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RESOLUCIÓN 2223 DE 2020
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 51.439 de 16 de septiembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se reanuda la prestación del servicio y los términos en los procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto-ley 4062 de 2011, la Ley 734 de 2002, la Ley 1952 de 2019, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1067 de 2015, el Decreto 417 de 2020, el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 1168 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, regula el proceso disciplinario, otorgando facultades a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su parte primera tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Que regula en Capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.
Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.
Que el 6 de marzo de 2020, Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 0779 de 2019 <sic, 2000>, suspendiendo temporalmente, el uso y servicio de Migración Automática y BIOMIG, como medidas preventivas de contagio.
Que el 6 de marzo de 2020 se detectó que el Covid-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del Covid-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 380 de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones”.
Que con el fin de contrarrestar la propagación del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.
Que el Presidente de la República expidió los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público” y, 412 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”, medidas que se mantendrán hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 0408 del 15 de marzo de 2020, “por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, Covid-19”.
Que mediante Decretos 417, 637 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de mitigar la propagación del Covid- 19.
Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 457, 531, 749 de 2020 por medio de los cuales se impartieron las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, con el fin de atender la emergencia desatada por el virus Covid-19.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.
Que el mencionado Decreto 491 de 2020, en el artículo 3o establece:
“Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”.
Que el artículo 6o ibidem estableció la suspensión de términos para las actuaciones administrativas y jurisdiccionales de las entidades del Estado en los siguientes términos:
“Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.
PARÁGRAFO 2o. “…”
PARÁGRAFO 3o. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.”.
Que el artículo 8 del precitado Decreto establece que:
“Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en ejercicio de sus funciones y conforme a lo dispuesto por el Gobierno nacional y las Autoridades de Salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 0918, 1006 y 1260 de 2020 regulando la suspensión de los tramites, servicios y actuaciones administrativas con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la población.
Que actualmente el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, exponiendo en los motivos de este lo siguiente:
“[...]
En concordancia con lo anterior, y para lograr que esto sea posible, se requiere además garantizar y monitorear una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad en el transporte público, el trabajo y los establecimientos comerciales que tengan apertura al público. Así mismo, se debe propender por que la comunidad en general cumpla con las instrucciones de las medidas de distanciamiento físico a nivel personal y colectivo, mantener el trabajo en casa o teletrabajo para empleados o contratantes para disminuir las aglomeraciones tanto en el transporte público como en los diferentes espacios públicos, las cuales podrán ser ajustadas de forma gradual de acuerdo con la afectación en cada territorio. Las estrategias de comunicación deben informar a la población en esta nueva fase que el riesgo persiste, que la pandemia no ha terminado, y que el riesgo de rebrotes depende de la adherencia individual y colectiva a las medidas de distanciamiento físico, así como a la aplicación de la estrategia de rastreo y aislamiento de casos y contactos. [...]”.
Que con base en lo anterior y otras justificaciones contenidas en el mencionado Decreto 1168 de 2020, establece lo siguiente:
“Artículo 1o. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19”.
Que el artículo 2o ibidem decretó la medida de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todos los habitantes de la República de Colombia, en los siguientes términos:
“Artículo 2o. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”.
Que se procederá a la reactivación gradual de algunos trámites y servicios que presta Migración Colombia de manera virtual o presencial a través de sus 13 Regionales, en los 27 Puntos de Atención de Trámites de Extranjería tanto a nacionales como extranjeros, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional, con el fin de preservar la salud y la vida tanto de los funcionarios de la Entidad como de las personas que requieren de nuestros servicios.
Que conforme a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, determinará la necesidad de establecer y regular lo referente a los siguientes temas objeto de su función.
I. EXTRANJERÍA
Que el artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 en su numeral 7 establece como función a cargo de Migración Colombia la de “(…) Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjera que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.”.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió la Resolución 918 de 2020, “por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”.
II. VERIFICACIONES MIGRATORIAS
Que el precitado artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 también establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejercer la función de Verificación Migratoria a los nacionales y extranjeros en territorio nacional.
Que frente a lo dispuesto en los Decretos 457 y 475 de 2020, las medidas de protección impuestas por el Gobierno nacional para garantizar el derecho fundamental a la salud mediante el asilamiento obligatorio en todo el territorio nacional tienen efecto sobre el desarrollo y ritualidad del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011.
