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Sentencia T-787/99
UNIVERSIDAD NACIONAL-Programa para mejores bachilleres de municipios pobres
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Distribución de cupos atendiendo principios y derechos constitucionales/ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Cupos son bienes escasos
DERECHO A LA IGUALDAD EN ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio objetivo para distribución de cupos que constituyen bienes escasos
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio básico es el mérito académico/ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterios adicionales para asignación de cupos
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Importancia de exámenes de admisión y pruebas de Estado
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Cambio en proceso de selección de alumnos a los que se entregará formularios
Referencia: Expediente T-224455
Acción de tutela instaurada por Yehelena Patricia Melo contra el Colegio Nacional Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, dentro de la acción de tutela instaurada por Yehelena Patricia Melo contra el Colegio Nacional Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 La Universidad Nacional de Colombia creó, mediante el Acuerdo N° 93 del 1° de noviembre de 1989, el "Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres", con el objeto de facilitar el ingreso a la Universidad de los mejores estudiantes de los colegios ubicados en zonas deprimidas del país. El texto del acuerdo es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 93
ACTA NUMERO 22 DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1989
"Por el cual se crea el PROGRAMA DE ADMISION PARA MEJORES BACHILLERES DE MUNICIPIOS POBRES".
"EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades legales, y
"C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito de la Universidad, en desarrollo del interés social del Estado, promover los mecanismos que persigan una mayor igualdad de oportunidades de acceso a la Educación Superior.
Que debido a los desequilibrios del desarrollo regional y local, existen en Colombia una gran cantidad de Municipios en estado de extrema pobreza, en los cuales sus estudiantes culminan su educación secundaria en medio de múltiples dificultades y carencias y con pocas posibilidades de continuar estudios superiores.
Que según el Acuerdo Nº 22 de 1986 del Consejo Superior Universitario dictó "disposiciones acerca del ingreso a la Universidad de integrantes de comunidades indígenas" en desarrollo del mismo objetivo social que se busca en el presente Acuerdo.
A C U E R D A:
ARTICULO 1º. A partir del presente Acuerdo se contempla un cupo equivalente al 2% de los cupos establecidos para cada Carrera que ofrezca la Universidad en su Sede Bogotá y Seccionales, para ser llenado por los aspirantes de Municipios pobres, seleccionados en este Programa.
PARAGRAFO: Cuando el 2% de los cupos señalados en este Artículo no correspondan a un número entero, el Comité de Admisiones procederá a realizar la aproximación a los enteros superior o inferior inmediatos.
ARTICULO 2º. Los aspirantes a los cupos establecidos para el presente Programa deberán obtener el puntaje mínimo de ingreso ordinario que se establezca para la Universidad, en los respectivos exámenes de admisión.
ARTICULO 3º. Todos los aspirantes al presente programa deberán reunir todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar a ella.
ARTICULO 4º. Los aspirantes admitidos en desarrollo del presente programa, pagarán la matrícula mínima y serán beneficiarios del Préstamo-Beca, en el monto que resulte del análisis de su situación socio-económica. El mantenimiento de este préstamo-beca, a lo largo de la Carrera, estará sujeto al rendimiento académico de cada estudiante, según reglamentación que para el efecto expida la Rectoría de la Universidad.
ARTICULO 5º. El Comité de Admisiones establecerá semestralmente los Municipios que serán beneficiados por el presente programa y definirá la documentación adicional a la ordinaria que deberá ser presentada por los aspirantes.
ARTICULO 6º El Comité de Admisiones de acuerdo con los estudios estadísticos sobre los aspirantes al presente programa y al seguimiento realizado sobre los admitidos, presentará al Consejo Superior Universitario propuestas que permiten extender la cobertura del mismo y modificar si es conveniente su administración..."
1.2. Mediante carta del 4 de febrero de 1997, el Director del Departamento de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia le comunicó al rector de la jornada diurna del Colegio Simón Bolívar del municipio de Samaniego, en el departamento de Nariño, que el plantel había sido seleccionado por la Universidad como beneficiario del Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres y que, en consecuencia, se le enviarían en la primera semana de marzo cuatro formularios de inscripción para el examen de admisión a la Universidad.
En la carta se señalaba que para la selección de los colegios beneficiarios del programa se había tenido en cuenta "el desempeño de sus alumnos en el ingreso a la Universidad durante el año inmediatamente anterior y se han seleccionado aquéllos que presentan los mayores índices de admisión (número de admitidos sobre número de inscritos)". Por último, el Director de Admisiones le manifestaba al Rector lo siguiente: "le reitero que los formularios deben entregarse a los cuatro estudiantes que actualmente cursan grado 11 y que hayan mostrado los mejores desempeños durante los grados 9, 10 y el período académico transcurrido del grado 11, a la dirección ya mencionada". Con base en esta indicación, el colegio procedió a asignar los formularios de la Universidad a aquellos estudiantes que poseían los mejores promedios académicos durante los últimos años de la secundaria.
1.3. También en 1999 el Colegio fue incluido dentro del grupo de planteles beneficiarios del programa. Así lo manifestó el Director del Departamento de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia, en carta enviada, el 24 de febrero de 1999, al rector del Colegio. El texto de la carta se transcribe a continuación:
"La Universidad Nacional de Colombia, con base en los resultados del proceso de admisión realizado para el segundo semestre de 1998 y con el propósito de estimular los esfuerzos que procuran la excelencia académica, ha incluido su Colegio, jornada Comple, dentro del grupo de 28 instituciones educativas en el Programa de MEJORES BACHILLERES DE MUNICIPIOS PROBRES.
"El privilegio que esta distinción otorga a su Colegio está representado por tres formularios de inscripción que acompañan esta carta y que deben diligenciarse por los tres estudiantes de Grado 11, seleccionados como los mejores de su promoción. La universidad quiere reunir en sus programas curriculares a los jóvenes de mejor rendimiento académico en todo el país y, en consecuencia, espera que la selección de los mejores estudiantes de su Colegio corresponda a un proceso de amplia participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por criterios de excelencia, equidad y transparencia.
"Los estudiantes seleccionados por el Colegio deben presentar el examen de admisión en la fecha programada, concursar con las condiciones acordadas para el Programa y reunir los requisitos que la Universidad Nacional fije para obtener el cupo. Quienes sean admitidos disfrutarán de algunas ventajas en el pago de matrícula y en el acceso a préstamo beca, de acuerdo con la Reglamentación existente en la Universidad Nacional.
"El formato de presentación diligenciado por el (la) Señor (a) Rector (a) y los formularios diligenciados por los estudiantes deben enviarse por correo, de acuerdo con las instrucciones que encontrarán en la cartilla que acompaña al formulario de inscripción."
1.4. En esta ocasión, el rector y los Consejos Académico y Directivo del Colegio Simón Bolívar decidieron que era necesario adecuar el procedimiento de selección de los estudiantes beneficiarios de los formularios entregados por la Universidad a los lineamientos expresados en la carta transcrita. De esta manera, se decidió preseleccionar a un grupo de 15 estudiantes - los más destacados académicamente durante el bachillerato -, para que presentaran una prueba similar a las del ICFES, cuyo resultado sería computado con el de sus logros académicos durante los últimos años. Los formularios serían entregados, entonces, a los que obtuvieran los tres mejores resultados finales.
