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RESOLUCIÓN 322 DE 2022

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que el inciso primero del artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 define que “La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial”.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 dispone que “Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada, en los términos del artículo 5o de la Ley 2114 de 2021”.

Que el artículo 2.1.5.2.5 del Decreto 780 de 2016, con respecto al recaudo de la contribución solidaria, indica que “La ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, Continuación de la Resolución No. 322 del 12 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno” Página No. 2 de 14 habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional”.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.5.2.5 del Decreto 780 de 2016 señala que “El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento”.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016 indica que “El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario”.

Que el artículo 2.1.5.2.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que “Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorios que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribución solidaria, destinados a financiar las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones en mora. El reconocimiento de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones solidarias en mora”.

Que el artículo 2.1.5.2.10 del Decreto 780 de 2016 señala que “Los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago”.

Que el artículo 2.3.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 establece: “Giro de los recursos del punto de cotización de solidaridad del régimen contributivo. Las Entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y todos los obligados a efectuar este aporte, deberán girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el valor correspondiente a 1,5 puntos de solidaridad”.

Que el artículo 4o del Decreto 2341 de 2003, en relación con la tasa de cotización establecida en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dispone que “La cotización (…) deberá distribuirse entre las cuentas de salud y pensiones de acuerdo con lo que señale el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, luego de descontar el aporte de un punto de la cotización que deberá ser trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado, de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993”.

Que el inciso primero del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 establece que “Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La ADRES será la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud e independientes a las demás cuentas bancarias de recaudo que administre la ADRES”.

Que el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 indica que “La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP- se mantendrá hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 indica que “La ADRES con base en la información reportada por los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-y por los operadores financieros de información, efectuará periódicamente la identificación del ingreso de cada una de las cuentas bancarias maestras de recaudo de cotizaciones (…) Corresponde a las EPS y demás EOC continuar con la gestión de recaudo de las cotizaciones y en consecuencia realizar las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, conciliación, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, identificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo y, por lo tanto, continuarán financiando los costos asociados a dichos procesos”.

Que el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 señala que “el Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones, que será reconocido y girado a las EPS y demás EOC, de acuerdo con la participación de las cotizaciones de estas sobre el monto total recaudado en el respectivo mes. El giro de los rendimientos financieros lo realizará la ADRES a las EPS y demás EOC la última semana de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior”.

Que el inciso tercero del artículo 2.6.4.3.1.1.4 del Decreto 780 de 2016 dispone que “La ADRES realizará el giro de los recursos al cual tenga derecho cada EPS o EOC, de acuerdo con el resultado del proceso de compensación”.

Que el artículo 2.6.4.3.1.1.6 del Decreto 780 de 2016 indica que, “Cuando las correcciones de los registros compensados generen un saldo a favor de la ADRES, se descontará en el resultado del siguiente proceso de compensación, de no realizarse por insuficiencia de recursos de las EPS y EOC, la ADRES adelantará la gestión de cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la EPS y EOC, la ADRES efectuará el reconocimiento y giro. Cuando los resultados del proceso de corrección de registros aprobados impliquen la devolución de recursos al aportante, las EPS y EOC, una vez reciban los resultados y los recursos por la ADRES, girarán los recursos al aportante en los tres días hábiles siguientes”.

Que el artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016, con respecto a los programas de salud, establece que “La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, girará los recursos para financiar los siguientes programas: 1. La atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. 2. Los servicios de apoyo social a menores con cáncer, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1388 de 2010. 3. Las campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto. 4. Las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de la violencia y discriminación. 5. Las campañas de prevención contra el cáncer y educación preventiva para evitar el consumo de cigarrillo, de que trata el artículo 30 de la Ley 1335 de 2009. 6. Los programas nacionales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de lo establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993. 7. Los derivados de la declaratoria de emergencia sanitaria o evento catastrófico, previa declaración del Ministerio de Salud y Protección Social. 8. El fortalecimiento de la red nacional de urgencias. 9. Los demás programas que defina la ley”.

Que el parágrafo del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016 dispone que “El Ministerio de Salud y Protección Social, fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de qué trata el presente artículo y autorizará a la ADRES para que realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. Igualmente, esta Cartera Ministerial se encargará del seguimiento a la ejecución de estos recursos e informará a la ADRES las apropiaciones que no se comprometerán, con el propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud”.

