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RESOLUCIÓN 564 DE 2020
(junio 1)
Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de la cual se implementan medidas de carácter temporal y extraordinario para atender las disposiciones emanadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015, Decreto 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Circular externa número 00018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices relacionadas con las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Que mediante Circular 00018 de 2020, expedida por la Presidencia de la República se impartieron lineamientos para prevenir contagios de COVID-19 en la realización de comisiones al exterior.
Que mediante Directiva Presidencial número 02 expedida el 12 de marzo de 2020, se establecen medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país, tras la clasificación del COVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, en concordancia a los anteriores lineamientos, la Secretaría General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió las Circulares número 0010 y 0011 de 12 de marzo de 2020, a través de las cuales se emitieron recomendaciones de prevención, manejo y control de infección por el COVID-19.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la Resolución número 0272 del 16 de marzo, implementa medidas de carácter temporal y extraordinario frente a la situación de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario.
Que en el marco del estado de emergencia se deberán implementar medidas que permitan garantizar la salud, seguridad y bienestar de los servidores públicos y contratistas de la Unidad, y a su vez, se deberán seguir cumpliendo los compromisos establecidos para los mismos, procurando como regla general, el trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que el Decreto 491 de 2020 adopta las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en su artículo 3o señala que “Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (…)”. Que en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 491 de 2020, la entidad emite la Resolución 00337 de 1 de abril de 2020 “por medio de la cual se implementan medidas de urgencia de carácter temporal para garantizar la atención y continuar con la prestación del servicio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”, la cual en el marco de su artículo 2o aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado entre otros.
Que mediante Decreto 593 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, con el fin de continuar implementando medidas de cuidado para preservar la salud, la vida y evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 636 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 689 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las 12 de la noche (12:00 a. m.) del 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el mencionado Decreto 636 de 2020, en su artículo 5o referente al teletrabajo y trabajo en casa, señala que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
Que según el Decreto 637 de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 6 de mayo de 2020.
Que según la Resolución 0844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de continuar con las medidas de prevención del COVID-19.
Que dado que las medidas dispuestas en el Decreto 491 de 2020, deben ser adoptadas por las autoridades durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, y en razón a que la Resolución 0844 de 2020, prorroga el término de la misma, se hace necesario modificar la Resolución 00337 de 2020, en aras de mantener las disposiciones allí reguladas durante el tiempo que dure la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
Que a través de la Directiva Presidencial 03 de 22 de mayo de 2020 se solicita a todos “los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020”, prestar sus servicios presenciales hasta con un 20%.
Que la mencionada Directiva Presidencial dispone que “las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas”.
Que el Decreto 749 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” deroga los decretos 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 de 22 de mayo de 2020 y señala en su artículo 6o que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
Que el mencionado Decreto respecto del manejo de las excepciones, señala en los parágrafos 5, 6 y 7 respectivamente lo siguiente “Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
PARÁGRAFO 6o. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 7o. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.”.
Que en ese sentido, las medidas implementadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante las Circulares 0010 y 0011 de 12 de marzo de 2020 y mediante Resolución número 00272 de 16 de marzo de 2020, relacionadas con la implementación del sistema de turnos y trabajo en casa, deberán adecuarse con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin perjuicio de las directrices que se puedan expedir en relación con la vigencia de esta medida u otras que expida las autoridades Nacionales y territoriales. Que de la misma manera la entidad, en aras de establecer las medidas relacionadas con Bioseguridad, emite las Circulares 0019 y 0020 de 2020.