Que existen circunstancias excepcionales que pueden configurar ausencia de responsabilidad administrativa, por parte de personas naturales y jurídicas respecto del cumplimiento de las obligaciones migratorias o atender oportunamente diligencias en el curso de un procedimiento administrativo sancionatorio que pueda adelantarse en su contra, por lo que se debe permitir el ejercicio de su derecho de defensa dentro del marco de las actuaciones administrativas, siempre velando por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se adopten por parte de la UAEMC.
III. JURISDICCIÓN COACTIVA
Que en el numeral 9 del Decreto-ley 4062 de 2011, se establece como función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
Que en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto-ley 4062 de 2011 se establece como función de la Oficina Asesora Jurídica, llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.
IV. CONTROL DISCIPLINARIO
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, es competencia del Director General “Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.”
Que a su turno el artículo 22 ibidem atribuye como funciones a la Subdirección de Control Disciplinario Interno, entre otras, las siguientes:
“…1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la Ley disciplinaria.
2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad…”.
Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración, en ejercicio de sus funciones legales y en especial las otorgadas por los artículos 76 y 171 del Código Disciplinario Único, garantizará la doble instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, circunstancia que es consecuente con los artículos 29 y 31 de la Constitución Política.
Que el Gobierno nacional ha venido adoptando en el territorio colombiano de conformidad con la Directiva Presidencial número 07 del 27 de agosto 2020 un “Retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y prestación de servicios de manera presencial”.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia emitió la Circular 036 de 2 de septiembre de 2020 por la cual se procede a establecer el proceso para el retorno gradual y progresivo de los funcionarios y contratistas a la presencialidad en oficinas a partir del 7 de septiembre de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en desarrollo de su función y facultad sancionatoria, debe garantizar los principios y garantías constitucionales, entre ellas el debido proceso y demás preceptos del ordenamiento jurídico, en cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, dentro del marco de la emergencia sanitaria y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados para el ejercicio de sus funciones.
Que en atención a la nueva normalidad establecida por el Gobierno nacional, y al trabajo armónico realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social junto a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se torna imprescindible la puesta en marcha de acciones migratorias para atender la próxima y gradual apertura de vuelos internacionales desde y hacia Colombia.
Que con el fin de garantizar la prestación del servicio por parte de la Unidad administrativa Especial Migración Colombia, y con el fin de evitar la propagación del Covid-19 y mantener el distanciamiento social ordenado por las autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE URGENCIA TRANSITORIAS.
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DE EXTRANJERÍA.
ARTÍCULO 1o. REACTIVACIÓN GRADUAL DE ALGUNOS TRÁMITES Y SERVICIOS. Reactivar de forma gradual y a partir del 21 de septiembre de 2020, las solicitudes de trámites y servicios que inician por canales presenciales o que iniciando por cualquier medio electrónico requieren de la presencia del ciudadano nacional o extranjero en las instalaciones de Migración Colombia a nivel nacional.
PARÁGRAFO 1o. Trámites y Servicios Reactivados. Para efectos de lo anterior, se reactivan los siguientes trámites y Servicios:
1. Expedición de la Cédula de Extranjería y su duplicado;
2. Registro de Extranjero tanto para menores y mayores de edad;
3. Certificados de Movimientos Migratorios;
4. Certificado de Movimientos Migratorios y Nacionalidad;
5. Salvoconducto SC-1 y SC-2.
6. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEP-FF).
7. Permisos Temporales de Permanencia (PTP) para prórrogas de estadía en el territorio nacional y para cambio de categoría.
PARÁGRAFO 2o. El ciudadano nacional o extranjero que requiera alguno de los servicios objeto de reactivación, deberá diligenciar el Formulario Único de Trámites (FUT) y adjuntar los documentos y demás requisitos.
PARÁGRAFO 3o. La fecha de la realización del trámite corresponderá al día en el que Migración Colombia haya otorgado el documento objeto solicitud, ya sea de manera virtual o presencial.
PARÁGRAFO 4o. La simple solicitud efectuada en línea no obliga y/o implica que la Entidad avale el otorgamiento si no se reúnen los requisitos para el trámite. En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mantiene la facultad discrecional de otorgar o no lo solicitado por el peticionario si éste no cumple con los requisitos legales migratorios.
