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CONCEPTO 1 DE 2023

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Bogotá D.C.

COMUNICACIÓN INTERNA

Para:Directivo(a)s y colaboradore(a)s
De:Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica
Asunto:Concepto sobre eliminación del PEP del listado de documentos de identidad válidos para la inscripción y presentación de exámenes ante el Icfes


Cordial Saludo,

De manera atenta, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada a esta Oficina por parte de la Subdirección de información, en los siguientes términos:

CONCEPTO REQUERIDO

“De acuerdo a la reunión [del 21 de abril de 2023], solicito la colaboración para tener un concepto jurídico si se debe tener habilitado o no el documento PEP para las inscripciones de SABER 11 A Y SBPRO y SBTyT del segundo semestre del presente año”.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Con el propósito de dar respuesta al concepto requerido, de manera previa, (i) se señalará el marco jurídico aplicable; ii) se revisarán los antecedentes de la solicitud, (iii) se realizará el respectivo análisis jurídico del caso concreto, y finalmente, (iii) se expondrán las conclusiones frente a la consulta.

MARCO JURÍDICO APLICABLE

Son normas aplicables para la resolución del problema jurídico planteado las siguientes:

- Resolución Icfes 675 de 2019 “Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”.

- Decreto 216 de 01 de marzo de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Resolución 4278 de 30 de diciembre de 2022 “Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

El pasado 21 de abril de 2023 se llevó a cabo reunión convocada por la Subdirección de información en donde participó la Subdirección de Aplicación de instrumentos y la Oficina Asesora Jurídica, y en la cual se informó que luego de conversaciones sostenidas con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante Migración Colombia) en el marco del convenio interadministrativo que se tiene previsto suscribir con esa Entidad, se puso en conocimiento del Icfes que, en virtud del Decreto 216 de 01 de marzo de 2021 a través del cual se adoptó el Permiso por Protección Temporal (PPT), como nuevo documento de identidad idóneo para regularizar la situación migratoria de la población venezolana que habita en el territorio colombiano, se dispuso que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) perdió vigencia a partir del 28 de febrero de 2023.

En ese orden, luego de analizar la eventual incidencia que puede tener esa situación en el proceso de inscripción y aplicación de las pruebas a cargo del Icfes, se solicitó a la Oficina Asesora Jurídica emitir concepto frente a la necesidad de eliminar el PEP del listado de documentos válidos de identidad relacionados en el formulario de inscripción a los exámenes de Estado. En particular, con relación al registro a las pruebas Saber 11 A 20232 y Saber Pro y Saber TyT 2023-2.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO CONCRETO

En virtud de la consulta elevada y a efecto de poder evidenciar el posible impacto que se ha podido ocasionar al aceptar registros a las pruebas de Estado adelantados con un documento que carece de vigencia en el territorio Nacional, se solicitó a la Subdirección de información indicar el número de estudiantes que a la fecha se han inscrito con PEP a la convocatoria del examen Saber 11 A 2023-2. Frente a ello, se informó que, a corte del 24 de abril de 2023, se tienen 30 personas inscritas a esa aplicación y adicionalmente, 5 al examen de Validación General del Bachillerato.

De la revisión de las cifras reportadas, en consideración a que la jornada de aplicación del examen Saber 11 históricamente corresponde a una convocatoria multitudinaria, es posible advertir que el impacto en el registro efectuado con el PEP a las pruebas Saber 11 A 20232, cuya etapa de registro y recaudo ordinario inició hace cerca de un mes (sábado 01 de abril 2023) ha sido bajo.

De otra parte, es pertinente traer a colación que las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” contenidas en la Resolución Icfes 675 de 2019 fueron consagradas, como su nombre lo indica, para reglamentar una situación jurídica que puede ser objeto de variación, como es el caso de la población venezolana que por diversas razones de orden interno presentadas en su país migraron al territorio colombiano y en la actualidad no tienen un estatus migratorio regular. Al respecto, el artículo transitorio 4o del capítulo I establece:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 4o. VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Los artículos transitorios regirán mientras esté vigente el PEP según los períodos establecidos por la Resolución 1272 de 2017 de Migración Colombia o aquellas que la sustituyan o modifiquen”. (resaltado fuera de texto original)

De conformidad con la norma transcrita, frente a la transitoriedad de los artículos incorporados en el reglamento del Icfes, se incluye una nota de vigencia con relación a la aplicabilidad del PEP como documento válido para presentar un examen de Estado. Allí se indica expresamente que, esas disposiciones normativas regirán mientras esté vigente ese documento de identidad, y a su vez, se infiere la adopción automática de la reglamentación que sobre la materia expida Migración Colombia.

