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RESOLUCIÓN 1517 DE 2020
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021>
Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, pese a los significativos avances que en el mundo se han tenido en corto tiempo, a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión.
Que este Ministerio mediante la Resolución número 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección es el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican.
Que dada la evolución de la pandemia en el país, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional no prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, y en su lugar, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el marco de la emergencia sanitaria, estableciendo en su artículo 5o, la prohibición del desarrollo de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida este Ministerio, los bares, discotecas y lugares de baile y, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el referido artículo 5o del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional están permitidas siempre y cuando se sujeten al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que, para evitar la propagación del nuevo Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias.
Que de acuerdo a la información suministrada por los Ministerios de Transporte y Comercio, Industria y Turismo y la Aerocivil y ante la importancia comercial para el país que implica la entrada en funcionamiento de los aeropuertos nacionales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, a fin de mitigar los efectos de la emergencia, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, contenido en la Resolución número 666 de 2020.
Que debido a que no en todo el territorio nacional existe un número significativo de casos y a que las ciudades con mayor número de casos de contagio parecen estar en los primeros picos de la epidemia por observarse una reducción de la transmisión, se está en un buen momento para fortalecer estrategias de aislamiento selectivo de personas, grupos o pequeñas áreas, manteniendo las acciones de prevención, sin perjuicio de que la evaluación permanente conlleve a considerar otras medidas según la evolución de la pandemia en cada territorio.
Que actualmente el país presenta una reducción en la velocidad de transmisión por el nuevo Coronavirus Covid-19. Los cálculos realizados por el Observatorio Nacional de Salud, con corte al 23 de agosto de 2020, indican que el tiempo efectivo de reproducción R(t) se encontraba en 1,20 al 31 de mayo de 2020 (promedio calculado del 27 de abril hasta el 30 de mayo), descendiendo al 1.19 a 3 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio) y luego a 1.16 al 31 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio), encontrándose actualmente en 1.2 (promedio calculado desde el 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), sin embargo, es necesario tener en cuenta que el comportamiento de la epidemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias en los grados de afectación en los entes territoriales, por lo que, muchos de ellos, se encuentran en distintas fases de la pandemia.
Que la experiencia mundial, así como la del país, ha demostrado que, en la letalidad del cuadro clínico, influye de manera directa la capacidad de respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente, la oportunidad de la identificación de casos, la disponibilidad y acceso a cuidados críticos y la consecuente suficiencia del personal de salud especializado, y por tanto, en la implementación de la nueva estrategia de aislamiento selectivo contenida en el Decreto 1168 de 2020, es necesario adoptar acciones diferenciales, que tengan en cuenta las disímiles capacidades resolutivas que tienen las entidades territoriales ante la llegada y velocidad de propagación del Coronavirus Covid-19.
Que la capacidad de los servicios de cuidado crítico, así como, la suficiencia del personal médico especialista para la atención de casos graves de Covid-19, podría no ser suficiente en algunas zonas del país, por lo que la respuesta inadecuada ante un incremento exponencial de la transmisión, constituiría un riesgo para la población de ciertos territorios.
Que uno de los elementos esenciales que se debe considerar para la oportuna respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son las condiciones de accesibilidad a los territorios, ya que las mismas constituyen una de las principales herramientas en los planes de manejo de atención en salud para establecer procesos de referencia y contrarreferencia, es decir, para la planeación de estrategias de contención, es primordial realizar el análisis de la relación entre las condiciones, suficiencia y cobertura de medios para el traslado de pacientes y el acceso entre ciudades de referencia hospitalaria.
Que en las zonas en las que se puede acceder principalmente por vía aérea, la prestación de servicios de salud a pacientes críticos y los procesos de referencia y contrarreferencia se complejizan, por los tiempos de traslado sin poder recibir asistencia médica oportuna, lo que puede constituir un factor negativo para disminuir los riesgos en los pacientes que puedan llegar a contagiarse de Covid-19, razón por la cual es necesario adoptar medidas que faciliten la identificación y restricción de viajeros confirmados con Covid-19.
