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RESOLUCIÓN 11927 DE 2020
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se modifica la Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución número 11792 del 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Industria y Comercio ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 al 31 de marzo de 2020 (inclusive).
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.”
Que la Ley 1480 de 2011 dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias con el fin de evitar que se realicen actuaciones que pudiesen vulnerar al consumidor, incluso, en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.
Que de conformidad con la estructura orgánica dispuesta en el Decreto 4886 de 2011, las Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, son las dependencias encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.
Que, en aras de proteger los derechos de los consumidores, se hace necesario exceptuar aquellas actuaciones administrativas que se deba iniciar de manera extraordinaria en esta Superintendencia en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011.
Que esta Superintendencia, administra el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, soportado a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), el cual, es la vía oficial dispuesta por la Entidad para tal fin.
Que, por lo anterior, se hace indispensable garantizar la disponibilidad permanente del Sistema de información de Propiedad Industrial (SIPI).
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 11792 del 16 de marzo de 2020, el cual quedará así:
Artículo 1o. SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 al 31 de marzo de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos trámites.
PARÁGRAFO: Se exceptúan del presente artículo aquellas actuaciones administrativas que deban iniciar de manera extraordinaria en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, las Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, relacionadas con la defensa del consumidor, inclusive en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la Resolución número 11792 del 16 de marzo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 3o. ORDENAR a la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación, se suspendan desde el día 17 al 31 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación respecto de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (Sistema de información de Propiedad Industrial –SIPI–). De esta manera, los usuarios del sistema podrán hacer uso del SIPI para realizar consultas, radicar solicitudes o documentos, sin perjuicio de la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas de la que trata el artículo 1o de la presente resolución.”
ARTÍCULO 3o. ORDENAR a la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 11792 del 16 de marzo de 2020.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González
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