Que las resoluciones que expide el Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de programas de salud establecen a) los bienes o servicios que la entidad receptora debe adquirir o suministrar, b) la obligación de reintegrar los recursos no ejecutados o comprometidos y c) el seguimiento que debe realizar el Ministerio a la ejecución de los recursos asignados a las entidades receptoras.

Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 135 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que las resoluciones 177 de 2020 y 064 de 2022, expedidas por la CGN, modificaron dicho procedimiento.

Que, en el primer párrafo del numeral 4.2.2 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se utilizaron erróneamente los códigos 537206 y 273207.

Que, producto de los nuevos hechos económicos relacionados con el SGSSS, la retroalimentación de las entidades y la revisión interna de la normativa contable de la CGN, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar el numeral 3.7 al Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el siguiente texto:

3.7 Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado

En este numeral se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con el derecho y recaudo de la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado, su devolución e intereses de mora, los rendimientos financieros de la cuenta bancaria de recaudo y los gastos por la gestión de cobro de las EPS-S.

3.7.1. Derecho y recaudo de la contribución

Con la identificación de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132110-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Simultáneamente, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132110-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.7.2.Devolución de la contribución

La ADRES registrará la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado que los afiliados consignaron erróneamente y que se les debe devolver debitando la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la contribución solidaria fue reconocida en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si la contribución solidaria fue reconocida en periodos contables anteriores, y acreditando la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Con el giro de los recursos a la EPS-S para que ella pague, la ADRES debitará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240790-Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

3.7.3. Intereses de mora sobre la contribución

Considerando que el valor recaudado se registró como un ingreso por contribución solidaria, con la identificación del ingreso de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411607-Intereses de mora de la cuenta 4116- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.7.4. Rendimientos financieros de la cuenta bancaria de recaudo

Con la identificación de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.7.5. Gastos por la gestión de cobro de la EPS-S

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar las actividades de gestión de recuperación de las contribuciones en mora, la ADRES registrará el valor relacionado con estas actividades debitando la subcuenta 512211-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

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ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 1, 2.1.3, 3.4, 3.6, 4.4 y 5 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con los siguientes textos:

1. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

En este numeral se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con el recaudo de las cotizaciones, el proceso de compensación, el proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones, los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo y los gastos por gestión de la EPS o la Entidad Obligada a Compensar (EOC), las licencias de maternidad y paternidad, la devolución de cotizaciones y los reintegros.

1.1. Derechos y recaudo de cotizaciones

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones son recaudadas por la ADRES en cuentas maestras de recaudo abiertas por la entidad en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera e independientes de las demás cuentas bancarias que esta administre. Dichos recursos son utilizados por la ADRES para el pago de las obligaciones que resultan del proceso de compensación.

Con la identificación de las cotizaciones (incluidas las gestionadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) y los aportes de los afiliados adicionales en las cuentas bancarias maestras de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132101- Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Simultáneamente, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1.2. Proceso de compensación

Tomando como referencia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del SGSSS, se efectúa el proceso de compensación. En dicho proceso se determinan las obligaciones y los gastos de la ADRES, así como los derechos e ingresos de la EPS o la EOC, y se realizan los descuentos a que haya lugar.

A continuación, se definen los registros contables del proceso de compensación:

1.2.1. Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Con base en el proceso de compensación, la ADRES registrará el valor de las UPC-C, las incapacidades por enfermedad general y las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo, debitando la subcuenta 512201-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 5122- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241001-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Ahora bien, en caso de que se presenten correcciones por un mayor valor de la UPC-C, la ADRES ajustará la obligación y el gasto y la EPS o EOC ajustará el derecho y el ingreso, para lo cual se efectuarán los registros contables señalados en el párrafo anterior, por el valor del ajuste.

1.2.2. Descuentos del resultado del proceso de compensación

Cuando del resultado del proceso de compensación la ADRES realice descuentos por conceptos, tales como reintegros o abono a compra de cartera, la EPS o la EOC realizará los registros de la cancelación de las cuentas por pagar y disminuirá el valor del derecho a cobrar a la ADRES como resultado del proceso de compensación. Por su parte, la ADRES realizará los registros de cancelación de las cuentas por cobrar y disminuirá la obligación a pagar a la EPS o la EOC como resultado del proceso de compensación.

