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RESOLUCIÓN 2461 DE 2020
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró como pandemia el brote de la enfermedad por coronavirus COVID - 19. e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus.
Que. ante dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente at virus, medida sanitaria que ha sido prorrogada a su vez por las Resoluciones 844,1462 y 2230 del mismo año. vigente hoy hasta el 28 de febrero de 2021.
Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública generada por la COVID -19. e impedir la extensión de sus efectos.
Que. en desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto legislativo, mediante el Decreto 444 de 2020 se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como un fondo cuenta, cuyo objeto es. entre otros, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria.
Que. mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en et marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que. el Ministerio de Salud y Protección Social ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19],
Que, en razón a que en el periodo inicial de la declaratoria de la pandemia no se disponía de recursos presupuéstales adicionales a los recursos corrientes, este Ministerio mediante la Circular 19 de marzo 25 de 2020, aclaró que las diferentes pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 COVID-19 debían ser financiadas con los recursos asignados al presupuesto máximo, a pesar de que. en el cálculo de estos no se tenían previstos los valores y las frecuencias.
Que, adicionalmente, a través de la Resolución 537 del 31 de marzo de 2020, por la cual se modifica la Resolución 3495 de 2019 que establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, este Ministerio incluyó como subcategorías los códigos de las pruebas de Anticuerpos y Antígenos clasificadas con los CUPS 90.6.2.70 (SARS CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig G), 90.6.2.71 (SARS CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig M) y 90.6.3.40 (SARS CoV2 [COVID-19] Antígeno).
Que, este Ministerio con el propósito de orientar a las entidades encargadas de realizar el diagnóstico de la población afectada por el SARS-CoV-2 y que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, emitió los lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR. pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que. teniendo en cuenta las indicaciones dadas a través de la Circular 19 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar realizaron los acuerdos de voluntades con las IPS y laboratorios para la toma, procesamiento y entrega de resultados de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] prestadas a partir del 17 de marzo al 25 de agosto de 2020.en razón a que a partir del 26 de agosto de 2020. en virtud de la Resolución 1463 de 2020, dichos procedimientos diagnósticos son reconocidos por la ADRES a los valores máximos allí definidos y con cargo a los recursos del FOMÉ.
Que. pese a la determinación de que las pruebas realizadas con anterioridad al 26 de agosto debían ser financiadas con recursos del presupuesto máximo, al realizar el seguimiento al comportamiento de tales recursos se observa un impacto negativo en el balance y suficiencia del presupuesto inicialmente calculado y asignado a cada una de las EPS y demás EOC, razón por la cual, este Ministerio mediante oficio 202030001750091 del 09 de noviembre de 2020 solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia - FOME. la asignación de recursos para la financiación de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19) prestadas con anterioridad al 26 de agosto 2020.
Que, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por este Ministerio para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19). realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaria Técnica del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME.
Que, en atención a que el principio de eficiencia definido en la Ley 1751 de 2015 insta a todos los agentes que intervienen en la protección del derecho a la salud a que procuren la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles, se considera necesario fijar el monto de reconocimiento y pago por parte de la ADRES por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19] que hacen parte de las canastas para servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID -19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y se fija el monto que por este concepto debe pagar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES por EPS y EOC por dicho concepto
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC. a los prestadores de servicios de salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
ARTÍCULO 3. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuesto al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal
ARTÍCULO 4. MONTO A RECONOCER POR LAS PRUEBAS COVID-19 REALIZADAS DESDE EL 17 DE MARZO AL 25 DE AGOSTO DE 2020. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. el texto ORIGINAL es el siguiente:> Fijar el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-191 para cada EPS y demás ÉOC, entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así:
EPS | NOMBRE | REGIMEN | MONTO A RECONOCER |
EPS001 | ALIANSALUD EPS S A | C | 6.464.227 528.27 |
EPSI01 | ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWl A.R.S.I" | C | 661.659 826.72 |
EPS048 | ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS | c | 438.444.028.52 |
EPSC08 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIÁR COMPENSAR | c | 51 901.153 465.77 |
EPS012 | CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA “COMFENALCO VALLE DE LA GENTE" | c | 4 719 184 706.07 |
EPS016 | COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A “COOMEVA E P S. S.A." | c | 21 363447 663,47 |
EPS042 | COOSALUD EPS S.A. | c | 889.962 884.22 |
EASO16 | EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO | c | 274.793 596.98 |
