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DIRECTIVA 5 DE 2020

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Ordenadores del Gasto de Fondos de Servicios Educativos y Consejos Directivos de Instituciones Educativas.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa.

Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Directiva 14 de 12 de junio de 2020, "modificación del numeral 4 de la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, relacionado con la prioridad en la prestación del servicio educativo".

En primer lugar, quiero agradecer la disposición y actitud de apoyo que hemos encontrado en todos y cada uno de ustedes frente a la adopción de nuevas medidas que el Ministerio de Educación Nacional ha venido adelantando para contribuir en la contención de la expansión de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social - entidad responsable de liderar el seguimiento constante del comportamiento epidemiológico del COVID-19 - dirigidas al sector educativo. Con el fin de continuar con estas acciones se presentan a continuación medidas adicionales y complementarias a las previstas en la Circular Conjunta número 11 y en las Circulares No. 19, 20 y No. 21 del Ministerio de Educación Nacional.

Adicionalmente las condiciones del momento actual exigieron la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y condujeron a la medida de aislamiento social; y a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que ortorgó facultades para tomar las medidas presupuestales de contingencia según se requiera en cada sector para asegurar la protección y el bienestar de los ciudadanos.

Dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto No. 470 del 24 de marzo de 2020, el Presidente de la República dicta medidas para brindar herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media.

Con base en esto y lo establecido en la Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se ajustó el calendario académico del presente año definiendo dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo, durante las cuales los directivos docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización del currículo y el plan de estudios atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria. Así mismo, esta circular estableció que el Ministerio de Educación Nacional presentará orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica y recomendaciones para el trabajo académico en casa.

En cumplimiento de lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de dar precisión sobre otros aspectos de competencia directa del sector, a continuación, se brindan orientaciones importantes para la organización del servicio educativo durante este periodo de tiempo.

1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollan trabajo académico en casa.

Jurisprudencia Vigencia

1.1. Orientaciones pedagógicas

El Ministerio de Educación Nacional propone estrategias que se enmarcan en los procesos de flexibilización curricular del plan de estudios que será posible adelantar con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

De acuerdo con el documento de orientaciones a directivos docentes y docentes para la prestación del servicio educativo en casa durante la emergencia sanitaria por COVID -19 que entrega el Ministerio de Educación Nacional a las Secretarías del Educación bajo el título: “Sector Educativo al Servicio de la Vida: Juntos para Existir, Convivir y Aprender. Orientaciones a directivos docentes y docentes para la prestación del servicio educativo en casa durante la emergencia sanitaria por COVID -19” (Anexo 1), es importante orientar a los directivos docentes y docentes para que diseñen actividades educativas que se caractericen por ser:

- Flexibles, estratégicas, integradoras y contextualizadas.

- Reconocedoras de las características individuales de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y de sus capacidades en términos de autonomía para poderlas realizar.

- Posibles de ser desarrolladas con tranquilidad y en los tiempos disponibles.

- Que promuevan el aprendizaje autónomo, colaborativo e incentive el desarrollo de proyectos pedagógicos.

- Conscientes de las dinámicas de las familias y consideradas con sus condiciones y capacidades para poder cumplir un papel de acompañantes en la realización de las mismas, de acuerdo con las características y momentos de desarrollo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus circunstancias.

Para el desarrollo del trabajo académico en casa, la familia y los cuidadores se convierten en los principales aliados y el hogar en un escenario donde se privilegia la protección, el cuidado y el desarrollo emocional de los niños y niñas.

A través de estas estrategias se propone inspirarles para fortalecer las interacciones con sus niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de manera que promuevan su desarrollo y experiencias de aprendizaje en casa, de acuerdo con las orientaciones de los establecimientos educativos, los cuales tendrán como principio orientador, que las actividades educativas estarán supeditadas y subordinadas a la dinámica de un hogar cuyas rutinas y cotidianidad se encuentran alteradas, en función de dar prelación a la asunción y mantenimiento de hábitos y prácticas que garanticen la vida y el bienestar de sus integrantes. Por lo anterior, tiene sentido focalizar estas experiencias en algunas de las áreas básicas y obligatorias: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Humanidades; Matemáticas y Artes.

