la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor de la tarifa pactada previamente.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248001- Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.2.3. Acciones de salud pública
Las acciones de salud pública que, en cumplimiento de las normas legales vigentes, adelante la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado se registrarán debitando la subcuenta 550216-Acciones de salud pública de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta 248004- Acciones de salud pública de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248004- Acciones de salud pública de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.3. Reintegros
Cuando la EPS-S o la IPS deba reintegrar recursos a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5502-SALUD, si el gasto fue registrado en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto fue reconocido en periodos contables anteriores.
Cuando el reintegro deba realizarlo la EPS-S, esta debitará la subcuenta 431106-Unidad de pago por Capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090- Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490- OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Con el giro, la EPS-S debitará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si paga los recursos a la ADRES, o la subcuenta 132206-Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD si se realizan descuentos por derechos que tenga la EPS-S con la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado.
Con el reintegro de los recursos, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recauda en sus cuentas bancarias, la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si los recauda la ADRES, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, si se realizan descuentos por obligaciones de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la EPS-S o la IPS, y acreditará la subcuenta 138490- Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. Por otra parte, cuando los recursos los recaude la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD.
Adicionalmente, cuando el beneficiario del reintegro sea la ADRES, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso fue reconocido en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD y acreditará la subcuenta 542104- Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto fue reconocido en periodos contables anteriores.
3. OTROS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA SALUD A FAVOR DE LA ADRES
En este numeral, se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con otros recursos para la financiación de la salud a favor de la ADRES.
3.1. Aportes de la Nación
El MinSalud registrará las transferencias a la ADRES por los aportes de la Nación debitando la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104- Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el giro por parte del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, el MinSalud debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.
A su vez, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
3.2. Impuesto social a las armas de fuego
La ADRES registrará los recursos provenientes del impuesto social a las armas de fuego debitando la subcuenta 130540-Impuesto social a las armas de fuego de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditando la subcuenta 410540- Impuesto social a las armas de fuego de la cuenta 4105-IMPUESTOS.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 130540-Impuesto social a las armas de fuego de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
3.3. Recursos de las Cajas de Compensación Familiar
La ADRES registrará los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar debitando la subcuenta 132104-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 411603-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132104-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.4 Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
La entidad que hace parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud registrará el recaudo del porcentaje de las cotizaciones que debe transferir a la ADRES por concepto de los aportes de solidaridad debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, cuando recaude directamente los recursos, o la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, cuando los recursos sean administrados por otra entidad, y acreditando la subcuenta 240729-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
La ADRES registrará los recursos relacionados con los aportes de solidaridad de las entidades que hacen parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud debitando la subcuenta 132102-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 411602-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el giro, la entidad que hace parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud debitará la subcuenta 240729-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132102-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.5. Cotizaciones sobre ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especiales o exceptuados en salud
Con base en la información de la PILA, la ADRES registrará las cotizaciones sobre ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especiales o exceptuados en salud debitando la subcuenta 132101- Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 411601- Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.6 Impuesto social a las municiones y explosivos, contribución del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y recursos del Fondo Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat) <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Con el derecho de cobro del impuesto social a las municiones y explosivos, la contribución del SOAT y los recursos del Fonsat, el MinSalud debitará la subcuenta 130572-Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta 410571- Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 4105-IMPUESTOS o la subcuenta 411078-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 4110- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el MinSalud debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 130572-Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Cuando el MinSalud destine los recursos entregados en administración para que la ADRES realice el pago por concepto de a) la atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o de conflicto y de accidentes de tránsito y b) la cofinanciación del Régimen Subsidiado, el Minsalud debitará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104- Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Adicionalmente, debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
3.7 Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
En este numeral se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con el derecho y recaudo de la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado, su devolución e intereses de mora, los rendimientos financieros de la cuenta bancaria de recaudo y los gastos por la gestión de cobro de las EPS-S.
3.7.1. Derecho y recaudo de la contribución
Con la identificación de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132110-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Simultáneamente, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132110-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.7.2.Devolución de la contribución
La ADRES registrará la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado que los afiliados consignaron erróneamente y que se les debe devolver debitando la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la contribución solidaria fue reconocida en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si la contribución solidaria fue reconocida en periodos contables anteriores, y acreditando la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
Con el giro de los recursos a la EPS-S para que ella pague, la ADRES debitará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240790-Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
3.7.3. Intereses de mora sobre la contribución
Considerando que el valor recaudado se registró como un ingreso por contribución solidaria, con la identificación del ingreso de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411607-Intereses de mora de la cuenta 4116- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.7.4. Rendimientos financieros de la cuenta bancaria de recaudo
Con la identificación de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.7.5. Gastos por la gestión de cobro de la EPS-S
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar las actividades de gestión de recuperación de las contribuciones en mora, la ADRES registrará el valor relacionado con estas actividades debitando la subcuenta 512211-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
4. OTRAS DESTINACIONES DE LOS RECURSOS DE LA SALUD A CARGO DE LA ADRES
En este numeral, se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con otras destinaciones de los recursos de la salud a cargo de la ADRES.
