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RESOLUCIÓN 1513 DE 2020

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y 7o del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que este Ministerio mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican.

Que dada la evolución de la pandemia en el territorio nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, estableciendo en su artículo 7o que este Ministerio deberá adoptar el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Que la Resolución 3280 de 2018 define los entornos comunitarios como aquellos en los que se da la dinámica social de las personas y los colectivos, que se pueden configurar en grupos de base, redes sociales y comunitarias, organizadas de manera autónoma y solidaria. De los entornos comunitarios, hacen parte los espacios públicos conformados por elementos constitutivos naturales, artificiales y elementos complementarios, compuestos por espacios abiertos, caracterizados por el libre acceso tales como plazas, parques, vías y de espacios a los que la comunidad atribuye valor político, histórico, cultural sagrado, por ejemplo bibliotecas, ludotecas, casa de cultura, museos, teatros, templos, malocas, estadios, escenarios de participación.

Que desde la perspectiva de salud pública y de desarrollo basado en derechos humanos, las personas, familias y comunidades como centro de la atención en salud, se caracterizan por tener capacidades y libertades, posibilidad de reflexión crítica y toma de decisiones conscientes frente a sus comportamientos y relaciones frente al cuidado de la salud y la prevención de enfermedades.

Que en ese escenario, es fundamental que las personas, familias y comunidades adopten prácticas y comportamientos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 cuando se movilizan en el espacio público como peatón, motociclista, biciusuario, conductor, pasajero, usuario y consumidor de bienes y servicios y cuando realizan actividad física, entre otros, por lo que es necesario adoptar el protocolo de bioseguridad especial para estas situaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución tiene por objeto adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución aplica a las personas, familias y comunidades en su comportamiento en el espacio público y entornos.

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ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la Secretaría o entidad del municipio o distrito encargada de vigilar y controlar el uso del espacio público, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. OBJETIVO

Orientar, en marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad, prácticas y de comportamiento que deben adoptar las personas, familias y comunidades en el espacio público, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES.

Las medidas generales de comportamiento que han demostrado efectiva prevención y en consecuencia contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus, son:

- Autoaislamiento voluntario en casa,

- Higiene de manos,

- Distanciamiento físico,

- Protección respiratoria (tapabocas).

2.1. Autoaislamiento voluntario en casa.

La apertura de las actividades sociales y económicas implica asumir de manera consciente una responsabilidad social y relacional, toda vez que el COVID-19 sigue presente y circulando en el medio. Aunque el análisis de la dinámica epidemiológica permite la salida, depende de todos, el cuidado y el estar atentos a prevenir cualquier riesgo de contagio. En este contexto, la decisión más importante a poner en práctica es mantenerse en aislamiento voluntario y respetar las normas de bioseguridad en el espacio público; salir cuando se considere necesario por situaciones laborales, abastecimiento de bienes o servicios básicos, realizar actividad física al aire libre, entre otras.

Las recomendaciones en cuanto a medidas de cuidado al salir y regresar a la casa se encuentran en el documento: “orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener el COVID-19”, dirigida a la población en general, disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20 y%20procedimientos/GIPG13.pdf

2.2. Higienización de manos.

2.2.1. Realizar el lavado de manos con agua y jabón por 20 a 30 segundos, mínimo cada 3 horas tanto en casa como en los sitios o áreas habilitadas en el espacio público.

2.2.2. Utilizar gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% y realizar fricción de este contra las manos de 20 a 30 segundos, en las ocasiones que no sea posible el lavado de manos y cuando las manos están visiblemente sucias; después de estornudar o toser; antes de tocarse la cara; cuando se use pañuelos desechables en caso de secreciones; antes de entrar en contacto con los productos o mercancías; después de entrar en contacto con dinero u otros elementos utilizados por otras personas; antes y después de consumir alimentos; antes y después de utilizar tapabocas, audífonos o lentes deportivos o formulados.

2.2.3. Al emplear medios de transporte público, en vehículo particular, moto, bicicleta, patineta, u otro, lávese las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial.

2.2.4. Al usar el mobiliario público como parques infantiles o gimnasios al aire libre, y después de utilizarlos higienice las superficies con alcohol con una concentración mínima al 70% y lávese las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial.