ARTÍCULO 2o. AGENDAMIENTO PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS REACTIVADOS. Los nacionales y extranjeros que requieran adelantar un trámite o servicio de los reactivados en el artículo 1o, deberán hacer uso del servicio de agendamiento establecido por Migración Colombia a través de la página www.migracioncolombia.gov.co.
PARÁGRAFO. No se atenderá en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería, personas que no cuenten con una cita previamente agendada; lo anterior, con el fin respetar los protocolos de atención según orden de llegada, las medidas de señalización y distanciamiento social con los que cuenta la Entidad.
ARTÍCULO 3o. CONTINUACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS PARA ALGUNOS DOCUMENTOS EN TRÁMITE A LOS EXTRANJEROS. Migración Colombia continuará con la expedición de constancias de los documentos en trámite, en aquellos casos que así lo requieran y por el medio que se establezca para tal fin.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento para la expedición de dichos documentos se determinará internamente por parte de la Subdirección de Extranjería.
PARÁGRAFO 2o. Las constancias que se emitan por parte de Migración Colombia con ocasión a emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional tendrán una vigencia que será de hasta un (1) mes más contado a partir de la declaración de superación de dicha emergencia. Dentro del término aquí mencionado, el extranjero deberá conforme a lo establecido en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por Ministerio de Justicia y del Derecho, realizar el trámite ordinario para expedición de los documentos que en la presente Resolución continúan suspendidos; en todo caso, para efectuar el trámite requerido, el ciudadano extranjero deberá previamente dar cumplimiento al artículo 3 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. La expedición de Salvoconducto de Permanencia por motivo de Resolver solicitud de Refugio por primera vez, deberá contar con previa autorización de la Comisión Nacional para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado (Conare).
PARÁGRAFO 4o. El otorgamiento de las constancias se realizará sin perjuicio de las funciones que Migración Colombia como autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería, ejerce respecto de los extranjeros dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3129 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder un periodo de transición de los trámites reanudados en el artículo 1o de la presente resolución, a partir del 21 de septiembre de 2020 y hasta 15 de junio de 2021, inclusive, para que el extranjero efectúe el agendamiento de su trámite.
En el caso de los Permisos Temporales de Permanencia para la prórroga de estadía en el territorio nacional, se tendrán en cuenta los términos descritos en el artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. <Aparte subrayado con legalidad CONDICIONADA> Si dentro del término aquí otorgado el extranjero aún no ha efectuado el trámite por causa ajenas a éste, el documento que se le haya expedido por parte de Migración Colombia tanto antes como durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se encuentra amparado en los términos y para los efectos del artículo 8o del Decreto 491 del 2020.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIONES MIGRATORIAS.
ARTÍCULO 5o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Reanudar, a partir del 21 de septiembre de 2020, los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, contra personas naturales o jurídicas por infracciones e incumplimientos a las obligaciones señaladas en la normativa migratoria vigente.
Los términos comenzarán a correr para el computo de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos conforme lo previsto en la Ley 1437 de 2011, en cualquier etapa que se encuentre el procedimiento o cuando se encuentren en revisión previa presentación de los recursos de Ley, o solicitudes de revocatoria directa y se aplicará para todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
ARTÍCULO 6o. DE LAS FIRMAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los Directores Regionales y Coordinadores de Verificación podrán válidamente suscribir los actos administrativos de impulso, notificación y decisión mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada. En todo caso, para garantizar la seguridad de los expedientes, debe seguirse el procedimiento establecido para su registro en el módulo de Tablero de Control - Platinum.
ARTÍCULO 7o. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. Para la calificación de los elementos constitutivos de infracción migratoria, no dará lugar a inicio de procesos administrativos sancionatorios, las novedades derivadas del vencimiento de visado, permiso de ingreso, prórroga, registro de visa y trámite de cédula de extranjería, generado en el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN DE VISA. Los extranjeros que incurran en novedades administrativas constitutivas de infracción migratoria que puedan derivarse en la terminación de su visa, conforme la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, contarán con hasta un mes (1), a partir del 21 de septiembre del presente año para solicitar salvoconducto.
Durante a vigencia del Salvoconducto, el extranjero podrá resolver su condición migratoria mediante el trámite de una nueva visa o salir del territorio colombiano cuando las circunstancias así lo permitan.
ARTÍCULO 9o. El extranjero que no realice el trámite correspondiente para una nueva visa, registro de visa, solicitar cédula de extranjería o Permiso Temporal de Permanencia (PTP) en el término estipulado en la presente Resolución, incurrirá en causal de infracción migratoria y se iniciará un proceso administrativo sancionatorio, conforme la normativa vigente.