La mencionada decisión fue rechazada por distintas personas. Así, el 11 de marzo de 1999, la Personera Delegada de Samaniego le envió una carta al rector en la que le manifestaba que la escogencia de los estudiantes debía ceñirse a la carta enviada por la Dirección de Admisiones y que ésta era clara en expresar que el beneficio se otorgaría a los mejores estudiantes, "enfatizando en que éstos no deben ser escogidos en sorteo sino previa revisión de sus hojas de vida de noveno y décimo grado, de los cuales los más distinguidos deben ser los favorecidos". Igualmente, el 15 de marzo, la señora Yehelena Patricia Melo Melo, madre de Ibeth Marcela Erazo Melo, estudiante del grado 11 que contaba con el mejor rendimiento académico del Colegio Simón Bolívar de Samaniego, le dirigió una carta al Presidente de la Junta Municipal de Educación -JUME- en la que le solicitó investigar el procedimiento llevado a cabo por el Colegio mencionado. Fundamentó su solicitud en que "en el año 1993 uno de los formularios fue entregado a un alumno que no era de los mejores bachilleres, quizá negándosele la oportunidad a otros alumnos que si se lo merecían por ser mejores bachilleres y que lo superaban en promedio académico, en ese entonces el señor rector no consultó a nadie para otorgar dicho formulario, mientras que en esta oportunidad el atropello se lo comete injustamente con mi mencionada hija y con tres estudiantes más que ocupaban los mejores promedios a lo largo de los grados 8°, 9° y 10°, como en este año se mandó a promediar". En su carta añadía que "el día 10 de marzo se enteró que convocaron a 14 estudiantes y a sus respectivos padres de familia para comunicarles que el Consejo Académico había resuelto efectuar un examen interno para entregar los formularios, situación que ni a mí ni a mi hija nos comunicaron".
El Consejo Académico del Colegio Simón Bolívar respondió a las anteriores objeciones en una carta dirigida a la señora Yehelena Patricia Melo Melo, en la que manifiesta lo siguiente:
"En referencia a la asignación de formularios enviados por la Universidad Nacional, le comunicamos que fue decisión del Consejo Académico realizar un proceso de selección partiendo de los resultados internos, pero respaldado en una prueba tipo ICFES, por algunas razones negativas de años anteriores. No se ha tratado de discriminar o favorecer a nadie ni se ha pretendido quitar derechos o desconocer directrices trazadas por la Universidad. Es claro en el oficio recibido, del cual enviamos copia, que se debe realizar una selección, la cual no se había hecho en años anteriores porque las exigencias de la Universidad fueron otras y esta vez se habla de tal proceso.(...)"
1.5. El 17 de marzo de 1999, Yehelena Patricia Melo Melo, actuando en representación de su hija Ibeth Marcela Erazo Melo, instauró una acción de tutela en contra del Colegio Nacional Simón Bolívar, porque éste no seleccionó a la menor dentro de los tres estudiantes beneficiarios del programa "Mejores Bachilleres de Municipios Pobres", a pesar de que ella contaba con los mejores promedios académicos de su curso. Afirma que esa decisión vulnera los derechos de su hija a la educación, a la igualdad y el debido proceso.
La actora sostiene que se presentaron ciertas irregularidades académicas en el proceso de selección de los estudiantes beneficiarios del Programa. Al respecto señala que el representante legal del Colegio desconoció lo manifestado por la Dirección de Admisiones de la Universidad Nacional en la carta del 24 de febrero de 1999 y sin autorización del Consejo Directivo solicitó "que los 15 alumnos que al momento de la convocatoria tuvieran los mejores promedios fueran sometidos a un examen interno de conocimientos para que con esto y posterior calificación se sacaran a los tres alumnos que pudieran acceder a los formularios antes referidos".
Señala la actora que no hubo convocatoria "legalmente hablando", puesto que su hija "en ningún momento fue requerida para este examen", y, además, porque la institución que lo realizó "no goza de las garantías académicas y facultades legales para realizar dichos exámenes". Concluye que los exámenes no tienen ninguna validez porque "desconocen ostensiblemente el debido proceso ya que es clara la comunicación de la Universidad Nacional que quienes tienen derecho a esta oportunidad son los tres mejores estudiantes quienes hayan obtenido un promedio alto en su rendimiento académico y entre ellas está mi hija Ibeth Marcela Erazo Melo".
2. Pruebas
2.1 El rector del Colegio demandado plantea, en primer lugar, que la información de la Universidad y los formularios de inscripción llegaron a sus manos apenas el día 7 de marzo, lo cual dificultó la planeación del proceso de asignación de los formularios, pues el plazo límite para inscribirse en la Universidad era el 19 del mismo mes. Por tal razón debió adecuarse un sistema de selección de manera urgente, "porque es claro que no se puede tomar al pie los resultados internos, y, fuera de la directriz de la Universidad, que puede cambiar cada año como lo aprueba el comunicado de 1997, no existe ninguna reglamentación para la asignación de los formularios, pues es un evento que no está asegurado todos los años, porque son políticas de las universidades que pueden desaparecer en cualquier año".
Señala que se solicitó a la Secretaria del Colegio - Yehelena Patricia Melo, quien es precisamente la actora de este proceso de tutela - que hiciera un informe acerca de los estudiantes de grado 11 que habían obtenido los mejores promedios de los grados 8, 9 y 10. Luego, se citó al Consejo Académico con el fin de determinar el proceso a seguir, pues "la directriz trazada por la Universidad sugiere realizar un proceso de selección". Expone que en la reunión se manifestó que la fórmula adoptada durante los años anteriores, de acuerdo con la cual se entregaban los formularios a los alumnos que se habían destacado académicamente en los años cursados en el Colegio, no había demostrado ser la mejor, puesto que muchos de estos estudiantes no sobresalían en las pruebas del Icfes. Por lo tanto, afirma que en esta ocasión se acordó la aplicación de una prueba tipo ICFES, cuyo resultado habría de promediarse con el de los logros académicos obtenidos por los estudiantes durante los últimos años. El rector manifiesta que la intención de cambiar los mecanismos de selección de los estudiantes a los que se les entregarían los formularios no era nueva y que la anterior preocupación se acentuaba "al observar que la Universidad cada vez reducía el número de Colegios incluidos en el Plan pues en 1996 se habla de 68 colegios, en 1997, son 54 planteles, en 1998 son 41 Colegios y en 1999 se dice que son 28 instituciones educativas."
Expone que se decidió igualmente que el Consejo Académico sería el encargado de establecer directrices, tomar determinaciones y organizar el sistema de selección. Luego de acordar lo anterior, se informó a los estudiantes sobre la decisión y se les pidió llamar a sus padres para que ellos conocieran el proceso que se seguiría y manifestaran tanto la aceptación del mismo como su disposición de apoyar a sus hijos en todo lo necesario, en caso de que resultaran seleccionados en el proceso. El rector anota que a dicha reunión no asistió la actora, pues había recibido permiso de la rectoría para ausentarse del colegio. Con todo, anota que ella se enteró al día siguiente acerca de la propuesta, como lo demuestra el hecho de que presentara una petición a la personera encargada. Agrega que los padres que fueron requeridos expresaron verbalmente, o por escrito, su disposición de apoyar o no apoyar a sus hijos, para el caso de que fueran beneficiarios de un formulario.
Señala que, con la debida autorización del Consejo, se decidió contratar para la realización de la prueba los servicios de INSUCA. Expresa que la prueba era como un simulacro de prueba del Icfes, pero con un número menor de preguntas. El objetivo de ella era observar el desenvolvimiento de los estudiantes en ese tipo de pruebas, "porque la experiencia de años anteriores nos indica que no siempre quien presenta los mejores resultados a nivel del Colegio tiene el mejor desempeño en la prueba ICFES, o en las de la Universidad Nacional que son de mayor profundidad que aquellas." El rector asevera que la prueba no excedía las capacidades de los estudiantes, quienes habían realizado simulacros similares. Señala que se determinó que debían promediarse los resultados internos, es decir, el número de excelentes obtenidos por cada estudiante en los últimos grados, con los resultados de la prueba por realizar, para dar cumplimiento a lo estipulado por la Universidad Nacional en su oficio. Agrega que el sistema de puntuación y los resultados se encuentran en el acta de la reunión del Consejo Académico del 9 de marzo de 1999.
