Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 71 de 2005 - Dentro de proceso ordinario laboral sobre nivelación laboral, en primera instancia se ordena nivelación salarial, sin fijar en su parte resolutiva suma en concreto; en demanda de ejecución se ordenó el pago de retroactivo, ¿incurrió en vía de hecho el tribunal al revocar el mandamiento de pago explicando que lo demandado fue nivelar el salario y la parte resolutiva no estableció montos? Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2000 - Solicitud nivelación salarial. Principio a trabajo igual, salario igual
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38923 de 2010 - Nivelación salarial de acuerdo a su cargo. Solicitud para que se reliquide y pague, la diferencia salarial mensual causada y no pagada por el mayor valor resultante, por lo sueldos causados y no pagados. Acuerdo conciliatorio. Terminación del contrato por mutuo acuerdo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26262 de 2006 - ¿El robo al empleador es causal de despido? ¿Una cosa es la responsabilidad que se tiene frente a los tipos penales, y otra muy distinta la que se enfrenta con las normas laborales, el reglamento interno de trabajo o la convención colectiva de trabajo, y una no depende de la otra? Contrato de trabajo - Terminación con justa. Reglamento interno de trabajo. Trabajador - Obligaciones. Salario - Nivelación. Prueba testimonial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22187 2004 - ¿La declaración de parte es prueba calificada en casación? Recurso de casación - Causales. Técnicas. Régimen probatorio. Salario - Nivelación. Reajuste. Principio "a trabajo igual, salario igual"
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN : CE
CE SV E ACU215 de 2014 - ¿El Consejo de Estado puede ordenar al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento a la obligación de reglamentar los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres? Si bien el Ministerio accionado informó las actividades que ha adelantado para expedir el respectivo acto, alegó varias dificultades para su expedición y además refirió actividades que actualmente desempeña para promover la igualdad de géneros en materia laboral, lo cierto es que no ha dado cumplimiento a la obligación de reglamentar lo concerniente a las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres, para lo cual tenía un término de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma -29 de diciembre de 2011- y que venció el 29 de diciembre de 2012. Así, comoquiera que se ha superado con amplitud el plazo fijado por el Legislador para expedir la reglamentación, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia que accedió a la pretensión de la acción de cumplimiento y que ordenó al Ministerio demandado dar cumplimiento a la orden prevista en la norma en mención

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.