Que a pesar de que las pruebas diagnósticas para Covid-19 no tienen restricciones de edad, se considera que la principal fuente de contactos de los niños menores de 7 años es su familia, máxime si no se han iniciado las clases escolares presenciales, motivo por el cual es razonable asumir que si sus padres o acompañantes son negativos para Covid-19, ellos también lo son, y en caso de resultar positivos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1109 de 2020, todo el núcleo familiar debe aislarse.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3o. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DIFERENCIALES PARA DETERMINADOS TERRITORIOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> Para el embarque en el transporte doméstico de personas por vía aérea hacia los departamentos con una tasa de contagio de Covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea, se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años, la presentación del resultado de la prueba de Antígeno para detección de la Covid-19, el cual debe ser negativo. La fecha del resultado de la prueba no puede superar las 48 horas anteriores al abordaje del transporte aéreo.
Si el pasajero no exhibe el resultado de la prueba o esta es positiva, no se permitirá su acceso a la aeronave.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web los departamentos que cumplen con estas condiciones.
ARTÍCULO 4o. ACCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, autorizarán las pruebas de Antígeno a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje hacia los departamentos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo anterior. Los interesados en tomarse la prueba de Antígeno también podrán hacerlo en un laboratorio habilitado y pagarla con cargo a sus propios recursos.
Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar deberán habilitar canales virtuales para facilitar la autorización de la prueba de Antígeno y acudirán al procedimiento establecido en la Resolución 1463 de 2020 para el reconocimiento y pago de las mismas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Los laboratorios que realicen las pruebas de antígeno serán los dispuestos para este fin por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, los cuales deben cumplir con los estándares de habilitación y estar registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
ARTÍCULO 5o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo adoptado mediante la presente resolución, está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1054 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
1. OBJETIVO
Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de aéreo en el territorio nacional.
2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR AEROPORTUARIO
3.1. Operadores de aeropuertos
3.1.1. Generales
3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de policía y de salud según sea el caso, los planes ESPII, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin.
3.1.1.2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria.
3.1.1.3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros.
3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19.
3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención.
3.1.1.6. Recomendar a todos los pasajeros y todo el personal que ingrese al aeropuerto, instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp- Colombia y diligenciar cuando se requiera y diariamente la información solicitada en esta.
3.1.1.7. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa roja para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas. Las canecas deberán estar localizadas en sitios de gran afluencia de los pasajeros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto, y cerca de dispensadores de gel antibacterial. Dichas canecas deben cumplir con lo estipulado en el plan de manejo de residuos de cada aeropuerto.
3.1.1.8. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios, según corresponda, de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que la sustituyan o modifiquen.
3.1.1.9. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos.
3.1.1.10. Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo desde donde se adelantará la investigación correspondiente.
3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá:
a) Realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros.
b) Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento físico entre personas.
c) Retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección.
3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del coronavirus COVID-19, entre otras:
a) Distanciamiento físico
b) Lavado constante de manos
c) Evitar tocarse ojos, nariz y boca
d) Uso permanente de tapabocas
e) Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con el coronavirus COVID-19, a través de la autobservación.
3.1.2. Plan de emergencias y contingencias
3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses ejercicios de escritorio del plan de emergencia y su protocolo ESPII o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera.
3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo.
3.1.2.4. Coordinar con las secretarías de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII.
3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarías de salud del orden distrital o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en especial de coronavirus COVID-19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII.
3.1.2.6. Disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID-19 en coordinación con la secretaría de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción.
3.1.3. Control de pasajeros
3.1.3.1. Acceso al aeropuerto
a) Instalar avisos en las zonas externas de ingreso de pasajeros, que prohíba el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros y equipaje de este, y coordinar con la autoridad de tránsito para imponer infracciones al desacato de la norma.
b) Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete.
c) Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que presenten el documento de identidad, según corresponda y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Para los casos excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-in previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirá al módulo de facturación de la aerolínea. En el caso de pasajeros que necesiten asistencia especial o menores de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante.
d) Verificar el diligenciamiento de la encuesta de viaje dispuesta para el seguimiento del viaje en la aplicación CoronApp – Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los viajeros.
e) Verificar el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección del COVID-19. Dicho resultado deberá ser negativo y en todo caso se solicitará para los sitios determinados por dicho ministerio.
f) Limitar la cantidad de puertas de acceso al área pública de la terminal y disponer de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas.
g) Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal. Sí se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaría de salud de la jurisdicción o la entidad que haga sus veces.
h) Disponer alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en zonas de estacionamiento para ser utilizado por los usuarios después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático.
i) indicar al pasajero que, si sólo lleva equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y otro equipaje que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero, deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación.
