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RESOLUCIÓN 1054 DE 2020

(junio 27)

Diario Oficial No. 51.360 de 29 de junio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1517 de 2020>

Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 y 878 del 14 y 25 de junio respectivamente, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que el parágrafo 2 del artículo 8o del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 3o del Decreto 847 de 2020, aprobó implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, previa autorización a los alcaldes expedida por los Ministerios del Interior y Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil con la recomendación de este Ministerio y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos.

Que de acuerdo a la información suministrada por los Ministerios de Transporte y Comercio, Industria y Turismo y la Aerocivil y ante la importancia comercial para el país que implica la entrada en funcionamiento de los aeropuertos nacionales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, a fin de mitigar los efectos de la emergencia, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1517 de 2020> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 exclusivamente para los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada uno de los sectores aquí previstos crean necesarias.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1517 de 2020> El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarías de salud de los niveles distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1517 de 2020> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte aéreo en el territorio nacional.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR AEROPORTUARIO

3.1. Operadores de aeropuertos

3.1.1. Generales

3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de policía y de salud según sea el caso, los planes ESPII, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin.

3.1.1.2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria.

3.1.1.3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros.

3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del Coronavirus COVID-19.

3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención.

3.1.1.6. Recomendar a todos los pasajeros y todo el personal que ingrese al aeropuerto, instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp- Colombia y diligenciar cuando se requiera y diariamente la información solicitada en esta.

3.1.1.7. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa negra para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas. Las canecas deberán estar localizadas en sitios de gran afluencia de los pasajeros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto, y cerca de dispensadores de gel antibacterial.

3.1.1.8. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios, según corresponda, de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que la sustituyan o modifiquen.

3.1.1.9. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos.

3.1.1.10. Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo desde donde se adelantará la investigación correspondiente.

3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá:

a) Realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros.

b) Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento físico entre personas.

c) Retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección.

3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del Coronavirus COVID-19, entre otras:

a) Distanciamiento físico

b) Lavado constante de manos

c) Evitar tocarse ojos, nariz y boca

d) Uso permanente de tapabocas

e) Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con el Coronavirus COVID-19, a través de la autoobservación.

3.1.2. Plan de emergencias y contingencias

3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional -ESPII-.

3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses ejercicios de escritorio del plan de emergencia y su protocolo ESPII o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera.

3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo.

3.1.2.4. Coordinar con las secretarias de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII.

3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarías de salud del orden distrital o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en especial de Coronavirus COVID-19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII.

3.1.2.6. Disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de Coronavirus COVID-19 en coordinación con la secretaría de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción.

3.1.3. Control de pasajeros

3.1.3.1. Acceso al aeropuerto

a) Instalar avisos en las zonas externas de ingreso de pasajeros, que prohíba el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros y equipaje de este, y coordinar con la autoridad de tránsito para imponer infracciones al desacato de la norma.

b) Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete.

c) Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que presenten el documento de identidad, según corresponda y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Para los casos excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-in previamente se le permitirá el ingreso y se remitirá al módulo de facturación de la aerolínea. En el caso de pasajeros que necesiten asistencia especial o menores de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante.

d) Limitar la cantidad de puertas de acceso al área pública de la terminal y disponer de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas.

e) Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal. Si se detecta un caso sospechoso de Coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaría de salud de la jurisdicción o la entidad que haga sus veces.

f) Disponer alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en zonas de estacionamiento para ser utilizado por los usuarios después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático.

g) Indicar al pasajero que, si solo lleva equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y otro equipaje que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero, deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación.

