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RESOLUCIÓN 1956 DE 2021

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.798 de 15 de septiembre de 2021

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4o, los artículos 5o, 6o y 7o y el anexo técnico de la Resolución número 144 de 2021 modificada por las Resoluciones números 524 y 851 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 5o de la Resolución número 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución número 1137 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).

Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.

Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2461 de 2020 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que la Resolución número 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución número 1137 de 2021. Con dicha modificación, entre otras, se determinó que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.

Que la ADRES expidió la Resolución número 144 de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que en el artículo 4o de la Resolución número 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.

Que mediante las Resoluciones números 524 y 851 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4o de la Resolución número 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en tres periodos, el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021, y el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021.

Que, en consecuencia, en el numeral 4.2. del artículo en mención se señaló que en el evento en que la información presentada en el primer y segundo periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el tercer periodo del que trata el numeral 4.1, no resultara aprobada como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del tercer periodo de reporte de información. De igual forma, se estableció que, si la información objeto de corrección no se alcanzara a presentar durante la tercera ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular.

Que, en las asistencias técnicas que la ADRES ha realizado a las EPS y EOC, estas solicitaron disponer de un nuevo periodo para la presentación de la información con el fin de acceder el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, con fundamento, entre otros, en la demora en el reporte de la información por parte de sus prestadores.

Que de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar los términos dispuestos en los artículos 5o, 6o, 7o y el anexo técnico de la Resolución número 144 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4o de la Resolución número 144 de 2021 los cuales quedarán así:

4.1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021, y un cuarto periodo, entre el 19 de octubre y el 19 de noviembre de 2021. Para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto.

En los periodos en comento, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán atender las especificaciones definidas en el anexo técnico de este acto administrativo y considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución número 2461 de 2020 para cada EPS o EOC y que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del Artículo 6 de la presente resolución.

Durante el tercer y cuarto periodo de presentación de la información del que trata este numeral, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en los artículos 6 y 7 del presente acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

4.2. Corrección. En el evento en que la información presentada en el primer, segundo y tercer periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el cuarto periodo del que trata el numeral 4.1 del presente artículo, no resulte aprobada como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del cuarto periodo de reporte de información.

Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la cuarta ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 144 de 2021 el cual quedará así:

Artículo 5o. Estructura de la presentación de la información. La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS o EOC, de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 144 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 6o. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se validará considerando las siguientes reglas:

1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales (BDEX).

En caso de que el afiliado se encuentre en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS o EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.

3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan sido tomadas entre las fechas del 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) se presente de conformidad con el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde, para el caso de pruebas RT-PCR, coincida la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS y, para el caso de pruebas de Antígenos y Anticuerpos, coincida la fecha reportada en SISMUESTRAS al corte en que esta Administradora efectúe el proceso de validaciones, de conformidad con lo previsto en la Resolución número 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución número 1137 de 2021.

5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado de acuerdo con lo reportado por la EPS y que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sean anteriores a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.

6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS o EOC en la estructura prevista en el Artículo 5 de la presente resolución. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario, se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.

Para efectos de determinar el monto que reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto que reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 2461 de 2020 para cada entidad.

PARÁGRAFO. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba”.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 144 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 7o. Validación de los requisitos específicos para la procedencia del reconocimiento y pago. En el marco de lo señalado en el artículo 5A de la Resolución número 2461 de 2020, modificada por la Resolución número 1137 de 2021 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19):

1. Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar certificación del representante legal que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, de acuerdo con la estructura que determine la ADRES.

2. Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar una certificación de su representante legal, de acuerdo con la estructura que determine la ADRES.

PARÁGRAFO. Una vez se efectúen las validaciones a la información presentada por las EPS o EOC en los periodos de los que tratan los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4 del presente acto administrativo, la ADRES, a través del aplicativo dispuesto para el efecto, procederá con el diligenciamiento automático de las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Las certificaciones se elaborarán con base en la información reportada por las EPS o EOC en los términos señalados en el artículo 5 de la presente resolución y únicamente harán referencia a los registros que superen las validaciones.

Las certificaciones deberán ser suscritas por los representantes legales de las EPS o EOC y serán requisito para que la ADRES proceda con el pago de los recursos a los beneficiarios”.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución número 144 de 2021.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2021.

El Director General,

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro

ANEXO TÉCNICO.  

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS.

1.1 Estructura que debe reportar la EPS a la ADRES:

Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo, tal y como se muestran a continuación para que el sistema permita su cargue:

2. LINEAMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS o EOC.

1. En el caso de que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

2. Si la EPS quiere presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa deberán seleccionar el tipo de procedimiento 4.

3. Durante la ventana de presentación se podrán cargar tantos archivos como sean requeridos por parte de la EPS o EOC. En caso de que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.

4. En el caso de que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba, pero la toma de la misma hubiera estado a cargo de la entidad territorial, esta deberá registrar el NIT de la entidad territorial en NIT_IPS_TOMO_MUESTRA y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo).

5. En el caso de que la EPS presente únicamente la toma de la prueba, pero el procesamiento de la misma hubiese estado a cargo de la entidad territorial, esta deberá registrar el NIT de la entidad territorial en NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ ADRES (dejar vacío este campo).

6. En el evento en que la EPS haya elegido el tipo de procedimiento 5, siempre deberá registrar el campo 30 con la información del ID examen.

7. En el evento en que la EPS haya elegido el tipo de procedimiento 6, siempre deberá registrar el campo 30 con la información del ID examen. En el evento en que se reporte primero la información de la toma de la prueba, se verificará que como mínimo exista un resultado registrado en SISMUESTRAS.

8. En ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados.

9. Las fechas reportadas deben ir en formato texto y tener la estructura “dd/mm/ aaaa”, siempre manteniendo 10 caracteres incluido el carácter SLASH (/).

10. Ningún dato en los campos del archivo debe venir encerrado entre comillas (“”).

11. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

12. Los valores registrados en el Excel no deben venir con estilos (colores, negrillas, marcación de bordes de tablas, entre otros).

13. No hay ninguna indicación particular para nombrar el archivo; una vez cargado en el aplicativo este se renombra automáticamente

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