4.1. Presupuesto máximo para garantizar los servicios y tecnologías en salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
La ADRES registrará el valor mensual de presupuesto máximo que gire los primeros días del mes a la EPS o la EOC, de los regímenes contributivo o subsidiado, para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, debitando la subcuenta 190517-Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de la cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de las cuentas por cobrar si la ADRES realiza descuentos a la EPS, la EOC o la IPS por obligaciones que estas tengan con la ADRES. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si recauda los recursos en sus cuentas bancarias, la subcuenta que corresponda de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si autorizó el giro directo de los recursos del presupuesto máximo a la IPS o al proveedor de servicios y tecnologías en salud, o la subcuenta que corresponda de las cuentas por pagar, si la EPS o la EOC autorizó que se realizaran descuentos de los presupuestos máximos por obligaciones que tenga con la ADRES, y acreditará la subcuenta 291028-Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO.
Al finalizar el mes, la ADRES debitará la subcuenta 512215-Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 190517-Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de la cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 291028-Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO y acreditará la subcuenta 431125- Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
4.2. Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo
A continuación se definen los registros contables de los hechos económicos que surgen de la radicación de la factura de venta o el documento equivalente y del cobro o el recobro, por los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, que la IPS o el proveedor de servicios y tecnologías en salud presentan a la EPS o la EOC y que estas últimas presentan a la ADRES.
4.2.1. Radicación de la factura de venta o el documento equivalente presentado por la IPS o el proveedor de servicios y tecnologías en salud ante la EPS o la EOC
En el momento en que se radique la factura de venta o el documento equivalente presentado por la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud ante la EPS o la EOC, mediante el cual se realicen cobros por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la EPS o la EOC tendría que pagar para cancelar la obligación, para lo cual considerará la información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o el proveedor de servicios y tecnologías en salud.
Simultáneamente, la EPS o la EOC registrará el derecho a recobrarle a la ADRES por la obligación asumida por los servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, para lo cual debitará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. El valor del derecho corresponderá a la mejor estimación del valor que la EPS o la EOC espera que la ADRES le reembolse por la obligación asumida, para lo cual considerará la información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES. En todo caso, el valor del derecho de reembolso no será mayor al valor registrado como provisión.
Con el giro previo a la auditoría integral, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732- SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, o una vez surtida la auditoría, la EPS o la EOC ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 5372- SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 273212- Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 5372- SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES o una vez surtida la auditoría, la EPS o la EOC ajustará el derecho de reembolso. Si el valor del derecho aumenta, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Si el valor del derecho disminuye, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 273212- Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 248121-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2481- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, por el valor a pagar.
Con la autorización de pago, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 248121-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2481- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 132290-Otros ingresos por la administración de la seguridad social en salud de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295- Giro previo (Db) de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Con el recaudo de la diferencia, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132290-Otros ingresos por la administración de la seguridad social en salud de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Si, por el contrario, el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 248121-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
4.2.2. Radicación del cobro o el recobro presentado por la EPS o la EOC ante la ADRES
<Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento en que la EPS o la EOC radique el cobro o el recobro ante la ADRES de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, la ADRES debitará la subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la ADRES tendría que pagar para cancelar la obligación, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES.
Por su parte, la EPS o EOC reclasificará el derecho de reembolso, para lo cual debitará la subcuenta 199007-Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo y con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 199002- Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES o una vez surtida la auditoría, la EPS o la EOC ajustará el derecho de reembolso. Si el valor del derecho aumenta, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 199007-Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, y con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808- INGRESOS DIVERSOS. Si, por el contrario, el valor del derecho disminuye, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 199007-Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, y con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Con el giro previo a la auditoría integral, la ADRES debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si recauda los recursos en sus cuentas bancarias, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si autoriza el giro directo de los recursos a la IPS o al proveedor de servicios y tecnologías en salud, y acreditará la subcuenta 199095-Giro previo (Cr) de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el valor de la obligación o una vez surtida la auditoría, la ADRES ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la ADRES debitará la subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 273212- Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la ADRES debitará la subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808- INGRESOS DIVERSOS si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la ADRES debitará la subcuenta 273212- Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 241015-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, por el valor a pagar. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 132225-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 199007-Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, y con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS, por el valor a recaudar.
