Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN SSPD - 20201000036225 DE 2020
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 51.426 de 03 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se adopta la cartilla para trámites de actuaciones disciplinarias bajo condiciones de emergencia sanitaria causada por el Covid-19 para la operatividad de la función disciplinaria.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, la cual fue prorrogada mediante Resolución 844 del 26 de mayo del 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020(1), el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, “para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos…”.
Que en virtud de los artículos 2o, 209, y 370 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos 457 de 2020(2) y el Decreto Legislativo 491 de 2020(3), expedido durante el estado de emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, expidió las Resoluciones SSPD 20201000009485 del 16 de marzo de 2020, 20201000009715 del 24 de marzo de 2020 y 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, mediante las cuales suspendió los términos procesales “de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia,(…) para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención al alto número de usuarios, funcionarios y contratistas que ingresan o requieren servicios en la entidad,…”.
Que la suspensión de términos decretada se mantuvo para las actuaciones disciplinarias en curso hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con las Resoluciones SSPD 20201000009965 del 1 de abril de 2020, 20201000011575 del 24 de abril de 2020 y 20201000017585 del 29 de mayo de 2020.
Que por Resolución número SSPD 20201000024185 del 30 de junio de 2020, la Superservicios reanudó los términos procesales de las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno de esta Superintendencia, a partir del 1 de julio de 2020, fecha en el cual empezarían a correr dichos términos.
Que en la mencionada Resolución se señaló que la operatividad de la función disciplinaria se regularía en acto administrativo independiente, de conformidad con la Ley 734 de 2002, acto que deberá ajustarse a los protocolos de bioseguridad expedidos en virtud de la emergencia sanitaria y las disposiciones de carácter interno proferidos para tal fin.
Que conforme a lo anterior y a las restricciones del Gobierno Nacional con ocasión de la ampliación del plazo de la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, la Superservicios, mediante Resolución SSPD-20201000031385 del 28 de julio de 2020, prorrogó la suspensión de la atención presencial en todas las sedes y puntos de atención de la entidad, en aras de preservar la salud y la vida de servidores, contratistas y ciudadanos, de conformidad con el Decreto 491 de 2020.
Que de acuerdo con las medidas anteriores, la Oficina de Control Disciplinario Interno elaboró la “Cartilla para trámites de actuaciones disciplinarias bajo condiciones de emergencia sanitaria causada por el Covid-19”, que contiene la descripción de la operatividad de la función disciplinaria, señalando los canales de atención, compromisos y facultades de los intervinientes en el proceso disciplinario, radicación de documentación, pautas para notificaciones y comunicaciones, práctica de pruebas, audiencias o diligencias, bajo las nuevas condiciones de prevención y seguridad sanitaria requeridas, lo que constituye una regulación sobre el tema.
Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la “Cartilla para trámites de actuaciones disciplinarias bajo condiciones de emergencia sanitaria causada por el Covid-19” elaborada por la Oficina de Control Disciplinario Interno, en la que se describe la operatividad de la función disciplinaria a cargo de esa dependencia por el término en que se prolongue la declaratoria de emergencia sanitaria adoptada por el Gobierno nacional, la cual podrá ser consultada en la página web de la Superservicios, www.superservicios.gov.co
ARTÍCULO 2o. La cartilla a la que se refiere el anterior artículo no suple el procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002, ni los demás Códigos que la misma remite para surtir el proceso disciplinario.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.