Importa destacar que en la mencionada acta se relaciona cuáles fueron los puntajes obtenidos por cada uno de los 15 estudiantes, tanto por obra de la prueba realizada ante el INSUCA, como a partir del número de excelentes acumulados durante los grados 8, 9 y 10. Además, en el listado se anota cuál fue el resultado definitivo de cada estudiante, el cual surge de sumar los puntajes antes señalados. De la lectura del listado se obtiene que la estudiante Ibeth Marcela Erazo obtuvo la más alta puntuación en el acumulado de los resultados académicos de los grados 8, 9 y 10, puesto que mientras ella obtuvo 50 puntos en este rubro, el segundo alcanzó 47, el tercero y el cuarto 44, el quinto 41 y los demás alumnos cifras inferiores a 38 puntos. Ello indica que la estudiante en nombre de quien se instauró la presente tutela contó con un buen punto de partida dentro del proceso de selección. Sin embargo, dado que ella no presentó la prueba ante el INSUCA no obtuvo ninguna puntuación en ella - el puntaje máximo que se concedía por esta prueba era de 50 puntos - y eso le significó que en la suma de los dos resultados ocupara el puesto número 13 entre todos los estudiantes preseleccionados - el resultado superior logrado en la sumatoria fue de 88 puntos.
Expresa que "ningún estudiante fue alertado para la prueba, pues después de la reunión en rectoría, donde verbalmente se les informó de la determinación nadie fue notificado por anticipado para que se prepare para la prueba". Expone que "el día de la prueba se llamó a los estudiantes, incluida Ibeth Marcela Erazo quien una vez enterada de lo que se iba a realizar se retiró del salón. Tampoco se encontraba Sonia Milena Pabón Ruales, quien por razones de salud debidamente certificadas no asistió al Colegio. Se determinó que ella presentaría el examen el día 15, en la ciudad de Pasto. Relata el rector que, "aprovechando una llamada efectuada por la señora Patricia Melo en el momento de iniciarse la prueba," se le solicitó que hablara con su hija para que ésta la presentara. Sin embargo, menciona que ella decidió que la menor no presentaría la prueba.
Concluye que a pesar del corto tiempo con que se contó, en el proceso de selección no se inventó ni se improvisó nada, "porque la prueba la realizó un grupo reconocido del Departamento en el manejo de este tipo de pruebas, y se dio la participación al grupo que se consideró se ha destacado y que era merecedor a disputar el honor de recibir el formulario...". Expone que se entregaron los formularios a los tres mejores estudiantes y que Ibeth Marcela Erazo no recibió ninguno, "no porque nosotros la hayamos excluido arbitrariamente sino porque a pesar del conocimiento y sugerencia de la rectoría de que se presentara no lo hizo".
2.2. El mismo día 17 de marzo de 1999, fecha en la que se instauró la acción de tutela, el Personero Municipal de Samaniego envió una carta al Director Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional con el fin de que le informara si el procedimiento establecido por el rector del Colegio Simón Bolívar, "cumpl[ía] con las directrices y criterios de EXCELENCIA, EQUIDAD Y TRANSPARENCIA, establecidas por su oficio-circular (...) del 24 de febrero de 1999". Luego de hacer un recuento de los hechos y de resaltar la ambigüedad de la circular mencionada, le solicita oficiar al rector del colegio demandado para que de estricto cumplimiento a los parámetros establecidos por la comunicación. Por último, sugiere a la Dirección del establecimiento que exponga parámetros claros de selección para los Rectores de los establecimientos educativos, "con el fin de evitar en el futuro que se atropellen y se vulneren por diversos intereses, los derechos de estudiantes que durante toda su trayectoria académica, han sobresalido por su esfuerzo, dedicación y rendimiento".
El 18 de marzo de 1999, el secretario del Consejo Directivo del Colegio Simón Bolívar manifiesta su rechazo a la anterior solicitud del Personero y explica el proceso de selección efectuado por el Colegio. Señala que el Consejo Directivo escuchó el informe del rector sobre el proceso seguido para seleccionar a los estudiantes que debían recibir los formularios entregados por la Universidad al Colegio, en el cual se "hizo conocer la decisión tomada de efectuar un examen tipo ICFES". Considera apresurado el oficio del personero, de quien dice que desconoce lo realizado por el Consejo Académico. Señala que esta entidad puede establecer directrices para tomar determinaciones cuando no están establecidas por entidades de rango superior. El Consejo Académico es el organismo interno encargado de velar por la calidad académica del Plantel, "por lo que se considera en este caso como aspecto fundamental los resultados obtenidos por nuestros estudiantes en pruebas ICFES y otras, como las pruebas de ingreso a la Universidad Nacional, programa en el que se ha participado desde su creación sin que se deje de colocar estudiantes en esa prestigiosa Institución". Concluye que el Consejo Directivo apoya la determinación tomada por el Consejo Académico, pues con ella no se vulneró ningún derecho fundamental. Agrega que "el adquirir un formulario no garantiza el ingreso a la entidad de educación superior ya que ello se cristaliza cuando se supera una prueba de ingreso efectuada por dicha universidad".
2.3. El 19 de marzo, el Director de Admisiones de la Universidad Nacional responde a la carta enviada por el Personero. Señala que "la Universidad respeta los mecanismos de selección de los estudiantes a quienes se otorgue el privilegio del formulario gratuito, pero desde luego espera que sea la comunidad educativa en pleno la que en un ejercicio democrático, equitativo y transparente seleccione a los candidatos". Añade sin embargo que:
"Nuestra institución observa con suma preocupación los casos en los cuales la distribución de los formularios enviados, en lugar de ser ocasión para celebrar académicamente la excelencia, se convierte en motivo de disputa y eventual pugnacidad entre los miembros de la comunidad escolar, quienes son en últimas los únicos responsables de la adjudicación. La universidad respeta el principio constitucional de presunción de buena fe y acepta los nombres de los alumnos que se presentan a su consideración bajo el supuesto de que fueron elegidos en un ambiente de irreprochable conducta e intachables parámetros éticos.
"Confiamos en que este sea el caso en todos los Colegios, pero de no ser así esperamos que la misma comunidad educativa y las autoridades locales dispongan lo necesario para enmendar cualquier anomalía y preservar la esencia del Programa Especial de Admisión."
2.4. El 18 de marzo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego admitió la demanda interpuesta por Yehelena Patricia Melo Melo y ordenó la práctica de diferentes pruebas.
2.5. El 29 de marzo, el Consejo Académico envía un escrito en el que describe el proceso seguido para la selección de los estudiantes beneficiarios de los formularios. Expone que el Consejo realizó tres reuniones para tratar el asunto. La primera se llevó a cabo el 9 de marzo y en ella se informó sobre los cambios que la dirección de admisiones de la Universidad Nacional había efectuado en el sistema de entrega de formularios. Se determinó seguir los lineamientos señalados por esta y proceder a realizar una selección con base en la presentación de un simulacro de prueba del Icfes. Relata que se reunieron nuevamente el 15 de marzo, y que en esa ocasión se dejó constancia de que el día 12 del mismo mes se había efectuado la prueba y que las estudiantes Ibeth Marcela Melo Eraso y Sonia Pabón no la habían presentado: la primera porque decidió no hacerlo y la segunda por razones de salud. Agrega que la última reunión se llevó a cabo el día 16 de marzo y que en esa ocasión se manifestó lo siguiente:
"Se hace notar que es necesario reglamentar la selección de los estudiantes que recibirán, como los más destacados, el reconocimiento al mejor bachiller, mejor graduando y el premio excelencia al mejor estudiante del Colegio. Así mismo se ratifica que para entregar los formularios de la Universidad Nacional, de continuar recibiéndose, lo mismo que los que provengan de cualquier Institución de educación superior como estímulo a estudiantes destacados; se debe continuar utilizando el proceso de selección acordado mediante la utilización de pruebas tipo ICFES, aplicadas por equipos contratados, que tengan experiencia en el manejo de ese tipo de pruebas para combinarlas con los indicadores de rendimiento interno".