EPS005 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S. | c | 86 038 444 597,51 |
EPS018 | ENTIDAD PROMTIORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S A. S O S. | c | 8.913.930 965.77 |
EPS017 | EPS FAMISANAR S A S. | c | 63 779 889 042 96 |
EPS010 | EPS SURAMERICANA S A. | c | 109 046 643 179.11 |
EAS027 | FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES | c | 197.863.246.30 |
EPSO46 | FUNDACIÓN SALUD MIA | c | 390 014 256 84 |
EPS044 | MEDIMAS EPS SAS. | c | 17 368.222 208.86 |
HPSO37 | NUEVA EPS S.A. | c | 77.698.624.705.90 |
EPS | NOMBRE | REGIMEN | MONTO A RECONOCER |
EPS002 | SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. | C | 67 606 454 263.99 |
EPSS40 | ALIANZA MEDELLIN Antioquia EPS S.A S. “SAVIA SALUD EPS" | s | 7 763764 438.78 |
ESSO62 | ASVEI SALUD EPS S A S. | s | 8.404 854 214.87 |
EPSI03 | ASOCIACIÓN Indígena DEL CAUCAA I C. E»SI | s | 898 797 254,34 |
ESS076 | ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUO EPS - S - ESS | s | 3.301 148 085.05 |
ESS2O7 | ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MUTUAL SCR EPS | s | 21 236 277.157.96 |
CCF055 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO | s | 7 580 212 179.91 |
CCF007 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR COMFAMILIAR | s | 158.739.960.21 |
CCF053 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA "COMFACUNDI | s | 585 408 249,86 |
CCF023 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA COMF GUAJIRA' | s | 651 284.622.80 |
CCF027 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO | s | 722 374.819,48 |
CCF033 | CAJA DE COMPENSACÓN FAMILIÁR DE SUCRE | s | 1.004 433.161 92 |
CCF102 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ | s | 661 121.382.38 |
CCF024 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR' | s | 3 586 729.391.94 |
CCF050 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO 'COMFAORIENTE" | s | 918 919.114.91 |
EPSS34 | CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS 'CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.' | s | 16.452.146.622,94 |
CPS025 | CAPRESOCA E.P.S. | s | 679 009 620 19 |
ESS133 | COOPERATIVA DF SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" | s | 5 352.131 102,42 |
ESS024 | COOSALUD CPS S A | s | 24.266.902.398.94 |
ESSO91 | ECOOPSOS EPS SAS | s | 2 231 G9S 897,33 |
EPSI04 | EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDIGENA ANAS WAYUU EPSI | s | 1 355.854 460,80 |
ÉSSÍ18 | EMSSANAR S.A S | s | 11.859 588 609.45 |
EPS022 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS CONVIDA | s | 2 436 812 076,21 |
EPSI05 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI | s | 1 151 842 706,03 |
EPSS45 | MEDIMAS EPS S.A.S | s | 2.254 031.821.72 |
EPSS41 | NUEVA EPS S.A | s | 3 241 844.239 01 |
EPSIC6 | PIJAOS SALUD EPS | s | 317 756.242,71 |
En todo caso, el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se sujetará a la disponibilidad de los recursos.
PARÁGRAFO. Los montos aquí detallados corresponden al desarrollo de la metodología dispuesta en el documento ''Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19' preparado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio y la cual tiene como referencia la base de datos de SISMUESTRAS con corte al 120 de noviembre, la cual será remitida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
ARTÍCULO 5A. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRUEBAS COVID-19. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1137 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS.
Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos y condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
5.1. Las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar deberán:
5.1.1. Remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario.
5.1.2. Acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas ya hayan sido pagadas a los prestadores de servicios de salud, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES.
5.1.3. Acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas no hayan sido pagadas a los prestadores, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores.
5.1.4. La relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), sin que el monto total supere el establecido para cada entidad.
5.1.5. En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES.
5.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), debe:
5.2.1 Definir los calendarios para la presentación de la información.
5.2.2 Validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.
5.2.3 Pagar a las EPS o EOC cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo.
5.2.4 Pagar directamente a los prestadores, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, de acuerdo a la información reportada por la EPS o EOC.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores deberán encontrarse registrados en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate.
PARÁGRAFO 2o. La ADRES podrá efectuar el reconocimiento de la toma o procesamiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], siempre que el resultado de la prueba se encuentre registrado en SISMUESTRAS.
PARÁGRAFO 3o. En las condiciones que establezca, la ADRES podrá disponer para consulta de las EPS y demás EOC la base de datos de SISMUESTRAS. De encontrarse inconsistencias entre lo reportado por la EPS y EOC ante la ADRES y lo registrado en SISMUESTRAS, las EPS y EOC, ante la certeza de que la información veraz es la que están reportando, podrán solicitar los ajustes correspondientes ante el Instituto Nacional de Salud directamente o a través de los prestadores o laboratorios, según corresponda. En todo caso, las EPS y demás EOC deberán garantizar la confidencialidad y el uso adecuado de dicha información.
PARÁGRAFO 4o. En ningún caso, el valor a reconocer a las EPS y demás EOC por concepto de la toma y el procesamiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 podrá superar los montos previstos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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