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ACUERDO 2 DE 2017

(enero 17)

Diario Oficial No. 50.256 de 6 de junio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019>

Por el cual se introducen unas modificaciones al Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente en las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”, y por el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”, y

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento a la normativa aplicable y habida cuenta del régimen de actos y contratos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en reunión de la Junta Directiva del Instituto llevada a cabo el 24 de septiembre de 2015, se aprobó la adopción del Manual de Contratación de la entidad.

Que de conformidad con las directrices, manuales y guías expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, las entidades del Estado deben cumplir las obligaciones que la República de Colombia ha adquirido en virtud de la suscripción y ratificación de los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio.

Que, en desarrollo de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – expidió el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” (M -MACPC-11), señalando las directrices y lineamientos que las Entidades del Estado deben tener presente para su debida aplicación.

Que en el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” (M -MACPC-11), se señala que es necesario que las entidades estatales de régimen especial hagan ajustes en sus Manuales de Contratación para la correcta aplicación de los acuerdos comerciales cuando estos son aplicables a los procesos de contratación.

Que en concordancia con lo anterior y con el fin que las entidades estatales tengan en cuenta las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales, indistintamente de su régimen de contratación, el Gobierno nacional profirió el Decreto 1676 de 21 de octubre de 2016[1], el cual estableció en su artículo 2o:

“Artículo 2o. Modificación del artículo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015 se modifica y quedará así:

"Artículo 2.2.1.2.4.1.1. Aplicación los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Las entidades estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los acuerdos comerciales, cuando estos les sean aplicables”.

Que, en consecuencia, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) requiere incorporar en su Manual de Contratación las previsiones correspondientes a la implementación y articulación de las acciones orientadas a aplicar los compromisos del Estado colombiano derivados de los Acuerdos Comerciales en su gestión contractual.

Que según el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”, a la Junta Directiva le corresponde la función de expedir el manual de contratación de la Entidad.

Que en la reunión de la Junta Directiva que se celebró el 17 de enero de 2017, según consta en el Acta número 75, se aprobó la incorporación de unas modificaciones al Manual de Contratación del ICFES en orden de cumplir el cometido señalado precedentemente.

Que en mérito de lo expuesto, se

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> Adicionar el artículo 3o del Acuerdo número 006 de 2015, con el literal “m.” así:

m) Principios de trato nacional y reciprocidad. El Icfes debe dar a los bienes y servicios de los Estados con los cuales Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial y con proponentes de la Comunidad Andina de Naciones, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos siempre y cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a los Procesos de Contratación que adelanta. Asimismo, debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno nacional ha certificado reciprocidad de acuerdo con las formalidades, requisitos y condiciones señalados en la ley colombiana.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> Adicionar el artículo 7o del Acuerdo número 006 de 2015, con el literal “o)” así:

o) El análisis y mención si el proceso de contratación se encuentra cobijado por un Acuerdo Comercial, situación que se reflejará en el cronograma del proceso de selección.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> Adicionar el artículo 10 del Acuerdo número 006 de 2015, con un parágrafo, así:

PARÁGRAFO. Para el caso de las modalidades de selección por invitación abierta y en la instancia de habilitación previa para la invitación a inscritos en la lista de habilitados, en la etapa de planeación se determinará si el proceso respectivo se encuentra cubierto por un Acuerdo Comercial para determinar el plazo mínimo para la presentación de las propuestas y demás asuntos relacionados con la aplicabilidad del Acuerdo Comercial de que se trate. En los casos de los procesos de selección por invitación cerrada y por contratación directa no será obligatorio efectuar este análisis, sin perjuicio que pueda invitarse a personas naturales o jurídicas extranjeras a participar en esos procesos de contratación, caso en el cual se aplicará las reglas especiales para cada una de estas modalidades según se define en este Manual de Contratación.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> Adicionar el artículo 14 del Acuerdo número 006 de 2015, con el literal “g.” así:

g) La mención si el proceso de contratación se encuentra cobijado por un Acuerdo Comercial, situación que se reflejará en el cronograma del proceso de selección, cuando sea el caso.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> Adicionar el artículo 16 del Acuerdo número 006 de 2015, con un parágrafo, así:

PARÁGRAFO. Para el caso de las modalidades de selección de invitación abierta e invitación a inscritos en la lista de habilitados, el plazo para la presentación de las propuestas deberá estimarse teniendo en cuenta los términos aplicables cuando el proceso de selección se encuentre cubierto por un Acuerdo Comercial.

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ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> Adicionar el artículo 23 del Acuerdo número 006 de 2015, con el literal “f)” así:

f) La mención respecto de los Acuerdos Comerciales que son aplicables para el proceso de selección, cuando se el caso”.

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ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> La Secretaría General del Icfes, por conducto de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, deberá adoptar las medidas del caso para la instrucción, divulgación y aplicación del contenido del presente acuerdo a todas las Direcciones, Subdirecciones, Oficinas y demás dependencias del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Las estipulaciones del Acuerdo 006 de 2015 que no fueron expresamente modificadas por este acuerdo permanecen vigentes, incólumes y de obligatorio cumplimiento.

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ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 2 de 2019> El presente acuerdo se publicará en la página web de la entidad, para lo cual se remitirá copia íntegra a la dependencia encargada.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2016.

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA.

La Secretaria General del Icfes, Secretaria Junta Directiva,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.

* * *

1. “Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.2 y 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el ámbito de aplicación del DUR y la aplicación de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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