Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 8314 DE 2020

 (abril 15)

Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS,

En uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8o del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto 417 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” así mismo “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”

Que el Presidente de la Republica, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que “las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse. ” (...) “Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.” (...) “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”.

Que mediante Resolución No. 453 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del Covid- 19, entre los que se encuentran, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020.

Que Coljuegos a través de la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19 y la Declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que si adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, así como a la suspensión de los Contratos de concisión de juegos de suerte y azar localizados, en atención a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y en particular por de cierre de establecimientos comerciales, ordenado en la Resolución 453 de 2020.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas o habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las 00:00 horas a.m. del día 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas a.m. del día 13 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para a protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en su artículo 6 se permitió la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdicciones en sede administrativa.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 531 de 2020 derogó el Decreto 457 de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas o habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las 00:00 horas a.m. del día 13 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas a.m. del día 27 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que entre las excepciones contempladas en el artículo 3 del Decreto 531 de 2020 no si encuentra la apertura de establecimientos de comercio relacionados con el sector de Juegos de Suerte y Azar, razón por la cual se debe continuar con la suspensión de los contratos de concisión de juegos de suerte y azar, dada la situación de fuerza mayor que impiden su ejecución.

Que tal como lo ha señalado el Gobierno Nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del Covid-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, se hace necesario continuar con la suspensión de los términos de dichas actuaciones, así como la atención presencial en la sede la entidad, las reuniones y eventos que se hubieren programado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR. la medida de suspensión de términos prevista en el artículo primero de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el quince (15) de abril dos mil veinte (2020) y hasta el veintiséis (26) de abril de dos mil veinte (2020), inclusive. Radicado No.: 20201200008314

Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. PRORROGAR. de manera automática la suspensión de los contratos de concisión de juegos de suerte y azar localizados, contenida en el artículo segundo de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, desde el 15 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive de conformidad con lo previsto por el Gobierno Nacional en el Decreto 531 de 2020, y en aquellas normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de la ampliación de la prórroga automática de la suspensión conforme a lo antes dispuesto, no será necesario modificar las actas de suspensión formalizadas con los operadores quienes deberán ampliar la vigencia de las pólizas que amparan el contrato de concisión en los términos previstos, dadas las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la ficha de su expedición.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN B, PÉREZ HIDALGO

Presidente

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.