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RESOLUCIÓN 11792 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el Decreto 4886 de 2011, la entidad adelanta procesos de carácter administrativo, en los cuales por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho” (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter administrativo por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Que, conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que “(...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas”. En este caso, las garantías de los intervinientes en las actuaciones administrativas de la Superintendencia.

Que la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social a través de Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declararon en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por el virus COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.

Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos en el acceso a la administración, garantizando la seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, del día 17 al 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que, en consecuencia, no se prestará servicio en ninguna de las áreas que integran la entidad, ni de aquellas encargadas de la atención al usuario.

Que en esa medida la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, entre otros), se suspendan del día 17 al 31 de marzo de 2020, inclusive, únicamente, para lo cual deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 11927 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 al 31 de marzo de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos trámites.

PARÁGRAFO: Se exceptúan del presente artículo aquellas actuaciones administrativas que deban iniciar de manera extraordinaria en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, las Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, relacionadas con la defensa del consumidor, inclusive en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la entidad.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 11927 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> ORDENAR a la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación, se suspendan desde el día 17 al 31 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación respecto de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (Sistema de información de Propiedad Industrial –SIPI–). De esta manera, los usuarios del sistema podrán hacer uso del SIPI para realizar consultas, radicar solicitudes o documentos, sin perjuicio de la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas de la que trata el artículo 1o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio,

 Andrés Barreto González

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