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EXPEDIENTE No. 34372 de 2008 - Diferencias entre suspensión e interrupción del proceso. Causales de interrupción del proceso. Causal de enfermedad grave del apoderado judicial. Cuando se presenta una causal de interrupción del proceso, o de suspensión, la actuación que se hubiere surtido dentro de la vigencia de las mismas determina la anulación de todo lo actuado debido a que dichas causales operan de pleno derecho, es decir por ministerio de la ley. | |
EXPEDIENTE No. 34011 de 2008 - ¿Es procedente conceder el recurso de apelación interpuesto contra un auto por medio del cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas en el escrito de la demanda y en el de la adición de la demanda, dentro de un proceso de reparación directa? Inadmisilidad de plano, por parte del Juez, tanto de las pruebas inconducentes como de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las superfluas. N o es apelable el auto que niega la inspección judicial, cuando la negativa encuentra fundamento en que para la verificación de los hechos resulta suficiente el dictamen pericial o que la misma sea innecesaria en virtud de otras pruebas que existan dentro del proceso. Los hechos notorios, como lo son los indicadores económicos, no requieren prueba. Cuando el a quo no se ha pronunciado sobre una prueba pedida, el Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse respecto de ella. | |
EXPEDIENTE No. 33796 de 2008 - ¿Por intervención ad excludendum, se entiende quien pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando su pretensión frente a demandante y demandado, para que en el mismo proceso se le reconozca? Acción de nulidad - Demanda ad excludendum. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR - Liquidación de honorarios a contratistas. Proceso contencioso administrativo - Tercero excluyente | |
EXPEDIENTE No. 33322 de 2008 - Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación. Entidades públicas - Liquidación. Proceso contencioso administrativo - Solicitud de prelación | |
EXPEDIENTE No. 29107 de 2008 - ¿Debe aprobarse o improbarse el acuerdo conciliatorio de carácter judicial, dentro de un proceso de reparación directa ejercido por falla en la prestación del servicio de protección a personas? Se encuentra plenamente probada la inejecución de la obligación de hacer, consistente en prestar seguridad y protección al diputado, sin importar, que para la prestación del servicio no existiera un horario establecido. Responsabilidad del estado de manera exclusiva. | |
EXPEDIENTE No. 18586 de 2008 - Valor probatorio de la prueba trasladada. Estado frente a los conscriptos y reclusos, adquiere no sólo una posición de garante al doblegar, en ambos casos, su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, el Estado entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos. El daño antijurídico es imputable a la entidad demandada a título de falla del servicio, por cuanto dentro del proceso se halla acreditado el comportamiento negligente y descuidado de la entidad demandada en la obligación de protección y seguridad que debe brindar a sus funcionarios, más aún si se trataba de un soldado conscripto, cuya voluntad se encuentra sometida por la administración pública, y que, por lo tanto, no tiene una libre elección en la prestación o no del deber impuesto. | |
EXPEDIENTE No. 18291 de 2008 - ¿Es procedente aprobar la conciliación judicial celebrada entre las partes de una acción de reparación directa? Cumplimiento de los requisitos para la aprobación de un acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada. | |
EXPEDIENTE No. 16849 de 2008 - Generalidades de la conciliación y requisitos de aprobación del acuerdo conciliatorio. Condiciones para la existencia del enriquecimiento sin causa - Actio in rem verso. Intervención del Ministerio Público en la audiencia de conciliación. Una vez aprobado el acuerdo conciliatorio, éste hace tránsito a cosa juzgada. | |
EXPEDIENTE No. 16741 de 2008 - Valor probatorio de las copias. Valor probatorio de la prueba trasladada. La utilización de armas de fuego comporta para quien ejerce dicha actividad una actividad de suyo peligrosa que origina un riesgo de naturaleza anormal. Cuando la fuerza pública causa un daño con un arma de dotación oficial en actos propios del servicio y como parte de una operación de represión del delito, dichos asuntos deberán gobernarse bajo el régimen de responsabilidad subjetiva, bajo el título de imputación de falla probada del servicio y frente a quien es sujeto de tal operación, porque en estos eventos, aunque la actividad sigue siendo riesgosa, prima la misión de las autoridades públicas de preservar la seguridad y tranquilidad ciudadanas, como cuando las víctimas ejercen la misma actividad, y hacen uso de las armas de fuego en contra de las fuerzas del orden, la responsabilidad por dicho título de imputación se configura si la respuesta dada por la fuerza pública resulta desproporcionada al ataque recibido. Generalidades sobre perjuicios morales. Liquidación y distribución de los perjuicios materiales. | |
EXPEDIENTE No. 1415 de 2008 - Precisión jurisprudencial sobre moralidad administrativa. Alcance y juridicidad de la moralidad administrativa. Concepto de patrimonio público y su evolución jurisprudencial. Finalidad de la defensa del patrimonio público. Finalidad de la acción popular. Valor probatorio de las copias. Carga de la prueba en acción popular. | |
EXPEDIENTE No. 1050 de 2008 - Procede la aclaración de un auto cuando quiera que haya en la parte resolutiva un concepto o una frase que ofrezca verdadero motivo de duda. Procede la adición, cuando la autoridad judicial no se pronuncia acerca de algún punto sobre el cual debía hacerlo de acuerdo con la ley. Término de caducidad para el ejercicio de la acción de grupo. En los eventos en que no haya claridad sobre la caducidad de la acción, debe interpretarse a favor de la continuación del proceso y decidir respecto del particular en la sentencia, con base en las pruebas que se recauden. |
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