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DIRECTIVA 1 DE 2021

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, rectores y directores de establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media del sector no oficial y representantes legales de prestadores privados de educación inicial.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Diligenciamiento de formularios para el levantamiento de información del personal que labora en establecimientos educativos no oficiales de educación formal y prestadores privados de educación inicial en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid - 19.

El Ministerio de Educación Nacional agradece a todos los establecimientos educativos no oficiales y prestadores privados de educación inicial del país que, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, han realizado todas las adaptaciones institucionales necesarias para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en este sector puedan continuar su proceso educativo mediante la modalidad temporal de trabajo académico en casa y con miras a iniciar o continuar el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, mediante el modelo de alternancia.

En nuestra apuesta de lograr este retorno seguro a las aulas, desafío no solo nacional sino mundial, y teniendo en cuenta la importancia de la presencialidad en la prestación del servicio educativo para el desarrollo integral de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el Ministerio de Educación Nacional inició el pasado diciembre un proceso de alistamiento y acompañamiento a la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y adoptado a través del Decreto 109 del 29 de enero de 2021.

Este Plan busca la reducción de la mortalidad por COVID-19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus; así como posibilitar la inmunidad de rebaño[1], permitiendo la reducción del contagio en la población general, para detener los índices de enfermedad y muerte por esta causa, y posibilitando la promoción del desarrollo social y económico del país.

En el marco de este proceso se tiene planeado vacunar a la población en dos fases, divididas en cinco etapas, teniendo como priorización los grupos de riesgo y así progresivamente alcanzar a al menos el 70% de colombianos vacunados. Dentro de la etapa tres de la fase uno se tiene prevista la vacunación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos que ofrecen educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media en el país (artículo 7, numeral 7.1.3.3 del Decreto 109 de 2021), sin importar el tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga dicho personal priorizado en las diferentes instituciones.

Para la efectiva ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social debe conformar la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y la información que para el efecto se recolecte por las entidades públicas y privadas.

Por lo anterior, y con el objetivo de contar con el censo de la población que labora en el sector educativo privado, se ha diseñado un aplicativo a través del cual los rectores o directores de establecimientos educativos que ofrecen educación formal, así como los representantes legales de los prestadores privados de educación inicial, deben reportar la información detallada del personal que labora en sus establecimientos.

El cargue de la información en el aplicativo se realizará a través de dos formularios, uno para cada tipo de prestador del servicio educativo, a saber, establecimientos educativos no oficiales de educación formal y prestadores privados de educación inicial, que se pondrán a disposición en la página web del Ministerio de Educación Nacional para que los rectores o directores de establecimientos educativos no oficiales, o los representantes legales de prestadores privados de educación inicial, inicien el proceso de diligenciamiento y puedan cargar la información entre el 15 de febrero y el 5 de marzo de 2021.

La responsabilidad del cargue de la información será del rector o director del establecimiento de educación formal, o del representante legal del prestador de educación inicial, según corresponda, para lo cual se validará que el líder de la institución esté reportado con su cédula de ciudadanía en el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE, o en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial - RUPEI del Sistema de Información de Primera Infancia - SIPI, según sea el caso. Asimismo, el líder de la institución deberá informar al personal que labora en el establecimiento acerca del proceso del levantamiento de la información respectiva.

Por lo anterior, se solicita a los secretarios de educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educación, el acompañamiento y seguimiento para que el 100% de los establecimientos educativos de educación formal y de los prestadores privados de educación inicial de su jurisdicción actualicen la información correspondiente en los sistemas DUE o SIPI-RUPEI y diligencien el formulario respectivo para su posterior cargue, a través del vínculo que se habilitará a partir del 15 de febrero.

Cada formulario cuenta con su manual de aplicación correspondiente y las inquietudes de las secretarías de educación y de los establecimientos educativos no oficiales de educación formal y de los prestadores privados de educación inicial serán atendidas a través de la Mesa de Ayuda de Tecnología mesadeayuda@tecnologia.mineducacion.gov.co o de la línea de atención nacional 01-8000-510258 o 4292631 para Bogotá.

Finalmente, se reitera la disposición del Ministerio de Educación Nacional para apoyar en el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención del COVID-19, y en ese marco trabajar de manera conjunta con los establecimientos educativos y prestadores de educación inicial del sector privado en su misión de prestar el servicio educativo en condiciones de calidad.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, por vacunación o por haber tenido la enfermedad, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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