3.1.3.2. En el terminal

a) Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolíneas y/o explotadores de aeronaves, con el propósito de garantizar el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolínea.

b) Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado.

c) Exigir a los locales comerciales la implementación del protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin; así mismo, disponer información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19. Contar con elementos de protección para la atención al público, así mismo, los locales tendrán disponible gel antibacterial.

d) Exigir, al propietario o tenedor de las maquinas vending y los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin.

e) Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible.

f) Separar los puestos de control del personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro.

g) Realizar el cotejo del documento de identificación con el pasabordo y su portador, únicamente visualizándolos, en caso de requerir una validación adicional se hará de manera verbal, ágil, sin contacto con dichos elementos y sin retirar el tapabocas.

h) Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo.

i) Pedir al pasajero que se retire el tapabocas, en los aeropuertos que existan barreras protectoras que separen al pasajero del personal de seguridad, en caso contrario no se pedirá al pasajero que se lo retire.

j) Instalar señales en el piso, en las filas para la verificación de documentos de viaje y pasabordos, así como para los filtros de seguridad, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar.

k) Suspender la medida de “Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible” en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad, hasta nueva orden.

l) Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

m) Reforzar, con la persona de seguridad que cumpla la función de armador, el procedimiento de retiro de todos los elementos metálicos que pueden generar alarmas que requieren ser descartadas por otros medios incluidos el de la inspección física, para evitar esta última. Cuando sea necesario realizar una inspección física o manual, los operadores deberán utilizar mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas. Al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal o de mano, el guarda de seguridad deberá cambiarse los guantes antes de realizarla.

n) Permitir el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona.

o) Garantizar, en las salas de embarque, que todas las sillas disponibles cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento físico como “SILLA NO DISPONIBLE”.

p) La ocupación de los ascensores para mercancías o personas debe garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior y exterior de este para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios.

3.1.3.3. A la llegada del vuelo a destino

a) Realizar toma de temperatura a los pasajeros, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás. Si se detecta un caso sospechoso deberá activarse el protocolo ESPII.

b) Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de Coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo.

c) Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita.

d) Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarías de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces.

3.1.4. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias

3.1.4.1. Establecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias.

3.1.4.2. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias y colocar señales en el piso de tal forma que haya una separación de al menos 2.0 metros entre cada empleado.

3.1.4.3. Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes.

3.1.4.4. Garantizar el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo. Limpiar y desinfectar las herramientas, materiales y equipos.

3.1.4.5. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente

3.1.4.6. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia.

3.1.4.7. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas para todas las personas (pasajeros y empleados) que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves.

3.1.4.8. Adecuar, en su organización, un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia.

3.1.4.9. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con síntomas de Coronavirus COVID-19.

3.1.4.10. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros, y promover entre sus empleados se instale y diligencie la información contenida en la aplicación CoronApp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y al menos una vez al día. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el Coronavirus COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador.

Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias:

a) Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral deben ser limpiados y desinfectados.

b) Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

3.1.5. Interacción en tiempos de alimentación

3.1.5.1. Disponer espacios de alimentación para los empleados, que permitan que estos puedan mantener una distancia mínima de dos (2) metros a la hora de la alimentación.

3.1.5.2. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos.

3.1.5.3. Dotar esta área con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso.

3.1.6. Alternativa de organización laboral

3.1.6.1. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa.

3.1.6.2. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del Coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC–, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

3.1.6.3. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo.

3.1.6.4. Si por la naturaleza de la actividad se requiere una pluralidad de personas para realizarla, deberán utilizar, obligatoriamente y de manera permanente, el tapabocas.

3.1.7. Limpieza y desinfección de áreas del terminal

3.1.7.1. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.

3.1.7.2. Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el abordaje y se haya cerrado la puerta de la aeronave.

3.1.7.3. Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta.

3.1.7.4. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite.

3.1.7.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores.

3.1.7.6. Aumentar las frecuencias e intensificar los procesos de limpieza y desinfección en baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal.

3.1.7.7. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal.

3.1.7.8. Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1.7.9. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad en los puestos.

3.1.7.10. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de check-in, módulos de salas, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.

3.1.8. Medidas de protección para el público en general

3.1.8.1. Disponer permanentemente de jabón, toallas desechables en los baños del terminal.

3.1.8.2. Instalar los dispensadores de gel antisépticos, que sean necesarios, en todas las áreas del terminal, garantizando el abastecimiento de estos.

3.1.8.3. Señalizar los bebederos como fuera de servicio.

3.1.9. Manipulación de insumos y productos

3.1.9.1. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1.9.2. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos.

3.1.9.3. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte de los proveedores.

3.1.9.4. Los documentos recibidos en los descargues, deberán dejarse en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe.