Con relación a la vigencia del PEP, que fuera reglamentado por la Resolución 6370 de 2018 de Migración Colombia el cual correspondía a un documento válido de identificación para los nacionales venezolanos que habitan el territorio colombiano, que les permitía permanecer temporalmente en el país en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y, trabajo, entre otros, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (Decreto 216 de 01 de marzo de 2021) indica:

“ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA. A partir de la publicación del presente decreto, no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha”.

Es así que, el Estatuto referido (consagrado en un decreto del Gobierno nacional), al ser una norma de rango superior frente al reglamento del Icfes (establecido mediante una resolución), contiene una disposición de carácter nacional sobre la pérdida de vigencia en el territorio colombiano del PEP, por lo que, cumplido el régimen de transición previsto en esa disposición normativa no hay lugar a extender sus efectos jurídicos en el tiempo.

En consecuencia, de conformidad con la fecha de expedición del Estatuto, se establece que, a partir del 28 de febrero de 2023, el PEP no es un documento de identidad válido en Colombia, toda vez que el documento de identidad que entra a regir para la población de origen venezolano bajo Régimen de Protección Temporal es el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual, de conformidad con lo establecido en el Decreto 216 de 2021 es un “mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral (...)”.

No obstante, con ocasión de los plazos administrativos que puedan llegar a tomarse para adelantar el trámite de regularización migratoria de esa población, Migración Colombia expidió la Resolución 4278 de 30 de diciembre de 2022 para que los venezolanos que no han podido obtener su Permiso por Protección Temporal (PPT) puedan acreditar que ya lo solicitaron por medio de un certificado de trámite del PPP, con el cual, en los términos establecidos en ese acto administrativo, pueden “(...) ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final (...)”.

En concordancia con lo anterior, a efectos de contar con información idónea y veraz en las bases de datos del Icfes es pertinente actualizar, a partir de la fecha, el listado de documentos autorizados a los migrantes venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal para presentar las pruebas de Estado, acorde con las nuevas disposiciones normativas expedidas por el Gobierno nacional.

En suma, toda vez que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal es una norma de carácter nacional que regula una situación de interés público es procedente darle aplicabilidad respecto de la convocatoria del examen Saber 11 2023-2 en curso. No obstante, para dar mayor claridad, y no generar vacíos en el reglamento de las pruebas de Estado, se considera pertinente adecuar los artículos transitorios de la Resolución 675 de 2019 a la normativa actualmente aplicable en materia migratoria de población de origen venezolano. Así mismo, se deja la salvedad que, dado que las etapas de registro y recaudo de los exámenes Saber Pro y Saber TyT 20232 no han iniciado, es recomendable que para el momento de su apertura ya se cuente con el acto administrativo que regule la materia, siendo una actividad que adelantará la Oficina Asesora Jurídica.

Sin embargo, es preciso traer a colación que, en lo concerniente a la aplicación de las pruebas de Estado u otras evaluaciones, el Icfes, en consonancia con la política gubernamental, tiene el deber de favorecer y facilitar la integración social de la población proveniente del vecino país, por lo cual, en el artículo transitorio 3o de la Resolución 675 de 2019 se estableció que:

“Los estudiantes venezolanos inscritos con el NES, que al momento de la presentación del examen no cuenten con alguno de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución o con el PEP, podrán identificarse e ingresar al sitio de aplicación del examen presentando un documento de identificación con foto, entre los que se incluyen el carné estudiantil de la Institución Educativa que lo inscribió al examen, el Documento Nacional de Identificación (DNI) venezolano o algún otro documento emitido por un Autoridad Pública Colombiana”.

