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RESOLUCIÓN 4008 DE 2020
(junio 3)
Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se deja sin efecto la Resolución número 3473 del 2020, “Por la cual se acogen unas solicitudes y se expide un nuevo calendario electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, los numerales 2 del artículo 26 del Código Electoral, 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 119 de la Ley 2008 de 2019 las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, se estableció la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se profirió el calendario electoral.
Que mediante la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, se modificó y adicionó la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, fijando como fecha de celebración del certamen democrático el 8 de noviembre de 2020.
Que mediante la Resolución número 2563 del 11 de marzo de 2020, se modificó parcialmente la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020.
Que de acuerdo con la Resolución número 3473 del 8 de mayo de 2020, se acogen unas solicitudes de los jóvenes y las organizaciones juveniles y se modifican las Resoluciones Nos. 2031 del 27 de febrero y 2563 del 11 de marzo de 2020, estableciendo como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el 7 de marzo de 2021 y se fija el nuevo calendario electoral.
Que teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el once (11) de marzo del presente año, declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como pandemia, el Ministro de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del doce (12) de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, prescribiendo en el artículo 2o:
“(…)
2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas (…)
2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia (...)”.
Que mediante la Resolución número 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020 para suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del veintiséis de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, a la integridad física y la salud de los habitantes de todo el territorio nacional, prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, mediante los Decretos 417 del 17 de marzo, 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que, mediante los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, el Gobierno nacional decretó la medida de aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 1 de julio de 2020, por lo cual el Registrador Nacional del Estado Civil suspendió la atención presencial al público en todas las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, situación que afecta el desarrollo de las actividades de la etapa preelectoral.
Que el Fiscal General de la Nación, Dr. Francisco Barbosa Delgado; el Contralor General de la República, Dr. Carlos Felipe Córdoba Larrarte y el Procurador General de la Nación, Dr. Fernando Carrillo Flórez, en su tarea articulada para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos y la ejecución de las medidas necesarias para contener y superar la contingencia generada por el COVID-19, mediante comunicación conjunta del 2 de junio de 2020 ponen a consideración:
“(…)
- La situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y las medidas adoptadas para superarla afectan el desarrollo normal de los procesos electorales que garantizan el derecho a la participación, en especial los de convocatoria nacional, desde la etapa pre electoral.
- Esta circunstancia incide directamente en la elección ordenada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, que modificó la Ley 1622 de 2013, en relación con los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, instancia altamente significativa para el desarrollo democrático del país.
- Además de la condición de riesgo y de la situación de incertidumbre que se presenta en relación con la evolución de la propagación y efectos del Covid-19, resulta igualmente necesario priorizar la asignación de recursos públicos para la atención directa e inmediata de la emergencia, como para el control de sus efectos. Este año, los recursos públicos deben enfocarse prevalentemente a la contención de la más grave situación social experimentada por Colombia.”
En consideración a lo anterior, atendiendo las recomendaciones de los organismos de control y dadas las circunstancias generadas por la pandemia y las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de quienes intervienen en el proceso electoral, se hace necesario que la Registraduría Nacional del Estado Civil deje sin efectos la Resolución número 3473 del 2020 por la cual se estableció el 7 de marzo de 2021 como nueva fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se expidió el nuevo calendario electoral, las cuales se retomarán una vez se normalice el panorama de salud pública en el país.
En virtud de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dejar sin efecto la Resolución número 3473 del 2020 y el calendario electoral expedido para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
PARÁGRAFO. La realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, se retomará una vez se tenga la certeza de la normalización de las condiciones de salud pública en todo el país.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar los trámites necesarios para retornar los recursos apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.
Publíquese y cúmplase.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexánder Vega Rocha.
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