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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : SUSPENSIÓN
CE SIII E 34372 de 2008 - Diferencias entre suspensión e interrupción del proceso. Causales de interrupción del proceso. Causal de enfermedad grave del apoderado judicial. Cuando se presenta una causal de interrupción del proceso, o de suspensión, la actuación que se hubiere surtido dentro de la vigencia de las mismas determina la anulación de todo lo actuado debido a que dichas causales operan de pleno derecho, es decir por ministerio de la ley.
CE SIII E 31450 de 2007 - Una vez entraron a operar los juzgados administrativos, el artículo 1º de la ley 954 de 2005 perdió vigencia y, por ende, el marco de competencia que dicha normatividad transitoria había asignado a los tribunales administrativos para proferir decisiones en única instancia, en relación con los procesos cuyo conocimiento correspondería, en principio, a los jueces administrativos en primera instancia, perdió toda aplicación. Proceso de reparación directa - Recurso de apelación. Suspensión. Policía Nacional - Muerte de patrullero. Conflicto de leyes en el tiempo
CE SIV E 15819 de 2007 - ¿No basta la simple relación entre dos procesos, sino la incidencia definitiva y directa que la decisión que se tome en uno tenga sobre la que se adopte en otro, de tal manera "que sea condicionante total o parcialmente del sentido del fallo que deba proferirse"? ¿El acto general no puede demandarse en acción de nulidad y restablecimiento del derecho junto con el particular; ello, porque se presenta una indebida acumulación de pretensiones? Proceso contencioso administrativo - Suspensión. Indebida acumulación de pretensiones. Prejudicialidad. Acto administrativo general - Impugnación. Acto administrativo particular - Impugnación. Contrato de seguro de depósito - Prima adicional

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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