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RESOLUCIÓN 20203200012647 DE 2020
(marzo 20)
Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 105 establece: “INFORMES SEMESTRALES. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes del 30 de abril de cada año los estados financieros del año inmediatamente anterior, certificados por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. Los Departamentos de Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a vigilancia y seguridad privada, del año anterior. ”
Es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006 “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
El artículo 5o del Decreto 1989 de 2008, reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, y señaló que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.
La Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación al grupo que pertenezcan (1- NIIF PLENAS, 2- NIIF PYMES y 3- NIIF MICROEMPRESAS).
Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(...)
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la preesente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, junto con las fechas de presentación de la misma ante esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que los servicios vigilados para la aprobación de los estados financieros deben tener en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley 222 de 1995, modificada por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, sobre la posibilidad de realizar reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.
Que por Decreto No 398 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adiciono el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando parcialmente el artículo 19 de la ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.
Que igualmente en el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordena a todas las personas jurídicas, sin excepción, la aplicación de las reglas previstas para la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.
Que en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin en el Portal Web de la Superintendencia, en los siguientes términos:
TIPO DE SERVICIO | INFORMACIÓN A REPORTAR |
Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada | Estados financieros aplicando lo definido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, de conformidad al Grupo al que pertenecen con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. |
Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía | |
Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. | |
Transportadoras de Valores. | |
Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. | |
Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios. | Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. |
Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía. | Reporte del Valor de los Ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. |
Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales, incluyendo los de poligrafía. | |
Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada. |
PARAGRAFO PRIMERO: Las Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados con el servicio de poligrafía, deben presentar los estados financieros de conformidad al grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como también la información solicitada en el formato RIFINC.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera vigencia 2019.
PARÁGRAFO TERCERO: Sanciones: La entidad competente “Dian” aplicará las sanciones legales de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del estatuto tributario, modificado por el artículo 289 de la ley 1819 de 2016; a los vigilados obligados a suministrar información tributaria. En tal virtud, es imperativo que los servicios mismos verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantillas antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.
Igualmente, el no reporte de información financiera conforme a lo establecido en el artículo 105 del Decreto Ley 354 de 1994, también genera sanción por parte de la Superintendencia de Vigilancia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMACIÓN FINANCIERA. De conformidad a las directrices establecidas por esta Superintendencia, el reporte de información financiera, se realizará de acuerdo al siguiente requerimiento:
Los servicios enunciados en los literales F, G y H, no deben reportar Estados Financieros.
De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos que la modifican y complementan, los vigilados obligados a reportar Estados Financieros, deben presentar informes de acuerdo a cada formulario, así:
La información enunciada deberá ser presentada a través del aplicativo dispuesto por la entidad, al cual se accede mediante el portal web www.supervigilancia.gov.co. en el icono “reporte de Información financiera'' - Reporte de Información Financiera Vigencia 2019.
Adicionalmente se debe adjuntar a través del citado aplicativo, en formato PDF, los siguientes documentos:
- Estados financieros vigencia 2019 de forma comparativa con el periodo anterior, debidamente firmados por el representante legal, el contador y cuando aplique el revisor fiscal.
- Certificación de estados financieros emitida por el contador o dictamen del Revisor fiscal.
- Manual de políticas contables definidos por la empresa.
- Notas y revelaciones a los estados financieros.
- Certificación firmada por contador público en la que se confirme el grupo al cual pertenece la Empresa.
Para los estados financieros, el aplicativo solamente recibirá los archivos en formato X BRL correspondientes a las taxonomías publicadas por la Entidad.
Para la generación de archivos, la Entidad ha puesto a disposición de sus vigilados las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL que facilitan la generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio; si el vigilado así lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar XBRL. De cualquier forma, en caso de optar el vigilado por el uso de las plantillas o de cualquier otra herramienta no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar el Formato REGADS que está compuesto por los formularios:
- Información General,
- Gastos de Personal,
- Horas Extra y
- Otros
Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, la certificación de REGADS, firmada por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y el formulario de Carátula REGADS en Excel.
PARÁGRAGO SEGUNDO: Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los que tienen autorizada la poligrafía y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada, deben reportar el Formato RIFINC, que está compuesto por los siguientes formularios:
- Información General
- Ingresos RIFINC
- Otros Ingresos
- Inventarios RIFINC
- Otros Inventarios.
Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, la certificación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel.
ARTÍCULO TERCERO. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 24597 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte de información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, deberá presentarse por parte de los servicios vigilados, hasta finalizar el día lunes 8 de junio de 2020, en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO 1o. la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y a través de los correos electrónicos prestará soporte técnico:
TIPO DE INFORMACIÓN | CORREO ELECTRÓNICO |
GRUPOS 1, 2 y 3 | estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co |
REGADS | regads@supervigilancia.gov.co |
RIFINC | rifinc@supervigilancia.gov.co |
PARÁGRAFO 2o. la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.
PARÁGRAFO 3o. la fecha límite para el reporte de información financiera, es el día lunes 8 de junio de 2020, por tanto, todo reporte después de esa fecha se entenderá extemporáneo.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, la cual será publicada por parte de la secretaria general de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
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