Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1840 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución número 991 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto número 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, le corresponde a esa misma cartera determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que, por medio del Decreto número 1168 prorrogado por el Decreto número 1297 ambos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5o del Decreto número 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, este Ministerio expidió la Resolución número 991 de 2020 a través de la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas allí señaladas.

Que, dadas las condiciones previstas que se derivan de las medidas adoptadas por el Decreto número 1168 de 2020 y analizadas las circunstancias particulares que rodean las actividades deportivas, recreativas y de actividad física, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte consideran necesario expedir un nuevo protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria para todas las actividades del sector deporte y derogar la Resolución número 991 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación o entidad deportiva crean necesarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a quienes realizan actividades físicas, recreativas y deportivas, así como a los responsables de los escenarios deportivos en los que se realice.

La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva para los deportistas o usuarios, razón por la cual se generará por parte de los organizadores de la práctica, esto es, ligas, federaciones, dueños de academias, entre otros, un documento a través del cual cada usuario, deportista, entrenador, padre familia o cuidador y personal de apoyo otorgue consentimiento informado para el reinicio de la práctica, que además incluya la manifestación de estar sanos, sin signos o síntomas sospechosos de COVID-19 y el compromiso de respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento establecidos para dichas actividades. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a la actividad, no será objeto de ninguna sanción.

PARÁGRAFO 1o. Los protocolos específicos para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vías Activas y Saludables (VAS) y ciclovías serán evaluados y aprobados por la entidad territorial de su jurisdicción, los de cada federación serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte, los de las ligas serán aprobados por las entidades territoriales a las que pertenezcan; en todo caso todos deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional adoptarán los protocolos exigidos por las entidades internacionales que avalan la organización de dichas competencias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades físicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 991 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que se deben adoptar para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. Medidas adicionales para la práctica de actividad física, recreativa y deportiva

3.1 Para los deportistas, entrenadores, quienes dirigen la actividad física o recreativa y usuarios.

3.1.1 Lavar las manos antes y después de realizar la práctica de actividad física, recreativa y deportiva, por lo menos 6 veces al día y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.

3.1.2 Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60%, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias.

3.1.3 Limpiar las superficies del mobiliario público de parques infantiles o gimnasios al aire libre antes y después de utilizarlos, con alcohol con una concentración mínima al 70% y lavarse las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilizar alcohol glicerinado o gel antibacterial.

3.1.4 Tener en cuenta las recomendaciones previstas en los documentos: “Lineamientos Técnicos para la Autoevaluación de la estrategia multimodal de higiene de manos “y “Autoevaluación para higiene de manos en IPS”, disponibles en la página web de este Ministerio, a través del siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/ Paginas/Documentos-tecnicos-covid-19.aspx

3.1.5 Permanecer en todo momento al menos a 2 metros de distancia de otras personas, incluso en situación de reposo y de mínimo cinco (5) metros entre personas en movimiento y hasta 20 metros cuando se trate de personas que montan bicicleta Evite el contacto directo. Considerar la ubicación y la distancia física de las personas que orientan las actividades físicas, recreativas y deportivas para desarrollar su actividad.

3.1.6 Evitar las reuniones en grupos; en caso de que se requiera deben ser programadas de manera virtual. En caso de no ser posible de manera virtual, el aforo presencial no debe superar las 50 personas, garantizando mínimo 2 metros de distancia entre ellas.

3.1.7 Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas.

3.1.8 Las distancias sociales equivalentes para la práctica de actividad física y recreativa serán: caminata ligera 2 m (2km/h), 5 m para caminata rápida (4 km/h), 10 m para carrera rápida (14,4 km / h), patinar 10 m (15 km/h), y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se está en la “estela” de la persona, debe aumentarse si la velocidad aumenta.

3.1.9 Permanecer dentro del área asignada para la práctica de actividades dirigidas grupales, esto es, 4m2 desde su eje y punto de ubicación inicial.

3.1.10 Colocar los elementos personales y el kit de autocuidado dentro del área de cada usuario, atendiendo al distanciamiento físico.

3.1.11 Usar de manera permanente el tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, salvo lo previsto para los deportistas profesionales y de alto rendimiento. Si utiliza tapabocas de tela atienda las indicaciones de este Ministerio, disponible en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20 y%20procedimientos/GIPS18.pdf

3.1.12 Guardar el tapabocas en su empaque original o en una bolsa cerrada mientras se consumen bebidas. En ningún caso, el tapabocas debe ponerse en contacto con superficies o personas.

3.1.13 Cambiar el tapabocas por uno nuevo en caso de que este resulte contaminado, húmedo, sucio o roto.

3.1.14 Efectuar lavado o higienización de manos antes de retirar o poner el tapabocas y manipularlo únicamente de los elásticos.

3.1.15 Las personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada tales como enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca; enfermedades pulmonares: asma, EPOC; obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer, personas inmunosuprimidas realizarán actividades físicas, recreativas y deportivas en casa, hasta que su médico tratante posterior a una valoración médica considere emitir la recomendación correspondiente, para su retorno a dichas actividades en entornos diferentes al hogar.

3.1.16 Las personas con síntomas asociados a COVID-19 como tos, fiebre, estornudos, dolor de garganta u otros síntomas sugestivos o en contacto con otras personas con estos síntomas deben cumplir con la medida de aislamiento, sin que puedan realizar la actividad física.