Con la autorización de pago del cobro o el recobro, la ADRES debitará la subcuenta 241015-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 199095-Giro previo (Cr) de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 132225-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la ADRES debitará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732- SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Con el recaudo de la diferencia, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 199095-Giro previo (Cr) de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 248190-Otras obligaciones por la administración de la seguridad social en salud de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la ADRES realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD si la diferencia se cruza con otro derecho. Con el pago de la diferencia, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 248190-Otras obligaciones por la administración de la seguridad social en salud de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Si, por el contrario, el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la ADRES debitará la subcuenta 241015-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará a subcuenta 132225-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Para el caso de los cobros, cuando la ADRES efectúe el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo directamente a la IPS o al proveedor de servicios y tecnologías en salud, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 248121-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 2481- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 132225-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
4.3. Atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o sin SOAT
En el momento en que se radique la factura de venta o el documento equivalente presentado por el reclamante ante la ADRES, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud generados por la atención a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto, o de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o sin SOAT, o mediante el cual se reconozcan indemnizaciones a personas naturales, la ADRES debitará la subcuenta 537205- Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 273206-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la ADRES tendría que pagar para cancelar la obligación.
Con el giro previo a la auditoría integral, la ADRES debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el valor de la obligación, la ADRES ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la ADRES debitará la subcuenta 537205-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 273206- Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la ADRES debitará la subcuenta 273206-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 537205-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la ADRES debitará la subcuenta 273206- Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, por el valor a pagar.
Con la autorización de pago del cobro, la ADRES debitará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732- SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD ALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la ADRES debitará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Con el recaudo de la diferencia, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Si, por el contrario, el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la ADRES debitará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
4.4. Compensación de maternidad por contribución solidaria <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Con la presentación de la reclamación por concepto de la compensación de maternidad ante la ADRES, la EPS-S debitará la subcuenta 132227- Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431126-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con la validación de la compensación de maternidad, la ADRES debitará a subcuenta 512216-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241016- Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241016-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132227-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
4.5. Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud
La ADRES registrará las prestaciones económicas que pague a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud que realizaron cotizaciones al SGSSS debitando la subcuenta 512202-Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241002-Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241002-Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
5. OPERACIONES RECÍPROCAS <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El derecho y el ingreso de la EPS o la EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por las UPC-C, las incapacidades por enfermedad general y las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo.
El derecho y el ingreso de la EPS o la EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por la gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros.
El derecho e ingreso de la EPS o EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por las licencias de maternidad y paternidad.
El derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o la EOC, por los reintegros. Adicionalmente, el ingreso de la ADRES y el gasto de la EPS o la EOC, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo contable posterior a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos.
El derecho de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la obligación de la ADRES, por los recursos del régimen subsidiado entregados y recibidos en administración.
El derecho y el ingreso de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la obligación y el gasto de la ADRES, por los recursos transferidos para financiar el régimen subsidiado.
El derecho y el ingreso de la EPS-S con la obligación y el gasto de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, por las UPC-S.
El derecho de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la obligación de la EPS-S, por los reintegros. Adicionalmente, el ingreso de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado y el gasto de la EPS-S, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo contable posterior a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos.
El derecho y el ingreso del fondo de salud descentralizado con la obligación y el gasto de la entidad territorial, por concepto de transferencias.
El derecho del MinSalud con la obligación de la ADRES, por los recursos entregados y recibidos en administración.
El derecho de la ADRES con la obligación de la entidad que hace parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud, por los aportes de solidaridad de estos regímenes.
El derecho y el ingreso de la ADRES con la obligación y el gasto del MinSalud, por concepto de transferencias de recursos para la salud.
El gasto de la ADRES con el ingreso de la EPS o la EOC, por los servicios y tecnologías en salud financiados con los presupuestos máximos.
El derecho de la EPS o la EOC con la obligación de la ADRES, por los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo.
El derecho e ingreso de la EPS-S con la obligación y el gasto de la ADRES, por la compensación de maternidad de la contribución solidaria.
6. FLUJOS DE INFORMACIÓN
Las entidades que participen en el manejo de los recursos del SGSSS implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.
ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Unidad de Recursos Administrados (ADRES), las entidades territoriales, los fondos de salud descentralizados, las Empresas Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar realizarán los ajustes correspondientes a los derechos y obligaciones relacionados con los servicios y tecnologías en salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, que se prestaron antes de la entrada en vigencia del mecanismo de presupuesto máximo, en las cuentas y subcuentas habilitadas antes del tratamiento contable definido en la presente Resolución para dichos servicios.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la doctrina contable pública que le sea contraria.
PARÁGRAFO. Las entidades dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para ajustar los sistemas de información, de tal forma que se garantice la adecuada aplicación del procedimiento contable prescrito en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 dias del mes de octubre de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
1. Establece el artículo 5 de la Resolución 64 de 2022, "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022:
"Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN”"
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