3.1.10. Manipulación de residuos

3.1.10.1. Adicionar, al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar el operador del aeropuerto en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, así como de los residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección.

3.1.10.2. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.

3.1.10.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.

3.1.10.4. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.

3.1.11. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

3.1.11.1. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores.

3.1.11.2. Efectuar reuniones no presenciales o vía web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos (2) metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas.

3.1.11.3. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor.

3.1.11.4. Demarcar, cuando sea necesario hacer filas, los lugares con una distancia aproximada de dos (2) metros entre personas.

3.1.11.5. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas.

3.1.11.6. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y proveedores.

3.1.11.7. Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar.

3.1.11.8. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas.

3.1.11.9. Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y mercancías, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos, la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará el embalaje original y de no ser posible, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita.

3.1.11.10. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos.

3.1.11.11. Promover las entregas a domicilio con pagos por medios electrónicos.

3.2. Aerolíneas y explotadores de aeronave

3.2.1. Generales

3.2.1.1. Coordinar y trabajar de manera conjunta con su área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID-19 entre sus trabajadores.

3.2.1.2. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo.

3.2.1.3. Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento físico, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular y promover entre sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la aplicación CoronApp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y una vez al día. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador para facilitar su protección respiratoria.

3.2.1.4. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas, para todas las personas, esto es, pasajeros y funcionarios que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves.

3.2.1.5. Al realizar el check-in electrónico o presencial la aerolínea o el explotador de aeronaves recomendará a los pasajeros instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp-Colombia y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y una vez al día durante los 14 días siguientes al respectivo vuelo.

3.2.1.6. Recomendar a sus tripulaciones que, si un miembro de esta presenta la sintomatología compatible con el Coronavirus COVID-19, debe informar al personal de la empresa

3.2.1.7. Retirar todos los elementos publicitarios disponibles en los bolsillos de la silla de las aeronaves, tales como revistas; sin embargo, mantener las tarjetas de seguridad con los procedimientos de actuación durante emergencias, las cuales, de ser posible deberán ser desinfectadas o cambiadas periódicamente.

3.2.1.8. Suministrar al personal los elementos de protección personal a partir del análisis de riesgos que realice cada aerolínea, manteniendo como mínimo tapabocas y bata desechable.

3.2.1.9. Recolectar y suministrar la información de contacto de los pasajeros cuando las autoridades competentes así lo requieran.

3.2.1.10. Limitar el servicio de sillas de ruedas únicamente para pasajeros que tengan movilidad reducida o certificación médica que avale su uso.

3.2.1.11. Habilitar módulos de facturación de atención a pasajeros e instalar señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar, evitando, en la medida de lo posible, el uso de cintas separadoras de fila; en caso de usarlas, deberán ser desinfectadas periódicamente por la aerolíneas o explotador de aeronave.

3.2.1.12. Anunciar en sus páginas web u otros medios de comunicación y en la opción de check-in electrónico, para que, en la medida de lo posible, en cabina solo lleven el equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero y el resto sea enviado por bodega y evitar llevar elementos metálicos y otros artículos que puedan alarmar los equipos de seguridad o, zapatos de plataforma o suelas anchas.

3.2.1.13. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventanillas hacia los pasillos. Si la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia los pasillos. En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera, el abordaje se hará de adelante hacia atrás.

3.2.2. Operación antes del vuelo

3.2.2.1. No iniciar el abordaje hasta que la aeronave esté totalmente lista para que los pasajeros puedan hacer su ingreso.

3.2.2.2. Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros, indicando que se debe mantener una separación no inferior de 2.0 metros entre pasajeros y que el abordaje se realizará por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave y máximo deben llamar para abordar grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros.

3.2.2.3. Realizar el registro del pasajero en el preembarque sin contacto con el pasabordo físico o electrónico, validándolo visualmente o acercando el pasabordo a la maquina lectora por parte del pasajero.

3.2.2.4. Realizar anuncios en la sala de embarque con las recomendaciones para los pasajeros del no uso, en la medida de lo posible, de los baños en la aeronave y de la obligatoriedad del uso de tapabocas durante todo el vuelo.

