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CIRCULAR EXTERNA INTERINSTITUCIONAL 27 DE 2020

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Cajas de Compensación Familiar, Ordenadores del Gasto del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria - FONIÑEZ.
DE:MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
ASUNTO:Lineamientos para implementación de la Jornada Escolar Complementaria - JEC en el marco de la emergencia por covid 19
FECHA:30/Junio/2020

Las condiciones actuales de evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el país exigieron la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social; en dicho marco, el Ministerio de Educación Nacional - MEN- expidió orientaciones complementarias a las comunicadas con anterioridad a través de las Circulares 019 del 14 de marzo de 2020, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril de 2020 y 11 del 29 de mayo de 2020, con el fin de orientar las actividades del sector educativo para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, incluida la implementación de la jornada escolar complementaria en el marco de la emergencia por COVID-19.

Este contexto y en el marco del principio de corresponsabilidad nos obliga a todos como miembros de esta sociedad a cumplir las medidas que garanticen la promoción de las prácticas de higiene y cuidado, la adopción de los protocolos de bioseguridad señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el autocuidado para el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa, como medida preventiva para mitigar la posibilidad de contagio y transmisión del virus.

Desde la declaratoria de emergencia sanitaria a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional ha procurado la implementación oportuna de todas y cada una de las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las adoptadas por el Gobierno Nacional. Para ello, en su calidad de ente rector de la educación en el país, ha convocado a un trabajo sinérgico y colegiado a las 96 secretarías de educación de las ETC, así como a todos los Gobernadores y Alcaldes, rectores y directivos docentes; a los maestros y las organizaciones que los representan, a los colegios y jardines privados y agremiaciones, a los padres de familia y cuidadores, a otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales; así como a los organismos de control y a los medios de comunicación, para que en conjunto, se puedan implementar acciones en procura de garantizar el derecho a la educación durante la contingencia, bajo unas condiciones que protejan la vida y la salud de la comunidad educativa.

Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional avanza en la implementación de acciones que permiten la adaptación de la oferta institucional y de esta manera garantizar que los niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial y preescolar hasta la educación media, continúen vinculados al proceso educativo a través de estrategias pedagógicas flexibles para el trabajo en casa o en alternancia, para lo cual ha establecido que las propuestas diseñadas y desarrolladas por docentes y directivos docentes, consideren las particularidades del contexto que habitan (urbano, rural, diversidad étnica y cultural, condiciones de vulnerabilidad, migración, etc.), teniendo en cuenta que se debe garantizar el acceso universal y progresivo de la población.

En este marco, el Ministerio de Educación Nacional reconoce la disposición y actitud constructiva que hemos encontrado en todos y cada uno de los actores convocados, lo cual ha permitido formular, socializar e implementar medidas de orden normativo y orientaciones para adecuar la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria, incluidas las siguientes, relacionadas con la Jornada Escolar Complementaria.

Sobre la implementación de la Jornada Escolar Complementaria

En razón a las condiciones particulares presentadas por la emergencia sanitaria, económica y ecológica por COVID-19 y con el fin de promover la continuidad en la prestación del servicio educativo, se invita a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación conforme a su competencia, para que fortalezcan las condiciones de acceso, bienestar y permanencia de todas las comunidades educativas, con una aproximación particular y especializada en las poblaciones vulnerables.

Las Jornadas Escolares Complementarias ejecutadas a través de los convenios suscritos entre las Cajas de Compensación Familiar y las Secretarias de Educación, deben contribuir en el marco de la emergencia sanitaria al fortalecimiento de las estrategias pedagógicas flexibles para el trabajo en casa o en alternancia de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Educación Nacional.

El trabajo en casa, no significa que el aula de clase se traslade de manera similar a la casa, por el contrario, tal como lo ha orientado el Ministerio de Educación Nacional a los maestros, las estrategias pedagógicas flexibles deben permitir que cada familia, acorde con sus rutinas y posibilidades, ajusten un tiempo y espacio donde a cada niño, niña y adolescente se les permita organizar su actividad y avanzar con el acompañamiento del tutor en un trabajo colaborativo y autónomo.

