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RESOLUCIÓN SSPD - 20211000479175 DE 2021
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución número SSPD 20201000009825 del 26/03/2020, modificada por las Resoluciones números SSPD 20201000010215 del 03/04/2020 y 20201000057265 del 09/12/2020.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que “[L]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Está previsto que la emergencia sanitaria se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2021 en línea con la Resolución 1315 del 27 de agosto 2021 del citado ministerio.
Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Que en estas circunstancias excepcionales se adoptaron medidas transitorias relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el territorio nacional.
Que de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado y, en línea con el artículo 367 Superior –desarrollado por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994–, estos deben prestarse en condiciones de eficiencia y suficiencia financiera.
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios) ejercer las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios según los artículos 370 de la Constitución Política y 79 de la Ley 142 de 1994.
Que para adelantar esas funciones, la Superservicios expidió las Resoluciones SSPD No. 20201000009825, 20201000010215 y 20201000057265 que habilitaron un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que fuera posible conocer oportunamente la situación financiera de los prestadores y las condiciones operativas de la prestación de los servicios para orientar la toma de decisiones por parte de la Superservicios y otras entidades.
Que se cumplió con el objeto del esquema temporal de información financiera y operativa en relación con la inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Que la información que requiere la Superservicios para adelantar sus funciones en el contexto actual, no hace necesario contar con la información que se captura a través del esquema temporal de información financiera y operativa pues es suficiente aquella que se captura a través del Sistema Único de Información (SUI).
Que, en consecuencia, la Superservicios deshabilitará el reporte temporal de información financiera y operativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 8-1 a la Resolución SSPD No. 20201000009825 modificada por la Resolución 20201000010215 del 26 de marzo de 2020 y por la Resolución 20201000057265 del 9 de diciembre de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 8-1. A partir del 1 de octubre de 2021 se exime a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de la obligación de reportar la información prevista en los artículos 2 y 3 de esta resolución”.
PARÁGRAFO 1o. Los últimos reportes de información deberán ser reportados así:
Formato | Frecuencia | Periodo | Fecha límite de reporte |
Formato A | Semanal | 27/09/2021 - 30/09/2021 | 7 de octubre de 2021 |
Formato B | Mensual | 01/09/2021 - 30/09/2021 | 15 de octubre de 2021 |
Formato C | Semanal | 27/09/2021 - 30/09/2021 | 7 de octubre de 2021 |
Formato D | Única | 01/09/2021 - 30/09/2021 | 15 de octubre de 2021 |
Formato E | Semanal | 27/09/2021 - 30/09/2021 | 7 de octubre de 2021 |
Formato F | Semanal | 27/09/2021 - 30/09/2021 | 7 de octubre de 2021 |
Formato G | Semanal | 27/09/2021 - 30/09/2021 | 7 de octubre de 2021 |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García
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