Igualmente, el Consejo declara que en esa ocasión se expuso que la distribución de los formularios se había hecho de acuerdo con dos parámetros, a saber: "1) resultados de puntajes obtenidos en pruebas aplicadas por el INSUCA y 2) mayor número de excelentes obtenidos por los estudiantes seleccionados, en los grados ocho, nueve y diez constatados en los libros de secretaría". En esa oportunidad también se aclaró que los formularios no garantizaban el ingreso a la Universidad ni el préstamo otorgado por esta, porque "esto es algo que los estudiantes deben ganarlo por sus propios méritos en la prueba interna de la Universidad Nacional y mantenerlo con un excelente rendimiento académico al interior de ella".
El Consejo Académico concluye que el procedimiento de selección realizado para la entrega de los formularios no violaba las orientaciones emitidas por la Universidad Nacional, "ya que el oficio enviado en el presente año en ninguna parte define el proceso, pues se limita a sugerir que haya igualdad, transparencia y excelencia académica, como tampoco menciona sistema de puntuación o pruebas a aplicar". Reitera que el proceso efectuado buscó que los formularios quedaran "en las mejores manos para garantizar su recepción hacia el futuro, porque entendemos que la Universidad Nacional y cada vez restringe el número partiendo del numero de estudiantes que ingresan y no podemos permitir que situaciones generadas por una persona influyan negativamente en contra de quienes cursan estudios en nuestro Plantel".
2.6. El 5 de abril, la menor Ibeth Marcela Erazo Melo rinde declaración ante el Juzgado. En primer lugar, señala que desde hace varios años los formularios enviados por la Universidad Nacional se venían entregando a los estudiantes que contaban con el mejor promedio académico. Expresa que, el día 10 de marzo de 1999, se avisó "a quince estudiantes de la jornada de la mañana que se iba a realizar una prueba para determinar los mejores estudiantes, pero según me contaron no les explicaron bien, que la prueba sería para determinar a quiénes se entregarían los formularios". Manifiesta que "tenía conocimiento que los formularios se entregaban siempre a los estudiantes de mejor rendimiento académico". La menor sabía que estaba dentro de los mejores estudiantes porque su madre, quien es Secretaria del Colegio, le había informado que tenía acumulados 33 excelentes y que, "en promedio académico ocupaba el primer lugar". Expresa que se encontraba "muy ilusionada por ocupar el primer lugar y porque esperaba ser estimulada con uno de los formularios, pero al enterarme de la manera como iban a escoger a los acreedores de los formularios, me sentí desilusionada y triste porque veía como el esfuerzo y la dedicación de toda una vida de estudiante era desconocida y me parecía injusto que para poder optar por uno de dichos formularios me sometieran a una prueba, de la cual ni siquiera estaba bien enterada, y que además pretendieran con un sólo examen medir la dedicación y el esfuerzo de seis años del bachillerato".
Afirma que el examen se realizó de manera apresurada, y que no fue informada directamente de su realización. Sostiene que no se sometió al examen porque consideró que "varios de los estudiantes que no se habían esforzado y dedicado a sus estudios y que tenían menor promedio académico, no deberían ser incluidos o preseleccionados, porque cuando espera que su rendimiento sea estimulado se siente mal que con un examen rifen esos estímulos." Sin embargo, considera que es positivo que se le hubiera dado la oportunidad a más estudiantes de competir por un formulario. Cuestiona el hecho de que los resultados no hubieran sido publicados y que no se hubiera estudiado mejor cuáles de los estudiantes preseleccionados ya tenían el formulario. Tampoco está de acuerdo con que la estudiante Sonia Pabón haya presentado el examen extemporáneamente, pues ello le otorgaba ventajas sobre sus demás compañeros, al conocer previamente las preguntas contenidas en la prueba.
Por último, sostiene que el procedimiento llevado a cabo por el Consejo Académico careció de suficiente información, y que no es correcto que "intempestivamente se haya cambiado la manera o el procedimiento como se venían adjudicando esos formularios". Considera, además, que esa clase de concursos "deberían tener la debida publicación de los resultados, de la convocatoria de los parámetros a seguir etc... porque creo que eso sería transparencia en el proceso". Finalmente, concluye que aunque en el proceso de selección no hubo mala intención, sí fue un proceso injusto.
2.7. Varios estudiantes del Colegio Simón Bolívar rindieron declaración ante el Juzgado. Ellos coinciden en señalar que el coordinador académico del Colegio les informó sobre la posibilidad de estudiar en la Universidad Nacional y que 15 alumnos debían presentar un examen para escoger a los 3 beneficiarios de los formularios enviados. Los estudiantes tienen diferentes opiniones acerca del proceso de selección y del examen como tal. Algunos consideran que los plazos para prepararse fueron muy cortos. Otros señalan que se trató de una prueba fácil. Uno de los estudiantes afirma que los tests "estaban viejos e inadecuados porque a pesar de que era una prueba tan importante no se tomaron el trabajo de hacer un test especial para ella". Además, afirma que no parecía confiable que el Insuca fuera quien realizara la prueba, pues "era obvio que se trataba de favorecer a los alumnos que habían adelantado su preparación preicfes en ese instituto". También sostienen que el hecho de que los dos estudiantes que quedaron en el primer puesto renunciaran al formulario es prueba de que se trató de un proceso irregular.
También se recibió la declaración de algunos profesores del colegio. Uno de ellos afirma que el proceso fue inequitativo y que debió realizarse como se hacía en años anteriores, en donde "para escoger los tres primeros estudiantes, el Colegio siempre lo hacía a través de un proceso, computando las notas desde el grado 6° al grado 10°, y los tres primeros estudiantes en mayor puntaje eran premiados con la entrega de estos formularios". Relata que "hace unos cuatro años el colegio seleccionó a los cuatro mejores estudiantes por su puntaje y tres de ellos pasaron a estudiar Medicina en la Universidad Nacional y es tanto que se admiraron en la Nacional que un colegio de provincia meta tres estudiantes a Medicina, por lo cual la auditoría de la Universidad Nacional, desplazó una comisión hasta aquí a Samaniego, para verificar cómo se hacía la selección de los cuatro mejores estudiantes".
Otros profesores apuntan que la entrega de los formularios se realizó de manera transparente y que no hubo ninguna irregularidad en el proceso. Además, señalan que los plazos fueron prudenciales y que la convocatoria se realizó básicamente informando a los padres de los 15 preseleccionados.
2.8. El día 5 de abril, el Juzgado solicita al rector la ampliación de su informe. También solicita información sobre si tanto Yehelena Patricia Melo como su hija se encontraban en uso de permiso el día de la convocatoria a la prueba -10 de marzo de 1999. El Coordinador de disciplina responde que la menor Ibeth Marcela Erazo no asistió a clases en la fecha indicada y que no se había presentado justificación por parte de su acudiente. Respecto a la madre de la menor el rector responde que la dirección del colegio sí le había concedido permiso para realizar actividades de tipo familiar en la fecha indicada. Además, el rector aclaró que los alumnos del grado 11 de la jornada de la noche no habían sido incluidos en el proceso de selección, porque en la comunicación enviada por la Universidad Nacional se señaló que el código de la jornada escogida era el N° 011817, que pertenece a la sección diurna.
2.9. El 23 de marzo, la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional responde al oficio enviado por el Juzgado. El Director informa que en desarrollo del artículo 5 del acuerdo 93 de 1989 el Comité de Admisiones establece periódicamente los Municipios que se benefician con el programa. Señala que el Colegio Simón Bolívar recibió tres formularios de inscripción para el proceso de admisión del segundo semestre de 1999.