Es necesario entonces que toda la oferta educativa se ajuste con estrategias pedagógicas flexibles que permitan contribuir al trabajo académico en casa o en presencialidad bajo el esquema de alternancia, y en ese sentido las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las necesidades identificadas con las Secretarias de Educación, deben presentar una propuesta de acompañamiento pedagógico dirigido a los estudiantes que se venían atendiendo con la estrategia de Jornada Escolar Complementaria en sus diferentes modalidades, de tal forma que contribuyan a fortalecer las acciones pedagógicas propuestas por las Instituciones Educativas, evitando generar cargas adicionales para el estudiante y sus familias, es decir, las Cajas de Compensación Familiar, a través de sus profesionales de implementación, establecerán con los Establecimientos Educativos las modalidades de las Jornadas Escolares Complementarias a implementar y el número de estudiantes a atender que promuevan las condiciones de bienestar y permanencia escolar.

Consecuente con el estado de emergencia y mientras este dure, el plan de trabajo a desarrollar con las instituciones educativas deberá ser flexible, por tanto, no aplicará la ejecución de las horas mínimas señaladas en la Circular Externa No. 5 del 17 febrero de 2011, por lo que se deberá formular e implementar mecanismos de participación, seguimiento y evaluación sincrónico y asincrónico en cumplimiento de los objetivos de las JEC. En todo caso, la Jornada Escolar Complementaria durante el tiempo de vigencia de la emergencia deberá tener una intensidad horaria mínima de tres (3) horas semanales.

Así mismo, en el proceso de implementación de la JEC, se deben tener como base los componentes básicos orientadores contenidos en los lineamientos para la atención en jornadas escolares complementarias. Estos contenidos deben dar cuenta de un enfoque pedagógico y lúdico adaptado a las condiciones socio demográficas y de conectividad actuales de los niños y niñas, acorde con sus rutinas de estudio en casa, con estrategias pedagógicas flexibles en las que se vincule la familia de los estudiantes, procurando que a estas no se les genere una carga adicional con estas actividades.

Por lo anterior, es necesario que las Cajas de Compensación Familiar conjuntamente con las Secretarías de Educación revisen los Convenios en curso que se venían ejecutando hasta el mes de marzo de 2020 relacionados con la focalización de establecimientos educativos y población a atender, con el fin de ajustar las coberturas y la oferta de modalidades, así como la propuesta pedagógica de las mismas, incluyendo en ella el esquema de seguimiento y material requerido para el desarrollo de los contenidos propuestos y las condiciones socio demográficas y de conectividad de los beneficiarios de la Jornada Escolar Complementaria y realicen los ajustes que correspondan para garantizar la implementación de esta estrategia.

Se espera que en el marco de la emergencia y de acuerdo con la focalización de la población atendida, las Cajas de Compensación Familiar provean los materiales necesarios establecidos en las normas sobre esta materia, para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen las destrezas y aprendizajes con estrategias flexibles de trabajo en casa, apoyadas en contenidos digitales y/o físicos de acuerdo con el contexto y necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) y los Establecimientos Educativos (EE) deben realizar las gestiones y acciones de coordinación y articulación con las Cajas de Compensación Familiar en torno a:

- Evaluar el estado de situación: conocer las características individuales, familiares y contextuales de las poblaciones que participan de las JEC. Para tal fin, es necesario realizar una caracterización de los recursos y posibilidades de las familias de los estudiantes para determinar aquellos que tienen acceso a internet, equipos de cómputo, celulares, acceso a televisión o radio; como también disponibilidad del servicio de energía eléctrica y las posibilidades de acceso de guías, impresos, libros educativos o de literatura.

- Disponer de las herramientas y medios más pertinentes para implementar la JEC: seleccionar y disponer con los recursos y orientaciones del Ministerio de Educación Nacional el uso de medios digitales con y sin conectividad a internet, radio, televisión, telefonía e impresos, entre otros. Integrar acciones innovadoras, alternativas y flexibles para el disfrute de las artes, deportes y la cultura, entre otros.

