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RESOLUCIÓN 337 DE 2020
(abril 1)
Diario Oficial No. 51.294 de 23 de abril de 2020
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de la cual se implementan medidas de urgencia de carácter temporal para garantizar la atención y continuar con la prestación del servicio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir del 17 de marzo de 2020.
Que de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en concordancia con la Resolución número 272 del 16 de marzo de 2020 emitidas por el Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual se implementan medidas de carácter temporal y extraordinario frente a la situación de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional.
Que mediante la Resolución número 326 del 24 de marzo de 2020 emitidas por el Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual se implementan medidas de carácter temporal y extraordinario para atender las disposiciones emanadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que en concordancia con la Circular 13 del 16 de marzo de 2020 emitidas por el Secretario General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la cual se establecen los lineamientos para el trámite de pagos de contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión y pago de proveedores para el mes de abril de 2020.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario implementar nuevas medidas que contribuyan a garantizar la continuidad en la atención y prestación del servicio por parte de la Entidad a los ciudadanos y población víctima durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las respuestas a peticiones y notificaciones de actos administrativos que se reciban durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se realizarán de la siguiente manera:
i. Cuando se reciban peticiones o recursos mediante correo electrónico, con la sola radicación, se entenderá que se autoriza a la Unidad para las Víctimas a dar respuesta y realizar las notificaciones de la actuación administrativa por ese medio.
ii. Cuando las peticiones se reciban por medio de formulario virtual o mediante llamada telefónica, se solicitará al interesado suministre un correo electrónico para recibir la respuesta. De no contar con este, la respuesta será suministrada por los canales habilitados por la entidad (llamadas telefónicas, mensajes de texto, comunicaciones escritas y página web).
ARTÍCULO 2o. Las respuestas a peticiones y notificaciones de los actos administrativos que se encuentran en curso al momento de la expedición de la presente resolución, se realizarán de la siguiente manera:
i. Si el derecho de petición o recurso se recibió por correo electrónico y se cuenta con autorización del remitente de recibir notificaciones por este medio, la respuesta se notificará por correo electrónico.
ii. Si la entidad cuenta con la información del correo electrónico de la persona que se requiere notificar y esta no ha dado autorización de recibir notificaciones por ese medio, la entidad mediante mensaje de texto le informará que, a través de dicho correo electrónico que aportó a la entidad se le enviarán las notificaciones, atendiendo al actual Estado de Emergencia.
iii. Si la persona no cuenta con correo electrónico, una vez el Gobierno nacional establezca que se superó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se retome la atención presencial, se notificará personalmente, conforme lo indica el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. El mensaje del correo electrónico en el que se envíen las notificaciones indicadas en los artículos 1o y 2o de esta resolución, deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica y contener copia electrónica del mismo; así mismo, el acto administrativo deberá contener de manera clara los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el peticionario o recurrente acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar el Grupo de Servicio al Ciudadano.
ARTÍCULO 4o. La entidad recibirá las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes o recursos conforme lo establece el artículo 10 de la Resolución número 272 del 16 de marzo 2020.
ARTÍCULO 5o. En concordancia con lo referido en el artículo 5o del Decreto número 491 de 2020, se amplían los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, para dar respuesta a las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así:
Toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, salvo norma legal especial.
Estarán sometidas a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
i. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
ii. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 1o. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de derechos fundamentales, como es el caso de la Atención y Ayuda Humanitaria. Las peticiones de indemnización administrativa, se tramitarán conforme a los términos establecidos en la Resolución número 1049 de 2019.
PARÁGRAFO 2o. Estos términos solo se ampliarán cuando la situación lo amerite, de lo contrario se mantendrán los términos ordinarios establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 6o. Las respuestas a los Órganos de Control, Autoridad Judicial y al Congreso de la República se emitirán en los términos que ellos establezcan en el requerimiento.
Respecto de los soportes o anexos de las respuestas que se den a dichas entidades en el marco de la emergencia, serán por medio magnético y de ser requerido el físico por parte de dichas entidades, este será entregado una vez se supere la emergencia.
ARTÍCULO 7o. Con el fin de continuar con las funciones y obligaciones tanto legales como constitucionales de la Entidad, las dependencias misionales podrán crear mecanismos, trámites y procedimientos administrativos internos excepcionales y temporales, para garantizar la entrega de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas durante la declaratoria del Estado de Emergencia y conforme a las medidas de orden público definidas por el Gobierno, para lo cual se expedirán los actos administrativos a los que haya lugar.
PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de apoyar y hacer seguimiento a los trámites y procedimientos que se deban emitir o modificar de manera temporal.
ARTÍCULO 8o. De conformidad con el artículo 9o del Decreto número 491 de 2020 y las medidas que adopte la Procuraduría General de la Nación mientras perdure el actual Estado de Emergencia, la Entidad dispondrá de lo necesario técnicamente para asegurar su comparecencia a las audiencias no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 564 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del nuevo coronavirus que causa la COVID-19.
Dada en Bogotá, D. C., 1 de abril de 2020.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Ramón Alberto Rodríguez Andrade.
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