2.2.5. Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, o gel antibacterial después de tener contacto con superficies tales como: pasamanos, cinturones de seguridad, torniquetes, mostradores, manijas de puertas y ventanas.

2.3. Protección respiratoria.

2.3.1. Usar obligatoriamente el tapabocas convencional cubriendo boca, nariz y mentón.

2.3.2. Usar tapabocas cuando se realice actividad física al aire libre.

2.3.3. Usar máximo por 8 horas el tapabocas de tela, y lavarlo a diario con agua y jabón.

2.3.4. Evitar la reutilización de tapabocas cuando este sea desechable y después de cumplir con el tiempo de uso.

2.3.5. Disponer el tapabocas desechable en doble bolsa, cerrada y en lo posible en las canecas de la vivienda destinadas para los residuos no aprovechables, siempre previa destrucción para evitar ser reciclado. No depositarlos directamente en los contenedores dispuestos en los espacios públicos, en caso de ser necesario destruirlos y empacar en doble bolsa.

2.3.6. Lavarse las manos antes y después de la manipulación del tapaboca, en lo posible, no toque el tapabocas durante su uso.

2.3.7. Retirar, eliminar y colocar un nuevo tapabocas si este está húmedo, sucio, roto.

2.3.8. Retirar el tapabocas desde los elásticos o cintas, nunca tocar la parte externa de este, se debe doblar con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una bolsa, proceda a lavarse las manos con agua y jabón.

2.3.9. Mantener en el empaque original el tapabocas, o en bolsa si no va a ser utilizado. Si resulta indispensable el retiro del tapabocas para la ingesta de alimentos o la realización de un procedimiento médico u odontológico, evite guardarlo en bolsos, bolsillos o dejarlo sobre una superficie sin protección, disponga de una bolsa para guardarlo de forma segura y asegúrese de lavarse las manos antes y después de manipular el tapabocas.

Para mayor información consulte los “Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia” en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/ Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS18.pdf

2.4. Distanciamiento físico

2.4.1. Mantener el distanciamiento físico entre persona y persona, mínimo de dos (2) metros, durante la movilidad en el espacio público, esto es, en andenes, parques, plazoletas, malecones, vías peatonales, playas.

2.4.2. Abstenerse de acercarse a sitios o lugares ubicados en el espacio público que presenten aglomeración de personas. Si se presenta aglomeraciones imprevistas retirarse o alejarse del sitio.

2.4.3. Abstenerse, en lo posible de asistir a espacios cerrados y concurridos, como supermercados, farmacias, entidades financieras, plazas de mercado y centros comerciales.

2.4.4. Evitar permanecer en lugares con alto tránsito de buses, camiones, motos y demás vehículos.

2.4.5. Garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre persona y persona, si requiere adquirir bienes y servicios. Es indispensable cumplir con las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad de cada establecimiento comercial.

2.4.6. Mantener el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre persona y persona, en las áreas asignadas de espera para tomar el sistema de transporte público, tales como taxis, transporte masivo, terrestre intermunicipal, colectivo, mixto, por cable o férreo y fluvial.

3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL CUIDADO EN FAMILIA

3.1 Toma de decisiones para el cuidado

Asumir las prácticas de cuidado depende del contexto de cada persona, familia y comunidad, así como del reconocimiento que cada persona haga de la necesidad de cuidado de sí mismo y del cuidado de los demás. En ese sentido, es importante reconocer que al vivir en familia y en sociedad, el cuidado que cada uno tiene de sí mismo afecta a otros, tanto personas cercanas y queridas, como personas lejanas o extrañas. Por tanto, en la situación actual, cuidarse también es cuidar a los otros y de acuerdo con esta consideración, cada persona puede tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vida que propendan por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general. Para esto se deberá:

3.1.1. Determinar con claridad la (s) medida (s) de cuidado que requiere implementar para prevenir su contagio o el de otros, teniendo en cuenta aquellas que han demostrado ser eficientes desde la evidencia científica.

3.1.2. Observar sus prácticas de cuidado en la actualidad, identificar las situaciones, circunstancias, pensamientos o emociones que facilitan o dificultan estas prácticas.