Como apoyo para la creación de ambientes de aprendizaje no convencionales que puedan estar al servicio de las estrategias diseñadas por parte de los establecimientos educativos, el Ministerio de Educación Nacional creó la estrategia de apoyo al aprendizaje Aprender Digital: Contenidos para todos, la cual cuenta con más de 80.000 recursos educativos de diverso tipo para enriquecer la mediación pedagógica. Así mismo, la parrilla de programación de Señal Colombia está diseñada para responder a los retos de fortalecimiento de competencias básicas y contará con una hora diaria por tv y radio de “profesor en casa”, donde un maestro orientará diversos tipos de ejercicios pedagógicos para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, particularmente quienes no tienen acceso a internet o no tienen computador en casa.

En la plataforma Aprender Digital: Contenidos para todos, podrán encontrar guías para que los maestros puedan realizar su selección de contenidos, con un criterio pedagógico claro, así como infografías para orientarlos sobre el proceso de gestión de contenidos educativos digitales.

Igualmente, se está trabajando por distintos canales con las Secretarías de Educación, para brindar herramientas e información de interés que les permita coordinar acciones con las instituciones educativas que hacen parte de la Secretaría de Educación y fortalecer así la promoción de las TIC para la innovación educativa y la transformación de las prácticas pedagógicas.

En alianza con Computadores para Educar, se está invitando a todos los secretarios de educación y a los rectores para que revisen los equipos disponibles en sus sedes educativas y contemplen la posibilidad de prestarlos a sus alumnos para estudiar en sus casas, para ello se diseñó un protocolo para el préstamo de éstos equipos.

Es clave continuar articulando esfuerzos con distintos actores y generar sinergias entre las familias, la comunidad educativa, la academia, el sector público, el sector productivo, la sociedad civil y otras entidades para disponer de ambientes de aprendizaje pertinentes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Cabe anotar que “Aprender Digital: Contenidos para Todos" tiene una alianza estratégica con el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones (MinTic) para apoyar por diversos medios la disponilidad de contenidos y recursos. A través del Sistema de Medios Públicos (RTVC) se cuenta de manera exclusiva en la franja educativa de Señal Colombia con la estrategia "Contenidos educativos para todos", con la cual los docentes y estudiantes tienen la posibilidad de disfrutar de una programación especial para todas las edades con el objetivo de reforzar competencias básicas y socioemocionales, y la cual adicionalmente cuenta con guías pedagógicas que se pueden descargar en la plataforma de RTVC PLAY.

Además, para radio, esta estrategia cuenta con la alianza de Radio Nacional de Colombia, donde se contará con una oferta de contenidos en vivo para todas las edades, orientados por docentes, que también serán publicados en RTVC PLAY, con guías pedagógicas. De igual manera, se entregará información permanente sobre los cuidados a seguir para la prevención del Coronavirus.

Todo esto sumado a lo ya dicho con relación a la disposición de textos, guías y talleres pedagógicos que cada institución educativa se encuentra preparando en esta semana de desarrollo institucional.

Para apoyar y favorecer la promoción de experiencias educativas que contribuyan al desarrollo y aprendizaje de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en medio de las circunstancias de aislamiento en el hogar, el Ministerio de Educación Nacional adelantará las gestiones correspondientes para que los directivos docentes y docentes de todas los establecimientos educativos, realicen acciones tendientes a garantizar que las familias reciban una dotación básica de recursos educativos, que complemente el conjunto de recursos pedagógicos elaborados durante los días de desarrollo institucional por los maestos y las maestras.

Para su definición, se recomienda tener en cuenta, entre otros criterios:

- Edad y momentos de desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

- El nivel educativo que están cursando.

- Las características, particularidades y condiciones de las familias.

- Las características de las viviendas y el área de ubicación.

