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ACUERDO 13 DE 2010

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por el cual se delegan unas funciones en el Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de las facultades que le confieren los Decreto 4857 de 2009, 5014 de 2009, Ley 489 de 1998, Decreto 115 de 1996 y Acuerdo 0001 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES, se transformó en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 115 de 1996(1), es función de las juntas directivas o consejos directivos, aprobar la desagregación del presupuesto de Ingresos y Gastos; con base en la Resolución que expida el CONFIS mediante la cual aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 115 de 1996(2), es función de las juntas directivas o consejos directivos, aprobar los traslados internos de las apropiaciones siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.

Que con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998(3), y numeral 14 del artículo 12 del Acuerdo 0001 del 15 de enero de 2010, la Junta Directiva puede delegar en el Director General esta facultad.

Que por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director General del ICFES la desagregación del presupuesto de Ingresos y Gastos; la cual se realizará con base en la Resolución que expida el CONFIS mediante la cual aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras, entre ellas el ICFES, para la vigencia fiscal 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director General del ICFES la aprobación de traslados internos de las apropiaciones del presupuesto de la Entidad, siempre y cuando no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación por parte del Consejo Directivo.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

NOHEMY ARIAS OTERO

Presidente

GENISBERTO LOPEZ CONDE

Secretario

NOTAS AL FINAL:

1. DECRETO 115 DE 1996. ARTÍCULO 1. El presente decreto se aplica a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquéllas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. En adelante se denominarán empresas en este Decreto. (...)

2. ARTÍCULO 19. La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina.

La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año.

3. ARTÍCULO 23. El detalle de las apropiaciones podrá modificarse, mediante Acuerdo o Resolución de las juntas o consejos directivos, siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.

Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento Nacional de Planeación.

4. Ley 489 de 1998. ARTÍCULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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