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RESOLUCIÓN 20213040020885 DE 2021

(mayo 19)

Diario Oficial No. 51.680 de 20 de mayo de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021>

Por la cual se modifica la Resolución número 20203040004125 del 01-06-2020 en el sentido de complementar las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 0000223 de 2021.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las Resoluciones números 000666 de 2020 y 0000223 de 2021 expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social, y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo de 2020, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos; emergencia prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia a causa del coronavirus COVID-19, esta entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas la actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19;

Que a través de la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad, con el fin de mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, entre otros, para los diferentes sectores de la administración pública, conforme con las especificidades propias de cada sector; con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades;

Que las medidas de la citada resolución aplica, entre otros, a los empleadores y trabajadores del sector público, contratantes públicos y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de las entidades gubernamentales; los cuales, para la aplicación de los protocolos de bioseguridad deberán llevar a cabo las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo, lo anterior, en apoyo de sus administradoras de riesgos laborales;

Que en esta línea, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio de 2020 “Por la cual se adoptan, adaptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de reducir los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19, con ámbito de aplicación a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte;

Que mediante Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y protección Social modificó la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, en el sentido de sustituir su anexo técnico y considerando que era “(…) necesario complementar las medidas generales de bioseguridad, atendiendo a que está demostrado que el mecanismo de transmisión por aerosoles en espacios interiores mal ventilados es una de las causas que contribuye a la trasmisión del virus, junto con, los mecanismos de transmisión por gotas y por contacto, así mismo, se requiere actualizar lo relacionado con el manejo de residuos, el –PRASS– y algunas de las medidas existentes teniendo en cuenta le (sic) experiencias en su implementación”;

Que el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2o de la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, fue modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, indicando que las medidas de la citada resolución aplican, entre otros, a los trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleados, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique;

Que el mencionado artículo 1o de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, también dispone en sus parágrafos, lo siguiente:

Parágrafo 1o. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Las menciones realizadas a la Resolución 666 de 2020 en los diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio se deben entender complementadas por lo aquí previsto.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de la empresa”;

Que el numeral 4.1.1 del Anexo Técnico de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, indica: “(…) Los mayores de 60 años que tenga (sic) comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19 y de cualquier otra edad que presenten estas mismas condiciones podrán realizar trabajo remoto. (...)

Adicionalmente, podrán realizar trabajo en forma remota los siguientes perfiles:

a) Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo.

b) Actividades de telemercadeo.

c) Ventas en general.

d) Personal de cobranzas.

e) Áreas de apoyo transversales y administrativas”;

Que conforme con lo anterior y la actualización de la caracterización de condiciones especiales realizada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano en la vigencia 2021, se hace necesario ajustar los parámetros de comorbilidades prexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID – 19, al igual que otros perfiles de los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y pasantes del Ministerio de Transporte, que podrán continuar trabajando de forma remota o presencial;

Que adicional a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, incluyó como una de las medidas de bioseguridad que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus: la adecuada ventilación. De manera que, en el numeral 3.5 de la citada resolución se establecieron los siguientes parámetros:

“(…) 3.5.1. Siempre que sea posible mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural.

3.5.2. Todos los ambientes de trabajo deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas trabajando en lugares de baja ventilación.

3.5.3. Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación y aforo máximo de los lugares de trabajo de manera que minimicen el riesgo de contagio.

3.5.4. Mantener los grupos de trabajo separados en tiempo y lugar, favoreciendo el distanciamiento físico entre trabajadores de distintas áreas.

3.5.5. Favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico

3.5.6. Propiciar, en lo posible, lugares de descanso al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines.

3.5.7. Si el lugar de descanso es cerrado, mantener abiertas las puertas y ventanas.

3.5.8. En los lugares cerrados se deben tener en cuenta las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento:

a) La ventilación del lugar y el cumplimiento del distanciamiento físico de 2 metros.

b) En lugares cálidos, además de la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas puede usarse ventiladores sin recirculación de aire.

c) En los entornos cerrados con aire acondicionado se debe revisar si existe recirculación de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de partículas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión. En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan servicio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y, si es posible, el sistema debe funcionar con un 100% de aire exterior. Las calificaciones de los filtros por métodos de prueba, como la Norma 52.2 de ASHRAE (ASHRAEI 2017) dan una indicación del rendimiento en función del tamaño de las partículas y deben utilizarse para elegir los filtros adecuados. Adicionalmente, se puede complementar la ventilación existente con purificadores de aire portátiles que incluyan sistemas de filtración mecánica para capturar las microgotículas en el aire.

d) Garantizar la correcta circulación del aire, en caso de requerir sistema de ventilación artificial, se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación y en lo posible garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado cada hora. Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros utilizados se cambien de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los sistemas de conductos se limpian periódicamente.

e) Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación. Se recomienda un flujo mínimo de aire equivalente a 4 veces el volumen del espacio a ventilar cada hora”;

Que por lo tanto se hace necesario modificar y complementar las medidas a través de las cuales, el Ministerio transporte, implementó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020 modificada por la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021;

