Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 12712 DE 2023

(agosto 24)

Diario Oficial No. 52.498 de 25 de agosto de 2023

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se determinan las especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1429 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto número 546 de 2017 entró en operación la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar, entre otros, los recursos que hacen parte del FOSYGA y de efectuar el reconocimiento y pago de los recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

Que el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 estableció que “El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID 19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que, por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1774 de 2020 “Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.

Que el artículo 5o de la Resolución antes referida, estableció las reglas relativas para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario.

Que el parágrafo 3 del artículo en mención, dispuso que “Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga”.

Que la ADRES, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 1774 de 2020 emitió la Circular número 0000048 de 13 de octubre de 2020, en la que se determinó el procedimiento para el pago al Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica en el marco del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020.

Que la Resolución número 185 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció las disposiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, consagrando en el artículo 5o giro de los recursos “ADRES realizará el giro de los recursos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y al Hospital Militar Central, según corresponda, para que estos realicen la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal a las cuentas bancarias previamente registradas ante los mismos”.

Que teniendo en cuenta el Talento Humano en Salud reportado por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a la ADRES y que, validadas las condiciones previstas en la Circular 048 de 2020 y determinado el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento a favor del THS que falleció a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria, resulta necesario establecer un mecanismo para que quienes acrediten tener derecho en calidad de beneficiarios puedan acceder al reconocimiento económico temporal de su causante.

Que el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y la Resolución número 185 de 2021, no establecieron las reglas para el giro en el caso de Talento Humano en Salud fallecido y que esta competencia le fue otorgada a la ADRES en el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020, en el cual se señala que “Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga”.

Que por lo anterior le corresponde a la ADRES con base en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), informar a las IPS, Entidades territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de los reconocimientos a favor del Talento Humano en Salud postulado por estas, que se encuentre fallecido a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria y cuyo giro no se haya podido efectuar por esta causa con el fin de que estas entidades adelanten la gestión relativa a la determinación de a quienes les asiste el derecho al reconocimiento al tenor de las disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial vigentes.

Que, para proceder con el giro a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, las entidades encargadas de la postulación que dio origen a la aprobación y reconocimiento deberán efectuar el registro de las cuentas bancarias de los beneficiarios del causante de los recursos en los términos previstos en los términos previstos en la presente resolución.

Que acorde con lo expuesto, en desarrollo de las competencias legales y reglamentarias de esta Entidad Administradora, atendiendo a los principios del debido proceso, eficacia y eficiencia, contemplados en los artículos 3o de la Ley 489 de 1998 y 1437 de 2011, le corresponde establecer las especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento al Talento Humano en Salud fallecido, gestión que involucra a las IPS, Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional como encargadas de reportar el Talento Humano en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que hayan postulado al Talento Humano en Salud para el reconocimiento económico temporal del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, la Resolución número 185 de 2021 y el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020, los beneficiarios del causante del reconocimiento del Talento Humano en Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD FALLECIDO. La ADRES, con base en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), informará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distritales y Municipal, las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de los reconocimientos aprobados una vez adelantadas las validaciones de que trata la Circular número 048 de 2020 a favor del Talento Humano en Salud postulado por estas, que se encuentre fallecido a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria y cuyo giro no se haya podido efectuar por est a causa.

Para el efecto la ADRES dentro los dos (2) meses siguientes a la expedición de esta Resolución remitirá un archivo con la información a cada una de las entidades, según corresponda, a la dirección informada en el usuario creado en la plataforma electrónica para el reporte del Talento Humano en Salud.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. GESTIÓN PARA EL GIRO A LOS BENEFICIARIOS DEL TALENTO HUMANO EN SALUD FALLECIDO. Con la información provista por la ADRES, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que haya reportado Talento Humano en Salud que fallecieron a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria sin que se les hubiera realizado el giro de los recursos, deberán determinar conforme a las disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial vigentes los beneficiarios del giro de los recursos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud del causante.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán informar a la ADRES los beneficiarios del causante y el porcentaje a asignar, con el fin de proceder con la programación del giro.

Esta información deberá ser enviada, en las condiciones técnicas establecidas por la ADRES, en un término no mayor a ocho (8) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución y certificada por el Representante Legal o quien haga sus veces y deberá contar con su firma digital.

PARÁGRAFO. En caso de la imposibilidad de determinar a los beneficiarios del Talento Humano en Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán informar a la ADRES de esta situación, exponiendo los motivos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán las responsables de la veracidad y calidad de la información reportada.

En ningún caso la ADRES asumirá responsabilidad respecto a los beneficiarios del Talento Humano en Salud fallecido, frente al reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud, derivada de errores o inconsistencias en la información reportada por las citadas entidades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. PROGRAMACIÓN DEL GIRO POR PARTE DE LA ADRES. La ADRES procederá con la programación del giro a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, en los términos informados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional encargadas de la postulación que dio origen a la aprobación y reconocimiento, en el mes siguiente a la remisión de la información.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. RECONOCIMIENTO CONTABLE Y GIRO DE LOS RECURSOS. La ADRES registrará en sus Estados Financieros el gasto a nombre de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según corresponda.

El giro de estos recursos se realizará a las cuentas bancarias de los beneficiarios del Talento Humano en Salud fallecido, registradas por las citadas entidades, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. SALDOS NO GIRADOS. En el caso de valores objeto de reconocimiento al Talento Humano en Salud fallecido en el que no sea posible la determinación de sus beneficiarios, la ADRES procederá con la depuración de los saldos contables en los Estados Financieros conforme a las normas técnicas contables.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto número 1068 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso o sustituyan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2023.

El Director General,

Félix León Martínez Martín.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.