3.1.17 No asistir con acompañantes y en caso de requerirlo, este se mantendrá fuera del área establecida para la práctica deportiva y deberán acatar los protocolos de bioseguridad.

3.1.18 Informar a los usuarios la hora de inicio de la actividad, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento.

3.1.19 Las personas que orientan las actividades físicas, recreativas y deportivas deben tener en cuenta para la planeación de las sesiones las características de los usuarios, su condición física y los efectos que ha tenido el confinamiento sobre la salud de las personas.

3.1.20 Los familiares o cuidadores o acompañantes de las personas con discapacidad deben cumplir con las medidas previstas en este protocolo y en “los lineamientos de prevención del contagio por covid-19 y atención en salud para las personas con discapacidad, sus familias, las personas cuidadoras y actores del sector salud” disponibles en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/asif13-personas-con-discapacidad.covid-19. pdf?ID=20886.

3.1.21 Los deportistas deben ser los únicos responsables de la manipulación de sus objetos personales, tales como uniformes de presentación, de competencia e implementación deportiva, durante su ingreso y salida de los escenarios deportivos.

3.1.22 No compartir los implementos que utilice para la práctica deportiva.

3.1.23 Llevar un kit de autocuidado que contenga toalla, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas de repuesto, hidratación con agua.

3.1.24 Realizar la higiene de las manos al llegar al lugar o escenario de la práctica, al finalizar la práctica y antes y después de ir al baño.

3.1.25 Está prohibido escupir.

3.1.26 Realizar la limpieza de la bicicleta, calzado deportivo y el casco inicialmente con un paño húmedo con detergente, necesario para remover los microorganismos y el polvo de las superficies, posteriormente aplicar un desinfectante.

3.1.27 Lavar y desinfectar la indumentaria, los elementos, e implementos deportivos que haya utilizado, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros, al llegar a su lugar de residencia.

3.2 Para los responsables de los escenarios deportivos

3.2.1 Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan a los escenarios deportivos para detectar personas enfermas o con síntomas de COVID-19, en lo posible, utilizando termómetro láser o digital. Las personas que presenten temperatura superior a 38 grados centígrados no podrán ingresar al escenario deportivo y se debe hacer el reporte pertinente.

3.2.2 Al ingreso del escenario se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante. Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad.

3.2.3 Intensificar las acciones de información, educación y comunicación respecto a la correcta técnica de lavados de manos y uso del tapabocas.

3.2.4 Disponer carteles en los que se promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos entre los entrenadores, personal que dirige prácticas deportivas y demás usuarios.

3.2.5 Suministrar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% y toallas desechables en lugares de fácil acceso.

3.2.6 Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma que no sobrepase el aforo máximo para el escenario deportivo y garantice el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre personas.

3.2.7 Si alrededor de un perímetro de 500 metros, espacio o escenario abierto, se tiene contemplada más de una actividad física, recreativa y deportiva grupal, se debe considerar un distanciamiento mínimo de 100 metros entre cada una de ellas habilitando varios espacios dentro de la misma área, para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.

3.2.8 Determinar el aforo de los lugares destinados a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva, bajo un control estricto, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizar el espacio por metro cuadrado.

3.2.9 Desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes en el escenario.

3.2.10 Garantizar a cada usuario un área de 4m2 desde su eje y punto de ubicación inicial cuando se trate de la práctica de actividades físicas, recreativas y de formación deportiva dirigidas grupales.

3.2.11 Realizar una demarcación de cada zona acorde al distanciamiento físico individual en áreas comunes (2) dos metros.

3.2.12 Indicar a través de letreros la capacidad máxima por cada área del escenario.

3.2.13 Determinar el mecanismo de agendamiento, el que obedecerá a la capacidad de cada lugar y escenario derivada de la aplicación del distanciamiento físico de acuerdo con las actividades físicas, recreativas y deportivas y aforo máximo del establecimiento.

3.2.14 Prohibir los eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de las personas e involucren la concurrencia de más de cincuenta (50) personas incluyendo participantes y organización. En los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, se deberá garantizar que no exista aglomeración.

3.2.15 Realizar eventos y competencias deportivas a puerta cerrada sin asistencia de público.

3.2.16 Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio físico de documentos dentro de la sesión de actividad física, recreativa y deportiva.

3.2.17 Informar a las autoridades locales del desarrollo de las actividades físicas, recreativas y deportivas, con el fin de tomar las medidas de control que eviten aglomeraciones en su desarrollo.

3.2.18 Verificar previamente, en coordinación con las alcaldías municipales, el aseo y disponibilidad del lugar o escenario.

3.2.19 Reservar los lugares de un mismo escenario o espacio, para evitar cruce de actividades.

3.2.20 Articular los protocolos de bioseguridad de la actividad con los parques, centros comerciales, escenarios deportivos, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios.

3.2.21 Contar con un plan de comunicaciones que socialice con los diferentes actores y se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, como: tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato, así como preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. Este proceso debe ser previo a la apertura y deberán mantenerse actividades de retroalimentación periódica relacionadas.

3.2.22 En caso de identificarse casos confirmados para COVID-19, informar oportunamente a los potenciales contactos y a las autoridades de salud.

3.2.23 Contar con un sistema de ventilación natural o artificial, tales como ventiladores o aire acondicionado, evitando principalmente la recirculación de aire especialmente en dispositivos de aire acondicionado.