3.1.3.2. En el terminal
a) Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolíneas y/o explotadores de aeronaves, con el propósito de garantizar el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolínea.
b) En los módulos de facturación de atención a pasajeros instalar señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar, evitando, en la medida de lo posible, el uso de cintas separadoras de fila; en caso de usarlas, deberán ser desinfectadas periódicamente por las aerolíneas o explotador de aeronave.
c) Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo.
d) Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado.
e) Exigir a los locales comerciales la implementación del protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin; así mismo, disponer información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19.
f) Contar con elementos de protección para la atención al público, así mismo, los locales tendrán disponible gel antibacterial.
g) Exigir, al propietario o tenedor de las máquinas vending y los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin.
h) Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible.
i) Separar los puestos de control del personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro.
j) Realizar el cotejo del documento de identificación con el pasabordo y su portador, únicamente visualizándolos, en caso de requerir una validación adicional se hará de manera verbal, ágil, sin contacto con dichos elementos y sin retirar el tapabocas.
k) Pedir al pasajero que se retire el tapabocas, en los aeropuertos que existan barreras protectoras que separen al pasajero del personal de seguridad, en caso contrario no se pedirá al pasajero que se lo retire.
l) Instalar señales en el piso, en las filas para la verificación de documentos de viaje y pasabordos así como, para los filtros de seguridad, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar.
m) Suspender la medida de “Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible” en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad, hasta nueva orden.
n) Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
o) Reforzar, con la persona de seguridad que cumpla la función de armador, el procedimiento de retiro de todos los elementos metálicos que pueden generar alarmas que requieren ser descartadas por otros medios incluidos el de la inspección física, para evitar esta última. Cuando sea necesario realizar una inspección física o manual, los operadores deberán utilizar mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas. Al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal o de mano, el guarda de seguridad deberá cambiarse los guantes antes de realizarla.
p) Permitir el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona.
q) Garantizar, en las salas de embarque, que todas las sillas disponibles cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento físico como “SILLA NO DISPONIBLE”.
r) La ocupación de los ascensores para mercancías o personas debe garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior y exterior de este para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios.
3.1.3.3. A la llegada del vuelo a la ciudad de destino
a) Realizar toma de temperatura a los pasajeros, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás. Sí se detecta un caso sospechoso deberá activarse el protocolo ESPII.
b) Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo.
c) Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita posible.
d) Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarías de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces.
3.1.4. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias
3.1.4.1. Establecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias.
3.1.4.2. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias y colocar señales en el piso de tal forma que haya una separación de al menos 2.0 metros entre cada empleado.
3.1.4.3. Propender porque las personas que laboran en las instalaciones portuarias realicen el lavado de manos con agua y jabón por lo menos cada dos horas.
3.1.4.4. Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes.
3.1.4.5. Garantizar el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo. Limpiar y desinfectar las herramientas, materiales y equipos.
3.1.4.6. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente.
3.1.4.7. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia.
3.1.4.8. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas para todas las personas (pasajeros y empleados) que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves.
3.1.4.9. Adecuar, en su organización, un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia.
3.1.4.10. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con síntomas de coronavirus COVID-19.
3.1.4.11. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros y promover entre sus empleados se instale y diligencie la información contenida en la aplicación Coronapp- Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y al menos una vez al día. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el coronavirus COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador.
Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias:
a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral asegurarse de que sean limpiados y desinfectados.
b. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición, siguiendo siempre las indicaciones del médico que realice la atención.