- Normas de seguridad (no tóxicos, de fácil limpieza, con tamaños que protejan de atragantamiento o ahogamiento).

- Que favorezcan distintas posibilidades de uso.

- De varios tipos, estructurados y no estructurados, fungibles y no fungibles, en dispositivos que permitan crear y estimular el aprendizaje.

- Que incluyan elementos de uso propio del territorio, que acerquen a la valoración de su cultura.

- Que faciliten las interacciones entre pares y con los adultos

- Priorizar la compra local.

Para su organización se debe tener presente:

- La elaboración y entrega de orientaciones básicas para motivar el uso de los diferentes recursos entregados.

- El empaque para distribuirlos.

- Número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por familia buscando optimizar los recursos.

Todos estos recursos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, son recursos que complementan los desarrollos adelantados por los establecimientos educativos y sus docentes.

- Familias con orientaciones para apoyar el trabajo en casa de nuestro Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes

A través de la presente directiva se expide la Guía “Sector Educativo al Servicio de la Vida: Juntos para Existir, Convivir y Aprender. Orientaciones a las familias para apoyar la implementación de la educación y trabajo académico en casa durante la emergencia sanitaria por COVID -19” (Anexo 2), la cual busca orientar y acompañar a padres, madres y cuidadores en el marco de la emergencia sanitaria, procurando la no suspensión del proceso educativo de niños, niñas y adolescentes, promoviendo formas de relación basadas en el amor, el respeto y el trabajo en equipo en los hogares, y fortaleciendo la relación familia y escuela y favoreciendo la continuidad de su proceso de aprendizaje.

1.2. Distribución de recursos a los Fondos de Servicios Educativos para la adquisición y distribución del material pedagógico y educativo para el trabajo académico en casa.

Con el objetivo de garantizar la oportuna disposición de los materiales pedagógicos y educativos para el trabajo en casa, necesarios para que los niños, niñas y adolescentes reinicien el trabajo académico programado para el 20 de abril, los establecimientos educativos deberán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones concepto calidad - gratuidad, asignados a través del Documento de Distribución No. SGP- 44-2020, adquirir materiales como los establecidos en el anexo 3, “Orientaciones para la adquisición y reproducción de recursos y material para apoyar la implementación de la educación y trabajo académico en casa durante la emergencia sanitaria por COVID -19.”, los cuales serán reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante la asignación y giro de recursos adicionales, que deberán ser ejecutados por los Fondos de Servicios Educativos. Es importante que los rectores, en el marco de las modificaciones presupuestales necesarias para garantizar la disponibilidad de los recursos, convoquen por el medio más expedito posible (medios virtuales por ejemplo), al consejo directivo para autorizar los ajustes que fueren necesarios en su prespuesto.

Para lo anterior, los rectores deben tener en cuenta que de acuerdo al régimen especial, los ordenadores del gasto de los Fondos de Servicios Educativos pueden adelantar procesos de contratación de manera ágil hasta los 20 smmlv, de conformidad al manual de contratación propio de cada Fondo; en caso tal que los procesos de contratación superen los 20 smmlv, les aplicará lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en consecuencia temporalmente las excepciones definidas en el Decreto 440 de 2020, durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, decretada por el Presidente de la República, lo cual garantiza la agilidad en los procesos de contratación requeridos para dar cumplimiento a la presente directiva.

En relación con el monto que se distribuirá y girará por establecimiento educativo, para la adquisición de los materiales por niño, niña o adolescente conforme a la matrícula, nivel y zona, este monto se presenta en el Anexo 4, “Recursos para compra de material pedagógico" de la presente directiva.

En relación con la movilidad del personal para el desarrollo de las actividades necesarias que garanticen los procesos contractuales, se aclara que los docentes, directivos docentes y personal necesario para dicha labor se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 457 de 2020, conforme a lo explicado en el numeral 3 de la presente directiva.

