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RESOLUCIÓN 80 DE 2020

(1 de abril)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril de 2020

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN”

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8 del artículo 4o del Decreto N° 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN) profirió la Resolución N° 077 de 2020, por medio de la cual se suspendieron términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la entidad, como consecuencia de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el territorio colombiano teniendo en cuenta la propagación del virus coronavirus COVID -19.

Que en el artículo primero (1o) de la Resolución N° 077 de 2020, se resolvió “Suspender los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el ocho (08) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, resolución de peticiones, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.”

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estipulando en su artículo quinto (5o), lo siguiente:

Artículo 5o. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar el Artículo Primero de la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que

deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN”,

en el sentido de excluir de la suspensión de términos la resolución de peticiones, e indicar que el término para resolver las mismas será el consagrado en el artículo 5o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Que, aunado a lo anterior, el artículo sexto (6o) del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020 establece expresamente la posibilidad que tienen las entidades públicas para suspender de manera general los términos en todas las actuaciones administrativas.

Que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, contempló en su artículo primero que dicha declaratoria será por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Que el Decreto 417 de 2020 se publicó en la gaceta del Diario Oficial N° 51259 del 17 de marzo de 2020, por lo que la declaratoria de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional se extenderá hasta el dieciséis (16) de abril de 2020.

Que debido a lo anterior, es procedente modificar la suspensión de términos estipulada en la Resolución N° 077 de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Modificar el artículo primero de la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN”, el cual quedará así:

“ARTICULO 1. Suspender los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U. A. E. Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso, o que se inicien con posterioridad a la firma de la presente resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia.

PARÁGRAFO TERCERO: La resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020.”

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO SEGUNDO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Modificar el artículo segundo de la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN”, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la atención presencial al público en las instalaciones de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive. La atención al público y recepción de peticiones se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.”

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO TERCERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Modificar el artículo cuarto de la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN”, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el diecisiete (17) de abril de 2020, si antes no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportado en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el Gobierno Nacional.”

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO CUARTO. Publíquese la presente resolución en la página web de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 1 de abril de 2020.

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Contador General de la Nacion

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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