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RESOLUCIÓN 20201200007894 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS,

En uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8o del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto 417 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias'' así mismo “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales
públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID- 19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo“

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que "las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse." (...) "Que los efectos económicos negativos
a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.'' (...) “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales".

Que tal como lo ha señalado el Gobierno Nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del Covid-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por Incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, se hace necesario suspender los términos de dichas actuaciones, así como la atención presencial en la sede la entidad y las reuniones y eventos que se hubieren programado.

Que a la fecha se han recibido numerosas solicitudes por parte de los operadores titulares de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar de competencia de la empresa; así como varias solicitudes de suspensión o modificación de las autorizaciones para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas y promocionales, todas ellas argumentando la imposibilidad de realizar sus actividades debido a la situación de emergencia sanitaria y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el Covid-19.

Que en sesión extraordinaria virtual realizada el 18 de marzo de 2020, se consultó a la Junta Directiva de Coljuegos, sobre las medidas que adoptaría la Entidad para la atención de la emergencia ocasionada por el Covid-19, conforme a lo expuesto anteriormente.

Que mediante Resolución No. 453 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del Covid-19, entre los que se encuentran, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020.

Que en varias ciudades del país se han adoptado medidas sanitarias preventivas para contener la propagación del Covid-19, entre las que se encuentra el Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual, la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada a través del Decreto Distrital 087 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> SUSPENDER los términos en los trámites relacionados con (i) los juegos de suerte y azar localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (¡v) en las actuaciones disciplinarias y (v) en las audiencias por Incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive.

Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. ACCEDER desde la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 15 de abril de 2020, a la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados celebrados por Coljuegos, atendiendo a las solicitudes de los operadores y a la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, según la Resolución No. 453 del 18 de marzo del 2020, suspensión que se ampliará automáticamente en caso de ampliarse las mismas medidas por parte del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión aplicará a todos los operadores de juegos de suerte y azar localizados con los que se tenga vigente un contrato de concesión, atendiendo los principios de Igualdad e imparcialidad, en los trámites frente a las entidades públicas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión se constituye en un evento de fuerza mayor y será aplicable desde la fecha de expedición de la presente Resolución Independientemente que su formalización se surta en forma posterior.

PARÁGRAFO TERCERO. La Oficina Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información adoptarán las medidas necesarias para que la suspensión de los contratos sea formalizada con los operadores de manera expedita y se vea reflejada en los sistemas de la Entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica la facultad de suspender, formalizar y suscribir los documentos necesarios, con miras a dar aplicación a la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica la facultad de autorizar la suspensión o modificación de las autorizaciones para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas y promocionales conforme solicitud debidamente soportada.

Esta facultad se concede teniendo en cuenta el estado de emergencia económica, social y ecológica, para evitar la propagación del Covid-19, razón por la cual debe constar ésta como causa que la origina y justifica, el momento desde el cual se suspende o modifica la rifa o juego promocional y el plazo determinado o determinable de la suspensión el cual en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de las medidas sanitarias que adopte el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que la suspensión o modificación se genera por un motivo de fuerza mayor, que constituye un eximente de responsabilidad, para su otorgamiento no se exigirá a los Autorizados ningún requisito adicional a la solicitud debidamente soportada, sin perjuicio de los requisitos que deba cumplir el autorizado, una vez se supere la suspensión o se autorice la modificación.

ARTÍCULO QUINTO. Adoptar de manera transitoria y como medida de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19 la modalidad de trabajo en casa, para lo cual los Vicepresidentes y Jefes de Oficina coordinarán con sus equipos de trabajo las metas o productos, con el fin de cumplir con sus funciones. Por su parte, los supervisores deben coordinar las actividades que deben desarrollar los contratistas de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el trabajo en casa se priorizarán las mujeres en estado de embarazo, mujeres lactantes, trabajadores mayores de 60 años, con alguna condición de salud especial, con hijos en edad escolar, y quienes tengan a su cuidado adultos mayores o personas en condición de discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trabajadores que por estricta necesidad del servicio tengan que desarrollar algunas de sus fundones en la sede de Coljuegos, durante las jornadas que permanezcan en la entidad, deben cumplir las directrices impartidas en la circular interna 20201200000066 del 13 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO TERCERO. La Oficina de Tecnologías de la Información adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores de la empresa puedan desarrollar sus funciones en la modalidad de trabajo en casa.

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ARTÍCULO SEXTO, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020

JUAN B. PÉREZ HIDALGO

Presidente

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