2. El Programa de Alimentación Escolar, en vigencia de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, extiende su ejecución para que de manera excepcional brinde a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial un complemento alimentario para su consumo en casa.

Jurisprudencia Vigencia

El Programa de Alimentación Escolar requiere ejecutarse en casa durante el periodo que se determine, conforme avance la emergencia sanitaria, y se constituye en una estrategia estatal para promover el desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, y sobre todo disminuir el ausentismo y la deserción escolar una vez podamos regresar a clases en los establecimientos educativos.

En este marco, las Entidades Territoriales podrán ejecutar el programa de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia haciendo uso de los contratos vigentes, ajustándolos o adelantando nuevos contratos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020. En todo caso se trata de suministrar el complemento alimentario para consumo o preparación en casa, como medida de aporte al bienestar durante la emergencia, ya sea en semanas de actividad académica o de receso estudiantil.

Para lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - expidió la Resolución 0006 del 25 de marzo de 2020, la cual contempla modalidades transitorias para ejecutar el programa en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así:

1. Ración Industrializada: Se define como el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos procesados y no procesados como las frutas, esta última de manera opcional para incorporar por la ETC.

Se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón definida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente.

2. Ración para Preparar en casa: Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar.

3. Bono Alimentario: Consiste en un documento o tarjeta con un valor de $50.000 para el mes que se puede canjear por alimentos determinados y en los puntos establecidos por la Entidad Territorial.

En el caso de atención a población indígena las Entidades Territoriales deberán considerar los acuerdos preestablecidos con las comunidades y hacer ajustes únicamente con el interés de aportar al aislamiento requerido para afrontar la emergencia.

Con el objetivo de garantizar la financiación del programa de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia, se asignará un monto adicional a las entidades territoriales que cofinancien dicho período, con partidas que cubran en promedio un 60% del monto de los complementos en cualquiera de las 3 modalidades, según tabla de cofinanciación presentada en la mencionada resolución.

Este trabajo articulado con las Secretarías de Educación, los Docentes y Directivos Docentes, la Unidad de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, se debe adelantar en articulación con los organismos de control, de tal forma que en conjunto el sector educativo continúe contribuyendo en la garantía del derecho a la educación, en armonía con el derecho a la salud y a la vida, de la comunidad educativa.

3. Movilidad

El Ministerio de Educación Nacional es consciente del enorme reto que para el sector educativo representa la emergencia sanitaria que vive el país, y del profundo compromiso desplegado por todos los actores para enfrentar esta situación. Por lo anterior, en virtud de las orientaciones contenidas en este documento, en el marco del Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, es muy importante seguir apelando a su solidaridad y al compromiso demostrado durante estas semanas.

Por lo anterior y en cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad sanitaria, los invitamos a apoyar las estrategias mencionadas, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que establece medidas para garantizar que, ante las circunstancias de limitación a la libre circulación de personas, se exceptúen aquellas actividades dirigidas a la adquisición y distribución alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado, de forma que se favorezca la continuidad en el proceso de desarrollo y aprendizaje en casa, siempre bajo la premisa de preservar la salud y evitar la propagación del COVID-19.

En virtud de lo anterior, se aclara que conforme a lo señalado por el artículo 3 del mencionado decreto, las estipulaciones pertinentes para adelantar las actividades planteadas mediante la presente directiva, son las siguientes:

“(...) 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al Detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresa que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población - en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales - BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección.

33. El desplazamiento estrictamente necesario de personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

4. <Numeral modificado por la Directiva 14 de 12 de junio de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Prioridad en la prestación del servicio educativo

Los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP Educación- deben garantizar la atención y la prestación del servicio educativo de la población en edad escolar; lo anterior, sin perjuicio de la contratación de la prestación del servicio educativo para adultos que la entidad territorial certificada haya suscrito durante la presente vigencia de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020, respecto a la obligación de remitir la información de la población focalizada para la respectiva autorización, y consecuentemente darán prioridad para la culminación de los ciclos que cada persona haya iniciado, garantizando la culminación del respectivo ciclo.

