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RESOLUCIÓN 20201000009214 DE 2020

(mayo 21)

Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se expide el procedimiento de implementación de los Acuerdos de Pago del sector de Juegos Suerte y Azar del orden nacional, con ocasión de la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID-19.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto Legislativo 576 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual se constituyen en una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado;

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para las condiciones en las cuales particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”;

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que::

“(…) las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse.” (…) “Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.” (…) “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”;

Que mediante la Resolución número 20201200007894 de 19 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la Resolución número 20201200008314 del 15 de abril de 2020 y demás Resoluciones que la modifican o adicionan, Coljuegos resolvió, entre otros aspectos, acceder a las solicitudes de suspensión de contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet, presentadas con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno nacional;

Que a la fecha se han recibido numerosas solicitudes por parte de los operadores titulares de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, para la celebración de acuerdos de pago con el fin de poder cumplir con las obligaciones correspondientes a los Derechos de Explotación y Gastos de Administración, argumentando la imposibilidad de realizar sus actividades y disminución de operaciones debido a la situación de emergencia sanitaria y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el Covid-19;

Que el procedimiento señalado en el presente acto administrativo busca garantizar que los operadores que administran directamente los recursos provenientes de la operación y explotación de los juegos de suerte y azar y que tienen una obligación económica pendiente con Coljuegos, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, puedan suscribir acuerdos de pago a efectos de garantizar su sostenibilidad a largo plazo;

Que en el Decreto Legislativo 576 de 2020, el Presidente de la República manifestó que la recuperación del sector de juegos de suerte y azar resulta esencial para financiar los servicios de salud y que:

“(…) la operación de los juegos de suerte y azar en el mes de marzo de 2020 presentó un comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda adoptadas por las diferentes autoridades territoriales, por lo que los operadores de las distintas modalidades de juego han solicitado que se permita la suscripción de acuerdos de pago para los Derechos de Explotación y Gastos de Administración que se generaron durante este periodo, debido a las circunstancias económicas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia decretada en razón al Covid -19, lo cual, además de constituir un alivio para el sector, mitiga los efectos económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera de la Entidad, protegiendo la salud financiera de los operadores, evitando la terminación anticipada de los contratos de concesión que afectaría gravemente los recursos de la salud”;

Que el artículo tercero del Decreto Legislativo 576 de 2020, indica:

“Artículo 3o. Acuerdos de pago del sector de Juegos de Suerte y Azar. Como parte de las acciones para garantizar la sostenibilidad de los operadores, las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, por solicitud del operador, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, para incluir las cuotas de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice el monto y plazo del acuerdo. Los Derechos de Explotación y Gastos de Administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.

En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, la entidad administradora del monopolio rentístico deberá dar inicio al proceso de incumplimiento contractual en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”;

Que a su vez, el inciso segundo del artículo 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020, señala:

“(…). Para el pago de los derechos de Tarifa Fija de juegos operados por internet que se venzan durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podrá conceder plazos hasta de tres (3) meses, sin que se generen intereses moratorios, siempre que la póliza garantice el monto y el plazo”.

En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento para solicitar y aprobar los acuerdos de pago previstos en el artículo 3o y el inciso 2o del artículo 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020, como una medida de alivio para el sector de juegos de suerte y azar del orden nacional y en los cuales se incorporarán obligaciones claras, expresas y exigibles; resultado del mutuo acuerdo suscrito por las partes implicadas (operador o concesionario – Coljuegos).

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente procedimiento aplican para las solicitudes que realicen operadores de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet, respecto de las cuotas de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración que se causaron en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y que, en consecuencia, debieron ser pagadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente y el pago de los Derechos de Tarifa Fija de juegos operados por internet que venzan en el tercer trimestre de 2020.

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ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN. Delegar en el Vicepresidente de Operaciones la función de aprobación, suscripción y terminación de los acuerdos de pago solicitados por los con-cesionarios de juegos de suerte y azar, de conformidad con lo señalado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998. En consecuencia, deberá expedir los actos administrativos correspondientes, debidamente motivados en atención al Decreto Legislativo 576 de 2020 y al presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LOS ACUERDOS DE PAGO. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o y el inciso 2o del artículo 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020, los Acuerdos de Pago deben cumplir con las siguientes condiciones:

1) Suscribirse por una sola vez para cada contrato de concesión. En consecuencia, los operadores deben realizar un análisis de su situación financiera y presentar una única solicitud que recoja todas las obligaciones que requieran incluir en el acuerdo.