1.2.3. Pago de las obligaciones

Terminado el proceso de compensación y una vez realizados los anteriores descuentos, con el pago de las obligaciones a la EPS o EOC, la ADRES debitará la subcuenta 241001-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1.3. Proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la EPS o la EOC y la ADRES realizan el proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones con el fin de determinar el valor de las cotizaciones no compensadas y los intereses de mora de las cotizaciones. Las cotizaciones que no sea posible cruzar con la BDUA del SGSSS se denominan cotizaciones no compensadas y los recursos correspondientes a estas son de la ADRES como resultado del proceso de conciliación.

A continuación, se definen los registros contables del proceso de conciliación:

1.3.1. Cotizaciones no compensadas

Con el proceso de conciliación, la ADRES reclasificará los recursos de las cotizaciones no compensadas de la cuenta maestra de recaudo a la cuenta bancaria que corresponda.

1.3.2. Intereses de mora sobre cotizaciones

Considerando que el valor recaudado se registró como un ingreso por cotización, con la identificación del ingreso de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de las cotizaciones en las cuentas bancarias maestras de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411607-Intereses de mora de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1.4. Rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo y gastos por gestión de la EPS o la EOC

1.4.1. Rendimientos financieros de la cuenta maestra

Con la identificación de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta maestra de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1.4.2. Gastos por la gestión de cobro de la EPS o la EOC

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar las actividades de gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo, la ADRES registrará el valor relacionado con estas actividades debitando la subcuenta 512211-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Los recursos de los rendimientos financieros que no hayan sido utilizados para el pago de las obligaciones a las EPS o EOC se reclasificarán de la cuenta bancaria maestra de recaudo a la cuenta bancaria que corresponda.

1.5. Licencias de maternidad y paternidad

Con la presentación de la reclamación por concepto de licencias de maternidad o paternidad ante la ADRES, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 132219- Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431119-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con la validación de las licencias de maternidad y paternidad, la ADRES debitará la subcuenta 512214-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 5122- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132219-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1.6. Devolución de cotizaciones

La ADRES registrará las cotizaciones que los aportantes al SGSSS consignaron erróneamente y que se les deben devolver debitando la subcuenta 411601- Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si las cotizaciones fueron reconocidas en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si las cotizaciones fueron reconocidas en periodos contables anteriores, y acreditando la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Con el giro de los recursos a la EPS o EOC para que ella pague, la ADRES debitará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240790-Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

1.7. Reintegros

Cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la EPS o la EOC deba reintegrar recursos a la ADRES, esta última debitará la subcuenta 138455- Reintegros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480863- Reintegros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS si el gasto fue reconocido en periodos contables anteriores. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso fue reconocido en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Con el reintegro de los recursos, la EPS o la EOC debitará la subcuenta 249090- Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si paga los recursos a la ADRES, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD si se realizan descuentos por derechos que tenga la EPS o la EOC con la ADRES. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si recauda los recursos en sus cuentas bancarias, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si se realizan descuentos por obligaciones que tenga la ADRES con la EPS o la EOC, y acreditará la subcuenta 138455- Reintegros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

2.1.3.Otras transferencias del MinSalud

Teniendo en cuenta que las resoluciones que expide el MinSalud para la financiación de programas de salud establecen a) los bienes o servicios que la entidad receptora debe adquirir o suministrar, b) la obligación de reintegrar los recursos no ejecutados o comprometidos y c) el seguimiento que debe realizar el Ministerio a la ejecución de los recursos asignados a las entidades receptoras, las transferencias se registrarán de la siguiente manera:

Con la expedición del acto administrativo del reconocimiento de la obligación, el MinSalud registrará las transferencias a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado por los aportes de la Nación para programas de salud debitando la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS.

Ahora bien, considerando que el pago de las obligaciones se realiza con recursos del Minsalud que recauda la ADRES por concepto del impuesto social a las municiones y explosivos, la contribución del SOAT y los recursos del Fonsat, con el giro, el MinSalud debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190801- En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. A su vez, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133712- Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

Posteriormente, el activo diferido y el pasivo diferido se reducirán a medida que disminuya la obligación presente de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, esto es, a medida que se adquieran o suministren los bienes o servicios especificados. Para tal efecto, el MinSalud debitará la subcuenta 542304-Para programas de salud de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. Por su parte, la entidad territorial o fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 299002- Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 442804-Para programas de salud de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.