Por tanto, la actualización del listado de documentos válidos de identidad para la presentación de los exámenes que aplica el Icfes, en nada incide frente a permitir el debido desarrollo de las pruebas a los migrantes venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, exhibiendo para ello, uno de los documentos de identidad comunes a cualquier evaluado, o el Permiso por Protección Temporal (PPT) o una certificación de trámite del permiso por protección temporal (PPT) acompañados del Documento Nacional de Identificación (DNI) venezolano o en todo caso, cualquier documento de identificación con foto.

CONCLUSIONES

1.- En consideración a que las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” contenidas en la Resolución Icfes 675 de 2019 relacionadas con el listado adicional de documentos para el registro y presentación de un examen para los migrantes venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal están supeditadas a la vigencia del PEP y a las disposiciones normativas que sobre la materia expida Migración Colombia, hay lugar a dar aplicación inmediata al el Estatuto establecido por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 216 de 01 de marzo de 2021, en donde se dispuso la pérdida de vigencia del el Permiso Especial de Permanencia (PEP) a partir del 28 de febrero de 2023.

Por tanto, a efectos de la inscripción al examen Saber 11 A 2023-2, cuya convocatoria de inscripción se encuentra abierta, se sugiere eliminar a partir de la fecha del listado de documentos relacionados en el formulario de inscripción el PEP.

2. - Toda vez que, mediante la Resolución 4278 de 30 de diciembre de 2022, Migración Colombia implementó un certificado de trámite del permiso por protección temporal (PPT), el Icfes con la finalidad de garantizar la presentación del examen Saber 11 A, Validación General del Bachillerato y Pre Saber del segundo semestre de 2023, y de las aplicaciones futuras, se propone incluir en el listado de documentos validos de identidad relacionados en el formulario de inscripción el certificado de trámite del permiso por protección temporal (PPT) o la denominación que con el mismo fin indique Migración Colombia.

3. - Dado que, en la actualidad, a corte del 24 de abril, se reporta un total de 35 personas inscritas con PEP al examen Saber 11 A 2023-2 y al examen de Validación General del Bachillerato, se sugiere que por parte de la Unidad de Atención al Ciudadano:

- Frente a la inscripción realizada: se entable comunicación con esos usuarios y se les solicite suministrar la información necesaria para actualizar el documento de identidad asociado a su registro, ya sea con cualquiera de los documentos válidos de identidad relacionados en el artículo 22 de la Resolución 675 de 2019, el Número Establecido por la Secretaría de Educación - NES (si el registro es al examen Saber 11), el Permiso por Protección Temporal (PPT) o el certificado de trámite del permiso por protección temporal (PPT) expedido por Migración Colombia.

Se recomienda que la Unidad de Atención al Ciudadano entregue a la Subdirección de información a través del medio que se estime pertinente la actualización del tipo y número de documento de identidad que obtenga de la comunicación que se establezca con cada usuario, para que la última de las mencionadas áreas proceda con el correspondiente ajuste al interior del sistema PRISMA.

De no contar el usuario con ninguno de los documentos mencionados, toda vez que dicho registro se efectúo de conformidad con las reglas previstas en el reglamento del Icfes y de acuerdo a un listado de documentos de identidad relacionado en el formulario de inscripción, en salvaguarda del debido proceso y para no hacer más gravosa su situación, se sugiere mantener dicho registro con el PEP, y que ello no ocasione al usuario obstáculos para la presentación de las pruebas y la expedición de resultados, de lo cual, se recomienda que así les sea informado.

- Con relación a la aplicación de las pruebas: En la misma comunicación que la Unidad de Atención al Ciudadano sostenga con esos usuarios se les solicite que el día de presentación del examen aporten cualquiera de los documentos válidos de identidad relacionados en el artículo 22 de la Resolución 675 de 2019, su Permiso por Protección Temporal (PPT) o el certificado de trámite del permiso por protección temporal (PPT), el cual debe ir acompañado de su Documento Nacional de Identificación (DNI) venezolano, o en todo caso, presentar un documento de identificación con foto, entre los que se incluyen el carné estudiantil de la Institución Educativa que lo inscribió al examen, el DNI venezolano o algún otro documento emitido por un autoridad pública colombiana, tal y como lo preceptúa el artículo transitorio 3o del reglamento de las pruebas del Icfes.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015; sin carácter vinculante para las áreas relacionadas.

Cordialmente,

LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE

Jefe Encargada Oficina Asesora Jurídica

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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