3.1.5. Interacción en tiempos de alimentación
3.1.5.1. Disponer espacios de alimentación para los empleados, que permitan que estos puedan mantener una distancia mínima de dos (2) metros a la hora de la alimentación.
3.1.5.2. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos.
3.1.5.3. Dotar esta área con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso.
3.1.6. Alternativa de organización laboral
3.1.6.1. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa.
3.1.6.2. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben ser priorizados para realizar trabajo en casa.
3.1.6.3. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo.
3.1.6.4. Sí por la naturaleza de la actividad se requiere una pluralidad de personas para realizarla, deberán utilizar, obligatoriamente y de manera permanente, el tapabocas.
3.1.7. Limpieza y desinfección de áreas del terminal
3.1.7.1. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.
3.1.7.2. Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el abordaje y se haya cerrado la puerta de la aeronave.
3.1.7.3. Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta.
3.1.7.4. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite.
3.1.7.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores.
3.1.7.6. Aumentar las frecuencias e intensificar los procesos de limpieza y desinfección en baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal.
3.1.7.7. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal.
3.1.7.8. Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
3.1.7.9. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad en los puestos.
3.1.7.10. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de check-in, módulos de salas, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.
3.1.8. Medidas de protección para el público en general
3.1.8.1. Disponer permanentemente de jabón, toallas desechables en los baños del terminal.
3.1.8.2. Instalar los dispensadores de gel antisépticos, que sean necesarios, en todas las áreas del terminal, garantizando el abastecimiento de estos.
3.1.8.3. Señalizar los bebederos como fuera de servicio.
3.1.9. Manipulación de insumos y productos.
3.1.9.1. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.1.9.2. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos.
3.1.9.3. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte de los proveedores.
3.1.9.4. Los documentos recibidos en los descargues, deberán dejarse en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe.
3.1.10. Manipulación de residuos.
3.1.10.1. Adicionar, al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar el operador del aeropuerto en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, así como de los residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección.
3.1.10.2. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.
3.1.10.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos y de acuerdo al plan de manejo de residuos del aeropuerto y la normatividad vigente
3.1.10.4. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.
3.1.11. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, usuarios, entre otros).
3.1.11.1. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores.
3.1.11.2. Efectuar reuniones no presenciales o vía web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas.
3.1.11.3. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor.
3.1.11.4. Demarcar, cuando sea necesario hacer filas, los lugares con una distancia aproximada de dos 2 metros entre personas.
3.1.11.5. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas.
3.1.11.6. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y proveedores.
3.1.11.7. Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar.
3.1.11.8. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas.
3.1.11.9. Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y mercancías, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará el embalaje original y de no ser posible, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita.
3.1.11.10. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos.
3.1.11.11. Promover las entregas a domicilio con pagos por medios electrónicos.
3.2. Aerolíneas y explotadores de aeronave
3.2.1. Generales
3.2.1.1. Coordinar y trabajar de manera conjunta con su área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID-19 entre sus trabajadores.
3.2.1.2. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo.
3.2.1.3. Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento físico, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular y promover entre sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y una vez al día. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador para facilitar su protección respiratoria.
3.2.1.4. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas, para todas las personas, esto es, pasajeros y funcionarios que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves.
3.2.1.5. Al realizar el check-in electrónico o presencial la aerolínea o el explotador de aeronaves recomendará a los pasajeros instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp - Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y una vez al día durante los 14 días siguientes al respectivo vuelo.
3.2.1.6. La Aerolínea o la agencia de viajes deberá informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete y al hacer check-in, que se verificará previo al ingreso al aeropuerto el diligenciamiento de la encuesta de viaje dispuesta para el seguimiento del viaje en la aplicación CoronApp – Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
3.2.1.7. La Aerolínea o la agencia de viajes deberá informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete y al hacer check-in, si tiene como destino uno de los departamentos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, que se verificará frente a los pasajeros mayores de 7 años, previo al ingreso al aeropuerto, el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección de la Covid-19, cuyo resultado deberá ser negativo. Se debe advertir que en caso de no exhibir el resultado o en el que este sea positivo, se negará su ingreso a la aeronave.