3.2.24 Abrir puertas y ventanas siempre que sea posible y no exista riesgo de salud o seguridad.

3.2.25 Informar a todos los actores acerca de cierres y restricciones vigentes en las instalaciones.

3.2.26 Los escenarios que disponen de cafeterías y restaurantes deben seguir los protocolos de bioseguridad emitidos para estas actividades.

3.2.27 Inhabitar las áreas que consideren no esenciales y de alto riesgo de contagio.

3.2.28 Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente.

3.2.29 Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente.

3.2.30 Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.

3.2.31 Garantizar los elementos de protección al personal que realiza la disposición de residuos.

3.2.32 Instalar canecas de acuerdo con el tipo de residuos, con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados que sean de un solo uso o desechables.

3.2.33 Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día.

3.2.34 Intensificar las medidas de limpieza y desinfección de pisos, superficies de alto contacto, señales en braille y alto relieve ubicadas en espacios como paredes y ascensores, disminuyendo así, el riesgo de contagio para personas con discapacidad visual y de los usuarios de silla de ruedas.

3.2.35 Garantizar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección utilice los elementos de protección personal, esto es, guantes, tapabocas y careta. Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios.

3.2.36 Disponer de insumos como jabón y gel antibacterial al alcance de los niños, de las personas usuarias de silla de ruedas y de las personas de baja talla.

3.3 Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

3.3.1 Asegurar que se cumplan las disposiciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo.

3.3.2 Realizar una inducción previa a la reapertura y capacitación para trabajadores por parte de la organización y la ARL.

3.3.3 Establecer horarios flexibles de trabajo

3.3.4 Diseñar con la asesoría de la Administradoras de Riesgos Laborales - ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de la actividad laboral.

3.3.5 Identificar los trabajadores de bajo riesgo individual, teniendo en cuenta entorno y su grupo familiar.

3.3.6 Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.

3.3.7 Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de los trabajadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.

3.3.8 Instruir a los trabajadores en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

3.3.9 Establecer mecanismos alternos al trabajo presencial como: teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto u otras similares, en trabajadores con antecedentes de enfermedad, tales como: diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, cáncer, inmunosupresión, adultos mayores. Se debe realizar un reporte rutinario diario, vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 de los trabajadores.

3.3.10 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones en relación con la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo.

3.3.11 Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados y velar porque los trabajadores con nexo epidemiológico de los casos confirmados o sospechosos cumplan con la medida de aislamiento.

3.3.12 Informar a la ARL sobre los casos sospechosos o confirmados para que realicen el seguimiento respectivo.

3.3.13 Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.

La progresividad de procesos y actividades dentro de cada paso contempla las siguientes condiciones generales:

- Articulación con autoridades del sector para aprobación de los planes específicos y articulación de acciones regionales.

- Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo.

- Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo.

- Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, comités Olímpicos y Paralímpico Colombiano y autoridades de salud.

- Adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones.

- Monitoreo clínico como estrategia de control y seguimiento.

- Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad.

- Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro del equipo o el personal de apoyo.

4.1.1 Paso 0: Planeación

Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de planeación sino las de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello, cada federación reportará al Ministerio del Deporte, las ligas reportarán a las entidades territoriales departamental y municipal que las vigilan, la siguiente información:

4.1.1.1 Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento, especialmente para deportes de conjunto, definiendo demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento físico.

4.1.1.2 Listado de los miembros del cuerpo técnico, médico, personal de preparación física y personal de apoyo que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Dentro de este listado debe designarse a una persona que será el encargado de:

4.1.1.2.1. Vigilar, informar y monitorear junto con la persona que designe la federación, que las medidas previstas en el presente protocolo y los procedimientos se cumplan.

4.1.1.2.2. Atender las visitas de seguimiento que efectúen el Ministerio del Deporte, la federación o cualquier autoridad competente.

4.1.1.2.3. Transmitir las medidas de bioseguridad adoptadas, junto con el cuerpo médico, a cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados, incluidos los padres o representantes legales de los deportistas menores de 18 años.

4.1.1.2.4. Entregar las listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte, la federación, o autoridad competente definida.

4.1.1.3 Listado de los deportistas menores de 18 años, con los respectivos consentimientos informados firmados por sus padres o representante legal, donde se comprometen a acatar las medidas adoptadas en la presente resolución y los protocolos de bioseguridad de la federación a la cual pertenece el deportista.

4.1.2 Paso 1: Alistamiento

Las entidades deportivas departamentales, distritales, municipales y los organismos privados: i) nacionales: federaciones; ii) departamentales y del Distrito Capital: ligas deportivas; iii) asociaciones deportivas departamentales y municipales: clubes deportivos profesionales garantizarán el cumplimiento de las siguientes medidas:

4.1.2.1 Verificar la adecuación de las instalaciones e indumentaria.

4.1.2.2 Capacitar a través de las tecnologías de la comunicación a todo el personal involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, medidas de distanciamiento físico y disposición final de los EPP desechables.

4.1.2.3 Garantizar un proceso riguroso de limpieza y desinfección del sitio de entrenamiento determinado por cada federación, liga, club, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por este Ministerio.

4.1.2.4 Implementar en las piscinas las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1547 de 2020.

4.1.3 Paso 2: Condición de salud

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones de los comités Olímpico y Paralímpico Colombianos con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, las ligas con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:

4.1.3.1 Realizar encuestas de seguimiento epidemiológico y de salud para garantizar que los deportistas, entrenadores y personal de apoyo se encuentre en perfecto estado de salud.