3. Sentencia objeto de revisión
3.1 El ocho (8) de abril de 1999, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, denegó la tutela impetrada. En primer lugar, considera que "hubo una interpretación errónea por parte de la madre de la citada menor" de la comunicación enviada por la dirección de admisiones de la Universidad Nacional, el 24 de febrero de 1999. Señala que la actora sostiene que lo que allí se solicita es "que se entreguen los formularios asignados dentro del programa 'Mejores Bachilleres de municipios pobres', a los tres alumnos que hayan obtenido el mejor promedio académico". Sin embargo, el juzgado considera que, si bien es cierto que en dicho oficio se menciona que éstos deberán ser adjudicados a los mejores estudiantes, también se "dice que quienes se hagan acreedores deberán ser escogidos mediante una selección producto de 'un proceso de amplia participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por criterios de excelencia, equidad y transparencia'". Lo anterior significa que "en esta ocasión la Universidad Nacional otorgó al colegio un mayor grado de determinación para que realice la selección 'respetando' ....la manera como esta se realice". Para el juzgado es claro que la determinación del Colegio de realizar el examen en cuestión es desarrollo y no contravención de lo pedido en la comunicación del 24 de febrero. Tampoco constituye una violación a los derechos de la menor Ibeth Marcela Erazo, pues ella "encabezaba la lista de los alumnos preseleccionados para participar en el proceso fijado para escoger los tres adjudicatarios de los formularios".
De otra parte, considera el juzgado que "el cambio de políticas por parte de la Universidad Nacional con respecto al programa especial de admisión 'Mejores bachilleres de municipios pobres', no puede ser censurado, como tampoco el acatamiento de éstas por parte del Colegio, ya que ella es autónoma en sus decisiones, e igual autonomía y respeto brinda a la forma como el Colegio efectúa la selección". Sostiene que no puede decirse que la intención del Colegio fue perjudicar o dañar a la hija de la actora, pues en sus actuaciones debe presumirse la buena fe. Añade que lo contrario, es decir, presumir la mala fe, debe demostrarse. Sin embargo, admite que "aunque la verdad se entiende que debido a la premura del tiempo y en el afán de enviar los formularios dentro de los plazos señalados por la universidad, la forma como se determinó y se realizó la selección no fue la mejor y valga la oportunidad para sugerirle al señor rector y a los entes que constituyen la espina dorsal del plantel, que con antelación y en la debida forma, permitiendo la participación de toda la comunidad educativa, entendida de la manera como la describe el artículo 6° de la Ley General de Educación, acogido también por el Manual de Convivencia del Plantel, se realice dicha selección, tal como lo solicita la Universidad Nacional dentro de un proceso amplio, democrático y participativo, evitando dejar esta atribución únicamente en manos del señor Rector y del Consejo Académico y algunos padres de familia".
El Juzgado sostiene que no se había desconocido ninguno de los derechos invocados por la actora. El derecho a la igualdad no se encuentra vulnerado, pues la petente argumenta que su hija no fue notificada o convocada en debida forma, pero en ningún momento demuestra que ello haya obedecido a un acto discriminatorio en su contra. A lo anterior se suma el hecho de que la menor no asistió a clases el día de la convocatoria y no presentó la excusa exigida, y que, tanto ella como su madre, se enteraron del proceso de selección y de la prueba por realizar. La no entrega a la hija de la actora de uno de los formularios tampoco desconoce el derecho a la educación, dado que "el obtener el formulario tan sólo implica una expectativa de ingreso... y en ningún momento se le está negando el acceso a al educación superior". Tampoco encuentra el juzgado violación alguna al debido proceso, pues las directrices dadas por la Universidad Nacional no constituyen un procedimiento. Adicionalmente, dado que ésta fue la primera vez que se aplicaron dichos criterios, el colegio no poseía reglamentación al respecto y, por lo tanto, las determinaciones que se tomaron en el proceso de selección están amparadas en el principio de la buena fe. Lo anterior, no impide que se reglamente el proceso "estableciendo un debido proceso que sea garantía para toda la comunidad educativa, que permita al máximo evitar cometer errores que puedan empañarlo, generando malestar y desconfianza, y lo que es peor dando lugar a la arbitrariedad y violación de derechos."
Por último, el juzgado hace un llamado al rector del Colegio y a las autoridades educativas para que se replantee "la necesidad de ofrecer verdaderos estímulos a los estudiantes que a lo largo de su historial escolar se han destacado siempre por su disciplina, esfuerzo, constancia, y dedicación, como es el caso de la alumna Ibeth Marcela Erazo Melo, pues además de ser un acicate para ella en su búsqueda de la excelencia en todos los actos de su vida, sean siempre el ejemplo para sus compañeros y la sociedad, demostrándoles con esto que son el orgullo de su plantel, su familia y toda la comunidad".
3.2. La sentencia de primera instancia fue impugnada tanto por la actora como por el Personero Municipal. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego no dio curso a la impugnación de la actora por haber sido formulada extemporáneamente, pero sí admitió la impugnación presentada por el personero municipal. Sin embargo, posteriormente, el 11 de mayo de 1999, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego rechazó la impugnación presentada por el Personero Municipal, bajo la consideración de que el agente del Ministerio Público no era parte en el proceso de tutela ni había sido delegado por el Defensor del Pueblo para ello, razón por la cual "a él no se le debió notificar la aludida sentencia y por ende no estaba legitimado para impugnarla".
4. Pruebas recopiladas por la Corte Constitucional
El Magistrado Ponente le solicitó a la "Unidad de Apoyo a la Corte Constitucional" que se creó en el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, en desarrollo del convenio de apoyo informático y bibliográfico que suscribió con esta Corporación, que le colaborara en la recolección de diferentes documentos e informaciones acerca del Programa Especial de Admisión para los Bachilleres de los Municipios Pobres, de la Universidad Nacional. La Unidad de Apoyo aportó distintos documentos que fueron de utilidad para la elaboración de la sentencia. De esos documentos se hacen algunas transcripciones en el curso de este pronunciamiento.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. La demandante, quien actúa en nombre y representación de su hija menor de edad, considera que el Colegio Nacional Simón Bolívar, de Samaniego, Nariño, vulneró los derechos de su hija a la educación, a la igualdad y el debido proceso, por cuanto no le otorgó uno de los tres formularios de inscripción enviados por la Universidad Nacional de Colombia, dentro del programa "Mejores Bachilleres de Municipios Pobres", a pesar de que por sus logros académicos era merecedora de ello. Asegura que se presentaron ciertas irregularidades académicas en el proceso de selección de los estudiantes beneficiarios del Programa, pues además de modificarse la forma como estos se escogían, no se hizo una convocatoria en debida forma.
Por su parte, la menor sostiene que no se presentó a la prueba convocada por su colegio para seleccionar los estudiantes a los que se debía otorgar los formularios de la Universidad Nacional, porque tenía pleno convencimiento de ser merecedora de uno de ellos, en razón de contar con las mejores notas de su curso durante los últimos años. Critica el hecho de que intempestivamente se hubiera cambiado el procedimiento de adjudicación de los formularios. En su concepto, con un solo examen no se puede medir la dedicación y el esfuerzo de todo el bachillerato. Afirma que el procedimiento llevado a cabo por el Colegio no contó con la información suficiente, además de que se realizó de manera apresurada y de que ella no fue avisada directamente de la realización de la prueba.
2. El rector del Colegio Nacional Simón Bolívar expone que el Colegio siguió las directrices contenidas en la carta enviada, el 24 de febrero de 1999, por el Director del Departamento de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia, en la que se manifestaba que se esperaba que la "selección de los mejores estudiantes de su Colegio corresponda a un proceso de amplia participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por criterios de excelencia, equidad y transparencia". Por ello, el colegio decidió aplicar un proceso de selección, de acuerdo con el cual se escogió a los 15 estudiantes del grado 11 que contaran con los mejores promedios de notas durante los últimos años para que realizaran una prueba tipo Icfes. Los tres formularios se entregaron, entonces, a los alumnos que obtuvieron los primeros promedios al computar el resultado de sus notas con el de la prueba. Expresa que se escogió este tipo de examen, pues, de acuerdo con la experiencia de años anteriores, "no siempre quien presenta los mejores resultados a nivel del Colegio tiene el mejor desempeño en la pruebas ICFES, o en las de la Universidad Nacional que son de mayor profundidad que aquellas."