3.2.1.8. Exigir a sus tripulaciones que, si un miembro de esta, presenta sintomatología compatible con el coronavirus COVID-19, debe informar al personal de la empresa, para que se realice las comunicaciones del caso a la autoridad sanitaria y a la EAPB respectiva.
3.2.1.9. Retirar todos los elementos publicitarios disponibles en los bolsillos de la silla de las aeronaves, tales como revistas; sin embargo, mantener las tarjetas de seguridad con los procedimientos de actuación durante emergencias, las cuales, de ser posible deberán ser desinfectadas o cambiadas periódicamente.
3.2.1.10. Suministrar al personal los elementos de protección personal a partir del análisis de riesgos que realice cada aerolínea, manteniendo como mínimo tapabocas.
3.2.1.11. Recolectar y suministrar la información de contacto de los pasajeros cuando las autoridades competentes así lo requieran.
3.2.1.12. Limitar el servicio de sillas de ruedas únicamente para pasajeros que tengan movilidad reducida o certificación médica que avale su uso.
3.2.1.13. Anunciar en sus páginas web u otros medios de comunicación y en la opción de check-in electrónico, para que, en la medida de lo posible, en cabina solo lleven el equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero y el resto sea enviado por bodega. y evitar llevar elementos metálicos y otros artículos que puedan alarmar los equipos de seguridad o, zapatos de plataforma o suelas anchas.
3.2.1.14. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventanillas hacia los pasillos. Sí la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia los pasillos. En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera el abordaje se hará de adelante hacia atrás.
3.2.2. Operación antes del vuelo
3.2.2.1. No iniciar el abordaje hasta que la aeronave este totalmente lista para que los pasajeros puedan hacer su ingreso.
3.2.2.2. Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros indicando que se debe mantener una separación no inferior de 2.0 metros entre pasajeros y que el abordaje se realizará por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave y máximo deben llamar para abordar grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros.
3.2.2.3. Realizar el registro del pasajero en el preembarque sin contacto con el pasabordo físico o electrónico, validándolo visualmente o acercando el pasabordo a la máquina lectora por parte del pasajero.
3.2.2.4. Realizar anuncios en la sala de embarque con las recomendaciones para los pasajeros del no uso, en la medida de lo posible, de los baños en la aeronave y de la obligatoriedad del uso de tapabocas durante todo el vuelo.
3.2.2.5. Disponer en el módulo de preembarque de gel antibacterial, para el uso de los viajeros.
3.2.2.6. Para aeronaves presurizadas, los sistemas de ambientación de las aeronaves deben estar provistos con filtros de alta eficiencia (HEPA) y/o el sistema de control ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, la recirculación total del aire en intervalos de 5 a 7 minutos. Lo cual permitirá que, de acuerdo con la ocupación del vuelo, configuración de cabina y los requerimientos de peso y balance, se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in. En caso de que la aeronave no cuente con estas alternativas, el distanciamiento físico dentro de la aeronave es obligatorio.
3.2.3. Operación durante el vuelo
3.2.3.1. De los pasajeros
a) Usar permanente y correctamente el tapabocas.
b) Proveer, por parte de la aerolínea o explotador de aeronaves, de forma inmediata el tapabocas, si el pasajero no cuenta con uno.
c) Cumplir las instrucciones de la tripulación de cabina.
d) Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: fiebre mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga.
e) Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque, el cual deberá realizarse de manera ordenada, por filas iniciando de la primera fila hacia atrás, guiado por la tripulación de cabina, con el fin de asegurar el distanciamiento físico. En las aeronaves en las que se haga el desembarque por la puerta trasera este se hará de atrás hacia adelante.
