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CIRCULAR 19 DE 2020
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Rectores y Directores Rurales. |
DE: | Ministra de Educación Nacional |
ASUNTO: | Orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) |
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus, y consecuentemente, ha invitado a todos los países a emprender acciones para combatirlo y evitar su propagación mediante la aplicación de medidas de contención y control, a través de acciones que puedan reducir el riesgo de contagio.
En ese escenario, mediante la Circular Conjunta número 11 de 9 de marzo de 2020, los Ministros de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, emitieron las recomendaciones para la prevención, manejo y control en el entorno educativo de la infección respiratoria aguda por Coronavirus, en armonía con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la Cruz Roja Internacional, para prevenir y controlar el contagio del virus en los establecimientos educativos, relacionadas directamente con mantener la seguridad sanitaria en las instalaciones durante las jornadas escolares.
Atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo, con el fin de contener la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y poder implementar medidas para prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos.
Adicionalmente, esta circular tiene en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el cierre de fronteras con la República de Venezuela, el cual contempla el mecanismo de corredor humanitario para el tránsito de estudiantes de preescolar, primaria, básica y media, que se encuentran matriculados en establecimientos educativos de Colombia.
De esta manera, amparados en lo dispuesto en los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, que faculta al Ministerio de Educación Nacional para formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales; en concordancia con el literal d), numeral 3, del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, que otorga al Ministerio de Educación Nacional la facultad para coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.
Por lo anterior, y en aras de lograr la protección de los derechos fundamentales de la salud y la vida de los niños, niñas, adolescentes, al igual que garantizar la adopción de medidas preventivas en los establecimientos educativos para evitar la propagación del virus en docentes, directivos y personal administrativo en los entornos educativos, se hace necesario complementar y actualizar las orientaciones para el sector educativo tendientes a prevenir, controlar, retrasar y reducir el impacto del COVID-19.
1. Recomendaciones para mitigar la propagación del COVID-19
Para prevenir la enfermedad, evitar el contagio o disminuir la propagación se recuerdan las medidas a seguir:
- Implementar rutinas de lavado frecuente de las manos con agua y jabón, con una duración de 40 a 60 segundos, en especial en los siguientes momentos: al llegar al establecimiento educativo; al salir al descanso, antes de ingerir alimentos y bebidas, antes de entrar nuevamente al salón; al llegar a casa; después de cualquier actividad física; o cuando las manos están contaminadas por secreción respiratoria después de toser o estornudar y después de ir al baño.
- En los eventos que no sea posible el lavado de manos, utilizar gel antibacterial o alcohol glicerinado.
- Cuando se estornuda o tose, cubrirse nariz y boca con el antebrazo, o usar un pañuelo desechable e inmediatamente limpiar las manos.
- Mantener a los estudiantes, al personal administrativo o del cuerpo docente que presenten cuadros gripales, separados de aquellos que estén sanos, hasta que se puedan ir a su casa.
- Las actividades pedagógicas se desarrollarán en el marco de hábitos de vida saludable que promuevan la adopción de las recomendaciones hechas en materia de higiene y prevención.
- Si se ha viajado en los últimos días a zonas del brote y/o ha tenido contacto con personas con síntomas respiratorios que estuvieron recientemente en zonas del brote, o presenta síntomas asociados a cuadro respiratorio, comuníquese con la Dirección Seccional de Salud.
- Utilice la aplicación creada por el Gobierno Nacional CoronApp.
- Como medida de prevención, las instituciones educativas deberán adoptar las distancias recomendadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para ello los directivos docentes ajustarán las actividades de descanso pedagógico y los distintos espacios de la jornada escolar, con el fin de evitar aglomeración.
- Usar tapabocas sólo cuando se presentan síntomas de gripa.
- Utilizar desinfectantes o alcohol para la limpieza de los objetos, superficies zonas y materiales de uso constante; así como la desinfección diaria de áreas comunes como comedores, baños, salas de juegos, salones, auditorios, bibliotecas, etc.
- No tocarse la nariz, los ojos o la boca.
