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RESOLUCIÓN 1972 DE 2020
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 2532 de 2020>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del artículo 6o. del Decreto número 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto número 1408 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, dada la dinámica de reapertura durante la pandemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alentado a los países a adoptar políticas que permitan la reanudación de los viajes internacionales de manera segura, en medio de la misma.
Que las estrategias y toma de decisiones durante el curso de la epidemia dependen de su dinámica en el tiempo y en el espacio, de manera que, para nuestro caso, después del primer pico nacional experimentado en agosto de 2020, en septiembre se ha dado inicio a la reapertura económica para comercio e industria, así como la reactivación de vuelos nacionales e internacionales, dando inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo responsable, con la cual se potencia la corresponsabilidad individual y colectiva en la prevención de los efectos de la pandemia.
Que, en ese escenario, mediante la Resolución número 1627 de 2020 se adoptó el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea, el cual establece la obligación de solicitar pruebas PCR previo al embarque en los vuelos provenientes del exterior y que pretendan entrar a Colombia.
Que un mes y medio después de su expedición ha sido preciso analizar la pertinencia de la exigencia de las pruebas PCR concluyendo que no se tiene capacidad para identificar la autenticidad del resultado que presenta el viajero, por la heterogeneidad de los lugares de donde proviene la prueba, adicionalmente, el resultado de una prueba negativa puede llevar al viajero y a las autoridades a una falsa seguridad que incide en las prácticas de cuidado.
Que la Organización Panamericana de la Salud ha señalado, en el documento “Reanudación de los viajes internacionales no esenciales en el contexto de la pandemia de COVID-19: orientación sobre el uso de pruebas para la COVID-19” del 9 de octubre del 2020, que la solicitud de pruebas para la entrada a los países no es eficiente como medida para el control de la diseminación del COVID-19 en los países con trasmisión comunitaria activa y, por lo tanto, no recomienda realizar o requerir esta clase de pruebas previo al embarque e ingreso al país.
Que, mediante Acta número 023 del 13 de octubre de 2020, el Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID-19 en Colombia, analizó la pertinencia de eliminar la exigencia de la prueba PCR para los viajeros internacionales teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto a que el viajero no esté incubando el virus; sin embargo recomienda establecer mecanismos para hacer seguimiento al estado de salud de los viajeros internacionales durante los 14 días siguientes a la llegada.
Que, visto lo anterior, el Ministerio del Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y este Ministerio evidenciaron la necesidad de modificar la Resolución número 1627 de 2020 suprimiendo la exigencia de presentar, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, precisar las obligaciones de las entidades aseguradoras y las secretarías de salud municipales y distritales como consecuencia de la eliminación del requisito antes mencionado, así como puntualizar que el uso del tapabocas durante el vuelo es obligatorio para mayores de dos años.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 2532 de 2020> Modificar el numeral 4.2 “operación antes del vuelo” del Anexo Técnico de la Resolución número 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“4. Aerolíneas y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje
(…)
4.2. Operación antes del vuelo
4.2.1. Impedir el abordaje al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a COVID-19 y a aquellos que no hayan diligenciado, previamente, la aplicación Check– Mig.
4.2.2. Informar en sus páginas web que cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la secretaría de salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 14 días.
4.2.3. Anunciar en la sala de embarque que es obligatorio el uso de tapabocas para todas las personas mayores de dos años, durante todo el vuelo y que en la medida de lo posible no deben utilizarse los baños de la aeronave.
4.2.4. Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete que, durante vuelos de más de 2 horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 2532 de 2020> Modificar el numeral 4.3 “operación durante el vuelo” del Anexo Técnico de la Resolución número 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
4.3. Operación durante el vuelo
4.3.1 La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.
4.3.2 Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración.
4.3.3 Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.
4.3.4 Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas.
4.3.5 Distribuir los alimentos, cuando a ello haya lugar, en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.
4.3.6 Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento a bordo después de cada vuelo.
4.3.7 Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad.
4.3.8 Aislar al viajero que presente sintomatología asociada a COVID-19”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 2532 de 2020> Modificar el numeral 6 “pasajeros” del Anexo Técnico de la Resolución número 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“6. Pasajeros
6.1. Responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará el asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.
6.2. Informar verazmente respecto de su condición de salud y si presenta síntomas asociados a COVID-19.
6.3. Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.
6.4. Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de 2 horas.
6.5. Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.
6.6. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas.
6.7. Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”, previo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.
6.8. Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.
6.9. Reportar a la EPS o a la secretaría de salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje presenta síntomas que coincidan con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud colombiano o no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera.
6.10. Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo un tapabocas, desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada. El tapabocas es obligatorio para personas mayores de dos (2) años.
6.11. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y, cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.
6.12. Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 2532 de 2020> Adicionar el numeral 7 al Anexo Técnico de la Resolución número 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
7. Entidades administradoras de planes de beneficios, secretarías de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
7.1. Realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados a COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.
7.2. Realizar seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresen al país en los términos del artículo 19 del Decreto número 1374 de 2020”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución número 1627 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
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