4.1.3.2 Los deportistas, entrenadores o miembros del personal de apoyo que hayan sido diagnosticados como portadores del Coronavirus, previo al inicio de los entrenamientos deberán presentar una nueva prueba RT-PCR (-), pasar una revisión médica completa presencial y presentar un electrocardiograma sin alteraciones. De documentarse un caso de miocarditis el deportista solo podrá retomar entrenamientos cuando se descarte completamente la enfermedad por pruebas especializadas.

4.1.3.3 Aislar inmediatamente al deportista, entrenador o personal de apoyo que al reiniciar los entrenamientos presente un resultado positivo y a su nexo epidemiológico, los cuales quedarán en aislamiento obligatorio por 14 días, en cumplimiento de las medidas determinadas por este Ministerio para los casos confirmados por COVID-19.

4.1.3.4 Realizar nuevas pruebas RT-PCR en caso de que la persona presente sintomatología sugestiva de COVID-19 o tenga un nexo epidemiológico positivo.

4.1.3.5 Reportar el listado del personal de apoyo en la sede de entrenamiento, incluyendo personal de seguridad, aseo y transporte que ha de ser parte de dichas rutinas y los que seguirán las medidas de bioseguridad adoptadas en el presente protocolo, según aplique.

4.1.3.6 Retirar a las personas que no cumplan el protocolo, las cuales no podrán ser parte de cualquier actividad de entrenamiento o de un posterior regreso a competencia oficial.

4.1.3.7 Notificar a los acompañantes de menores de edad y de deportistas paralímpicos que lo requieran, que durante la espera deberán mantener el distanciamiento físico con otras personas, esto es, dos (2) metros, no consumir alimentos ni bebidas y usar el tapabocas de manera permanente.

4.1.4 Pasos 3 y 4: Entrenamiento general y específico

4.1.4.1 Prohibir el ingreso a las instalaciones de personal distinto al que se encuentre incluido en los listados de deportistas, entrenadores y personal de apoyo, salvo el acompañante de los menores de edad y de los deportistas paralímpicos que lo requieran.

4.1.4.2 El cuerpo médico debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros listados, en cuanto a comorbilidades, como: hipertensión, diabetes mellitus, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares, las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio. Se recomienda excluir al deportista, entrenador, técnico o personal de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial y/o diabetes.

4.1.4.3 La persona que cumple la función de vigilancia de las medidas de bioseguridad se ubicará al ingreso del escenario deportivo.

4.1.4.4 El deportista deberá responder el cuestionario de seguimiento diario preferiblemente en medio digital.

4.1.4.5 Controlar el aforo del personal autorizado al área o escenario deportivo, estableciendo para ello horarios de entrenamiento.

4.2 Concentraciones deportivas

Las federaciones deportivas, con la autorización de los Comités Olímpico y Paralímpico Colombianos, las ligas deportivas con autorización de los institutos o entidades deportivas departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entidades municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, que consideren necesario una concentración deportiva como preparación general o como preparación para una competencia, deberán:

4.2.1 Proveer el transporte hasta el lugar de concentración para los deportistas, entrenadores y personal de ciencias aplicadas verificando que, tratándose de transporte público, cumpla con las medidas de bioseguridad que determine este Ministerio.

4.2.2 Los hoteles designados como sedes de la concentración deberán presentar su protocolo de bioseguridad aprobado por la entidad territorial que corresponda.

4.2.3 Priorizar la acomodación individual para cada miembro de la concentración, evitando la permanencia en las áreas comunes.

4.2.4 Prohibir las reuniones de más de 20 personas, así como las visitas de quienes no hagan parte del listado de personas autorizadas para la concentración.

4.2.5 Asignar una persona adulta para hacer las compras, de requerirse, las cuales deben realizarse para cubrir el mayor tiempo posible de concentración.

4.2.6 Las federaciones, ligas e institutos municipales deberán enviar el listado de atletas y personal de apoyo que hará parte de la concentración con una antelación no inferior a 10 días.

4.2.7 Realizar prueba RT-PCR o Prueba Antigénica a todos los citados, previa a la concentración, cuyo resultado debe ser negativo.

4.2.8 El deportista deberá permanecer en aislamiento preventivo desde la toma de la muestra hasta el inicio de la concentración, responderá los cuestionarios de salud de manera virtual y será avalado por el área médica del Centro de Ciencias del Deporte para hacer parte de la concentración.

4.2.9 Firmar el consentimiento informado que incluya el compromiso de acatar las normas de bioseguridad establecidas para la concentración.

4.2.10 Proteger a los deportistas y equipo de apoyo de un eventual contagio del virus durante el tiempo de concentración, suministrando los EPP a todas las personas concentradas.

4.2.11 Asignar un responsable para toma de temperatura diaria a todos los participantes de la concentración.

4.2.12 Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.

4.2.13 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

4.2.14 Utilizar tapabocas en las áreas comunes, durante los desplazamientos dentro del lugar de concentración y en el sitio de entrenamiento.

4.2.15 Practicar la prueba RT-PCR o Prueba Antigénica a cualquier persona que presente síntomas relacionados con contagio de COVID-19 y aislarla de manera preventiva; de resultar positiva (+) para COVID-19, la concentración deberá ser suspendida y los integrantes de esta continuarán en aislamiento preventivo en sus casas. Igualmente se reportará el caso por nexo epidemiológico a sus respectivas EPS, se continuará con el monitoreo diario de síntomas y se practicará nueva prueba de PCR o antigénica al concluir el período de aislamiento.