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.
ARTÍCULO 10. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS EN JURISDICCIÓN COACTIVA. Reanudar los términos dentro de los procesos y actuaciones correspondientes a los procesos de cobro persuasivo y coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, incluidas las facilidades de pago, a partir del 21 de septiembre de 2020, atendiendo siempre los Protocolos de Bioseguridad.
PARÁGRAFO 1o. Como consecuencia de la reanudación de términos en relación con las facilidades de pago, ajústese el plazo de finalización por un término equivalente al tiempo de duración de la suspensión de términos.
DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.
ARTÍCULO 11. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS DENTRO DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. Reanudar los términos dentro de los procesos y actuaciones disciplinarias a cargo de la Subdirección de Control Disciplinario Interno y de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a partir del 21 de septiembre de 2020.
Las acciones disciplinarias a que haya lugar, de oficio, o por el recibo de informaciones provenientes de servidores públicos o de otros medios que ameriten credibilidad o de quejas formuladas por cualquier persona, se adelantarán en lo posible de forma virtual para evitar la propagación del Covid-19, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 734 del 2002.
ARTÍCULO 12. La Subdirección de Control Disciplinario Interno adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará el ejercicio de las funciones atendiendo siempre los Protocolos de Bioseguridad.
DE LA VIGENCIA DE PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 13. DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 1006 de 2020 y conforme a la reanudación de términos a partir del 21 de septiembre de 2020, entiéndase que se prorroga hasta por un mes (1) más contado a partir de la reanudación de términos, la vigencia de las autorizaciones y certificados, cuyo trámite de renovación no pudo ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurar la Emergencia Sanitaria.
Dentro del mes siguiente a la reanudación de términos y reactivación de trámites y servicios, el titular del permiso o autorización deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 14. DE LOS PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA (PIP). Reanudar el término de permanencia en territorio nacional, a los extranjeros que se les haya otorgado el Permiso de Ingreso y Permanencia y que se les haya suspendido con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 15. DE LAS PRÓRROGAS DE LOS PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país con permisos de ingreso y permanencia, cuyo vencimiento haya ocurrido durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, tendrán hasta un mes (1) más contado a partir del 1 de noviembre del presente año para adelantar el trámite para su renovación (PTP) o tramitar el visado correspondiente si así lo considera. Por su parte el ciudadano extranjero que desee realizar su salida voluntaria del país, podrá hacerlo dentro del término señalado, sin que se genere infracción migratoria alguna.
ARTÍCULO 16. DE LOS PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA (PEP). Reanudar los términos de cancelación de los permisos especiales de permanencia establecidos en el artículo 3o de la Resolución 1272 de 2017, a partir del día 19 de septiembre de 2020, por lo cual se reactiva la contabilización del tiempo para la cancelación de dichos permisos. Por su parte el ciudadano extranjero que desee realizar su salida voluntaria del país, podrá hacerlo dentro del término de vigencia de su PEP, sin que se genere infracción migratoria alguna.
ARTÍCULO 17. DE LOS SERVICIOS AUTOMATIZADOS. Reanudar los servicios de Migración Automática y BIOMIG a partir del 19 de septiembre de 2020.
PARÁGRAFO. A los usuarios nacionales y extranjeros titulares del servicio de Migración Automática establecida en las diferentes áreas de control migratorio, se les reanudará el servicio y los términos regularmente fijados, a partir del 19 de septiembre de 2020, compensando el tiempo no utilizado.
ARTÍCULO 18. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD Y AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Todos los funcionarios y las personas que asistan a las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberán acatar los Protocolos de Bioseguridad y aplicar las recomendaciones del Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable con el fin de evitar la propagación del Covid-19, conforme a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia propenderá por adelantar los trámites digitales conforme a sus capacidades tecnológicas, sin embargo a los usuarios que se les requiera su presencia para un trámite o servicio, es indispensable que sigan las recomendaciones de autocuidado, para prevenir el contagio de la Covid-19, establecidas por el Gobierno nacional; así mismo, se reitera que es obligatorio en las diferentes oficinas de atención al público con los que cuenta la Entidad a nivel nacional, el uso de tapabocas, el lavado constante de manos, evitar el contacto con superficies y el distanciamiento social.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios
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