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ACUERDO 11 DE 2010

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES transformado en Empresa Estatal de carácter social del sector educación, según Ley 1324 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales, particularmente las que le confieren los Decretos 4857 del 11 de diciembre de 2009 y 5014 del 28 de diciembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES fue transformado en una empresa estatal de carácter social del sector educación y funciona como una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto consiste en ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Que en desarrollo del anterior precepto se expidió el Decreto No. 5014 DE 2009(1) según el cual se estableció que la Junta Directiva del ICFES, es uno de sus órganos de administración y dirección del ICFES, se señaló su composición y funciones y se señalaron, entre otros aspectos, los requisitos e inhabilidades especiales para el desempeño del cargo como miembro de la Junta.

Que mediante Decretos 1550, 1551, 1552, 1553, del 5 de mayo de 2010, se efectuó por parte del gobierno nacional la designación de los miembros de la Junta Directiva del ICFES, quienes habiendo tomado posesión de sus cargos en debida forma, y estando en ejercicio de sus funciones proceden a expedir el reglamento de la Junta Directiva. en cumplimiento de los preceptos que los facultan para su adopción(2).

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar para la Junta Directiva del ICFES el siguiente Reglamento, como marco legal de sus actuaciones a fin de facilitar su funcionamiento y gestión directiva.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. La Junta Directiva es un órgano de dirección de la empresa, con funciones propias definidas por la ley y normas reglamentarias.

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ARTÍCULO 3o. NORMATIVIDAD APLICABLE. Son aplicables a los miembros de la Junta Directiva del ICFES las normas contenidas en los Decretos 1713 DE 1960, 128 de 1976, 1486 de 1999 y 2561 de 2009, particularmente en cuanto, se relaciona con los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de junta directivas.

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ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Junta podrá delegar en el Director(a) General del ICFES cualquiera de las funciones señaladas en el Decreto 5014 y en los estatutos de la empresa, cuando lo considere conveniente. Las delegaciones se efectuarán mediante acuerdos debidamente motivados. El Director(a) presentará oportunamente un informe a la Junta de las funciones delegadas.

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ARTÍCULO 5o. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año.

b. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley.

c. Por renuncia debidamente aceptada.

d. Por muerte.

ARTÍCULO 6o. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva se fijarán por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 2009 y se causarán por la asistencia a cada reunión de la Junta Directiva.

En todo caso, por las reuniones de Junta no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos, a excepción de aquellas que traten de temas administrativos de menor complejidad, caso en el cual, no se devengarán honorarios. Dicha categorización deberá ser definida por los miembros de la Junta Directiva en la sesión respectiva.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE TRANSPORTE Y VIÁTICOS. Habrá lugar al reconocimiento y pago de los gastos de transporte y viáticos, cuando quiera que alguno de los miembros de junta deba desplazarse de sus lugares habituales de trabajo, para asistir a las reuniones de la junta que se celebren en el domicilio principal de la empresa

Los costos de honorarios y de transporte y viáticos, cuando a ellos hubiere lugar se imputarán al presupuesto del ICFES, en los rubros de servicios personales y transporte respectivamente.

ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria es la citación a los miembros de la junta directiva para reunirse a sesionar válidamente sobre los temas de la entidad. La convocatoria se realizará por cualquier medio idóneo a todos los miembros de la junta con una antelación de por lo menos cinco (5) días calendario. Además, deberá señalar el orden del día, la información o documentación necesaria para ilustrar los temas que se tratarán en ella y la indicación de fecha, hora y lugar de la reunión.

La convocatoria a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva la realizará la secretaria de la Junta Directiva.

La convocatoria a las reuniones extraordinarias las podrá realizar el Presidente de la Junta, el Director General del Icfes o dos (2) de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando existan razones que así lo ameriten, se podrán convocar reuniones extraordinarias de Junta Directiva con un (1) día calendario de antelación a la fecha en que se pretenda celebrar la reunión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. Aunque la convocatoria hubiere señalado que la reunión será presencial, esto no impide que el día de la reunión esta se realice de otra manera, en los términos del artículo 9o de esta resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9o. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 3 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las reuniones de la junta directiva serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario tratar algún tema urgente.