3.2.3.2. De la tripulación
a) Minimizar las acciones cara a cara con el personal del módulo de facturación y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio.
b) Disponer, en la cabina de gel antibacterial, para cuando los viajeros lo necesiten.
c) Permitir el acceso a bordo de la aeronave de personal autorizado como personal de tierra / técnico solo con las medidas de distanciamiento físico estipuladas en el presente protocolo.
d) Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas, al ingreso a las terminales de los aeropuertos, y al desembarque, hasta llegar a su lugar de destino final, sea este hotel o residencia.
e) Garantizar que los hoteles seleccionados para el pernocte de las tripulaciones observe protocolos de limpieza que garanticen la desinfección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones, las cuales deberán ser individuales.
f) En el vehículo que transporta las tripulaciones a sus domicilios/hoteles: si el transporte es colectivo debe evitar utilizar asientos contiguos. En todos los casos, si el explotador aéreo es quien provee el traslado, deberá establecer un procedimiento para verificar que los conductores de estos utilicen elementos de protección personal recomendados para COVID-19, así como, que a los vehículos que hagan dicho traslado se les realice con los procesos de limpieza y desinfección entre traslado y traslado.
g) Recomendar a las tripulaciones que pernoctan en hoteles, mantener el aislamiento físico, evitar las áreas concurridas y en lo posible pedir la alimentación a la habitación.
h) Usar permanentemente los elementos de bioseguridad, esto es, tapabocas y bata desechable.
i) Limitar en vuelo el ingreso a la cabina de mando, únicamente a la tripulación de vuelo.
j) Realizar anuncios de las medidas de bioseguridad durante el vuelo.
k) Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga deberá notificárselos de manera inmediata.
l) Realizar anuncios indicando que, si el pasajero durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con la pandemia, deberá reportarlo a su EPS, a la aerolínea y a través de la aplicación Coronapp-Colombia o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
m) Advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del tapabocas.
n) Asignar un baño exclusivo para la tripulación, en lo posible y según la configuración de la aeronave.
o) Recomendar a los pasajeros el no uso de baños durante el vuelo.
p) No realizar actividad de servicio a bordo.
q) No realizar distribución de cobijas, almohadas, u otros elementos de uso personal a los pasajeros.
r) Evitar tener contacto físico con los pasajeros.
s) Inhabilitar los sistemas de entretenimiento abordo, e informar a los pasajeros recomendando la no manipulación de estos. Estos sistemas podrán ser utilizados para la emisión de mensajes de seguridad.
t) Realizar reconocimiento especial de síntomas y observación de pasajeros; y en caso de sospechar síntomas del coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud pública de importancia internacional, manteniendo el respeto y la consideración por la integridad de la persona y en lo posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave.
u) Realizar lavado de manos cada vez que realice un movimiento entre las sillas de la aeronave, si no es posible el lavado de manos se deberá tener disponible gel antibacterial para el uso inmediato.
v) Al saludar a los pasajeros por altavoz, el comandante deberá recordar la necesidad de dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias y de bioseguridad que les sean indicadas.
3.2.4. Limpieza y desinfección de aeronaves
3.2.4.1. Dar cumplimiento a lo establecido en las Circulares 027 y 036 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, haciendo especial énfasis en:
a) Realizar, antes del inicio de cada vuelo y al terminar la última operación del día, limpieza a superficies con una sustancia química de amplio espectro viricida aprobada por el explotador de aerolínea o por la EPA o FDA, aplicada conforme a los principios de bioseguridad establecidos en la Guía Técnica de Desinfección de Aeronaves.
b) Realizar Limpieza profunda por cada caso sospechoso de ESPII
3.2.4.2. Realizar la limpieza de la cabina de mando.
3.2.4.3. Exigir a sus prestadores de servicios de apoyo en tierra, la limpieza y desinfección del equipamiento en tierra, en particular, aquel equipo que tiene contacto directo con los pasajeros, como: escalerillas, buses, equipo de apoyo para personas con movilidad reducida, entre otros.
3.2.4.4. Aplicar el procedimiento de desinfección y tomar medidas que eviten un potencial riesgo de contagio para otras tripulaciones y otros pasajeros, en caso de despliegue y utilización de las máscaras de oxígeno.
3.2.5. Plan de emergencia
3.2.5.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo ESPII.
3.2.5.2. Coordinar con los operadores aeroportuarios y las secretarías de salud de la jurisdicción la elaboración y aplicación de su plan de emergencias.
3.2.5.3. Capacitar a todos los funcionarios sobre las medidas de bioseguridad y suministrar los elementos de protección personal de manera oportuna y suficiente.