3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, denegó la tutela impetrada. Afirmó que la intención de la dirección de admisiones de la Universidad Nacional es la de que los formularios sean asignados luego de realizarse un proceso de selección amplio, que cuente con la participación de la comunidad educativa y se caracterice por tener criterios de excelencia, equidad y transparencia. Lo anterior implica un mayor grado de autonomía para el Colegio en la determinación del proceso a seguir. Considera que la Universidad es autónoma para cambiar las políticas del programa especial de admisión 'Mejores bachilleres de municipios pobres'. En el mismo sentido, sostiene que debe presumirse la buena fe en el proceso llevado a cabo por el colegio demandado, aunque reconoce que "la forma como se determinó y se realizó la selección no fue la mejor".
Problema jurídico
4. Se trata de establecer si el Colegio demandado vulneró los derechos fundamentales de la menor en nombre de la cual se instauró la presente acción de tutela, al modificar el procedimiento de selección de los alumnos a los que se debía entregar los formularios de inscripción a la Universidad Nacional, dentro del Programa Especial de Admisión para los Bachilleres de los Municipios Pobres.
El Programa de Admisión Especial para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres
5. El programa de "Mejores Bachilleres de Municipios Pobres" hace parte de los Programas de Admisión Especial -PAES- que ofrece la Universidad Nacional de Colombia. Estos programas nacen a partir de 1986, cuando la Universidad Nacional decidió abrir sus espacios académicos y culturales a bachilleres provenientes de zonas no urbanas ni centrales del país como una muestra "de la valoración que hay en el medio universitario por la diversidad cultural, social y geográfica y el deseo de hacer una Universidad realmente nacional y del Estado que posibilite a todos los sectores su participación en el proceso educativo".
De esta forma, la Universidad, a través de diferentes acuerdos del Consejo Superior Universitario, ha creado tres programas especiales para el ingreso a la Universidad Nacional, a saber: 1) El programa de comunidades indígenas (acuerdo 22 de 1986); 2) El programa de mejores bachilleres de municipios pobres (acuerdo 93 de 1989); y 3) El programa de mejores bachilleres del país (acuerdo 30 de 1990).
En particular, mediante el Programa de Mejores Bachilleres de los Municipios Pobres "se pretende dar igualdad de oportunidades de acceso a la educación superior a bachilleres que provienen de las regiones, en las que por el desequilibrio en el desarrollo regional se encuentran en estado de extrema pobreza y carecen de posibilidades para continuar estudios superiores, presentando las calidades académicas necesarias para alcanzar la formación superior".
De acuerdo con el programa, un porcentaje equivalente al 2% de los cupos establecidos para cada carrera que ofrezca la Universidad son reservados para bachilleres provenientes de los municipios pobres. Para el efecto, cada semestre el Comité de Admisiones de la Universidad selecciona un grupo de municipios pobres del país, a cuyos colegios envía un determinado número de formularios de inscripción a los exámenes de admisión de la Universidad, para ser entregados a los mejores bachilleres. El número de formularios enviados varía, dependiendo de la situación económica de la universidad y, por consiguiente, de las partidas asignadas para el programa.
Los estudiantes que obtengan los formularios de inscripción deben superar el examen de admisión para poder ingresar a la Universidad. Sin embargo, para estos aspirantes la Universidad ha diseñado condiciones especiales de ingreso, con el fin de facilitar su acceso al centro de estudios superiores. Así, el puntaje que ellos deben obtener en el examen de admisión no es el corriente, sino un puntaje mínimo. De acuerdo con éste, los aspirantes logran ingresar a la Universidad si obtienen un resultado igual o superior al "último admitido en la carrera que requiera el menor puntaje de admisión en toda la Universidad".
Además de la posibilidad de ingresar a la carrera de su escogencia con un puntaje mínimo, estos aspirantes reciben otros beneficios de parte del programa, a saber: la entrega gratuita de los formularios de inscripción (cuyo costo actual es de 31 mil pesos), y luego, para quien es admitido, el pago de matrículas mínimas, el derecho a solicitar el préstamo para estudiantes desde primer semestre, el derecho a solicitar cupo en la Corporación de Residencias Universitarias, y la posibilidad de beneficiarse de los programas y servicios que ofrece el Centro de Apoyo Académico y Cultural de los Programas de Admisión Especial.
6. La Universidad Nacional no ha trazado pautas específicas para la asignación de los formularios en cada colegio seleccionado. De acuerdo con la selección que realiza el Comité de Admisiones se reparten los formularios de programas especiales entre determinados centros educativos y son los planteles escogidos los que establecen los criterios para su asignación.
De la investigación realizada por la Unidad de Apoyo se obtiene que la universidad no cuenta con "una regulación omnicomprensiva sobre todos y cada uno de los aspectos y procedimientos que se realizan dentro de la ejecución de esos programas especiales. Así, una gran parte de ese procedimiento es mantenido por costumbre y decidido sobre la marcha por las directivas de la Universidad y por el Comité de Admisiones".
En el desarrollo y puesta en práctica del Programa Especial para Municipios Pobres, la Universidad Nacional ha tenido que enfrentar la falta de criterios claros y de información actualizada para determinar cuáles son los municipios más pobres del país. Por tal razón, y atendiendo al hecho de que los beneficios que ofrece el programa constituyen un recurso escaso - que solamente puede ser brindado a unos pocos -, en uso de su autonomía y aplicando exegéticamente el considerando 4° del acuerdo 93 de 1989, que señala que los municipios serán "escogidos aleatoriamente", la Universidad decidió rotar el programa entre los muchos municipios pobres del país.
Sin embargo, con el objeto de estimular el rendimiento académico de los colegios y escuelas públicos, se decidió continuar enviando formularios a aquellos municipios en los que por lo menos uno de los alumnos graduados del colegio hubiere superado el examen de admisión de la universidad, en el semestre inmediatamente anterior. Ello, independientemente de si el estudiante ingresó a la universidad dentro del programa de mejores bachilleres de los municipios pobres o si ingresó como estudiante regular, puesto que lo que se pretende estimular es la preparación que otorga el colegio al estudiante. El correlato de esta medida es que cuando ningún estudiante de un colegio seleccionado logra obtener el ingreso a la Universidad, bien sea como regular o como beneficiario del programa especial, el municipio recibe una especie de sanción, pues debe esperar un semestre para poder volver a ser seleccionado.
7. El Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres tiene por fin facilitar el acceso a la Universidad a los bachilleres provenientes de las regiones más pobres del país. Estos estudiantes, como lo señalan los folletos de la Universidad, normalmente culminan su educación secundaria en medio de múltiples dificultades y carencias y con pocas posibilidades de continuar estudios superiores, a pesar de contar con las calidades académicas necesarias para hacerlo.
El programa favorece el ingreso de estos estudiantes a la Universidad, en la medida en que les reserva un número de plazas en cada carrera - equivalente al 2% del total de puestos disponibles - y les exige únicamente obtener en los exámenes de admisión un puntaje mínimo para el ingreso a la Universidad. Ello implica que los aspirantes que se presentan a través del programa compiten entre sí por los cupos a ellos destinados, sin tener que entrar a disputarse las plazas con todos los bachilleres interesados en ingresar a la Universidad. Asimismo, los resultados que se exigen de ellos en los exámenes de admisión no son tan altos como los que deben obtener los demás, pues pueden ser admitidos en la Universidad si superan el puntaje mínimo de la carrera que exige los menores resultados para el ingreso. [1]
8. Obviamente, el interrogante que surge al observar el trato preferencial que brinda el Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres es si este favorecimiento no constituye una violación del principio de igualdad. Ello, por cuanto es evidente que coloca a los estudiantes provenientes de los colegios de los municipios pobres seleccionados en condiciones de ventaja para acceder a la Universidad, en desmedro de los otros miles de aspirantes a acceder a ella.