4.2.16 Permanecer en la habitación individual, a menos que sea para actividades programadas por el entrenador, las cuales deben cumplir los parámetros establecidos para cada deporte.

4.2.17 Desinfectar después de cada trayecto los vehículos dispuestos para los entrenamientos y trasladará únicamente a los actores del entrenamiento, ida y vuelta, sin escalas.

4.2.18 Si por alguna razón es necesario entrar en contacto con alguien ajeno a la concentración hacerlo a una distancia no menor de 2 metros y con tapabocas.

4.2.19 Cada deportista y personal llevará su propia indumentaria, hidratación, toallas, suplementos, sin que pueda compartir ningún elemento.

4.2.20 Lavar la ropa usada en el entrenamiento de forma inmediata al regresar al sitio de concentración.

4.2.21 Bañarse el cuerpo y el cabello con suficiente agua y jabón al llegar al sitio de concentración.

4.2.22 Mantener la habitación ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.

4.3 Medidas a cargo de los responsables de los escenarios deportivos

Durante las competencias nacionales e internacionales, los responsables de los escenarios deportivos deberán:

4.3.1 Realizar las competencias sin la presencia de público.

4.3.2 Evitar las aglomeraciones en las reuniones de logística y seguridad de las competencias. En la primera de estas se designará un representante del Puesto de Mando Unificado (PMU) el cual será la persona encargada de la inspección, vigilancia y control de las medidas de bioseguridad requeridas para la realización del evento deportivo dentro del escenario. Los demás integrantes del PMU recibirán retroalimentación de manera virtual.

4.3.3 Cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad antes del ingreso del personal involucrado en el evento, quien deberá portar el documento de identidad y un kit de salubridad, esto es, tapabocas y gel antibacterial.

4.3.4 Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes al número de personas que ingresen al escenario.

4.3.5 Disponer suministros de alcohol glicerinado, mínimo al 60% en todas las áreas donde haya personal.

4.3.6 Establecer protocolos de desinfección de cualquier elemento que ingrese al escenario.

4.3.7 Garantizar la existencia de agua potable, jabón líquido y toallas desechables en los baños.

4.3.8 Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados que sean de un solo uso o desechables.

4.3.9 Cuando se requiera el uso de aires acondicionados sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

4.3.10 Prohibir el ingreso a los camerinos de persona diferente a los jugadores, cuerpos técnicos, árbitros y oficiales de los eventos deportivos y evitar dentro de ellos las aglomeraciones.

4.3.11 No están autorizados saques de honor, activaciones de marca, homenajes o desfiles protocolarios.

4.3.12 Garantizar la realización del proceso completo de desinfección en las zonas aledañas al terreno de juego, bancos técnicos, zonas de calentamientos, túnel de acceso al campo y zonas de camerinos antes y después de la realización del evento.

4.3.13 Garantizar el distanciamiento mínimo de 2 metros y el uso de tapabocas durante los actos de premiación.

4.3.14 Ubicar en una zona especial y demarcada al personal de prensa acreditado para el cubrimiento del evento, que garantice el distanciamiento social tanto con el deportista como con sus compañeros de profesión.

4.3.15 Prohibir la venta de alimentos, bebidas y bebidas embriagantes.

4.3.16 Prohibir el ingreso de material pirotécnico.

4.3.17 Implementar en las piscinas las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1547 de 2020.

Los comités organizadores de eventos deportivos que impliquen competencias en varias modalidades deportivas a nivel nacional, como juegos nacionales, o internacional, esto es, juegos bolivarianos, panamericanos, etc., que requieran un escenario deportivo tipo villa deportiva, deberán aplicar las medidas citadas en el numeral 4.2 relativo a concentraciones deportivas y por tanto todos los deportistas, entrenadores y personal de apoyo que entre a la villa deberá tener una prueba PCR o antigénica negativa (-).

4.4 En el contexto del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones de los Comités Olímpico y Paralímpico Colombianos con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, las ligas con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:

4.4.1 Vigilar la salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo.

4.4.2 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio por COVID-19 y las previstas en el presente protocolo.

4.4.3 Realizar nuevas pruebas RT-PCR o pruebas de detección de antígeno, durante la fase de entrenamiento, cuando la persona presente sintomatología sugestiva de COVID-19 o tenga un nexo epidemiológico con un caso positivo para COVID-19.

4.4.4 Realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso de la sesión de entrenamiento, en lo posible utilizando termómetro láser o digital.

4.4.5 Establecer un sistema de verificación diario en el que cada deportista, entrenador y personal de apoyo, incluya el estado de salud y temperatura, diligenciando el cuestionario desarrollado por el Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte, el cual remitirá vía correo electrónico o telefónico.

4.4.6 Prohibir el ingreso y acompañamiento a las instalaciones deportivas de personas que presenten síntomas de gripa o fiebre mayor o igual a 38°C.

4.4.7 Conocer los planes de entrenamiento de cada deportista, las obligaciones tanto de atletas como de entrenadores en cada sesión de entrenamiento, además de los tiempos de cada sesión. Esta información permite evidenciar las características proclives al riesgo de contagio en los lugares de trabajo.

4.4.8 El CCD del Ministerio del Deporte monitoreará el cumplimiento de las medidas descritas ante los casos confirmados o sospechosos de las selecciones nacionales; los institutos departamentales, distritales o municipales monitorearán a las selecciones regionales.