3.2.2.5. Disponer en el módulo de preembarque de gel antibacterial, para que al inicio del embarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros.

3.2.2.6. Para aeronaves presurizadas, el sistema de ambientación de las aeronaves debe estar provisto con filtros de alta eficiencia (HEPA) y/o el sistema de control ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, la recirculación total del aire en intervalos de 5 a 7 minutos. Lo cual permitirá que, de acuerdo con la ocupación del vuelo, configuración de cabina y los requerimientos de peso y balance, se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in. En caso de que la aeronave no cuente con dichos filtros, el distanciamiento físico dentro de la aeronave es obligatorio.

3.2.3. Operación durante el vuelo

3.2.3.1. De los pasajeros

a) Usar permanente y correctamente el tapabocas.

b) Proveer, por parte de la aerolínea o explotador de aeronaves, de forma inmediata el tapabocas, si el pasajero no cuenta con uno.

c) Cumplir las instrucciones de la tripulación de cabina.

d) Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: fiebre mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga.

e) Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque, el cual deberá realizarse de manera ordenada, por filas, iniciando de la primera fila hacia atrás, guiado por la tripulación de cabina, con el fin de asegurar el distanciamiento físico. En las aeronaves en las que se haga el desembarque por la puerta trasera, este se hará de atrás hacía adelante.

f) Disponer, en la cabina de gel antibacterial, para que al inicio del desembarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros y cuando los viajeros lo necesiten.

3.2.3.2. De la tripulación

a) Minimizar las acciones cara a cara con el personal del módulo de facturación y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio.

b) Permitir el acceso a bordo de la aeronave de personal autorizado como personal de tierra / técnico solo con las medidas de distanciamiento físico estipuladas en el presente protocolo.

c) Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas, al ingreso a las terminales de los aeropuertos, y al desembarque, hasta llegar a su lugar de destino final, sea este hotel o residencia.

d) Garantizar que los hoteles seleccionados para el pernocte de las tripulaciones observe protocolos de limpieza que garanticen la desinfección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones, las cuales deberán ser individuales.

e) En el vehículo que transporta las tripulaciones a sus domicilios/hoteles: si el transporte es colectivo debe evitar utilizar asientos contiguos. En todos los casos, si el explotador aéreo es quien provee el traslado, deberá establecer un procedimiento para verificar que los conductores de estos utilicen elementos de protección personal recomendados para COVID-19, así como, que a los vehículos que hagan dicho traslado se les realice con los procesos de limpieza y desinfección entre traslado y traslado.

f) Recomendar a las tripulaciones que pernoctan en hoteles, mantener el aislamiento social, evitar las áreas concurridas y en lo posible pedir la alimentación a la habitación.

g) Usar permanentemente los elementos de bioseguridad, esto es, tapabocas y bata desechable.

h) Limitar en vuelo el ingreso a la cabina de mando, únicamente a la tripulación de vuelo.

i) Realizar anuncios de las medidas de bioseguridad durante el vuelo.

j) Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga deberá notificárselos de manera inmediata.

k) Realizar anuncios indicando que, si el pasajero durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con la pandemia, deberá reportarlo a su EPS, a la aerolínea y a través de la aplicación CoronApp-Colombia. Advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del tapabocas.

l) Asignar un baño exclusivo para la tripulación, en lo posible y según la configuración de la aeronave.

m) Recomendar a los pasajeros el no uso de baños durante el vuelo.

n) No realizar actividad de servicio a bordo.

o) No realizar distribución de cobijas, almohadas, u otros elementos de uso personal a los pasajeros.

p) Evitar tener contacto físico con los pasajeros.

q) Inhabilitar los sistemas de entretenimiento a bordo, e informar a los pasajeros recomendando la no manipulación de estos.

r) Realizar reconocimiento especial de síntomas y observación de pasajeros; y en caso de sospechar síntomas del Coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud pública de importancia internacional, manteniendo el respeto y la consideración por la integridad de la persona y, en lo posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave.

s. Realizar lavado de manos cada vez que realice un movimiento entre las sillas de la aeronave, si no es posible el lavado de manos se deberá tener disponible gel antibacterial para el uso inmediato.

t) Al saludar a los pasajeros por altavoz, el comandante deberá recordar la necesidad de dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias y de bioseguridad que les sean indicadas.