Esta pregunta ya ha sido respondida por esta Corporación, en su sentencia T-441 de 1997. En el fallo se estableció que, si bien la Constitución le reconoce a las universidades públicas autonomía, ello no implica que estén autorizadas constitucionalmente para disponer cualquier mecanismo de distribución de las plazas de estudio, pues la distribución de los mismos "deberá realizarse siguiendo criterios válidos desde la perspectiva de los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución." Ello, puesto que "[e]n las condiciones actuales del país, los cupos en las universidades públicas constituyen bienes escasos, es decir, pertenecen a la categoría de recursos respecto de los cuales es superior la demanda por el bien que las existencias de éste."
En la sentencia, la Corte expresó que cuando se trata de la repartición de bienes escasos no se puede partir de la base de que todos los interesados en ellos tienen derecho a recibirlos, razón por la cual la aplicación del principio de igualdad adquiere una modalidad específica en estas situaciones, "consistente en que todas las personas interesadas en la adjudicación del bien tienen derecho a estar en igualdad de condiciones para acceder al proceso de selección de los beneficiarios y a que su distribución se realice acatando los procedimientos establecidos." Ello significa que para la distribución de esos bienes se requiere establecer criterios objetivos, los cuales "han de ser determinados de acuerdo con las características propias de los bienes o medios por repartir y de las necesidades o aspiraciones que éstos satisfacen".
A continuación, la Corporación expresó que en otras sentencias ya se había establecido que "el mérito académico es el criterio básico para la asignación de cupos en las universidades públicas."[2] Sin embargo, añadió que, si bien el mérito académico debía ser el criterio esencial para la asignación de los cupos en las universidades públicas, "es aceptable que las universidades utilicen otros criterios que flanqueen el parámetro básico de adjudicación de los cupos, cuando, por ejemplo, se persigue contrarrestar las condiciones desiguales con las que arriban a los exámenes de admisión los distintos aspirantes a ingresar a la universidad, o se procura dar cumplimiento a los fines de la institución universitaria."
Con todo, la Corte aclaró que esos otros criterios adicionales "no pueden desvirtuar el procedimiento general de otorgamiento de los cupos y deben tener en cuenta el merecimiento académico. Ello significa, por una parte, que el número de plazas de estudio por asignar de acuerdo con estos criterios será reducido con respecto al total de los cupos. Y, por la otra, que en el procedimiento de admisión de alumnos a través de estos criterios se debe tener en cuenta la capacidad académica de los aspirantes. Esto por cuanto la universidad ha de velar por que todos sus estudiantes estén en condiciones de terminar exitosamente sus estudios universitarios."
De esta manera, la Corte reconoció la importancia de los exámenes de admisión y de las pruebas de estado como instrumentos neutros o medios legítimos de diferenciación que permiten establecer de alguna manera los conocimientos y condiciones de los aspirantes, aun cuando estableció que, si bien los exámenes de admisión constituyen momentos de igualación de los individuos, no todas las personas que los presentan se encuentran en igualdad de condiciones: "[D]adas las desigualdades existentes en punto a la calidad de la educación primaria y secundaria que se brinda en el país, se puede afirmar sin lugar a dudas que muchos escolares procedentes de zonas rurales pobres tienen apenas opciones de realizar un buen examen de admisión. A pesar de que las condiciones del examen tienden a crear un ambiente de igualdad, ellas no son suficientes para oponerse a la notoria desigualdad con que llegan los aspirantes al sitio de realización de las pruebas". Por eso, la Corte sostuvo que aun cuando esta desigualdad de origen no conforma un argumento suficiente para desvirtuar el valor de las pruebas de admisión, "sí puede ser un argumento suficiente para que se brinde un tratamiento especial, en punto a la admisión en la universidad, a aquellos aspirantes que provienen de lugares con deficiencias en la prestación de la educación básica, a consecuencia del estado de atraso socioeconómico de sus sitios de proveniencia".
Con base en los anteriores postulados, en la sentencia se ordenó a la Universidad de Cartagena que inaplicara los acuerdos que creaban cupos especiales para el ingreso a la Universidad "para los hijos y el cónyuge o compañero (a) permanente de los profesores, empleados, ex-profesores, ex-empleados y jubilados de la Universidad, para los bachilleres de las ciudades de Mompós y Magangué y para los deportistas". Sin embargo, en esa ocasión se afirmó la validez constitucional de los cupos especiales que la misma Universidad había creado, mediante el Acuerdo 06/97, para los estudiantes de los municipios del Sur Sur de Bolívar, concepto en el cual se encontraban comprendidos un buen número de municipios del departamento que demostraban una extrema situación de pobreza. El tratamiento favorable para los estudiantes provenientes de estas zonas fue justificado con el argumento de que las zonas pobres del país habían sido abandonadas tradicionalmente por el Estado y que este desamparo se extendía también al campo educativo, tanto en lo relativo a la cantidad de servicios prestados como a la calidad de los mismos. Por eso, se expresó: "se puede aseverar que, normalmente, los bachilleres de las zonas marginadas llegan a los exámenes de admisión con una clara desventaja con respecto a los demás examinados. El tratamiento especial para el ingreso a la universidad constituye, entonces, una forma de contrarrestar esas diferencias de origen, que tienen como consecuencia el que los aspirantes de esas zonas, en la práctica, tengan escasas posibilidades de acceder a los estudios superiores."
9. Como se observa, las condiciones a las que se hace mención en la sentencia T-441 de 1997 para que los criterios adicionales de ingreso a la universidad pública sean aceptables constitucionalmente, son cumplidas en forma estricta por el Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres de la Universidad Nacional. El programa respeta el criterio esencial de acceso a las universidades - el mérito académico -, en la medida en que determina que los formularios de inscripción se deben distribuir entre los mejores bachilleres de los colegios de los municipios pobres y, a la vez, exige que estos bachilleres presenten los exámenes de admisión y obtengan un puntaje mínimo en ellos. Además, el porcentaje de plazas de estudio que se reserva para estos bachilleres es reducido - el 2% del total de los cupos de cada carrera -, y, finalmente, el trato preferencial es otorgado a bachilleres de los municipios pobres, es decir, a personas que provienen de localidades tradicionalmente desamparadas por el Estado, para las cuales es aceptable, a la luz de la Constitución, que se creen programas de favorecimiento para contrarrestar el abandono secular al que han sido sometidos y, así, restablecer, de alguna manera, la igualdad entre los nacionales.
Por lo tanto, cabe concluir que el Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres se ajusta a la Constitución, a pesar de crear un tratamiento diferente y favorable, en materia de ingreso a la Universidad, para los bachilleres provenientes de los municipios pobres del país.
¿Vulneraron las directivas del Colegio Simón Bolívar de Samaniego, Nariño, los derechos fundamentales de la menor al modificar el mecanismo de selección de los alumnos a los que se debía entregar los formularios de inscripción a la Universidad Nacional?
10. La actora considera que las directivas del colegio Simón Bolívar vulneraron los derechos fundamentales de su hija cuando decidieron modificar el procedimiento que se había seguido tradicionalmente para seleccionar a los estudiantes a los que se debía distribuir los tres formularios de inscripción para el examen de admisión de la Universidad Nacional. Expone que en el pasado los formularios se adjudicaban a los estudiantes que tuvieran el mayor número de "excelentes" durante los últimos años y que su hija era la estudiante que más calificaciones de excelencia había reunido en su curso. Por lo tanto, estima que ella debió haber recibido uno de los formularios. Igualmente, afirma que su hija no fue notificada debidamente acerca de la realización del examen incluido dentro del proceso de selección.