4.4.9 Efectuar las reuniones de las comisiones técnicas de manera virtual.

4.4.10 Realizar asistencias técnicas periódicas a las entidades deportivas, federaciones, deportistas, entrenadores y personal de apoyo respecto a la implementación de medidas de prevención, tales como distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con la cara interna del brazo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas.

4.4.11 Promover la descarga de la aplicación CoronaAPP, disponible en Android e IOS, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar.

4.4.12 Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de las personas autorizadas para salir a los entrenamientos teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente.

4.4.13 Asegurar que todos los deportistas, entrenadores y personal de apoyo que reinicien los entrenamientos estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral.

4.5 Por parte de las ciencias aplicadas durante la concentración

4.5.1 Evaluar los deportistas que presenten signos o síntomas, lesiones o situaciones que requieran atención en salud, utilizando los EPP recomendados para la atención para COVID-19 descritos en el protocolo previsto para el talento humano en salud.

4.5.2 Instaurar un flujo de atención unidireccional, pasando de áreas limpias, es decir, donde se coloca el EPP, al sitio de evaluación del deportista y al finalizar, a un área de retiro de los EPP.

4.5.3 Desinfectar la camilla y elementos de protección tipos gafas y caretas después de evaluar cada deportista o persona vinculada a la concentración.

4.6 Medidas especiales para el deporte paralímpico de alto rendimiento

El sector paralímpico deberá reiniciar su entrenamiento de manera escalonada en atención a las comorbilidades asociadas a la discapacidad de cada deportista, por lo que se propone tener en cuenta los grupos establecidos en la Tabla 2, de donde se desprende que el Grupo 1 es el primero en salir en ese deporte y los que conforman el Grupo 3 serán los últimos en reanudar los entrenamientos, de acuerdo con la siguiente descripción:

Primer grupo: Deportistas cuyo nivel de funcionalidad implique que no necesiten, sillas de ruedas, caminadores, prótesis, guía y/o acompañante y que relacionado a su nivel de funcionalidad no presente ningún nivel de dependencia.

Segundo grupo: Deportistas cuyo nivel de funcionalidad implique que necesiten, sillas de ruedas, caminadores, prótesis, guía y/o acompañante y que relacionado a su nivel de funcionalidad presente una dependencia modificada con una asistencia mínima.

Tercer grupo: Deportistas cuyo nivel de funcionalidad implique que necesiten, sillas de ruedas, caminadores, prótesis, guía y/o acompañante y que relacionado a su nivel de funcionalidad presente una dependencia modificada con un grado de asistencia moderada o mayor.

5. Medidas para el deporte social comunitario

Para el desarrollo de actividades de deporte social comunitario como: capacitaciones, prácticas deportivas, juegos y eventos se tendrá en cuenta las previstas para las actividades físicas grupales contempladas en el presente protocolo y las siguientes:

5.1 Realizar las capacitaciones en espacios amplios con flujos de ventilación o al aire libre.

5.2 Usar obligatoriamente el tapabocas.

5.3 La intensidad de la práctica deportiva debe ser leve a moderada, garantizando el distanciamiento físico y con una duración máxima de 60 minutos.

5.4 Delimitar las zonas de competencia cuando los juegos deportivos se desarrollen en escenarios naturales, a las que solo tendrán acceso los deportistas entrenadores, delegados y jueces.

5.5 Evitar compartir los implementos deportivos y realizar el proceso de lavado posterior a su uso.

Corresponderá al Ministerio del Deporte definir qué actividades se desarrollarán de manera presencial o virtual.

Los Juegos del Litoral Pacífico, Juegos Deportivos Comunales y Juegos del Catatumbo se desarrollarán atendiendo las medidas para competencias de los deportistas de alto rendimiento previstas en el presente protocolo.

6. Medidas para la práctica de actividades físicas dirigidas grupales

6.1 En escenarios abiertos

6.1.1 Evaluar las actividades a realizar previo a la implementación del presente protocolo

6.1.2 Ser de intensidad leve o moderada, no deben generar riesgo por desplazamientos o ejecución de las acciones propuestas, garantizando el distanciamiento físico y su duración será de máximo 60 minutos.

6.1.3 Realizar agendamiento para las personas que participarán de manera presencial quienes serán los únicos que ingresen al escenario. El agendamiento obedecerá a la capacidad de cada lugar y escenario derivada de la aplicación del distanciamiento físico para el desarrollo de las actividades grupales y al aforo máximo. Se recomienda un agendamiento máximo de 20 personas por sesión.

6.1.4 Controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes.

6.1.5 La persona que dirige la actividad debe aplicar a los usuarios que participen de la actividad un cuestionario de riesgo para COVID-19 (Ver Tabla 3) de manera virtual o a través del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp, previo al inicio a la actividad física grupal. Cualquier respuesta positiva acarreará la imposibilidad de acceder al lugar o escenario.

6.1.6 Contar con los permisos de la autoridad competente para el desarrollo de las sesiones.

6.1.7 Realizar demarcación del lugar o escenario a través de letreros, cintas, conos, pintura, entre otros, donde se dé a conocer a los usuarios la ubicación de cada uno de los participantes, además de las rutas de ingreso y salida del área con guías en el piso que faciliten el distanciamiento.

6.1.8 Impedir las reuniones sociales.

6.1.9 Garantizar que el área donde se va a realizar la actividad física sea segura y se encuentre en óptimas condiciones, a fin de no exponer la integridad de los participantes.

