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RESOLUCIÓN 185 DE 2021
(febrero 18)
Diario Oficial No. 51.592 de 18 de febrero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen disposiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de incentivar la labor adelantada por el talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, Incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica, teniendo en cuenta su exposición al riesgo de contagio, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se previó en su favor, un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha disposición, este Ministerio mediante la Resolución número 1774 de 2020 definió los perfiles ocupacionales beneficiarios del reconocimiento económico destinado al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 previendo al tenor del artículo 6o, que los regímenes especiales y de excepción así como el Fondo Nacional de Salud para la Población Privada de la Libertad (PPL) podrían tener en cuenta las disposiciones previstas en esa norma.
Que, en virtud de lo anterior el Ministerio de Defensa Nacional mediante comunicación OF20- 106288 MDN-DVGSESDBDBS solicitó a este Ministerio, et reconocimiento de la bonificación económica del talento humano en salud para el Sistema de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en virtud del concepto emitido mediante oficio 2-2020- 067980 del 22 de diciembre de 2020, suscrito por la Directora General del Presupuesto Público Nacional en el cual se señala: “(...) el artículo referenciado establece lo siguiente: i) el derecho que tiene el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, sin establecer restricciones frente al régimen al que preste los servicios, de recibir, por una única vez, un reconocimiento económico temporal; ii) la entidad encargada de girar dicho reconocimiento económico temporal es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); iii) La administración y operación del pago del reconocimiento depende de la reglamentación que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 1774 de 2020, definió los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico para el talento humano en salud y, en el artículo 6o, estableció que los regímenes especiales y de excepción podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la resolución y realizar las respectivas gestiones, así como la apropiación de recursos dispuestos para tal fin”.
Que este Ministerio a través de las comunicaciones 202030002042891 del 23 de diciembre de 2020 y 202130000048411 del 14 de enero de 2021, solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) autorización para trasladar los recursos asignados inicialmente a pruebas rápidas, teniendo en cuenta que la compra se está adelantando a través de la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo y Desastres, con el fin de realizar con tales recursos el reconocimiento al talento humano en salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Que los miembros del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en sesión virtual celebrada el 5 de febrero de 2021, autorizaron el traslado de los recursos y aprueban financiar hasta por nueve mil seiscientos cincuenta millones ciento setenta y un mil novecientos quince pesos, moneda corriente ($9.650.171.915) el reconocimiento de la bonificación económica temporal al Talento Humano en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Que, conforme con lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reconocimiento económico temporal del talento humano en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento económico temporal del talento humano en salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus COVID-19, y para el giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican:
1. Al talento humano en salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
2. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;
3. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional:
4. El Hospital Militar Central y,
5. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, reportarán por una única vez la información de su talento humano en salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para que esta verifique si fueron beneficiarios del reconocimiento al talento humano en salud a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y así evitar un doble reconocimiento. Esta validación será insumo para la certificación de que trata el artículo 4o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La veracidad y la oportunidad de la información reportada de que trata el presente artículo, radicará exclusivamente en dichas instituciones; sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información Inconsistente.
ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, remitirán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) una certificación con la suma total a girar por cada una de ellos, la que deberé tener en cuenta el monto definido por perfil ocupacional conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1774 de 2020. También enviarán los siguientes documentos para ser inscritos como terceros: i) Registro único Tributario RUT con vigencia menor de noventa (90) días; ii) certificado de existencia y representación legal, si aplica; iii) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a noventa (90) días.
ARTÍCULO 5o. GIRO DE LOS RECURSOS. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará el giro de los recursos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y al Hospital Militar Central, según corresponda, para que estos realicen la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal a las cuentas bancarias previamente registradas ante los mismos.
PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) estará sujeto a la disponibilidad de recursos.
PARÁGRAFO 2o. Una vez cada uno de los subsistemas, así como el Hospital Militar Central haya realizado el giro a los beneficiarios del reconocimiento económico para el Talento Humano en Salud deberá remitir la información de los giros realizados, así como los perfiles con los que se determinó el valor a reconocer en los términos y condiciones en que defina la ADRES.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participan en el flujo de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tengan acceso.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 febrero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
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