- Para el caso de los establecimientos educativos que no brinden las condiciones sanitarias adecuadas, en especial lo referido al suministro de agua, la gobernación o el municipio respectivo deberá declarar calamidad pública conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 4° y el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, ello permitirá que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y todas las entidades del Sistema de Gestión del Riesgo puedan intervenir, realizando la provisión del servicio de agua y otras medidas sanitarias. Igualmente deberá coordinar, de ser necesario, con el Ministerio de Educación Nacional los ajustes al calendario académico.
- Con respecto a la realización de eventos deportivos en el territorio nacional, atendiendo las directrices del Ministerio del Deporte, a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo del año en curso, se suspende la organización y realización de eventos deportivos.
- La Entidad Territorial Certificada, los directivos docentes y docentes, deberán realizar un seguimiento detallado del ausentismo con el fin de determinar las causas, para poder informar oportunamente a las Direcciones Territoriales de Salud y con ello prevenir el contagio, controlar, retrasar y reducir el impacto del COVID-19.
- Socializar entre los distintos miembros de la comunidad académica las medidas adoptadas.
- Complementario a las medidas adoptadas en la prestación del servicio de aseo en los establecimientos educativos, y con el objetivo de concurrir con las medidas preventivas para la atención del COVID-19, los establecimientos educativos podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones concepto de calidad - gratuidad, asignados a través del Documento de Distribución DD- SGP-44-2020, adquirir los ítems de higiene que establece esta circular, los cuales serán reconocidos por el Ministerio de Educación mediante giro de recursos adicionales y cuya ejecución será objeto de verificación.
Estos recursos deberán ser ejecutados a través de los Fondos de Servicios Educativos, para la adquisición de elementos tales como: Jabón antiséptico, o equivalentes; alcohol glicerinado, o equivalentes; toallas desechables para manos y tapabocas, o mascarillas quirúrgicas.
2. Estrategias de apoyo al aprendizaje.
A fin de contribuir con el proceso educativo de los niños, niñas adolescentes y jóvenes, en todo el país, el Ministerio de Educación Nacional diseñó en el Portal Colombia Aprende, una estrategia de apoyo al aprendizaje "Aprender Digital, Contenidos para Todos”, con la cual se ofrecerán contenidos educativos innovadores y de calidad a los niños, docentes y sus familias para todos los niveles educativos. Nos hemos aliado con diversas entidades públicas y privadas que producen contenidos digitales, sistema de medios públicos y operadores, en un trabajo conjunto con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. “Aprender Digital, Contenidos para Todos” pone a disposición de la comunidad educativa del país más de 80 mil recursos educativos abiertos para brindar mejores posibilidades de enseñanza y aprendizaje en diversos formatos. Los niños, niñas y adolescentes podrán disponer de todo estos contenidos desde el lunes 16 de marzo, ingresando a: www.colombiaaprende.edu.co.
Es importante recordar que esta es una situación que evoluciona continuamente, y con un monitoreo y seguimiento diario del desarrollo epidemiológico de la presencia del COVID- 19 en nuestro País, se estarán anunciando medidas adicionales cuando sean pertinentes.
Así mismo, es necesario señalar que los establecimientos educativos de la mano de directivos docentes, docentes y otros miembros de la comunidad educativa, con el apoyo de la plataforma “Aprender Digital, Contenidos para Todos” que el Ministerio de Educación pone a disposición, así como los recursos locales, cuenten con un plan de trabajo articulado con su PEI, su plan de estudios, y preparen estrategias flexibles de aprendizaje para el proceso académico que permitan la continuidad en la prestación del servicio, acorde a la evolución de la situación en cada territorio urbano y rural.
Este plan de trabajo podrá contemplar acciones para el uso de contenidos educativos de calidad ''Aprender Digital, Contenidos para Todos”, el uso de los textos entregados desde el Programa Todos a Aprender “Entre Textos y Prest” para las áreas de lenguaje y matemáticas, respectivamente, los cuales están llegando a los establecimientos educativos focalizados. Así mismo, se deben considerar orientaciones pedagógicas y guía de uso de recursos educativos digitales que serán publicadas el lunes 16 de marzo y compartidas con las secretarías de educación del país y la comunidad educativa, con el fin de contribuir a que se desarrollen procesos pedagógicos, de comprensión, interpretación y producción a partir de distintos materiales digitales e impresos.