2) Limitarse a financiar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados en los meses de febrero, marzo y/o abril de 2020, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo de 2020, respectivamente (artículo 3o del Decreto Legislativo 576 de 2020); y/o a la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos operados por internet, que se generen en julio, agosto o septiembre de 2020 (inciso 2o del artículo 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020).

3) Escoger un plazo máximo de seis (6) meses para pagar las cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril de 2020, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo de 2020, respectivamente (artículo 3o del Decreto Legislativo 576 de 2020); y/o de 3 meses para la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos operados por internet, que se venzan en julio, agosto o septiembre de 2020 (inciso 2o del artículo 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020).

4) Una garantía vigente que ampare el cumplimiento de los acuerdos de pago, la cual deberá cubrir el valor total del acuerdo y el plazo del mismo.

5) Los Derechos de Explotación y Gastos de Administración incorporados en los acuerdos de pago no generarán intereses moratorios, con la salvedad prevista en el artículo noveno de la presente resolución.

6) Incluir una cláusula aceleratoria, de conformidad con lo señalado en el artículo décimo del presente acto administrativo.

7) Incluir la advertencia de que, en caso de incumplimiento del acuerdo de pago, Coljuegos deberá dar inicio al proceso de incumplimiento contractual en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

8) El valor que se incorpore en el Acuerdo de pago debe coincidir con el recibo de pago impreso según lo liquidado y declarado a través del Sistema dispuesto para tal fin por Coljuegos (Portal del Operador), para lo cual se verificará el Estado de Cuenta del operador.

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ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE DE AZAR LOCALIZADOS. Para efectos de la solicitud de acuerdo de pago, se debe tener en cuenta:

a) Si el operador acepta la liquidación sugerida por Coljuegos debe ingresar al Portal del Operador y generar el recibo de pago, con lo cual se entenderán liquidados y declarados los Derechos de Explotación y Gastos de Administración correspondientes.

b) Si el operador no acepta la liquidación sugerida por Coljuegos debe ingresar al Portal del Operador, modificar cada una de las MET identificada con su respectivo NUC e ingresar el valor de las ventas con las cuales va a presentar la declaración. Una vez ajustadas las ventas de los elementos deberá generar el recibo de pago, el cual se entenderá como la liquidación y declaración oficial del operador para todos los efectos.

PARÁGRAFO. La suscripción del Acuerdo de Pago se realizará sin perjuicio de las funciones de fiscalización de la entidad y del inicio de las actuaciones administrativas sancionatorias de que tratan los literales b) y c) del artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

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ARTÍCULO 6o. Solicitud acuerdos de pago del artículo 3o del Decreto Legislativo 576 de 2020. Los operadores de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet que soliciten acuerdos de pago por las cuotas que se causaron por la operación de los meses de febrero, marzo y abril y que, en consecuencia, debieron ser pagadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 respectivamente, deben:

1) Remitir la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado al correo electrónico: acuerdosdepago@coljuegos.gov.co, adjuntando el recibo de pago de la liquidación y declaración de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados, impreso desde el Portal del operador, el cual se tendrá como la declaración oficial del concesionario para todos los efectos y el formato de solicitud.

2) Presentar propuesta del plazo del acuerdo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) cuotas mensuales.

3) Indicar el valor de la cuota a cancelar será la que resulte de dividir el monto a financiar por el número de cuotas mensuales solicitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá proponer un pago superior al establecido en el inciso precedente, aplicado únicamente a la primera cuota y el saldo restante se dividirá entre las demás cuotas solicitadas.

4) Señalar el plazo para cancelar la primera cuota, el cual deberá ser, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación electrónica del acuerdo, de conformidad con el artículo 56 del CPACA.