3.2.5.4. Brindar capacitación a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos y procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario con síntomas de coronavirus COVID-19.
3.3. Secretarías de salud del orden distrital y municipal o la entidad que haga sus veces
3.3.1. Disponer de personal durante el horario de operación del aeropuerto y realizar actividades de inspección, vigilancia y control en salud pública, relacionadas con la verificación de la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal, a los pasajeros en el punto de ingreso al terminal y a la llegada de vuelos.
3.3.2. Participar en las reuniones y actividades preparatorias para el retorno de la operación de transporte de pasajeros en sus respectivos territorios.
3.3.3. Coordinar, cuando se active el protocolo establecido para la atención de Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), empresas aéreas, operador aeroportuario o con las personas naturales o jurídicas que se contemplen en el plan de emergencias y contingencias del terminal aéreo para el desembarco de pasajeros. Realizar actividades de inspección, vigilancia epidemiológica y control sanitario al terminal y a las aeronaves de acuerdo con la programación que para tal fin se establezca.
3.3.4. Brindar capacitación y asistencia técnica cuando sea requerido por los distintos operadores en las acciones de control necesaria para contener el COVID-19.
3.3.5. Mantener activos los comités locales o seccionales de sanidad portuaria, según sea el caso.
3.4. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)
3.4.1. Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos, circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social.
3.4.2. Articular con las autoridades competentes, operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención y el manejo de los posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto.
3.4.3. Tramitar las quejas por incumplimiento de las normas técnicas aeronáuticas y los reportes por el no cumplimiento de lo establecido por este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan.
3.5. Pasajeros o viajeros
3.5.1. Cumplir en todo momento las medidas de bioseguridad y autocuidado contempladas en los protocolos y lineamientos del nivel nacional, así como las estrategias y restricciones de movilidad y actividades públicas establecidas por el gobierno local.
3.5.2. Ingresar al terminal máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.
3.5.3. Propender por llevar solamente como equipaje de uso personal, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero el resto debe ser enviado por bodega.
3.5.4. Instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación de CoronApp - Colombia o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y por lo menos una vez al día.
3.5.5. Presentar el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección de la Covid-19 con una validez no mayor a 48 horas y resultado negativo, si es mayor de 7 años, cuando el lugar de destino sea uno de los departamentos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.
3.5.6. Abstenerse de presentarse al aeropuerto de salida, si la prueba realizada para Covid-19 es positiva.
3.5.7. Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades, funcionarios del operador aeroportuario o de la aerolínea.
3.5.8. Dirigirse al ingresar al terminal, directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.
3.5.9. Ir, a la llegada del vuelo, directamente hacia la salida del aeropuerto o al área de retiro de equipaje, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.
3.5.10. Reportar su estado de salud a la EAPB, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia o donde se encuentre de viaje, a la aerolínea y en la aplicación CoronApp - Colombia o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con COVID-19.
3.5.11. Usar de manera obligatoria los elementos de protección desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el aeropuerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, como mínimo un tapabocas, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada.
3.5.12. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros.
3.5.13. El costo del proceso de aislamiento de las personas que sean diagnosticadas con Covid-19 en los lugares de destino de viaje deberá ser asumido por el viajero.
3.5.14. La aerolínea deberá reexpedir el tiquete de retorno a la ciudad de origen, sólo hasta que se haya terminado el periodo de aislamiento o cuarentena determinado por la autoridad sanitaria, según sea el caso, para aquellas personas y/o grupo de viajeros que presenten sintomatología o prueba para detección de COVID-19 que así lo ameriten. El pasajero está obligado a informar a la aerolínea que la reexpedición se debe a que se encuentra en período de aislamiento o cuarentena determinado por la autoridad sanitaria.
3.5.15. Durante su estancia en los territorios que se determinen de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los viajeros deben comportarse de acuerdo con los protocolos generales de medidas de bioseguridad, lineamientos dictaminados para el comportamiento en el espacio público de este Ministerio y acorde con los protocolos relacionados con la actividad hotelera, los restaurantes o las playas, según sea el caso.
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