Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : PRIMAS EXTRALEGALES
JURISPRUDENCIA : PRIMAS EXTRALEGALES : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35954 de 2012 - ¿Qué se necesita para que se produzca la incompatibilidad entre la prima de navidad prevista por el artículo 51 del Decreto 1848 de 1969 y otros derechos prestacionales laborales? - se exige: 1º) que el servidor público perciba otra clase de primas de naturaleza extralegal, esto es, originadas en convención, pactos, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, 2º) que esas prestaciones de referencia tengan carácter anual; 3º) que su cuantía sea igual o superior al de la prima de navidad, pues si fuere inferior su valor será equivalente al de la diferencia entre una y otra; y 4º) que no se hubiere mejorado dicha regla por la convención, el pacto, el laudo o el reglamento interno de trabajo, por cuanto en tal caso, por mejorarse el mínimo legal, prevalecerá la disposición extralegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17908 2002 - Empleado de alto nivel Carácter salarial de las primas extralegales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17888 2002 - Prima de antigüedad. Efectos de lo establecido en convenciones colectivas para determinarlo como factor salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17194 2002 - Prima de productividad; computada como factor salarial dentro de salario integral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15277 2001 - Prima de antiguedad; se debe tener en cuenta todo el tiempo de causación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10630 1998 - Primas extralegales (Recurso de Homologación)
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10126 1997 - Contrato de trabajo con jugador profesional de fútbol. Terminación sin justa causa. Liquidación con prima extralegal

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.922 - 27 de Octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.