En este sentido, la biblioteca escolar será una aliada fundamental para brindar el servicio de préstamo externo a los estudiantes y sus familias. De igual manera, con el Programa Computadores para Educar (CPE), estaremos compartiendo un procedimiento, plan y guía para promover el uso de los equipos tecnológicos que contienen contenidos educativos precargados (tabletas y/o computadores portátiles) por fuera de la Institución educativa. Los niños, niñas y adolescentes dispondrán de todos estos contenidos desde el lunes 16 de marzo ingresando a: www.colombiaaprende.edu.co
Cada secretaría de educación de las Entidades Territoriales Certificadas, conforme a las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional, concentrará estos planes de trabajo para adoptar las medidas pertinentes en contexto urbano y rural sobre la prestación del servicio educativo escolarizado, semiescolarizado, o en casa, según las condiciones y alternativas identificadas, dentro del término de la emergencia sanitaria declarada. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, todas las acciones deben contemplar los ajustes razonables necesarios para asegurar el adecuado desarrollo de estas estrategias pedagógicas.
Las secretarías de educación harán seguimiento permanente al adecuado desarrollo de estas estrategias pedagógicas en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, a través de videoconferencia y de acompañamiento técnico local.
Corresponderá a cada una de las secretarías de educación certificadas realizar un análisis de la prestación del servicio en zonas rurales, con el fin de adoptar, en caso de ser necesario, las medidas preventivas que allí sean pertinentes.
Con base en todo lo anterior, a partir del 16 de marzo se adelantarán con las entidades territoriales certificadas pruebas pilotos del uso de la plataforma y los apoyos tecnológicos del Ministerio de Educación, así como los propios de cada secretaría, para integrar las recomendaciones de la comunidad académica y con ello contar con estrategias flexibles que puedan ser adoptadas, acorde a como avance la situación y las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Es importante recordar que esta es una situación que evoluciona continuamente, y con un monitoreo y seguimiento diario del desarrollo epidemiológico de la presencia del COVID- 19 en nuestro país, se estarán anunciando medidas adicionales cuando sean pertinentes.
3. Actividades de planeación para la continuidad del servicio educativo.
Corresponderá a las secretarías de educación certificadas tomar en cuenta e implementar las recomendaciones para mitigar la propagación del COVID-19. En paralelo y como se ha mencionado anteriormente, con el apoyo del Ministerio y de la estrategia de apoyo al aprendizaje “Aprender Digital, Contenidos para Todos”, avanzar a partir del lunes 16 de marzo, en el desarrollo de alternativas flexibles que integren en lo académico, las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el uso de otros medios audiovisuales, con el fin de adoptar las medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo.
Adicionalmente, cada entidad territorial en el marco de la política de gestión del riesgo, debe monitorear las condiciones sanitarias que acompañan la prestación del servicio y la evolución de la emergencia sanitaria, con base en ello evaluar y coordinar las acciones pertinentes, entre ellas un posible ajuste al calendario académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015.
Dentro del marco de la descentralización de la prestación del servicio educativo, las entidades territoriales en donde se han identificado casos de COVID-19, han implementado puestos de mando unificado; práctica que se recomienda adoptar por gobernadores y alcaldes de aquellas entidades territoriales donde no se han reportado casos de Coronavirus, que les permita hacer un monitoreo y seguimiento de la situación en la región, así como la adopción de protocolos y medidas preventivas y de cuidado en la salud de los menores, de manera articulada con las instituciones y autoridades de salud.
Adicionalmente, se invita a los docentes y directivos docentes a orientar a las familias para asegurar condiciones de cuidado y autocuidado de los niños, niñas y adolescentes en casa, así como apoyar su proceso educativo y el uso de las herramientas físicas, digitales y audiovisuales dispuestas para tal fin. El Ministerio de Educación dispone de una guía de orientación para las familias y un servicio de atención al ciudadano, de forma telefónica y digital, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. todos los días de la semana, en la línea 018000910122, con el fin de responder las inquietudes y orientar a la comunidad educativa y a los padres de familia, y acompañar a las secretarías de educación certificadas en la adopción de las medidas antes mencionadas.
Finalmente, eventos como los que se presentan hoy en el País nos convocan a Estado, al establecimiento educativo y la familia, a unirnos en la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, con consciencia de la corresponsabilidad y solidaridad que como sociedad nos debe mover, para garantizar la vida, la salud y la educación.
Cordialmente,
MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
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