Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 2 DE 2018

()

Diario Oficial No. 50.837 de 15 de enero de 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por el cual se introducen unas modificaciones al Acuerdo número 011 de 2010, “por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) transformado en empresa estatal de carácter social del sector educación, según Ley 1324 de 2009”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente en las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”, y por el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)” y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009 señala que el objeto del Icfes es el de “(...) ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el Icfes podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000”.

Que el Decreto 5014 de 2009 señaló en su artículo 6o, numeral 10, que es función de la Junta Directiva del Icfes, entre otras, expedir su propio reglamento. Labor que cumplió al expedir el Acuerdo número 011 de 2010.

Que mediante el Acuerdo número 003 de 2016 se modificaron los artículos 8o, 9o y 10 del Acuerdo número 011 de 2010 estableciendo reglas de mayor flexibilidad en lo relativo a la convocatoria, reuniones y quórum de las sesiones de la Junta Directiva.

Que con el ánimo de garantizar que las decisiones reflejen siempre el cumplimiento del objeto del Icfes, esto con observancia de los principios de la función administrativa, en particular el de legalidad, eficiencia y economía se hace necesario modificar los artículos 6o y 8o del Acuerdo número 011 de 2010, en lo relativo a: (i) el no cobro de honorarios por sesiones virtuales cuando estas se traten de temas administrativos de menor complejidad, y (ii) la reducción del tiempo de antelación para la convocatoria a una sesión extraordinaria.

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta número 094 del 13 de diciembre 2018, aprobó las modificaciones señaladas anteriormente, por lo que se hace necesario modificar el Acuerdo número 011 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar al artículo 6o del Acuerdo número 011 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 6o. Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva se fijarán por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 2009 y se causarán por la asistencia a cada reunión de la Junta Directiva.

En todo caso, por las reuniones de Junta no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos, a excepción de aquellas que traten de temas administrativos de menor complejidad, caso en el cual, no se devengarán honorarios. Dicha categorización deberá ser definida por los miembros de la Junta Directiva en la sesión respectiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 8o del Acuerdo número 011 de 2010 así:

PARÁGRAFO 1o. Cuando existan razones que así lo ameriten, se podrán convocar reuniones extraordinarias de Junta Directiva con un (1) día calendario de antelación a la fecha en que se pretenda celebrar la reunión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Las estipulaciones del Acuerdo número 011 de 2010 y del Acuerdo número 003 de 2016 que no fueron expresamente modificadas por este acuerdo permanecen vigentes, incólumes y de obligatorio cumplimiento.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

Silvio Borrero Caldas,

El Delegado del Presidente de la República

La Secretaria Junta Directiva,

Liliam Amparo Cubillos Vargas,

Secretaria General Icfes,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.