3.2.4. Limpieza y desinfección de aeronaves

3.2.4.1. Dar cumplimiento a lo establecido en las Circulares 027 y 036 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, haciendo especial énfasis en:

a) Realizar, antes del inicio de cada vuelo y al terminar la última operación del día, limpieza a superficies con una sustancia química de amplio espectro virucida aprobada por el explotador de aerolínea o por la EPA o FDA, aplicada conforme a los principios de bioseguridad establecidos en la Guía Técnica de Desinfección de Aeronaves.

b) Realizar limpieza profunda por cada caso sospechoso de ESPII.

3.2.4.2. Realizar la limpieza de la cabina de mando.

3.2.4.3. Exigir a sus prestadores de servicios de apoyo en tierra, la limpieza y desinfección del equipamiento en tierra, en particular, aquel equipo que tiene contacto directo con los pasajeros, como: escalerillas, buses, equipo de apoyo para personas con movilidad reducida, entre otros.

3.2.4.4. Aplicar el procedimiento de desinfección y tomar medidas que eviten un potencial riesgo de contagio para otras tripulaciones y otros pasajeros, en caso de despliegue y utilización de las máscaras de oxígeno.

3.2.5. Plan de emergencia

3.2.5.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo ESPII.

3.2.5.2. Coordinar con los operadores aeroportuarios y las secretarías de salud de la jurisdicción la elaboración y aplicación de su plan de emergencias.

3.2.5.3. Capacitar a todos los funcionarios sobre las medidas de bioseguridad y suministrar los elementos de protección personal de manera oportuna y suficiente.

3.2.5.4. Brindar capacitación a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos y procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario con síntomas de Coronavirus COVID-19.

3.3. Secretarías de salud del orden distrital y municipal o la entidad que haga sus veces

3.3.1. Disponer de personal durante el horario de operación del aeropuerto y realizar actividades de inspección, vigilancia y control en salud pública, relacionadas con la verificación de la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal, a los pasajeros en el punto de ingreso al terminal y a la llegada de vuelos.

3.3.2. Participar en las reuniones y actividades preparatorias para el retorno de la operación de transporte de pasajeros en sus respectivos territorios.

3.3.3. Coordinar, cuando se active el protocolo establecido para la atención de Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), empresas aéreas, operador aeroportuario o con las personas naturales o jurídicas que se contemplen en el plan de emergencias y contingencias del terminal aéreo para el desembarco de pasajeros, realizar actividades de inspección, vigilancia epidemiológica y control sanitario al terminal y a las aeronaves de acuerdo con la programación que para tal fin se establezca.

3.3.4. Brindar capacitación y asistencia técnica cuando sea requerido por los distintos operadores en las acciones de control necesaria para contener el COVID-19.

3.3.5. Mantener activos los comités locales o seccionales de sanidad portuaria, según sea el caso.

3.4. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

3.4.1. Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos, circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social.

3.4.2. Articular con las autoridades competentes, operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención y el manejo de los posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto.

3.4.3. Tramitar las quejas por incumplimiento de las normas técnicas aeronáuticas y los reportes por el no cumplimiento de lo establecido por este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan.

3.5. Pasajeros o viajeros

3.5.1. Ingresar al terminal máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

3.5.2. Llevar solamente como equipaje de uso personal, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero, el resto debe ser enviado por bodega.

3.5.3. Instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación de CoronApp- Colombia y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y una vez al día.

3.5.4. Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades en el aeropuerto, y funcionarios del operador aeroportuario o de la aerolínea.

3.5.5. Dirigirse al ingresar al terminal, directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

3.5.6. Ir, a la llegada del vuelo, directamente hacia la salida del aeropuerto o al área de retiro de equipaje, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

3.5.7. Reportar a la EPS, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con la pandemia de COVID-19.

3.5.8. Usar de manera obligatoria los elementos de protección desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el aeropuerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, como mínimo un tapabocas, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada.

3.5.9. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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