Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 82 DE 2020
(abril 16)
Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8o del artículo 4 del Decreto No 143 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), profirió la Resolución No 077 del 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución No 080 del 01 de abril de 2020, suspendiendo los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que tengan establecidos términos para su resolución y deban adelantarse en esta Entidad, en especial lo referente a los procesos disciplinarios en primera y segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación.
Que de igual manera, se indicó en la Resolución No 077 del 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución No 080 del 01 de abril de 2020, que: (i) la suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso, o que se inicien con posterioridad a la firma de la referida resolución, (ii) se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia, y (iii) la resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto No 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo sexto (6o) del Decreto No 491 del 28 de marzo de 2020, establece que: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de mes es o años.
(…)”
Que la Emergencia Sanitaria en el territorio colombiano por causa del coronavirus COVID -19, fue declarada mediante Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el treinta (30) de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto No 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19.
Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación profirió la Circular Interna No 006 del 12 de abril de 2020, dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad, en la cual se acata la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, con las recomendaciones e indicaciones estipuladas en la Circular Interna No 003 del 24 de marzo de 2020.
Que la emergencia sanitaria con ocasión de la presencia en el territorio nacional del coronavirus COVID -19, requiere la continuidad de las medidas administrativas pertinentes, en las cuales se garantice la salubridad de todos los servidores públicos, contratistas, y personal externo que tiene relación con la U.A.E. CGN, sin que pueda desconocerse la garantía del debido proceso y la adopción de medidas que garanticen los derechos de los usuarios.
Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos de manera general, en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. Contaduría General de la Nación, a partir del diecisiete (17) de abril de 2020, con excepción de los términos atinentes a los procesos de contratación estatal y a la resolución de peticiones que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto No 491 del 28 de marzo de 2020.
Que la prórroga de la suspensión de términos a que hace referencia la presente resolución también abarca los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria.
Que, de igual manera, se hace necesario continuar con la suspensión de la atención presencial al público en la U.A.E. Contaduría General de la Nación, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan relación alguna con la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Prorrogar la suspensión de términos de manera general, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día diecisiete (17) de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día veintisiete (27) de abril de 2020, en todas las actuaciones administrativas que tengan establecidos términos para su resolución y deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), en especial lo referente a los procesos disciplinarios, primera y segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante la Emergencia Sanitaria, la resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto No 491 del 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la U.A.E. CGN, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día diecisiete (17) de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día veintisiete (27) de abril de 2020. La atención al público y recepción de PQRSD se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin en la página web www.contaduria.gov.co, o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día veintisiete (27) de abril de 2020, si antes no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportada en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el gobierno nacional.
ARTÍCULO CUARTO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> La presente resolución podrá revisarse en cualquier momento por el Contador General de la Nación, de acuerdo con las condiciones en las que avance la emergencia sanitaria, con miras a ser revocada o prorrogada, según corresponda y en los términos que de acuerdo con la política pública que sobre la particular expida el gobierno nacional.
ARTÍCULO QUINTO. Publíquese la presente resolución en la página web de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.