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RESOLUCIÓN 96 DE 2020

(mayo 25)

Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (UAE CGN).

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la UAE Contaduría General de la Nación (CGN)profirió la Resolución número 077 del 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 080 del 1 de abril de 2020, suspendiendo los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que debían adelantarse en la UAE Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

Que mediante Resoluciones número 082 del 16 de abril de 2020, número 088 del 26 de abril de 2020 y número 093 del 8 de mayo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que debían adelantarse en la UAE Contaduría General de la Nación, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 17 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020.

Que el artículo sexto (6) del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, establece que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. (…)”.

Que la Emergencia Sanitaria en el territorio colombiano por causa del coronavirus COVID-19, fue declarada inicialmente mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el treinta (30) de mayo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República anunció durante la sesión del programa “Prevención y Acción” del 19 de mayo de 2020, que la Emergencia Sanitaria se extendería hasta el 31 de agosto de 2020, lo cual fue reafirmado con la Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020 se extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio establecida en el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

Que la UAE Contaduría General de la Nación profirió la Circular Interna número 09 del 25 de mayo de 2020, dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad, en la cual se acata la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno nacional hasta el 31 de mayo de 2020, con las recomendaciones e indicaciones estipuladas en la Circular Interna número 003 del 24 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

Que la Contaduría General de la Nación se encuentra adoptando el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo por la pandemia del coronavirus COVID-19, de que trata la Resolución número 666 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que no obstante lo anterior, la emergencia sanitaria con ocasión de la presencia en el territorio nacional del coronavirus COVID-19, se requiere la continuidad de las medidas administrativas pertinentes, en las cuales se garantice la salubridad de todos los servidores públicos, contratistas, y personal externo que tiene relación con la UAE Contaduría General de la Nación, sin que pueda desconocerse la garantía del debido proceso y la adopción de medidas que garanticen los derechos de los usuarios, así como cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio.

Que el trámite de las actuaciones administrativas al interior de la entidad que tenga establecidos términos para su resolución podría necesitar la presencia física de personal externo para efectos de atención o notificaciones, así como contacto físico que podría hacer vulnerables no solo a los contratistas y servidores públicos de la entidad, sino a los usuarios, de un eventual contagio por coronavirus COVID-19.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la UAE Contaduría General de la Nación, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, con excepción de los términos atinentes a los procesos de contratación estatal y a la resolución de peticiones que se tramitarán durante la vigencia de la emergencia sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.

Que la prórroga de la suspensión de términos a que hace referencia la presente resolución también abarca los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria.

Que se hace necesario continuar con la suspensión de la atención presencial al público en la UAE Contaduría General de la Nación, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan relación alguna con la entidad. Sin embargo, la atención al público y recepción de PQRSD continuará realizándose por los canales virtuales dispuestos para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria. gov.co, o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Prorrogar la suspensión de términos de manera general, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la UAE Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

PARÁGRAFO 1o. La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal.

PARÁGRAFO 2o. Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 3o. Durante la Emergencia Sanitaria, la resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la UAE Contaduría General de la Nación, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan relación alguna con la entidad. Sin embargo, la atención al público y recepción de PQRSD se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co, o en o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> La presente resolución podrá revisarse en cualquier momento por el Contador General de la Nación, de acuerdo con las condiciones en las que avance la emergencia sanitaria, con la finalidad de ser revocada o prorrogada, según corresponda.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el primero (1) de junio de 2020, si antes no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportado en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el Gobierno nacional.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 5o. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Se deberán adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos al interior de la entidad, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes por parte de los responsables de cada proceso.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 6o. Publíquese la presente resolución en la página web de la UAE Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

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