- Promover medios inclusivos en la educación en casa: promover el acceso de manera prioritaria de los estudiantes de la población rural, población vulnerable, con discapacidad, víctima, y en situación de pobreza para priorizar los accesos a medios y materiales de apoyo de acuerdo con sus condiciones particulares. Promover los procesos de gestión de las emociones, comunicación, diálogo y resolución pacífica de los conflictos.

- Implementar medidas de acompañamiento y seguimiento social y emocional en emergencia: facilitar canales de comunicación, que permitan el contacto entre familias y docentes vinculados a las JEC a través de los mecanismos que establezcan las Cajas de Compensación Familiar, así mismo, favorecer el seguimiento al bienestar de los estudiantes y la activación de las rutas de atención según el caso.

- Fortalecer las redes comunitarias: realizar las gestiones necesarias para el aprovechamiento de recursos comunitarios, organizaciones, sociales o de otros sectores que permitan el acompañamiento y gestión de apoyos para las familias y comunidades educativas.

- Diseñar una estrategia de permanencia durante y después de la emergencia: movilizar las interacciones con las comunidades educativas a través de diferentes canales de comunicación, incluidos WhatsApp y redes sociales teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada región para apoyar a los estudiantes y sus familias, de tal manera que permita hacer seguimiento a su vinculación con los procesos educativos. Propender por una atención pedagógica a familias y comunidades para mantener el vínculo educativo y prevenir la deserción escolar.

En lo relacionado con las actividades de seguimiento a la implementación, se proponen las siguientes actividades:

- De acuerdo con el plan de trabajo concertado con los Establecimientos Educativos, los profesionales que desarrollan la JEC establecerán con los directivos docentes la periodicidad con la cual se realizarán las reuniones de seguimiento.

- Las estrategias de seguimiento a la implementación serán acordadas entre las Cajas de Compensación Familiar y las Secretarías de Educación, de acuerdo con las características y posibilidades que tenga cada una de las instituciones educativas y los estudiantes, de tal manera que se generen las evidencias pertinentes con la identificación de los beneficiarios.

- Mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o a través de los diferentes medios que se definan con el Establecimiento Educativo que permita verificar el desarrollo de las actividades de acuerdo con lo que las Cajas de Compensación Familiar y las Secretarías de Educación hayan definido previamente sobre las condiciones técnicas de los productos o soportes que las Cajas de Compensación Familiar deben entregar.

- Las Cajas de Compensación Familiar pueden evidenciar y documentar la forma como los estudiantes acceden a recursos virtuales u otros como guías o talleres entregados de forma física a los estudiantes, así como el uso de medios de comunicación, para tal fin las Cajas de Compensación Familiar reportarán la participación de estudiantes en las estructuras dispuestas para tal fin en el Anexo Técnico 02 de la Circular Externa 007 de 2019, de acuerdo con la instrucción de reporte que para ello y según sus competencias legales, imparta la Superintendencia de Subsidio Familiar frente a las alternativas para validar la participación de los estudiantes en el desarrollo de la JEC, en atención con la emergencia sanitaria y lo dispuesto por esta Circular Conjunta.

- Las Secretarías de Educación en aras de promover la permanencia escolar propenderán por la articulación y coordinación con las Cajas de Compensación Familiar para lo correspondiente a la priorización de las instituciones educativas beneficiarias. Así mismo, en coordinación con las autoridades locales deberán facilitar las condiciones de operación logística para la prestación de las jornadas escolares complementarias.

La Superintendencia del Subsidio Familiar con base en las disposiciones de esta Circular Conjunta, procederá a impartir de manera independiente sus instrucciones para el reporte y demás acciones que permitan ejercer las funciones de inspección vigilancia y control.

Finalmente, es importante señalar que la atención de la emergencia sanitaria, y el interés primordial de salvaguardar la vida y el bienestar de los colombianos nos lleva a estar en escenarios cambiantes, y como sector tendremos que adaptarnos y ajustarnos a las nuevas circunstancias que se presenten.

CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA
Viceministra de Educación Prescolar Básica y Media Ministerio de Educación Nacional
MAURICIO GONZÁLEZ BARRERO
Superintendente del Subsidio Familiar (E)
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