PARÁGRAFO 1o. Las reuniones de la Junta Directiva se podrán realizar de manera presencial, no presencial o mixta. Esta última se realizará cuando algunos de los miembros asistan de manera presencial y otros de manera no presencial. En cualquier caso, todos los miembros deben poder deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva utilizando cualquier herramienta tecnológica que lo permita.

PARÁGRAFO 2o. Durante el desarrollo de la reunión, la Junta Directiva podrá solicitar la asistencia de otras personas o funcionarios de la entidad con el propósito de ilustrar algún tema o de recibir información necesaria sobre algún tema.

PARÁGRAFO 3o. Cuando no asista el delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional, se designará a un presidente para esa sesión. Para revestir esa calidad temporal, cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá nominar o ser nominado. Esta decisión requerirá los votos favorables de por lo menos tres (3) asistentes.

PARÁGRAFO 4o. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá el Director General del Icfes con voz pero sin voto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 10. QUÓRUM. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El quórum es el número mínimo de miembros de la Junta Directiva que se requiere para deliberar o decidir.

1. Quórum Deliberatorio: Para instalar cada sesión y deliberar válidamente sobre cualquier tema se requerirá la participación de por lo menos tres (3) miembros de la junta.

Las reuniones mixtas de que trata el parágrafo 1o del artículo 9o de esta resolución requerirán la participación de por lo menos (3) miembros de manera presencial.

2. Quórum Decisorio: Las decisiones requerirán el voto favorable de por lo menos cuatro (4) miembros de la junta, con excepción de lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 9o de esta resolución.

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Legislación Anterior

ARTÍCULO 11. DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Secretario de la Junta Directiva, será el Secretario General del ICFES o quien haga sus veces, quien cumplirá las siguientes actividades

1. Llevar y custodiar las Actas de la Junta Directiva y autorizar con su firma las copias que de ellas se expidan.

2. Auxiliar al Presidente en sus labores y proveer para el buen funcionamiento de la Junta Directiva, ocupándose a prestar a los miembros la asesoría y la información necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

3. Comunicar las convocatorias que, de acuerdo con este reglamento, se formulen para reuniones ordinarias o extraordinarias.

4. Remitir a los miembros de la Junta Directiva la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.

5. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando así se requiera en su desarrollo.

6. Levantar las actas de las sesiones y someterlas a aprobación de la Junta Directiva.

7. Refrendar con su firma las actas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva y expedir las certificaciones sobre los asuntos aprobados.

8. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva.

9. Comunicar a las instancias competentes las decisiones y directrices de la Junta Directiva y hacer seguimiento a las acciones que conduzcan a su cabal ejecución.

10. Guardar y custodiar los documentos de la Junta Directiva.

11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. ACTAS. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro que de manera oficial se llevará de las mismas. Una vez sean aprobados y firmados por su Presidente y Secretario y que estará bajo la custodia del Secretario General de la Empresa.

Las actas deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

*Número de la sesión.

*Fecha y lugar en que se realizó la reunión.

*Constancia de quórum para deliberar y decidir.

*Nombre completo de los asistentes y constancias de inasistencia por parte de los miembros, con las correspondientes excusas, si las hubo.

*Orden del día aprobado por los asistentes.

*Constancia de aprobación de actas anteriores

*Resumen de los análisis y decisiones más importantes de cada punto del orden del día.

*El original y las copias deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 13. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición.

Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el presidente y Secretario de la misma, y éste último llevará la custodia de los mismos.

ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

NOHEMY ARIAS OTERO

Presidente

GIOCONDA PIÑA ELLES

Secretaria

NOTAS AL FINAL:

1. DECRETO 5014 DE 2009 por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, y se dictan otras disposiciones.

2. Decreto 5014 de 2009 artículo 6o, numeral 10. y Decreto 4857 de 2009 artículo 2o.

3. Ley 122 de 1995 Art. 19.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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