6.1.10 Quien dirige la actividad deberá ubicarse en un punto estratégico que facilite su visibilidad a los participantes y garanticen las normas de distanciamiento físico establecidas.

6.1.11 Informar constantemente a los espectadores el mantenimiento del distanciamiento físico y de la zona de desarrollo de la actividad.

6.1.12 Suspender la actividad de presentarse condiciones climáticas de lluvia intensa.

6.1.13 Evitar el contacto de las manos con el piso o limitar y restringir los movimientos que lleven a esta acción.

6.1.14 Realizar la salida del espacio, lugar o escenario de manera ordenada y conservando el distanciamiento físico, evitando la formación de aglomeraciones.

6.1.15 Desmontar los equipos y elementos utilizados en la intervención realizando su proceso de limpieza y desinfección pertinente.

6.2 En espacios o escenarios cerrados

6.2.1 Evaluar las actividades a realizar previo a la implementación del presente protocolo

6.2.2 Ser de intensidad leve o moderada y no debe generar riesgo por desplazamientos o ejecución de las acciones propuestas, su duración será máximo de 60 minutos.

6.2.3 Realizar una demarcación del lugar distribuyendo el espacio en función del distanciamiento físico por persona. Cada participante tendrá un área de 4m2 asignada para realizar la actividad física grupal y esto determinará el aforo para la clase.

6.2.4 El agendamiento debe corresponder a la capacidad de cada espacio, la cual se calcula en función de la aplicación del distanciamiento físico.

6.2.5 La persona que dirige la actividad debe aplicar a los usuarios que participen de la actividad un cuestionario de riesgo para COVID-19 (Ver Tabla 3) de manera virtual o a través del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp, previo al inicio a la actividad física grupal. Cualquier respuesta positiva acarreará la imposibilidad de acceder al lugar o escenario.

6.2.6 Implementar un mecanismo para controlar el aforo, agendamiento y el tiempo de permanencia de los asistentes al área grupal.

6.2.7 El espacio o escenario deberá contar con un sistema de ventilación natural o artificial, tales como ventiladores o aire acondicionado, evitando principalmente la recirculación de aire especialmente en dispositivos de aire acondicionado.

6.2.8 Abrir puertas y ventanas siempre que sea posible y no exista riesgo de salud o seguridad.

6.2.9 La persona que dirige la actividad exigirá a los participantes el uso de manera permanente del tapabocas durante toda la clase y mientras permanezca en el establecimiento y el lavado de las manos con agua y jabón o el uso de alcohol glicerinado mínimo al 60%, antes y después de finalizar la clase.

7. Medidas para la reapertura de las vías activas y saludables (VAS) y ciclovías.

Las VAS y las ciclovías se deben desarrollar en vías troncales, principales o secundarias, en las cuales no exista riesgo por la calidad del suelo de estas. Para el desarrollo de las Vías Activas y Saludables VAS y ciclovías en los municipios del territorio nacional, se deben tener en cuenta las siguientes medidas:

7.1 A cargo de los usuarios:

7.1.1 Usar tapabocas de manera permanente, cubriendo nariz, boca y mentón.

7.1.2 Cumplir con el distanciamiento físico entre persona y persona, el cual varía de acuerdo con la actividad física realizada: mínimo de dos (2) metros para personas en reposo o caminando, de mínimo cinco (5) metros entre personas en movimiento y hasta veinte (20) metros cuando se trata de personas que montan bicicleta, debido al aumento de producción de aerosoles por el esfuerzo físico.

7.1.3 Evitar estaciones o paradas en grupo durante la práctica de actividad física.

7.1.4 Evitar la aglomeración de personas.

7.1.5 Verificarsu ubicación espacial y distanciamiento físico acorde a la actividad y vehículo empleado tales como bicicleta, patineta, patines u otro,

7.1.6 Mantener el distanciamiento físico de dos (2) metros entre personas, en los servicios y actividades complementarias tales como: puntos de desinfección, ciclo talleres, contenedores de basura, puntos de toma de temperatura, puntos de actividad física, venta de alimentos, puntos recreativos y culturales, préstamos de bicicletas, escuela de la bici.

7.1.7 Evitar consumir los alimentos en el sitio de venta de estos.

7.2 A cargo del personal operativo de las VAS o ciclovías:

7.2.1 Realizar el proceso de limpieza y desinfección del material que se utiliza en el montaje de la VAS o ciclovías de acuerdo con las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno nacional.

7.2.2 Vigilar y cumplir con las medidas de bioseguridad para el desarrollo de actividad física dirigida grupal musicalizada al aire libre.

7.2.3 Divulgar campañas educativas recordando el autocuidado y las medidas de bioseguridad en el espacio público y en la actividad física y deportiva al aire libre.

7.2.4 Velar porque las medidas de bioseguridad y las normas de comportamiento sean cumplidas por los usuarios.

8. Medidas para la práctica deportiva formativa de niños, niñas y adolescentes

8.1 Para padres de familia, cuidador o acudiente

8.1.1 Inscribir, en lo posible, a niños y niñas mayores de seis (6) años.

8.1.2 Acompañar, máximo una persona, al niño, niña o adolescente.

8.1.3 Firmar un consentimiento informado donde autoriza la práctica deportiva del menor, liberando de cualquier compromiso al instituto departamental o municipal y clubes deportivos, asumiendo la responsabilidad que conllevan los desplazamientos y exposición durante la práctica deportiva, comprometiéndose con el cumplimiento del protocolo de bioseguridad previsto en la presente resolución, según la actividad a desarrollar.

