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DIRECTIVA 2 DE 2021

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Rectores de establecimientos educativos operados a través de contratos para la administración del servicio educativo de los que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015 y de contratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009, y Rectores de establecimientos educativos oficiales de régimen especial.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Diligenciamiento de formularios para el levantamiento de información del personal que labora en establecimientos educativos oficiales mediante contratación del servicio público educativo, del personal contratado por las entidades territoriales para apoyar la atención presencial en ios establecimientos educativos, y del personal que labora en establecimientos educativos oficiales de régimen especial, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

FECHA: 25 de febrero de 2021

El Plan Nacional de Vacunación liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social adoptado a través del Decreto 109 del 29 de enero de 2021, busca la reducción de la mortalidad por COVID-19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus; así como posibilitar la inmunidad de rebaño[1], permitiendo la reducción del contagio en la población general para detener los índices de enfermedad y muerte por esta causa, y posibilitando la promoción del desarrollo social y económico del país.

En este marco, el Ministerio de Educación Nacional, bajo la apuesta de lograr la oportuna inmunización del personal directivo docente, docente y administrativo de todas las instituciones educativas y con ello afianzar el proceso de retorno seguro a las aulas de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se adelanta desde enero de 2021, ha formulado medidas de orden normativo como la Directiva Nro. 01 del 11 de febrero de 2021, en la cual se establecen lineamientos para el diligenciamiento de los formularios que permitirán recolectar la información del personal que labora en los establecimientos educativos privados de educación formal y de educación inicial, cuya vacunación se llevará a cabo en la tercera de las cinco etapas previstas en dicho plan.

Con el fin de contribuir a la conformación de la base de datos maestra de vacunación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, desde el sector educativo se identifica la necesidad de recolectar también la información de dos tipos de personal a través de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas:

1. Docentes, directivos docentes y personal administrativo vinculado a los establecimientos educativos oficiales de educación formal mediante contratación del servicio público educativo en los siguientes casos:

- Contratos de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (Sección 5, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Subrogado por el Decreto 1851 de 2015).

- Contratos para la administración de la atención educativa suscritos con autoridades y organizaciones indígenas (Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Antes Decreto 2500 de 2015).

- Contratos con operadores de servicio educativo para adultos (Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Antes Decreto 3011 de 1997).

2. Personal contratado por las entidades territoriales certificadas en educación para apoyar la atención que se brinda presencialmente en los establecimientos educativos oficiales, con recursos asignados por atención a población con discapacidad u otros recursos propios de la entidad, no reportados a través del sistema HUMANO[2].

La recolección de esta información se realizará a través de dos formularios, uno para cada tipo de personal, que se pondrán a disposición para descarga a partir del 24 de febrero en el micrositio del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 dispuesto en la página web del Ministerio de Educación Nacional, en el siguiente enlace:

https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-instítucionales/Plan-de-Vacunación-Contra-el-COVID-19/.

Las Secretarías de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, serán las responsables de consolidar la información de ambos tipos de personal y de cargarla en el aplicativo que disponga el Ministerio de Educación Nacional para ello a partir del 1 de marzo del presente año, previa socialización del proceso con el personal a reportar.

Para el caso del personal que labora en establecimientos educativos no oficiales que atienden matrícula contratada (numeral 1 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015), la información debe ser reportada a través del formulario de establecimientos educativos no oficiales adoptado mediante la Directiva 01 del 11 de febrero de 2021.

Así mismo, para el personal vinculado a través de los contratos para la administración del servicio educativo de los que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015 y de los contratos de concesión educativa aún vigentes de los que trata el Decreto 2355 de 2009, la información deberá ser reportada directamente por los rectores de los establecimientos, en el formato dispuesto para establecimientos educativos no oficiales. Los establecimientos oficiales de régimen especial, también deberán reportar la información de su personal docente, directivo docente y administrativo a través del formulario de establecimientos educativos no oficiales señalado en la Directiva 01 del 11 de febrero de 2021. El mecanismo de reporte será informado directamente a estos planteles educativos mediante comunicación escrita.

En cualquier caso, la fecha máxima para el reporte de la información es el próximo 5 de marzo de 2021.

En caso de inquietudes o aclaraciones adicionales, se pondrá a disposición un manual de diligenciamiento de cada tipo de formato, y se brindará atención directa a los establecimientos y las Secretarías de Educación a través de la Mesa de Ayuda de Tecnología mesadeayuda@tecnoloqia.mineducación.gov.co y de la línea de atención nacional 01-8000-510258 o 4292631 para Bogotá.

Con este proceso se reitera la disposición del Ministerio de Educación Nacional para apoyar en el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención, reducción y efectos de contagio del COVID-19, y en este marco, trabajar de manera conjunta con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en su misión de prestar el servicio educativo en condiciones de calidad.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Ministra de Educación Nacional

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, por vacunación o por haber tenido la enfermedad, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.

2. No incluye docentes de aula provisionales o de planta, ni personal administrativo provisional o de planta que sean contratados con recursos propios de la entidad, debido a que su información ya se recoge a través del Sistema HUMANO.

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