Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 20213040038505 DE 2021

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 51.786 de 3 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adopta, adapta e implementa el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de actividades en el Ministerio de Transporte, establecidos por la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

LA VICEMINISTRA DE TRANSPORTE ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 6o de la Resolución número 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 2o del Decreto 936 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud dispone en su artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, y en su artículo 10 enuncia como deberes de las personas los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del Coronavirus Covid-19, la cual ha sido prorrogada mediante Resoluciones números 844, 1462, y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021,

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia a causa del coronavirus Covid-19, el citado Ministerio es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.

Que en vigencia de la citada Resolución número 000666 de 2020, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio de 2020 “por la cual se adoptan, adaptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020. con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, con el fin de reducir los factores que pueden generar la transmisión del Covid-19, protocolo aplicable a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.

Que el Decreto 109 de fecha 29 de enero de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, y establece, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, con el objetivo de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por Covid-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.

Que mediante Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020 y sustituyó el anexo técnico que hace parte integral de la citada Resolución número 000666 de 2020.

Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20213040020885 del 19 de mayo de 2021 modificó la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio de 2020 en el sentido de complementar las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 de 2021.

Que mediante el artículo 3o del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social expedir los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, cuyo objeto es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptar el protocolo general de bioseguridad para la ejecución de estas, derogando la Resolución 0000666 de 2020.

Que conforme con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 777 de 2021, las disposiciones contempladas en la citada resolución, aplican entre otros, a las entidades públicas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Que el artículo 5o de la Resolución número 777 del 2021, señala entre otros aspectos, que los empleadores o contratantes públicos y privados deben establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación y que en la organización y estrategias a implementarse para el retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Que en virtud del artículo 6o de la Resolución número 777 de 2021, le corresponde al Ministerio de Transporte adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la citada resolución.

Que mediante la Directiva Presidencial número 04 del 9 de junio de 2021, se instruye a los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, estableciendo que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial y que las entidades públicas del orden nacional deben habilitar los parqueaderos de las entidades para bicicletas con el fin de que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

Que en el mismo sentido, esta Directiva número 4 establece que las entidades públicas del orden nacional deben continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementar acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y ante todo, preservar la vida y la salud.

Que conforme todo lo expuesto, es necesario adoptar, adaptar e implementar en el Ministerio de Transporte, el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 777 de 2021 para el desarrollo de actividades en el Ministerio de Transporte y en consecuencia derogar las Resoluciones números 20203040004125 del 1 de junio de 2020 y 20213040020885 del 19 de mayo de 2021, del Ministerio de Transporte.

Que por lo anterior, la Secretaría General del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando número 20213400099603 del 24 de agosto de 2021.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 25 al 29 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que la Secretaria General del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20213000101513 del 30 de agosto de 2021, certificó que durante el término de publicación no se recibieron observaciones al presente acto administrativo.

Que la Oficina Asesora Jurídica, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar, adaptar e implementar el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de actividades en el Ministerio de Transporte, contenidos en la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte, así como también en cualquier otra dependencia en la que por cuenta del Ministerio de Transporte se desarrollen gestiones o actividades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y AUTOCUIDADO. Se adoptan las siguientes medidas que han demostrado evidencia para la contención de la transmisión del virus, de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en las sedes del Ministerio de Transporte:

a) Medidas de autocuidado

1. Cumplir con las medidas adoptadas por el Ministerio de Transporte durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la entidad y/o en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Entidad.

2. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, alteraciones a su salud, en especial, las que tengan relación con síntomas de enfermedad respiratoria.

3. Participar en las capacitaciones en aspectos relacionados con la forma de transmisión del Covid-19, las maneras de prevenirlo y acatar las medidas de prevención. El incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto extraordinario 2150 de 1995.

4. El ingreso a las instalaciones de la Entidad por parte de servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión se hará con el carné institucional. En consecuencia, mientras dure la Emergencia Sanitaria no se hará uso del sistema biométrico de identificación.

5. Solo se permitirá el ingreso de visitantes a las instalaciones de la Entidad, si se trata de personas que tengan programado algún trámite o servicio.

6. Fomentar dentro de las Instalaciones del Ministerio de Transporte el consumo de agua potable para los colaboradores en vasos biodegradables y fomentar la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención.