Adicionalmente, las entidades territoriales deben observar las siguientes orientaciones:

- Los procesos de formación para adultos que son atendidos con horas extras de docentes de la planta oficial que ya iniciaron su proceso de formación y cuyas personas están debidamente matriculadas, deben ser garantizados hasta la culminación del ciclo en curso.

- Las nuevas contrataciones para adelantar los siguientes ciclos de educación de adultos se realizarán cumpliendo las condiciones legales definidas por la normatividad que rige la materia, así como por las orientaciones que para tal fin ha expedido el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, la contratación de educación de adultos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia 2020 se adelanta de conformidad con lo señalado en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020; lo anterior, sin perjuicio de los recursos propios que las Entidades Territoriales Certificadas en educación destinen para este fin.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

5. Plazos para reportar informes

Jurisprudencia Vigencia

5.1. En relación con el proceso de gestión de la cobertura educativa de las Entidades Territoriales Certificadas

El Ministerio de Educación Nacional realiza seguimiento a la ejecución y entrega por parte de las entidades territoriales, de los productos establecidos en la Resolución 7797 de 2015 “Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas”. Sin embargo, ninguno de esos productos debe registrarse - y por tanto entregarse al Ministerio - en el Sistema de Información de Matrículas SIMAT antes del mes de junio de 2020, razón por la cual, a pesar de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento preventivo en el país, el cronograma de la mencionada resolución no amerita ser modificado.

Por su parte, las fechas establecidas para la caracterización de los estudiantes a través del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar SIMPADE, son:

- Formulario 1 - Estado alumno matriculado: Se debe realizar a medida que los alumnos ingresan al sistema educativo. Mediante archivos en Excel pueden realizarse cargues masivos.

- Formulario 2: Se debe realizar entre los meses de mayo a noviembre, solo si existen posibles desertores.

- Formularios 3 y 4 - Establecimientos y Sedes: El MEN migró la información de años anteriores al 2020, con el objetivo de no repetir esta actividad, en consecuencia, solo debe realizarse para los casos que correspondan a actualizaciones.

Así mismo, el Ministerio implementó la posibilidad de cargar esta información mediante archivos Excel con el fin de dar solución a aquellas instituciones que no cuentan con energía eléctrica de manera permanente; adicionalmente, a raíz de la situación generada por la pandemia del COVID-19, esta información puede registrarse desde las casas evitando el desplazamiento y contacto físico entre personas.

Finalmente, con el objetivo de atender la coyuntura social actual, y garantizar la prestación del servicio educativo a los niños, niñas y jóvenes que son atendidos bajo la modalidad de contratación del servicio, se extiende la fecha para el reporte de los contratos en el Formulario Único de Contratación -FUC- hasta el 30 de abril. Así mismo, la fecha en la que se debe contar con la caracterización de la población será el 15 de mayo de 2020.

5.2. En relación con el reporte de información del PAE

En cuanto a los reportes de información relacionados con el PAE, es necesario aclarar que de acuerdo con la Resolución 29452 del 2017 se establece en el numeral 3.3 Entidades

Territoriales Certificadas, literal R “ Registrar en el Simat y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación escolar con el número de cupos y las instituciones priorizadas, de acuerdo con el criterio de priorización establecidos en esta Resolución".

En ese sentido, es necesario resaltar que las Secretarias de Educación no tienen restricción e fecha final para ingresaría información relacionada con el PAE en el SIMAT, ya que es un tema continuo que se da durante el calendario escolar; sin embargo, es fundamental que dicha labor se realice durante los primeros cinco meses del año, dado que nos permite

Conocer Qué población está siendo beneficiada y de esta manera poder realizar el respectivo seguimiento y acompañamiento en las labores diarias que tiene el programa, y de presentarse alguna dificultad y/o ajuste, poder trabajar de manera articulada con las entidades Territoriales Certificadas para emprender las acciones necesarias buscando garantizar este servicio.

Cordialmente,

MÁRÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN

Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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