Que los servidores públicos y contratistas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberán acatar lo dispuesto por el Gobierno nacional con relación a la cuarentena, adoptando acciones contundentes de autocuidado, para mantener alejada cualquier opción de riesgo, así como promover el compromiso, la disciplina, la responsabilidad y la solidaridad, los cuales se vuelven valores superiores, que se hacen indispensables en esta crisis, por lo tanto, cada servidor público, contratista y colaborador, podrá realizar sus actividades en casa, con el fin de aplicar una medida de prevención por el contagio del COVID-19.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TRABAJO EN CASA Y DESARROLLO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Establecer con carácter temporal y extraordinario, el trabajo en casa para todos los servidores públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizando las funciones propias del empleo que desempeñan, bajo los lineamientos del jefe inmediato; así como la forma de ejecución remota y/o virtual de las obligaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión según lo requerido por cada supervisor de contrato.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores públicos y contratistas deberán seguir cumpliendo sus funciones y/u obligaciones contractuales respectivamente, por medio de las herramientas que nos brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Sin excepción.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos de carácter excepcional que requieran el desplazamiento de servidores públicos o contratistas a las sedes de la Unidad, se deberá acatar el “Protocolo de Bioseguridad y Medidas de Control para la Prevención en el Contagio de SAR-COV2 de los Funcionarios de Planta, Contratistas, Colaboradores, Visitantes, Proveedores y otras partes interesadas”. Respetando en todo momento los lineamientos de autocuidado y prevención.
Así mismo deberá acatarse cualquier pronunciamiento de las autoridades del orden nacional y territorial respecto del manejo general de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. En el tiempo que se realice trabajo temporal en casa y desarrollo de las obligaciones contractuales de manera virtuales y/o remotas, son obligaciones de los servidores públicos y contratistas, respectivamente, además de las establecidas en el manual de funciones y de las obligaciones generales y específicas del contratista, las siguientes:
1. Atender rigurosamente las disposiciones de las autoridades competentes y la entidad, relacionadas con el autocuidado personal y el de sus familias.
2. Desarrollar las funciones del empleo y/u obligaciones del contrato de prestación de servicios, con compromiso, responsabilidad y disciplina.
3. Cumplir con las funciones y/u obligaciones derivadas de su empleo o de su contrato, en los términos acordados con el jefe inmediato o el supervisor del contrato.
4. Informar oportunamente las necesidades y requerimientos para el cumplimiento de sus funciones y/u obligaciones.
5. Crear y/o cumplir con el plan de trabajo y las actividades diarias a realizar de manera articulada con el jefe inmediato o supervisor de contrato.
6. Remitir en los tiempos establecido por el jefe o supervisor un informe sobre el avance, ejecución y cumplimiento de las actividades a realizar, en los plazos acordados con este.
7. Mantener comunicación constante con el jefe inmediato o supervisor del contrato y realizar los reportes que se requieran sobre las actividades desarrolladas en casa.
8. Acatar en todo momento, los lineamientos expedidos por la Oficina de Tecnologías de la Información.
9. Informar a su jefe inmediato o supervisor de contrato cualquier novedad sobre el estado de salud, si tiene relación con el COVID-19.
10. Cumplir en todo momento las disposiciones contenidas en el “Protocolo de Bioseguridad y Medidas de Control para la Prevención en el Contagio de SAR-COV2 de los Funcionarios de Planta, Contratistas, Colaboradores, Visitantes, Proveedores y otras partes interesadas”.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores públicos deberán informar a su jefe inmediato, cualquier situación administrativa que se presente durante el tiempo de trabajo en casa, así mismo deberán allegar por medio virtual el correspondiente documento que sustente o justifique la situación administrativa presentada. Lo anterior, con el fin de realizar el trámite al que hubiere lugar y brindar el acompañamiento correspondiente.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DE LOS JEFES INMEDIATOS Y SUPERVISORES DE CONTRATOS. En el tiempo que se realice trabajo temporal en casa, son obligaciones de los jefes inmediatos y supervisores de contratos, las siguientes:
1. Atender rigurosamente las disposiciones de las autoridades competentes y la entidad, relacionadas con el autocuidado personal y el de sus familias.
2. Velar por el cumplimiento de los compromisos del área de la que es responsable.
3. Revisar los compromisos suscritos con cada servidor público o contratista, como lo señala el artículo anterior y de ser necesario reprogramar actividades mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para garantizar el cumplimiento de las metas de cada área.