Que, por lo anterior la Secretaría General del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando número 20213400054783 del 6 de mayo de 2021;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021> Modificar el artículo 5o de la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio del 2020, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 5o. Trabajo en casa o teletrabajo. En el marco del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020 modificada por la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021 y la Circular Externa No. 100-09 de 2020 y con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del coronavirus COVID-19, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario caracterizar a los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y pasantes que acrediten tener las siguientes patologías o situaciones, con el propósito de extender la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo aún superado el período de aislamiento preventivo obligatorio:

a) Personas mayores de sesenta (60) años que tenga comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 tales como, asma, enfermedad renal crónica – ERC, diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial – HTA, accidente cerebrovascular - ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, sufran de mal nutrición (obesidad o desnutrición), entre otros.

b) Personas con morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como, asma, enfermedad renal crónica – ERC, diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial – HTA, accidente cerebrovascular - ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, sufran de mal nutrición (obesidad o desnutrición), entre otros.

c) Mujeres gestantes y en periodo de lactancia.

d) Se evaluarán otras condiciones con el inmediato superior o supervisor, siempre y cuando los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y pasantes puedan desarrollar sus funciones u obligaciones a través de trabajo en casa y cuenten con conectividad en su hogar.

PARÁGRAFO. Una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual puede finalizar antes de la fecha señalada si las causas que le dieron origen desaparecen, se impartirán las medidas para el retorno seguro a las instalaciones del Ministerio de Transporte, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021> Modificar el numeral 6.4 del artículo 6o de la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio del 2020, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 6o. Condiciones para el trabajo en casa. (…)

6.4. Los servidores públicos, pasantes y contratistas deberán:

a) Cumplir con los compromisos y metas pactadas en los Acuerdos de Desempeño, las obligaciones y actividades pactadas en los respectivos contratos.

b) Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad implementado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020 modificada por la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, entre otros, mantener la ventilación en la vivienda y realizar pausas activas.

c) Extremar las medidas de precaución y dar cumplimiento al numeral 4.10 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el servidor público o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión conviva con una persona de alto riesgo, esto es, con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, medidas como:

1. Mantener la distancia mayor de dos (02) metros.

2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona en riesgo y al cocinar y servir la comida.

3. Aumentar la ventilación natural del hogar, manteniendo algunas ventanas parcial o totalmente abiertas en todo momento

4. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.

5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales la persona de la familia tiene contacto constante y directo.

7. La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir los pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico.

8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol al 70% o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.

9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.

10. Utilizar guantes para manipular la ropa, evitar sacudir la ropa y no permitir el contacto de esa ropa con el cuerpo.

d) Informar a la EPS en caso de presentar síntomas asociados a la enfermedad del coronavirus COVID-19 y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano, para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

e) Cumplir estrictamente con la técnica del protocolo de lavado de manos, esto es, con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20-30 segundos, de acuerdo con los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero, antes y después de comer.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021> Modificar el literal l) y adicionar dos literales al artículo 7o de la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio del 2020, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, así:

Artículo 7o. Condiciones para el trabajo en forma presencial. (…)

l) Abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar síntomas de gripa o un cuadro de fiebre mayor a 38°C o síntomas de afección respiratoria.

(…)

w) En la sede central, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, el Ministerio de Transporte adelantará las gestiones necesarias para que la administración del edificio garantice la correcta circulación del aire, posibilitando el modo de máxima renovación y mínima recirculación, garantizando por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado cada hora y que realice el mantenimiento y limpieza de los sistemas de conductos de forma periódico, además que realice el cambio de los filtros de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

x) En las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales que cuenten con sistemas de aire acondicionado, se propiciará la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas y el no uso de otros sistemas de ventilación.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021> Modificar los literales a) y c) del artículo 8o de la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio del 2020, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, así:

Artículo 8o. Medidas que deben adoptar los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión en el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo. Se adoptarán las siguientes medidas:

a) Para los desplazamientos en medios de transporte se deberá hacer uso del tapabocas, promover la apertura de ventanas y demás lineamientos de acuerdo con lo establecido en los protocolos de transporte.

c) Cuando el transporte sea suministrado por la entidad, al hacer uso de las rutas de transporte se debe utilizar el tapabocas durante todo el trayecto, procurando mantener las ventanas parcial o totalmente abiertas de manera permanente. La ubicación en los puestos del bus debe ser de una persona por fila ubicándose en zigzag.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021> Modificar el artículo 21 de la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio del 2020, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 21. Autorización de ingreso a las oficinas de la planta central. Los servidores públicos, pasantes y contratistas que se encuentran bajo la modalidad de trabajo en casa y requieran adelantar actividades presenciales en las instalaciones del Ministerio de Transporte, con el propósito de atender necesidades puntuales que sean requeridas para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera autorizar el ingreso a las instalaciones de la sede central del Ministerio. Lo anterior, previa solicitud de los jefes de dependencia y de conformidad con la programación que para tal fin se establezca. Las personas que sean autorizadas para el ingreso a las instalaciones deberán haber realizado los respectivos registros en CoronApp y la autoevaluación de condiciones de salud en www.alissta.gov.co o el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 38505 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los aspectos modificados de la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio del 2020 del Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Ángela María Orozco Gómez

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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