Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 3473 DE 2020
(mayo 8)
Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Sin efectos por la Resolución 4008 de 2020>
Por la cual se acogen unas solicitudes y se expide un nuevo calendario electoral para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, los numerales 2 del artículo 26 del Código Electoral, 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 y las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, se estableció la fecha de realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se profirió el calendario electoral;
Que mediante la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, se modificó y adicionó la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, fijando como fecha de realización del certamen democrático el 8 de noviembre de 2020;
Que mediante la Resolución número 2563 del 11 de marzo de 2020 se modificó parcialmente la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1074 del 4 de febrero de 2020 “Por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral”;
Que el once (11) de marzo del presente año la Organización Mundial (OMS) declaró pandemia el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, el Ministro de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del doce (12) de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá ser prorrogada, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, prescribiendo en el artículo 2o:
“(…)
2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas (…)
2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder la emergencia sanitaria por COVID–19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia (...)”;
Que, mediante Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020, el Gobierno nacional decretó la medida de aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional del 25 de marzo al 25 de mayo de 2020, por lo cual el Registrador Nacional del Estado Civil suspendió la atención presencial al público en todas las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, circunstancia que afecta el cumplimiento de la primera actividad del calendario electoral (inscripción de jóvenes para votar y el registro de los comités inscriptores de las Listas de Jóvenes Independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos), cuyo inicio se fijó para el 12 de mayo de 2020;
Que, dada la situación generada por la pandemia, las organizaciones juveniles participantes en la Mesa Multipartidista de Juventud, solicitaron el aplazamiento de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud;
Que los representantes de los jóvenes en la Mesa Nacional de Víctimas, con el propósito de poder adelantar sus actividades electorales en condiciones de plenas garantías, solicitaron al Registrador Nacional del Estado Civil el aplazamiento del evento democrático de Elección de los Consejos Municipales y Locales de juventud;
Que la Dirección Nacional de Democracia y Asuntos Políticos de la Alianza Global de Jóvenes Políticos, mediante comunicado solicitó: “…el aplazamiento de las elecciones de los Consejeros de Juventud en todo el territorio colombiano al evidenciarse que ante la problemática de la pandemia COVID-19 se dificultan las jornadas tanto de capacitación, pedagogía y así mismo de procedimiento de las mismas elecciones…”.
En consideración a lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la voluntad de los jóvenes y las organizaciones juveniles, que reclaman la apertura de nuevos espacios democráticos y considerando la necesidad de proteger la salud de quienes intervienen en el proceso electoral, modificará el calendario de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, sin perjuicio de la continuidad de las actividades que actualmente desarrolla la entidad con miras al éxito del referido certamen electoral.
En virtud de lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Sin efectos por la Resolución 4008 de 2020> Modifíquense las Resoluciones números 2031 del 27 de febrero y 2563 del 11 de marzo de 2020, estableciendo como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el 7 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2o. <Sin efectos por la Resolución 4008 de 2020> Fíjese el calendario electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el 7 de marzo de 2021, así:
FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO |
Del 8 de mayo al 7 de septiembre de 2020 | Numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Parágrafos 4 y 5 del artículo 6o y el artículo 12 de la Ley 1885 de 2018 | Reuniones de seguimiento interinstitucional para el desarrollo del proceso electoral Promoción, difusión y capacitación de los actores del proceso Constitución de los Comités Organizadores y coordinación de los Comités de seguimiento Electoral |
7 de septiembre de 2020 | Inciso 8 artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Fecha límite para que los Procesos y Prácticas Organizativas de las y los Jóvenes se constituyan formalmente (3 meses antes del cierre del periodo inscripción de candidatos) |
8 de septiembre de 2020 | PARÁGRAFO 1 artículo 6o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Inicia la Inscripción de jóvenes para votar (180 días calendario antes de la elección) |
Numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Inciso 3 del artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Inicia el periodo de registro de Listas de Jóvenes Independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos (180 días calendario antes de la elección) | |
6 de noviembre de 2020 | Artículo 28 Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Finaliza el periodo de registro de las Listas de Jóvenes Independientes (1 día calendario antes del inicio de la inscripción de candidatos) |
7 de noviembre de 2020 | Artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Inicia el período de inscripción de candidatos de los Partidos, Movimientos, Procesos y Prácticas Organizativas de las Juventudes y Listas de Jóvenes Independientes (4 meses antes de la elección) |
9 de noviembre de 2020 | Artículo 11 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Inicia postulación y acreditación del listado de Testigos Electorales (Día hábil siguiente al inicio de la inscripción de candidatos) |
7 de diciembre de 2020 | Numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Finaliza el período de inscripción de candidatos de los Partidos, Movimientos, Procesos y Prácticas Organizativas de las Juventudes y Listas de Jóvenes Independientes (3 meses antes de la elección) |
PARÁGRAFO 1 y 2 artículo 10 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros activos que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad) (90 días calendario antes de la elección) | |
PARÁGRAFO 1 artículo 6o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Finaliza la Inscripción de jóvenes electores para votar (90 días calendarios antes de la elección) | |
9 de diciembre de 2020 | Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los Partidos, Movimientos, Procesos y Prácticas Organizativas de las Juventudes y Listas de Jóvenes Independientes (Día hábil siguiente al cierre de inscripción de candidatos) |
FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO |
15 de diciembre de 2020 | Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los Partidos, Movimientos, Procesos y Prácticas Organizativas de las Juventudes y Listas de Jóvenes Independientes (5 días hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos) |
17 de diciembre de 2020 | Artículo 33 Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página oficial de la Registraduría y remisión a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad y publicación de la relación de los candidatos inscritos. (2 días calendario al vencimiento de la modificación) |
7 de enero de 2021 | Artículo 9o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación (2 meses antes de la elección) |
PARÁGRAFO 1 del artículo 4o Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Fecha límite para que los Alcaldes Municipales y Locales remitan la designación por escrito de los representantes de las comunidades o poblaciones étnicas, campesinas y víctimas | |
7 de febrero de 2021 | Inciso 1 artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Fecha límite para modificación de listas con ocasión a la Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción (1 mes antes de la elección) |
22 de febrero de 2021 | Artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros por parte del Comité Organizador (10 días hábiles antes de la elección) |
24 de febrero de 2021 | Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Inscripción de nuevos candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente (Hasta 8 días hábiles antes de la elección) |
27 de febrero de 2021 | Artículo 11 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Vence postulación y acreditación de Testigos Electorales (8 días calendario antes de la elección) |
DOMINGO 7 DE MARZO DE 2021 | Artículo 21 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | DÍA DE LA ELECCIÓN |
8 de marzo de 2021 | Inciso 5 artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Inicio de los Escrutinios Auxiliares y Municipales (A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m. del día siguiente a la elección) |
9 de marzo de 2021 | Inciso 5 artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de 2018 | Inician los Escrutinios Generales (en caso de apelación) (A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación (08 de mayo de 2020).
Publíquese y cúmplase.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexander Vega Rocha.
El Secretario General,
Benjamín Ortiz Torres.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.