5) Adjuntar el formato de verificación de cubrimiento de la póliza, según formato definido por la Oficina Jurídica de Coljuegos, el cual será de carácter informativo para el proceso de validación de la garantía establecido en el artículo octavo de la presenta resolución.

PARÁGRAFO. La solicitud de acuerdo de pago podrá ser presentada por el operador a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este acto administrativo. No obstante, su suscripción se realizará una vez el contrato de concesión se encuentre en ejecución.

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ARTÍCULO 7o. Solicitud acuerdos de pago del inciso 2o del artículo 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020. Los concesionarios de juegos de suerte y azar operados por internet que soliciten acuerdos de pago por las cuotas que venzan durante el tercer trimestre de 2020 (julio, agosto y septiembre), deben:

1) Remitir la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado al correo electrónico: acuerdosdepago@coljuegos.gov.co, adjuntando el recibo de pago de la liquidación y declaración de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados y el formato de solicitud.

2) Presentar propuesta del plazo del acuerdo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) cuotas mensuales.

3) Indicar el valor de la cuota a cancelar será la que resulte de dividir el monto a financiar por el número de cuotas mensuales solicitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá proponer un pago superior al establecido en el inciso precedente, aplicado únicamente a la primera cuota y el saldo restante se dividirá entre las demás cuotas solicitadas.

4) Señalar el plazo para cancelar la primera cuota deberá ser, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación electrónica del acuerdo, de conformidad con el artículo 56 del CPACA.

5) Adjuntar el formato de verificación de cubrimiento de la póliza, según formato definido por la Oficina Jurídica de Coljuegos, el cual será de carácter informativo para el proceso de validación de la garantía establecido en el artículo octavo de la presenta resolución.

PARÁGRAFO. La solicitud de acuerdo de pago podrá ser presentada por el operador a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este acto administrativo. No obstante, su suscripción se realizará una vez el contrato de concesión se encuentre en ejecución.

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ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. La garantía vigente mediante la cual los operadores pretendan amparar el cumplimiento de los acuerdos de pago deberá cubrir el valor total del acuerdo y el término de su vigencia, requisitos que serán verificados por la Oficina Jurídica de la Entidad.

En el evento en que la garantía vigente no ampare lo previamente exigido, la Oficina Jurídica de la Entidad requerirá la actualización de la misma, caso en el cual, el concesionario podrá allegar la póliza ajustada, de conformidad con el requerimiento efectuado.

La garantía actualizada será objeto de revisión y aprobación por parte de la Oficina Jurídica, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 20192000043254 del 16 de diciembre de 2019, quien certificará a la Vicepresidencia de Operaciones el cumplimiento de este requisito, previa suscripción de los acuerdos de pago.

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ARTÍCULO 9o. De conformidad con los artículos 3o y 7o del Decreto Legislativo 576 de 2020, los Derechos de Explotación y Gastos de Administración incorporados en los acuerdos de pago no generarán intereses moratorios.

No obstante, se generarán intereses moratorios contados desde el día siguiente a la fecha límite del pago de la cuota respectiva hasta la fecha en que el operador realice el pago total de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de dar inicio al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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ARTÍCULO 10. CLÁUSULA ACELERATORIA. En el evento en que el concesionario no realice el pago de mínimo dos (2) cuotas incluidas en el acuerdo suscrito, la Entidad dará por terminado el acuerdo de pago mediante acto administrativo motivado sin necesidad de realizar requerimiento alguno.

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ARTÍCULO 11. SUPERVISIÓN. La supervisión de las obligaciones adquiridas con ocasión a la suscripción de los acuerdos de pago de los concesionarios de juegos de suerte y azar de tipo localizado estará a cargo de la Gerencia de Seguimiento Contractual.

Respecto de los acuerdos de pago de los concesionarios de juegos de suerte y azar operados por internet, la supervisión estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización.

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ARTÍCULO 12. El operador con quien se haya suscrito un acuerdo de pago bajo las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, podrá solicitar modificaciones y, en general, cualquier trámite respecto del contrato de concesión, siempre y cuando no se encuentre en mora con la entidad en relación con el mismo y con obligaciones diferentes a las contenidas en el acuerdo suscrito, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 643 de 2001.

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Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2020.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo.

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