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RESOLUCIÓN 2332 DE 2021

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 51.852 de 8 de noviembre de 2021

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4o, el artículo 6o y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 5o de la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19).

Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19), realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.

Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021. Con dicha modificación, entre otras, se determinó que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la Adres deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.

Que la Adres expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que en el artículo 4o de la Resolución 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.

Que mediante las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021 la Adres modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4o de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cuatro periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 19 de noviembre de 2021.

Que, en consecuencia, en el numeral 4.2. del artículo en mención se señaló que en el evento que la información presentada en el primer y segundo periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el tercer periodo del que trata el numeral 4.1, no resultara aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del tercer periodo de reporte de información. De igual forma, se estableció que, si la información objeto de corrección no se alcanzara a presentar durante la tercera ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante oficio 202134201579151, realizó precisiones para el reconocimiento de las pruebas de Anticuerpos realizadas para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19).

Que para que las EPS puedan presentar la totalidad de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se considera pertinente ampliar el plazo del cuarto periodo dispuesto mediante la Resolución 1956 de 2021, modificatoria de la resolución 144 de 2021.

Que acorde con lo expuesto, resulta necesario modificar los términos dispuestos en los artículos 4o y 6o y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4o de la Resolución 144 de 2021, los cuales quedarán así:

4.1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; un cuarto periodo, entre el 19 de octubre y el 3 de diciembre de 2021. Para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto.

En los periodos en comento, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán atender las especificaciones definidas en el anexo técnico de este acto administrativo y considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS o EOC y que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del artículo 6o de la presente Resolución.

Durante el tercer y cuarto periodo de presentación de la información del que trata este numeral, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en los Artículos 6 y 7 del presente acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

4.2. Corrección. En el evento que la información presentada en el primer, segundo y tercer periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el cuarto periodo del que trata el numeral 4.1 presente artículo, no resulte aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del cuarto periodo de reporte de información.

Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la cuarta ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 144 de 2021 el cual quedará así:

Artículo 6o. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se validará considerando las siguientes reglas:

1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales (BDEX).

En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS o EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.

3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) que hayan sido tomadas entre las fechas del 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) se presente de conformidad con el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde, para el caso de pruebas RT-PCR, coincida la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS y, para el caso de pruebas de Antígenos y Anticuerpos, coincida la fecha reportada en SISMUESTRAS al corte en que esta Administradora efectúe el proceso de validaciones, de conformidad con lo previsto en el Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021.

5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado de acuerdo a lo reportado por la EPS y que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sean anteriores a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.

6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS o EOC en la estructura prevista en el Artículo 5 de la presente resolución. En el caso de facturas multiprueba, o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.

Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19), la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC, exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.

TIPO CUPS Descripción Número Valor promedio ponderado Límite Superior
Laboratorio Covid-19 906270 SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgG SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgM 1 $88.939,61 $173.943
 906271  
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES 1 $299.398,18 $421.359
906340 SARS CoV2 [COVID-19] ANTÍGENO 1 $217.459,46 $329.806

PARÁGRAFO 1o. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.

PARÁGRAFO 2o. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado”.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.

El Director General,

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro

ANEXO TÉCNICO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS.

1.1 Estructura que debe reportar la EPS a la ADRES:

Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo tal y como se muestran a continuación para que el sistema permita su cargue:

PosiciónNombre del CampoTipo de DatoMáximo de caracteresDescripción
1CONSECUTIVONúmero10Número del registro dentro del reporte de información
2TIPO_DOCUMENTOTexto2Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valores permitidos son:
CC: Cédula de Ciudadanía
TI: Tarjeta de Identidad
RC: Registro Civil
AS: Adulto sin identificar
MS: Menor sin identificar
CE: Cédula de extranjería
CD: Carné Diplomático
DE: Documento extranjero
PA: Pasaporte
PR: Pasaporte de la ONU
PE: Permiso Especial de Permanencia
SC: Salvoconducto de permanencia
CN: certificado de nacido vivo
3NUMERO_DOCUMENTOTexto20Número de documento de la persona a quien se le tomó la muestra. El documento no debe contener puntos ni comas.
4PRIMER_NOMBRETexto50Primer nombre de la persona a quien se le tomó la muestra.
5SEGUNDO_NOMBRETexto50Segundo nombre de la persona a quien se le tomó la muestra.
6PRIMER_APELLIDOTexto50Primer apellido de la persona a quien se le tomó la muestra.
7SEGUNDO_APELLIDOTexto50Segundo apellido de la persona a quien se le tomó la muestra.
8CODIGO_CUPSNúmero6Código CUPS de la prescripción. Sin puntos, ni comas.
Si la prueba corresponde a PCR se debe reportar el código 908856, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Antígenos se debe reportar el código 906340,
independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgG se debe reportar el código 906270.
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgM se debe reportar el código 906271.
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es negativo para IgG e IgM se debe reportar con código 0.
PosiciónNombre del CampoTipo de DatoMáximo de caracteresDescripción
9CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOSNúmero6Aplica únicamente para
pruebas de anticuerpos cuyo resultado sea positivo para IgG + IgM. En este caso, en el campo CODIGO_CUPS deberán registrar el código de IgG (906270) y en el campo CODIGO_CUPS2_ANTICUE RPOS el código de IgM (906271)
10REGISTRO_SANITARIO_PRUEBATexto50Número de registro sanitario de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna)
11CODIGO_EPSTexto6Código de la EPS (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad)
12NOMBRE_EPSTexto50Nombre de la EPS que solicitó la prueba
13COMPRA_MASIVANúmero1Determina si la EPS adquirió una prueba de manera masiva.
1: Si
0: No
En caso de que seleccione 0, deberá seleccionar en el campo 28 los tipos de procedimiento 3 a 6.
14VALOR_PRUEBANúmero10Valor de la prueba adquirida por la EPS.
Si el campo 13 es igual a cero (0) este campo no debe diligenciarse. Si el campo 13 es igual a (1) debe contener información
15NIT_IPS_TOMO_MUESTRANúmero9Número NIT de la IPS que tomó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación
16NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRATexto100Nombre de la IPS que tomó la muestra.
17CODIGO HABILITACION IPS TOMO MUES TRATexto12Código de habilitación de la IPS que tomó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede.
18VALOR TOMA MUESTRA A COBRAR AD RESNúmero10Determina el valor de la muestra que va a ser objeto de cobro a la ADRES.
19NO_FACTURA_MUESTRATexto50Número de factura de cobro de la muestra.
20NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTONúmero9NIT del laboratorio que procesó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación
21NOMBRE LABORATORIO PROCESAMIENTOTexto100Nombre del laboratorio que procesó la muestra
22CODIGO HABILITACION PROCESAMIENTOTexto50Código de habilitación de la IPS que procesó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede
23VALOR PROCESAMIENTO A COBRAR AD RESNúmero10Determina el valor del procesamiento que va a ser objeto de cobro a la ADRES.
24NO_FACTURA_PROCESAMIENTOTexto50Número de factura de cobro del procesamiento.
25FECHA_TOMATexto10Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
26RESULTADO_PRUEBANúmero1Resultado de la prueba procesada
1: Positivo
0: Negativo
2: Indeterminado
27FECHA_RESULTADOTexto10Fecha del resultado de la prueba en formato
DD/MM/AAAA
correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
Para el caso de pruebas de Anticuerpos y Antígenos, la
PosiciónNombre del CampoTipo de DatoMáximo de caracteresDescripción
  fecha de resultado deberá ser la misma fecha de toma.
28TIPO_PROCEDIMIENTONúmero11: Prueba + Toma + Procesamiento
2: Prueba + Procesamiento
3: Toma + Procesamiento
4: Procesamiento
5: Procesamiento + Toma en un cargue posterior (solo aplica para la prueba RT-PCR)
6: Toma + Procesamiento en cargue posterior (solo aplica para la prueba RT-PCR). Para este tipo de procedimiento se deberá contar con la información del resultado del procesamiento reportado en SISMUESTRAS.
En caso de seleccionar los procedimientos 2 o 4 no es necesario diligenciar la información de la IPS que tomó la muestra.
29TIPO_PRESENTACION_TOMANúmero11: Cobro
2: Recobro
Solo aplica para los tipos de procedimiento 1,3, 5 y 6.
30TIPO_PRESENTACION_PROCESAMIENTONúmero11: Cobro
2: Recobro
Solo aplica para los tipos de procedimiento 1,2, 3, 4, 5 y 6.
31ID_MUESTRANúmero9Corresponde al id_examen reportado en SISMUESTRAS y solo será obligatorio para el Tipo de procedimiento 5 y 6

2. LINEAMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS o EOC.

1. En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

2. Si la EPS quiere presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa deberán seleccionar el tipo de procedimiento 4.

3. Durante la ventana de presentación se podrán cargar tantos archivos como sean requeridos por parte de la EPS o EOC. En caso de que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.

4. En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba dado que la toma de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá:

a) Registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA;

b) Dejar vacíos los campos NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA, VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_MUESTRA

c) Diligenciar la información de los campos NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO, VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_PROCESAMIENTO

d) Reportar el registro con el tipo de procedimiento 3.

5. En el caso que la EPS presente únicamente la toma de la prueba dado que el procesamiento de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá:

a) Diligenciar la información de los campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA, NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA, VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_MUESTRA

b) Registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO

c) Dejar vacíos los campos, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO,

VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_PROCESAMIENTO

d) Reportar el registro con el tipo de procedimiento 3.

6. En el evento que la EPS haya elegido el tipo de procedimiento 5, siempre deberá registrar el campo 31 con la información del ID examen.

7. En el evento que la EPS haya elegido el tipo de procedimiento 6, siempre deberá registrar el campo 31 con la información del ID examen. En el evento que se reporte primero la información de la toma de la prueba, se verificará que como mínimo exista un resultado registrado en SISMUESTRAS.

8. En ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados.

9. Las fechas reportadas deben ir en formato texto y tener la estructura “dd/mm/aaaa”, siempre manteniendo 10 caracteres incluido el carácter SLASH (/).

10. Ningún dato en los campos del archivo debe venir encerrado entre comillas (“).

11. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

12. Los valores registrados en el Excel no deben venir con estilos (colores, negrillas, marcación de bordes de tablas, entro otros)

13. No hay ninguna indicación particular para nombrar el archivo, una vez cargado en el aplicativo este se renombra automáticamente.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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