8.1.4 Diligenciar el cuestionario para síntomas de COVID-19.

8.1.5 Garantizar que el niño, niña o adolescente use de manera permanente el tapabocas y se lave las manos al llegar al lugar del entrenamiento, al finalizar la práctica y antes y después de ir al baño.

8.1.6 Informar a la escuela si el menor o algún miembro del grupo familiar resulta sospechoso, probable o confirmado para COVID-19.

8.1.7 Instruir al niño, niña o adolescente para que evite el contacto físico, como chocar palma de mano, apretones de manos, golpes de puño y abrazos.

8.2 Dirigidas a entrenadores y formadores

8.2.1 Conocer de primera mano el protocolo a desarrollar, no solo durante la sesión de clase, sino en el manejo de situaciones que se pueden presentar antes y después de la práctica deportiva.

8.2.2 Permitir que entre cada sesión por quince (15) minutos se ventile y desinfecte el escenario deportivo.

8.2.3 Utilizar tapabocas durante toda la sesión.

8.2.4 Suspender el desarrollo de las sesiones de clase por incumplimiento en el protocolo de bioseguridad.

8.2.5 Prohibir el ingreso de participantes que no cuenten con los elementos de protección personal.

8.2.6 Organizar el ingreso y salida individualmente respetando el distanciamiento físico.

8.2.7 Realizar sesiones para capacitar a niñas, niños y adolescentes para fortalecer el autocuidado y la responsabilidad social relacionadas con la implementación de las medidas.

8.2.8 Adoptar adicionalmente los protocolos establecidos por la federación en escuelas y clubes deportivos que pertenezcan a deportes federados.

8.3 Medidas adicionales para los responsables de las escuelas de formación.

8.3.1 Garantizar que el escenario para el desarrollo de la práctica deportiva cuente con los elementos de desinfección, esto es, alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables, agua y jabón, y suministrará careta, termómetro, tapete, elementos de demarcación, entre otros, a los formadores o personal contratado.

8.3.2 Establecer horarios para la práctica deportiva con el fin de evitar aglomeraciones.

8.3.3 Contar con un listado de las niñas, niños y adolescentes que asisten por hora y por disciplina deportiva.

8.3.4 Organizar los grupos de práctica con máximo veinte (20) participantes, siempre y cuando el escenario cuente con ventilación adecuada y espacio para el distanciamiento físico.

8.3.5 Garantizar la desinfección del escenario después de concluida cada clase o sesión.

8.3.6 Organizar el regreso a las prácticas deportivas de forma progresiva incluyendo una fase inicial de entrenamiento individual y una posterior de entrenamiento grupal.

8.3.7 Usar preferiblemente canales virtuales para los procesos de inscripción y pago de los servicios prestados, esto es, pago de matrículas, mensualidades, venta de implementos. En caso de tener que realizarse personalmente deberán establecerse horarios determinados y con cita previa para evitar aglomeraciones.

8.3.8 Habilitar canales de comunicación que permitan a la comunidad conocer con antelación los horarios de los asistentes.

8.3.9 Informar a los demás integrantes del grupo de práctica deportiva y sus acudientes, la presencia de un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 con el fin de que cumplan con la medida de aislamiento hasta el resultado de la prueba.

8.3.10 Desinfectar antes y después de cada sesión, los implementos que pone a disposición de los integrantes del grupo de práctica deportiva.

8.3.11 Abstenerse de realizar reuniones de padres de manera presencial, se sugiere utilizar los medios virtuales para este fin.

8.3.12 Restringir la participación de la persona con temperatura superior a 38 grados centígrados y realizar el reporte pertinente.

8.3.13 Limitar el número de visitantes no esenciales, espectadores y voluntarios.

Para las escuelas deportivas privadas o que se desarrollen en espacios físicos de práctica deportiva propia, conjuntos residenciales, establecimientos educativos, juntas de acción comunal, entre otros; el responsable legal y administrativo del espacio físico será el encargado de velar por el cumplimiento del protocolo establecido y todo lo concerniente a garantizar las medidas de bioseguridad.

9. Medidas para prácticas recreativas dirigidas en niños, niñas, adolescentes y adultos mayores

9.1.1 Agendar a los participantes según el aforo y asegurar el distanciamiento físico.

9.1.2 Evitar el uso compartido de elementos recreativos.

9.1.3 Realizar limpieza y desinfección del material usado en la práctica, antes y después.

9.1.4 Evitar actividades que impliquen el contacto físico entre los participantes.

9.1.5 Garantizar que los participantes mantengan el distanciamiento de 4m2 en actividades con movimiento físico.

9.1.6 Identificar aquellas personas que por sus comorbilidades de base tienen el riesgo de enfermar gravemente a causa del COVID-19, y en consecuencia requieren una valoración médica previa al retorno a la actividad recreativa.

9.1.7 Preferir realizar el trabajo recreativo adaptado al aire libre o en espacios amplios y con ventilación natural.

9.1.8 Desarrollar campañas educativas recordando el autocuidado y las medidas de bioseguridad.

9.1.9 Realizar las actividades recreativas máximo de 60 minutos.

9.1.10 Evitar reuniones o aglomeraciones durante la práctica recreativa

9.1.11 Orientar las actividades para las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores, bajo los lineamientos de prevención del contagio por COVID-19 definido por este Ministerio en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/asif13-personas-con-discapacidad.covid-19.pdf

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.