Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS GENERALES / P / J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : VALORACIÓN DE LA PRUEBA | |
CE SIII E 34255 de 2015 - Las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella” | |
CE SIII E 18106 de 2009 - El Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: a) Se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles ninguna protección, en especial cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley; b) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona; c) no se solicita expresamente dicha protección pero es evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones. Presunción del perjuicio moral ante el parentesco. Medio probatorio idóneo respecto del estado civil. Valor probatorio de la copia autenticada, de la copia simple y de la prueba trasladada. Improcedencia del testimonio proveniente del demandante, pues lo que corresponde es la declaración de parte. Responsabilidad del Estado ante el deber de protección. Si bien no existió una denuncia formal presentada ante las autoridades de policía poniendo en conocimiento las amenazas que había en contra de su vida o pidiendo protección especial para que le brindaran seguridad, lo cierto es que se probó que las autoridades tenían conocimiento de esta situación, lo cual ameritaba que oficiosamente la Policía Nacional debiera escoltarlo permanentemente y de manera especial. | |
CE SIII E 16649 de 2009 - La conducción de energía eléctrica, mediante cables de alta tensión, ha sido considerada tradicionalmente como una actividad riesgosa, de suerte que al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad jurídica entre éste y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa, para que surja la responsabilidad del Estado, en tanto que este último, para exonerarse de responsabilidad, deberá acreditar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Reducción de la condena por culpa de la víctima. Valor probatorio de la partida de bautismo para demostrar el estado civil. | |
CE SIII E 16319 de 2009 - Valor probatorio de la prueba trasladada y de las fotografías. Naturaleza jurídica de la versión libre y de la indagatoria. Criterios de valoración respecto del testigo sospechoso. Tratándose de la colisión de vehículos automotores, el criterio objetivo de imputación de responsabilidad se torna inoperante, y surge la necesidad entonces de establecer la causa del accidente para determinar de esta manera, si se presentó alguna actuación irregular por parte del conductor del vehículo oficial o alguna otra circunstancia constitutiva de falla en el servicio que permita, por lo tanto, imputar la responsabilidad a la entidad demandada. Hecho exclusivo de un tercero como eximente de responsabilidad en accidente de tránsito. Si bien las decisiones que se profieren en el curso de un proceso penal no obligan al juez contencioso administrativo, en razón de las diferencias sustanciales que caracterizan ambas acciones, lo cierto es que resulta innegable la importancia que tienen dichos fallos en las decisiones que se adopten en esta jurisdicción. | |
CE SI E 511 de 2008 - Improcedencia de la inspección judicial cuando lo que se pretende probar está acreditado por prueba documental. No esposible decretar la prueba testimonial cuando faltan los requisitos de nombre y direcciones. | |
CE SII E AC290 de 2008 - Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La acción de tutela no es procedente para la valoración de pruebas, pero si es viable estudiar si el análisis de la eficacia probatoria se realizó conforme a derecho y respetando los derechos fundamentales, y a ello se procede. | |
Corte Constitucional, S. T- 1117 de 2008 - ¿El derecho al debido proceso invocado fue conculcado por el Tribunal accionado, al proferir una sentencia en la que se denegaron las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, elevadas contra unos actos administrativos mediante los cuales fue negado el reconocimiento y pago de una prima técnica, a pesar de las pruebas documentales arrimadas junto con la demanda? Rechazada por improcedente. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Precisiones sobre valoración probatoria en asuntos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Valor probatorio de los documentos privados provenientes de terceros, allegados en fotocopia. | |
CE SIII E 18586 de 2008 - Valor probatorio de la prueba trasladada. Estado frente a los conscriptos y reclusos, adquiere no sólo una posición de garante al doblegar, en ambos casos, su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, el Estado entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos. El daño antijurídico es imputable a la entidad demandada a título de falla del servicio, por cuanto dentro del proceso se halla acreditado el comportamiento negligente y descuidado de la entidad demandada en la obligación de protección y seguridad que debe brindar a sus funcionarios, más aún si se trataba de un soldado conscripto, cuya voluntad se encuentra sometida por la administración pública, y que, por lo tanto, no tiene una libre elección en la prestación o no del deber impuesto. | |
CE SII E 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba |
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