Las directivas del colegio afirman que se decidió modificar el sistema de selección, por cuanto en la carta que les remitió la Universidad se anotaba que los formularios debían entregarse a los mejores estudiantes del colegio, después de un proceso de selección que contara con una "amplia participación de la comunidad educativa, y caracterizado por criterios de excelencia, equidad y transparencia." Además, aseveran que, puesto que la Universidad Nacional ha insistido siempre en que la permanencia del municipio dentro del programa depende de los resultados que obtengan sus bachilleres en los exámenes de admisión de la Universidad, era necesario garantizar que los alumnos seleccionados sí pudieran cumplir un buen papel en esos exámenes. Por esta razón se decidió que para la selección debían tenerse en cuenta tanto las notas obtenidas por los alumnos durante los últimos años de estudio, como los resultados que alcanzaran en pruebas similares a las que debían absolver para ingresar a la Universidad.
Así, pues, debe ahora resolverse si el colegio demandado vulneró los derechos de la menor cuando decidió modificar el procedimiento para la adjudicación de los formularios de inscripción a los exámenes de admisión en la Universidad Nacional.
11. La Universidad Nacional señala que es potestativo de los colegios determinar el procedimiento de selección de los alumnos a los que se debe entregar los formularios de inscripción, aun cuando agregó que la escogencia de los alumnos debía ser resultado de un proceso "democrático, transparente y equitativo." Precisamente en uso de esa atribución, el colegio Simón Bolívar decidió inicialmente que los formularios debían adjudicarse a los estudiantes que demostraran los mejores promedios de calificaciones durante los últimos años del bachillerato y, posteriormente, que este criterio debía combinarse con una prueba similar a la que debían presentar los estudiantes para la admisión en la Universidad.
Del texto de la carta enviada por la Universidad Nacional, el 24 de febrero de 1999, no se deduce necesariamente que el colegio tenía que modificar su procedimiento de selección de los alumnos a los que se debía entregar los formularios. Sin embargo, no considera la Corte que fuera imperioso que la Universidad exigiera esa modificación para que el colegio pudiera proceder a hacerla. En distintos pronunciamientos recogidos en esta sentencia, los directivos del Colegio expresaron que no siempre los estudiantes que contaban con buenos promedios de notas realizaban un buen examen de admisión en la Universidad y que era un claro interés del Colegio asegurar que los alumnos escogidos tuvieran un buen desempeño en los exámenes de la Universidad, con el fin de que el Colegio continuara siendo considerado en el Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres de la Universidad Nacional. La modificación que incorporaron al método de selección se ajusta a ese interés, puesto que se espera que el examen tipo ICFES que deben absolver los estudiantes preseleccionados demuestre las condiciones de cada uno de ellos para este tipo de pruebas. Por lo tanto, el cambio que se introdujo en el proceso de selección se ajusta claramente a la meta que se habían trazado las directivas del Colegio de que éste continuara siendo beneficiario del programa aludido.
Así, pues, cabe concluir que el Colegio está facultado para modificar, en el momento en que lo considere conveniente para lograr unos fines determinados, los procedimientos de selección de los bachilleres que deben recibir los formularios de la Universidad Nacional. Ahora bien, la actora plantea que la modificación realizada por el colegio significó una vulneración de los derechos fundamentales de su hija, puesto que ésta contaba con el mayor número de excelentes durante los últimos años de bachillerato y esta situación, de acuerdo con el mecanismo anterior, le garantizaba la obtención de un formulario.
No comparte la Corte la posición de la actora. Varias razones fundamentan la conclusión de esta Corporación. En primer lugar, debe señalarse que la menor no contaba con un derecho adquirido en este campo, sino con una mera expectativa, condición ésta que queda clara cuando se advierte que la Universidad Nacional podría haber decidido no incluir dentro del Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres, para el segundo semestre de 1999, al Colegio Simón Bolívar de Samaniego.
De otra parte, el hecho de que en el pasado se hubiera utilizado el procedimiento mencionado por la demandante, no significa que el Colegio deba estar atado a él de manera permanente. Como ya se señaló, si el Colegio encontraba que los resultados académicos de los últimos años del bachillerato no eran suficientes para medir las posibilidades de éxito de los estudiantes en el examen de admisión y, por consiguiente, consideraba que era necesario añadir un elemento más en la selección de los alumnos con el objeto de que el Colegio tuviera mejores posibilidades de continuar siendo beneficiado con el Programa, estaba autorizado para modificar el mecanismo de selección. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Colegio no descartó de manera definitiva el procedimiento que utilizaba en el pasado, sino que lo complementó. Obsérvese que el rendimiento académico de los grados 8, 9 y 10 también recibía un puntaje, equivalente a la mitad del total de los puntos que se podían obtener en el proceso de selección. Precisamente, la menor Ibeth Marcela Erazo recibió 50 puntos por su rendimiento académico, la cifra máxima que se podía obtener por ese rubro.
Además, el nuevo procedimiento fue dado a conocer a todos, en igualdad de condiciones. La actora expresa que su hija no fue convocada debidamente a la prueba que iba a realizar el INSUCA. Las mismas directivas del Colegio reconocen que los trámites relacionados con la selección de los alumnos estuvieron rodeados de precipitación, dado que la carta de la Universidad Nacional llegó pocos días antes de que se tuvieran que enviar los formularios diligenciados. Ello confirmaría que la citación a la prueba no cumplió con formalidades que podrían ser propias de estas situaciones. Sin embargo, lo cierto es que tanto la menor como la actora se enteraron debidamente de la realización de la prueba. Si bien las dos no se encontraban en el Colegio el día en que se notificó a los demás alumnos acerca del examen, ellas sí fueron informadas de que se iba a realizar. El hecho mismo de que la actora se desempeñe como secretaria del Colegio la pone en una situación privilegiada para estar al tanto de los sucesos de la institución. Pero, aparte de ello, en el expediente consta que tanto a la actora como a su hija se les invitó a que la menor participara en la prueba, propuesta que fue rechazada por las dos. Lo anterior permite concluir que el Colegio en ningún momento discriminó a la menor Ibeth Marcela Erazo. A ella se le concedió un trato igual que a los demás estudiantes, trato que ella no aceptó por considerar que merecía recibir los formularios sin ningún requisito adicional a los resultados académicos de los últimos años.
Las razones anteriores conducen a esta Corporación a confirmar la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, que denegó la tutela impetrada.
12. Para terminar, la Corte considera importante hacer un llamado a la Universidad Nacional para que organice de mejor manera el desarrollo del programa. Como se ha señalado en esta sentencia, el Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres es sustentado constitucionalmente como una forma de promoción de la igualdad real y de favorecimiento de las regiones marginadas del país. La importancia de esta fórmula especial de admisión a la Universidad exige que los problemas organizativos que se pudieron observar en este proceso sean resueltos prontamente. Así, por ejemplo, la tardía comunicación a los Colegios acerca de su inclusión dentro del programa para un semestre determinado, puede implicar que ellos no puedan cumplir con los trámites necesarios y que, entonces, sus alumnos pierdan la oportunidad que se les brinda. Igualmente, parece indicado que la Universidad tenga un mayor control acerca de la forma en que los colegios fijan los procedimientos que deben seguirse para la selección de los alumnos beneficiarios del programa, de manera que se garantice el consenso de la comunidad educativa alrededor de esos mecanismos.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, proferida el ocho (8) de abril de 1999, por medio de la cual se DENEGO la tutela presentada por Yehelena Patricia Melo contra el Colegio Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.
Segundo: Líbrense por Secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
(Continúan firmas expediente T-224455)
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Importa destacar que, según informó la coordinadora del PAES, el trato especial que confiere este programa a los mejores bachilleres de los municipios pobres se incrementa en el caso de las localidades de los departamentos del Valle y Nariño, puesto que éstas son las dos únicas entidades territoriales en las que la educación pública funciona con el calendario B. Ello significa que en los exámenes de admisión para el segundo semestre los estudiantes de estos dos departamentos compiten entre sí por los cupos que ofrece este programa especial.
[2] La Corte se refería a las sentencias C-022 de 1996 y C-210 de 1997.
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