4. Orientar al funcionario o contratista en la creación del plan de trabajo con las actividades diarias a realizar.
5. Efectuar control y seguimiento sobre las funciones u obligaciones desarrolladas en casa por los servidores públicos o contratistas de su equipo de trabajo, promoviendo en todo momento el cumplimiento efectivo de las mismas.
6. Mantener comunicación constante con los funcionarios o contratistas de su equipo de trabajo, haciendo seguimiento de su estado de salud.
7. Informar a Talento Humano cualquier novedad de salud relacionada con el COVID-19, de los funcionarios o contratistas de su equipo de trabajo.
8. Cumplir en todo momento las disposiciones contenidas en el “Protocolo de Bioseguridad y Medidas de Control para la Prevención en el Contagio de SAR-COV2 de los Funcionarios de Planta, Contratistas, Colaboradores, Visitantes, Proveedores y otras partes interesadas”.
ARTÍCULO 4o. GARANTÍA DE LA MISIONALIDAD Y EL SERVICIO DE LAS ÁREAS DE APOYO. Se debe garantizar con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por medio del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, la misionalidad de la Unidad para las Víctimas y el servicio de las áreas de apoyo.
PARÁGRAFO 1o. La función de lo público es servir a los ciudadanos, por lo tanto, los servidores públicos y contratistas deberán velar por el cumplimiento de las funciones y obligaciones contractuales, respectivamente. Se deberá propender en todo momento por la atención a las víctimas como eje fundamental de la misionalidad de la entidad, para lo cual todos los servidores públicos y contratistas deberán atender los requerimientos de su jefe inmediato o supervisor, con celeridad y la oportunidad necesaria que amerita la situación actual del país.
ARTÍCULO 5o. CONFIDENCIALIDAD. Independientemente de que las funciones y/u obligaciones que se presten desde los diferentes canales virtuales en el marco temporal y extraordinario del trabajo en casa, la información que se maneja es de carácter confidencial y no podrá ser entregada a terceros en ninguna circunstancia salvo autorización expresa del superior o supervisor si las circunstancias lo ameritan.
ARTÍCULO 6o. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de los lineamientos contenidos en la presente resolución, así como el incumplimiento de las funciones y/u obligaciones contractuales por parte de los servidores públicos o contratistas, acarreará las sanciones disciplinarias a que haya lugar o la imposición de sanciones contractuales de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 7o. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Dada la situación actual del país y el estado actual de los colombianos, ningún funcionario o contratista está autorizado para difundir información relativa a la atención y pagos o cualquier otro evento en relación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo cual incluye mensajes vía WhatsApp, Twitter, Facebook o cualquier otro medio que comprometa información institucional de la entidad. Toda la información se manejará a través de los canales oficiales.
ARTÍCULO 8o. FIRMA. Durante el tiempo de vigencia de la presente resolución, se autoriza el uso de la firma mecánica o firma escaneada del Director General, Subdirectora General, Secretario General, Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos, Directores Territoriales, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo, para la emisión de los documentos y actos administrativos de carácter general y particular necesarios para garantizar la continuidad del servicio, las actuaciones administrativas y la misionalidad de la entidad. Dichos documentos tendrán plena validez y consecuencia jurídica.
ARTÍCULO 9o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 9o. DE LA RESOLUCIÓN 00337 DE 1o. DE ABRIL DE 2020. El artículo 9o de la Resolución 00337 de 1 de abril de 2020 quedará así:
“La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del nuevo coronavirus que causa la COVID-19”.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, fecha que se podrá ajustar a los términos señalados en una eventual ampliación del aislamiento preventivo obligatorio que emita el Gobierno nacional, esto sin perjuicio de lo que se disponga en el marco de las medidas, protocolos y demás disposiciones señaladas por las autoridades nacionales y locales para atender la situación generada por el COVID-19”.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2020.
El Director General,
Ramón Alberto Rodríguez Andrade.
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