3.4 Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud

La entidad que hace parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud registrará el recaudo del porcentaje de las cotizaciones que debe transferir a la ADRES por concepto de los aportes de solidaridad debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, cuando recaude directamente los recursos, o la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, cuando los recursos sean administrados por otra entidad, y acreditando la subcuenta 240729-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

La ADRES registrará los recursos relacionados con los aportes de solidaridad de las entidades que hacen parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud debitando la subcuenta 132102-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 411602-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con el giro, la entidad que hace parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud debitará la subcuenta 240729-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132102-Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.6 Impuesto social a las municiones y explosivos, contribución del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y recursos del Fondo Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat)

Con el derecho de cobro del impuesto social a las municiones y explosivos, la contribución del SOAT y los recursos del Fonsat, el MinSalud debitará la subcuenta 130572-Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta 410571- Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 4105-IMPUESTOS o la subcuenta 411078-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 4110- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el MinSalud debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 130572-Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Cuando el MinSalud destine los recursos entregados en administración para que la ADRES realice el pago por concepto de a) la atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o de conflicto y de accidentes de tránsito y b) la cofinanciación del Régimen Subsidiado, el Minsalud debitará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104- Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Adicionalmente, debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

4.4. Compensación de maternidad por contribución solidaria

Con la presentación de la reclamación por concepto de la compensación de maternidad ante la ADRES, la EPS-S debitará la subcuenta 132227- Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431126-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con la validación de la compensación de maternidad, la ADRES debitará a subcuenta 512216-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241016- Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241016-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132227-Compensación de maternidad por contribución solidaria de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

5. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho y el ingreso de la EPS o la EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por las UPC-C, las incapacidades por enfermedad general y las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo.

El derecho y el ingreso de la EPS o la EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por la gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros.

El derecho e ingreso de la EPS o EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por las licencias de maternidad y paternidad.

El derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o la EOC, por los reintegros. Adicionalmente, el ingreso de la ADRES y el gasto de la EPS o la EOC, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo contable posterior a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos.

El derecho de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la obligación de la ADRES, por los recursos del régimen subsidiado entregados y recibidos en administración.

El derecho y el ingreso de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la obligación y el gasto de la ADRES, por los recursos transferidos para financiar el régimen subsidiado.

El derecho y el ingreso de la EPS-S con la obligación y el gasto de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, por las UPC-S.

El derecho de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la obligación de la EPS-S, por los reintegros. Adicionalmente, el ingreso de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado y el gasto de la EPS-S, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo contable posterior a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos.

El derecho y el ingreso del fondo de salud descentralizado con la obligación y el gasto de la entidad territorial, por concepto de transferencias.

El derecho del MinSalud con la obligación de la ADRES, por los recursos entregados y recibidos en administración.

El derecho de la ADRES con la obligación de la entidad que hace parte de los regímenes especiales o exceptuados en salud, por los aportes de solidaridad de estos regímenes.

El derecho y el ingreso de la ADRES con la obligación y el gasto del MinSalud, por concepto de transferencias de recursos para la salud.

El gasto de la ADRES con el ingreso de la EPS o la EOC, por los servicios y tecnologías en salud financiados con los presupuestos máximos.

El derecho de la EPS o la EOC con la obligación de la ADRES, por los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo.

El derecho e ingreso de la EPS-S con la obligación y el gasto de la ADRES, por la compensación de maternidad de la contribución solidaria.

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ARTÍCULO 3o. Reemplazar, en el primer párrafo del numeral 4.2.2 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el código 537206 por el 537211 y el código 273207 por el 273212.

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ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que en virtud del inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 continúen con cuentas maestras de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones, así como la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Unidad de Recursos Administrados, continuarán aplicando los registros contables establecidos en el numeral 1 de la versión 4 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno mientras dichas cuentas maestras de recaudo subsistan.

PARÁGRAFO. La versión 4 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno corresponde a las modificaciones realizadas mediante las resoluciones 177 de 2020 y 064 de 2022, expedidas por la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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