Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 13447 DE 2020

(30 marzo)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo tercero de la Resolución No 20203200012647 del 20 de marzo de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera en la vigencia 2020, con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que para la presentación de estados financieros de los servicios de vigilancia y seguridad privada se expidió la Resolución No 20203200012647 del 20 de Marzo de 2020 ''Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, donde se definió los plazos para la presentación del reporte de la información financiera.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, El Presidente de la Republica y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por Coronavirus COVID-19.

Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, exceptuando únicamente las actividades específicas en el artículo 3o de la norma enunciada.

Que se han recibido comunicaciones por parte de los gremios, asociaciones y servicios vigilados obligados a presentar la información financiera en la vigencia 2020, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, solicitando que, debido al estado de emergencia económica, social, y ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la obligación de presentación de información financiera con corte a diciembre 31 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el artículo Tercero de la Resolución No 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, el cual quedara así:

ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994 y teniendo en cuenta el considerando de esta resolución, se modifican las fechas para el periodo de reporte de información financiera por parte de los servicios vigilados, el cual iniciará a partir del 14 de Abril de 2020 y se extenderá hasta finalizar el 29 de mayo del presente, por consiguiente, se realizará de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así:

ÚLTIMOS DOS DIGITOS
(sin incluir el de verificación)

FECHAS PARA REPORTAR
01-20Del 14 al 22 de Abril
21-40Del 23 de Abril al 04 de Mayo
41-60Del 05 al 12 de Mayo
61-80Del 13 al 20 de Mayo
81-00Del 21 al 29 de Mayo

Vigencia 2020.

Nota: Los servicios vigilados que por las razones expuestas en el considerando de esta Resolución, no lograran reportar la información financiera de conformidad con la anterior programación, podrán realizar el referido reporte, con plazo máximo 29 de mayo de 2020, fecha límite.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y a través de los correos electrónicos prestará soporte técnico:

TIPO DE INFORMACIÓNCORREO ELECTRONICO
GRUPOS 1,2 y 3estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co
REGADSregads@supervigilancia.gov.co
RIFINCrifinc@supervigilancia.gov.co

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá Solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.

PARÁGRAFO TERCERO: La fecha límite para el reporte de información financiera, es el 29 de mayo de 2020, por tanto, toda información financiera reportada posterior a esta esa fecha, se entenderá como extemporánea.

ARTÍCULO CUARTO. – Publicar- La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.