7. Realizar las pausas activas de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la ejecución de dichas pausas no debe retirarse el tapabocas. Al finalizar las pausas activas, es necesario realizar el protocolo de lavado de manos antes de volver a la realización de las actividades laborales.

8. Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la entidad.

9. El servidor público, pasante, contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y usuarios en general que presenten sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp y para el caso de los colaboradores del Ministerio de Transporte, también deberá reportarlo en la aplicación dispuesta para ello por la Entidad y comunicarlo al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano al correo socupacional@mintransporte. gov.co, así como también, deberán abstenerse de asistir a las instalaciones físicas de la Entidad y contactarse e informar a su respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) para que esta a su vez le oriente frente a su condición de salud. De igual manera, deberán informar a la línea 192 para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

10. El servidor público, pasante, contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y usuarios en general, con resultados positivos para Covid-19 por ningún motivo ingresarán a las instalaciones del Ministerio de Transporte, esto es, Sede Central, Archivo, Direcciones Territoriales, Inspecciones Fluviales y Unidad Deportiva.

11. Por regla general, todos los documentos y expedientes se deberán manejar por medios digitales. La firma y traslado de los documentos que por su naturaleza se requieran en medio físico será coordinada por el responsable del documento y el Grupo de Gestión Documental.

12. Cumplir con las recomendaciones que realicen las ARL respecto a la prevención del Covid-19.

13. Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión del Ministerio de Trasporte, antes de iniciar la jornada laboral deben diligenciar diariamente la encuesta de autoevaluación de síntomas Covid-19, a través de la herramienta www.alissta.gov.co dispuesta por la ARL y/o el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin.

14. En la sede central, se atenderán las medidas preventivas del Plan de Contingencias Covid-19 que aplique la administración del edificio Esfera Gran Estación.

15. Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión del Ministerio de Trasporte, deben tener presente y extremar medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de su familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19.

b) Cuidado de la salud mental.

1. Para el cuidado de la salud mental de los colaboradores del Ministerio, se cuenta con varias herramientas para el seguimiento psicosocial, el cual contempla red de aliados externos (ARL, EPS, Líneas Ministerio de Salud), un contrato de prestación de servicios con una IPS que presta el servicio de psicología clínica para los casos individuales que requieren atención y una estrategia de plan padrinos que nos permite conocer la situación de grupos específicos asignados a un líder.

2. Antes de salir, atienda las emociones y pensamientos que le generan la idea de salir, planifique las actividades que realizará fuera de casa y la forma en que se movilizará, así como las medidas de protección que empleará. En el espacio público procure mantener una actitud positiva, concéntrese en realizar las actividades planeadas, preste atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección.

3. Cuando regrese a casa priorice los protocolos de higiene y desinfección, y tómese un tiempo para considerar el impacto emocional que le generaron las actividades en el espacio público y las medidas de protección.

4. Consulte las recomendaciones para el cuidado de la salud mental y la promoción de la convivencia en la flexibilización de la medida de aislamiento preventivo durante la pandemia por Covid-19 en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/sites/ridi/ Lists:BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP3ENT/fina-cartilla-orientaciones-flexibilizacion-medidas-aislamient0240820.pdf.

5. Asistir a las capacitaciones y actividades relacionadas con salud mental que para este fin el Ministerio tiene implementadas.

c) Lavado e higiene de manos

1. Se contará con suministro permanente de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%, en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y colaboradores del Ministerio.

2. Se garantizará la existencia de insumos para realizar la higiene de manos con agua potable, jabón líquido y toallas desechables en los baños.

3. Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión deberán realizar el protocolo de lavado de manos con suficiente agua y jabón, con una duración de 20 a 30 segundos y repetir dicho procedimiento por lo menos cada dos (2) horas o antes si lo requiere, por entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer, después de estornudar o toser, antes y después de usar tapabocas, antes de tocarse la cara, después de usar equipos biométricos y cuando las manos estén visiblemente sucias. Los visitantes al ingresar a las instalaciones del Ministerio de Transporte deberán efectuar la desinfección de manos con alcohol glicerinado dispuesto en las zonas de atención al usuario.

4. La higiene de manos con alcohol glicerinado o gel desinfectante se debe realizar constantemente, aunque las manos estén visiblemente limpias.

5. Evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin haberse lavado las manos.

6. El Ministerio de Transporte capacitará a los colaboradores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos y promoverá el lavado frecuente de las mismas.

d). Distanciamiento físico.

1. Evitar los saludos de beso, abrazo o de mano o cualquier contacto físico.

2. Taparse la boca al momento de toser o estornudar usando la parte interna del codo.

3. Durante la permanencia en la Entidad, en su tránsito por las áreas de circulación y ubicación en el puesto de trabajo, los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes deberán guardar una distancia de seguridad mínima de un (1) metro, con el ánimo de preservar medidas de autocuidado y distancia.

4. Durante la permanencia en la Entidad se hará uso de los ascensores con la capacidad máxima dispuesta para tal fin, en la sede central será máximo tres (03) personas en su interior, en los cuales se contarán con señalización de ubicación de las personas, con el fin de garantizar el distanciamiento físico.

5. Evitar aglomeraciones en las diferentes áreas en donde se desarrollan las actividades, garantizando el distanciamiento físico y minimizando la acumulación de personas en un mismo lugar.

6. Al momento de hacer uso de ascensores y otro medio de locomoción análogos, cumplir con las normas establecidas y las instrucciones de localización de las personas dentro de los mismos.

7. Cumplir con el porcentaje de aforo de las instalaciones del Ministerio de Transporte.

e). Uso de tapabocas

1. El uso del tapabocas es obligatorio en todos los lugares y ambiente de trabajo del Ministerio de Transporte.

2. El uso correcto del tapabocas, esto es, cubriendo nariz y boca, es fundamental para evitar el contagio, igualmente es muy importante retirarse el tapabocas halando los elásticos laterales, evitando así el contacto con zona contaminada o dispersión del agente infeccioso; no se debe tocar el tapabocas durante su uso, si se llegare a hacerlo lávese las manos antes y después de su manipulación.

3. Para ingresar y permanecer en las instalaciones de la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, deberán utilizar los elementos de protección personal (EPP), de acuerdo con la función o actividad que desarrollen (tapabocas y/o caretas y/o cofias y/o guantes), con el fin de evitar la propagación del coronavirus Covid-19, lo cual será verificado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte.

4. Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión deberán utilizar tapabocas quirúrgico y/o antifluido, este debe usarse de manera correcta y lo más ajustado posible.

5. El tapabocas se puede usar durante 8 horas de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo.

6. El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o dañar; tampoco debe dejarse sin protección encima de superficies por el riesgo de contaminarse.

f). Ventilación adecuada:

1. En la sede central, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, el Ministerio de Transporte adelantará las gestiones necesarias para que la administración del edificio garantice la correcta circulación del aire, posibilitando el modo de máxima renovación y mínima recirculación, efectuando por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado cada hora y que realice el mantenimiento y limpieza de los sistemas de conductos de forma periódico, además que realice el cambio de los filtros de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

2. Se requerirá a la administración del edificio de la sede central realizar el mantenimiento mensual de los equipos y sistemas de ventilación.

3. En las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales se deberán mantener puertas y ventanas abiertas con el fin de propiciar la ventilación natural, evitando el uso de sistemas de aire acondicionado u otros sistemas de ventilación.

g) Limpieza y desinfección

1. Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.

2. A diario, previo al inicio de las labores, a medio día y al finalizar la jornada laboral, cada servidor público, pasante o contratista, deberá mantener limpio su escritorio, el equipo de cómputo y los equipos de comunicaciones que maneje o le hayan sido dispuestos por la Entidad. Dicha labor deberá hacerse con toallas desechables y alcohol etílico al 70% que estará dispuesto en los dispensadores ubicados en los pasillos y baños de la Entidad.

3. Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente en pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores y todos aquellos elementos y espacios con los cuales los servidores públicos tienen contacto.

4. Se deberá realizar el proceso de limpieza y desinfección de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las zonas de desplazamiento y trabajo.

5. El Ministerio de Transporte, para los vehículos de su propiedad y el contratista del servicio de transporte especial, deben garantizar que los vehículos destinados a la prestación del servicio a los funcionarios, desde y hacia los lugares de residencia, se mantengan limpios y desinfectados para cada servicio, sobre todo en las superficies con las cuales los pasajeros van a tener contacto, tales como manijas de puertas y ventanas, cinturones de seguridad y asientos, así como también deben permanecer con las ventanas abiertas con el fin de garantizar la circulación del aire.

6. Evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas; en caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección previa a su uso.

h) Manejo de Residuos

1. Se contará con bolsas y canecas con tapa de acuerdo al código de colores para la disposición final de los elementos de bioseguridad que sean de un solo uso o desechables.

2. Depositar los pañuelos, elementos de protección personal, mascarilla y dotación desechable que el personal emplee para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria”, en los contenedores dispuestos para tal fin.

3. El Ministerio de Transporte, a través de la empresa Contratista hará la recolección y almacenamiento de los residuos biológicos diariamente para luego ser entregado al gestor (para su disposición final).

i. Comunicación del riesgo y cuidado de salud. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano y el Grupo Estratégico de Comunicaciones, deberán:

1.. Divulgar las medidas contenidas en la presente Resolución, los instructivos y lo dispuesto en la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

2. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del Covid-19, con el fin de darla a conocer a los visitantes, servidores públicos, pasantes y contratistas.

3. Expedir mensajes continuos a todos los servidores públicos, pasantes y contratistas, sobre el autocuidado y las pausas activas para desinfección.

4. Divulgar de manera permanente los protocolos que se deben seguir en caso de estar ante la presencia del Coronavirus Covid-19.

5. Divulgar de manera permanente la información de los protocolos de prevención de contagio de Covid-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), con la asesoría y asistencia técnica de las ARL y del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte.

6. Establecer mecanismos de información al usuario y visitantes de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus medios de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales donde se recuerde a los trabajadores el protocolo del lavado de manos. Se deben tener en cuenta las infografías y demás lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Llevar a cabo charlas informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios en la entidad respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser y estornudar), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y a un (l) metro de distancia entre cada persona.

j). Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

1. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo.

2. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por Covid-19, previstas en el presente protocolo y en la normativa respectiva.

3. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por Covid-19, previstas en el presente protocolo y en la normativa respectiva.

4. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.

5. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores.

6. Establecer el canal de información entre el Ministerio, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19 y manejarlo con la confidencialidad requerida.

7. Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria. que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

8. Difundir a los colaboradores la información relacionada con los síntomas de alarma.

k) Alternativas de organización laboral

1. El Ministerio de Transporte se compromete a mantener actualizada la encuesta de caracterización de los colaboradores identificando su vulnerabilidad frente al riesgo individual de contagio de Covid-19.

2. Los servidores públicos del Ministerio de Transporte que presten sus servicios tanto de manera presencial como bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, deberán hacerlo en el horario de trabajo habitual establecido en la Resolución número 002126 del 29 de mayo de 2008, modificada por las Resoluciones números 004381 del 16 de octubre de 2008 y 001796 del 12 de mayo de 2010, adicionada mediante la Resolución 005635 del 17 de diciembre de 2010; en el mismo sentido, deberán hacerlo los servidores beneficiarios de horario flexible según lo dispuesto en la Resolución número 0006657 del 27 de diciembre de 2019.

3. La Entidad proporcionará el transporte a los servidores públicos de la sede central con el servicio de rutas desde y hacia el lugar de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto para el retorno al servicio presencial. Así mismo, se dispondrá de parqueaderos para bicicletas de los colaboradores que se transporten en este medio, de acuerdo con la disponibilidad de cada una de las sedes del Ministerio.

4. La entidad aplicará correctamente el instructivo de manejo preventivo en caso sospechoso/confirmado por contagio de Coronavirus Covid-19 elaborado para tal fin, así como también el reporte de identificación de contacto estrecho.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA EL RETORNO AL SERVICIO PRESENCIAL EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE. La Secretaría General a través de circular emitirá los instructivos con los criterios y condiciones que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable, bajo los parámetros establecidos en la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva Presidencial número 04 del 9 de junio de 2021 y demás que las adicione, modifique o sustituya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La Oficina de Control Interno podrá hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente Resolución y hará las recomendaciones a que haya lugar frente a un posible incumplimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. PUBLICIDAD. Publicar en la página web, en movilnet y en un lugar visible en las instalaciones de las sedes del Ministerio de Transporte para divulgación y conocimiento de los colaboradores, visitantes y usuarios.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 20203040004125 del 1 de junio de 2020 y 20213040020885 del 19 de mayo de 2021, del Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Carmen Julia Valderrama Rojas

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.