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DIRECTIVA 3 DE 2021

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación;

Rectores y directores de establecimientos educativos no oficiales de educación preescolar, básica y media;

Representantes legales de prestadores privados de educación inicial;
Rectores de establecimientos educativos oficiales de régimen especial; Rectores de establecimientos educativos operados a través de contratos para la administración del servicio educativo, de los que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015, y de contratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009.
DE:Ministra de Educación Nacional.
ASUNTO:Responsabilidad sobre la información reportada para implementar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en relación con los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a establecimientos privados de educación formal o de educación inicial, establecimientos educativos oficiales de régimen especial, establecimientos operados mediante contratación del servicio público educativo, y del personal contratado por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para apoyar la atención presencial en los establecimientos educativos oficiales.

El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado a través del Decreto 109 del 29 de enero de 2021, tiene como propósito reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves por COVID-19, proteger a la población que tiene alta exposición al virus y posibilitar la inmunidad de rebaño(1), permitiendo la reducción del contagio en la población general para detener los índices de enfermedad y muerte por esta causa, y posibilitando la promoción del desarrollo social y económico del país.

Para la ejecución de las dos fases y cinco etapas en que está estructurado el Plan, el Ministerio de Salud y Protección Social ha liderado la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación - BDMV, con la cual se busca identificar nominalmente a la población priorizada en cada etapa y alimentar la plataforma MIVACUNA COVID-19, que es el mecanismo a través del cual cada habitante del territorio nacional puede consultar la etapa en la que se encuentra priorizado, así como su lugar y fecha de vacunación.

El artículo 3.5 del Decreto 109 de 2021 definió como responsables de la información requerida para conformar esta base y efectuar la respectiva priorización, a “las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social”. Así mismo, el artículo 8 del Decreto dispuso que “Para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina. La completitud y calidad de los datos suministrados por estas entidades es responsabilidad de las mismas.”

Teniendo en cuenta que el numeral 7.1.3.3 del Decreto en mención señala la priorización en la etapa 3 de “los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los centros educativos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media”, el Ministerio de Educación Nacional, bajo la apuesta de lograr su inmunización de manera oportuna y así afianzar el retorno gradual, progresivo y seguro a la atención presencial en el sector educativo, definió lineamientos y orientaciones a través de las Directivas Nro. 01 del 11 de febrero de 2021 y Nro. 02 del 25 de febrero de 2021, para recolectar la información del personal vinculado a establecimientos educativos no oficiales de educación formal, prestadores privados de educación inicial, establecimientos educativos oficiales de régimen especial u operados mediante contratación del servicio público educativo, así como del personal contratado por las entidades territoriales para apoyar la atención presencial en los establecimientos educativos oficiales. La responsabilidad de reporte y cargue de esta información se estableció de la siguiente manera:

- Los rectores y directores son responsables de la información reportada sobre el personal vinculado a:

* Los establecimientos educativos no oficiales.

* Los establecimientos educativos oficiales de régimen especial.

* Los establecimientos operados a través de contratos para la administración del servicio educativo de los que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015, y de contratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009.

- Los representantes legales de los prestadores privados de educación inicial son responsables de la información reportada sobre el personal vinculado a sus servicios.

- Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas son responsables de la información reportada sobre el personal vinculado a los establecimientos educativos oficiales a través de contratación en los siguientes casos:

* Contratos de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (Sección 5, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Subrogado por el Decreto 1851 de 2015).

* Contratos para la administración de la atención educativa suscritos con autoridades y organizaciones indígenas (Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Antes Decreto 2500 de 2015). o Contratos con operadores de servicio educativo para adultos (Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Antes Decreto 3011 de 1997).

* Personal contratado por las entidades territoriales certificadas en educación para apoyar la atención que se brinda presencialmente en los establecimientos educativos oficiales, con recursos asignados por atención a población con discapacidad u otros recursos propios de la entidad, no reportados a través del sistema HUMANO.

Con el fin de recolectar esta información, el Ministerio de Educación Nacional dispuso dos formularios para que los rectores y directores de establecimientos educativos de educación formal, al igual que los representantes legales de prestadores privados de educación inicial, recolectaran la información necesaria, actualizada y completa para la identificación nominal de los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a sus establecimientos.

Así mismo, puso a su disposición un aplicativo web para facilitar la validación de la información en términos de completitud y consistencia, para luego realizar su cargue. Este aplicativo incluyó una declaración bajo la gravedad de juramento a través de la cual el rector o director del establecimiento educativo de educación formal, o el representante legal del prestador de educación inicial, aseguraba que la información aportada correspondía al personal vinculado a su establecimiento, advirtiéndose además que la falsedad en esta información daría lugar a adelantar las investigaciones penales a que haya lugar.

Para el reporte de la información a cargo de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, el Ministerio de Educación Nacional dispuso dos formularios y un mecanismo de reporte a través de correo electrónico, cuya información se encuentra en proceso de revisión, validación y corrección por parte de estas entidades.

Una vez cumplidos los plazos establecidos para el reporte, esta Cartera se permite reiterar que los mecanismos dispuestos para su recolección y consolidación tenían el propósito de facilitar la entrega en términos de completitud y calidad al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo señalado en los artículos 3.5 y 8 del Decreto 109 de 2021, por lo cual la veracidad, integridad, privacidad, seguridad y confidencialidad de la información es de entera responsabilidad de los actores señalados como responsables de su reporte.

De igual forma, teniendo en cuenta que la Directiva 01 de 2021 encargó a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas el acompañamiento y seguimiento a los establecimientos educativos no oficiales de educación formal y los prestadores privados de educación inicial de su jurisdicción, para que reportaran su información en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, se les reitera a estas entidades la necesidad de informar los motivos por los cuales los rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y no oficiales que debían cargar información no lo hicieron, así como realizar los ajustes, actualizaciones y complementaciones de la información a su cargo en los respectivos formularios, de acuerdo con los plazos e indicaciones señaladas a través del correo electrónico dispuesto para este fin.

Con el esfuerzo conjunto de todos los actores para avanzar en la implementación del Plan Nacional de Vacunación, se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención, reducción y efectos de contagio del COVID-19, así como consolidar el retorno gradual, progresivo y seguro a la atención presencial en los entornos educativos, de la mano con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. Cordialmente,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

NOTAS AL FINAL:

1. Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, por vacunación o por haber tenido la enfermedad, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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