3.1.3. Adoptar medidas de cuidado que puedan garantizar la protección, considerando las particularidades de su entorno y de sus condiciones de vida. Seleccionar y utilizar a opción más viable, priorizando su protección y la de otros.

3.1.4. Comparar y reflexionar sobre las experiencias y prácticas personales, a la luz de las recomendaciones sanitarias, si es necesario tomar decisiones ante las nuevas situaciones.

3.1.5. Evaluar los beneficios para sí mismo y para los demás de sus decisiones, en términos del logro de la protección necesaria para prevenir el contagio, la tranquilidad que le produce estas decisiones y la coherencia de esta con las recomendaciones de protección de bioseguridad.

3.1.6. Extreme medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por COVID-19.

3.2 Medidas para el cuidado de la salud mental y fortalecimiento de la sana convivencia en el espacio público.

3.2.1. Antes de salir, si es estrictamente necesario, atender las emociones y pensamientos que le generan la idea de salir, planifique las actividades que realizará fuera de casa y la forma en que se movilizará, así como las medidas de protección que empleará.

3.2.2. Mantener una actitud positiva en el espacio público, concentrarse en realizar las actividades planeadas, prestar atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección.

3.2.3. Al regresar a casa priorizar los protocolos de higiene y desinfección, y tomarse un tiempo para considerar el impacto emocional que le generaron las actividades en el espacio público y las medidas de protección.

3.2.4. Consultar las recomendaciones para el cuidado de la salud mental y la promoción de la convivencia en la flexibilización de la medida de aislamiento preventivo durante la pandemia por COVID-19 en: https://www.minsalud. gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/final-cartilla-orientaciones-flexibilizacion-medidas-aislamiento240820.pdf

3.3 Medidas de bioseguridad en la dinámica familiar en el espacio público.

3.3.1. Garantizar la salida de la menor cantidad de integrantes de la familia, de acuerdo a la necesidad específica.

3.3.2. Abstenerse de recibir visitas innecesarias en su hogar o en sitios públicos. Minimizar el riesgo de contactos disminuye el riesgo de contagio.

3.3.3. Atender las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos vigentes.

3.3.4. Restringir las salidas de los integrantes de la familia que tengan comorbilidades asociadas a riesgo de enfermedad grave por COVID-19 y de aquellos confirmados por COVID-19 hasta completar la cuarentena y tener evidencia clínica y paraclínica de recuperación.

3.3.5. Incluir al menos una persona adulta entre 18 y 69 años, en la salida del grupo familiar que pueda vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención del contagio del COVID-19.

3.3.6. Realizar el lavado de manos con agua y jabón o la higienización con gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, por todos los integrantes de la familia mínimo cada 3 horas.

3.3.7. Contar con las medidas de protección respiratoria como el uso de tapabocas, cubriendo boca, nariz y mentón y evitando tocarlo mientras lo llevan puesto para no contaminarlo.

3.3.8. Vigilar que se conserve de manera permanente el distanciamiento físico de 2 metros entre los integrantes del grupo familiar y otras personas o grupos familiares. El grupo familiar que habite en una misma vivienda y no presente síntomas respiratorios podrá transitar a una distancia menor a 1 metro entre ellos.

3.3.9. Ampliar la distancia entre los integrantes de la familia con otras personas al realizar actividades recreativas, particularmente durante el juego activo, a mínimo cinco (5) metros, siendo ideal diez (10) metros, dado el aumento de producción de aerosoles por el esfuerzo físico.

3.3.10. Evitar sitios con aglomeración de personas.

3.3.11. Evitar en el espacio público saludar con besos, abrazos y dar la mano a las personas que no pertenecen al grupo familiar que habita en la misma vivienda.

3.4 Medidas de cuidado de niños, niñas y adolescentes en espacios públicos

3.4.1. Extremar las medidas de cuidado y protección con los niñas y las niñas menores de dos (2) años teniendo en cuenta que no podrán usar tapabocas por el riesgo de asfixia y sofocación, en consecuencia, fortalecer la estrategia de distanciamiento físico, lavado y/o higienización de las manos, debido a que por su edad es difícil evitar el contacto con múltiples superficies, recalcar la importancia de evitar llevar objetos a la boca, así mismo, no tocar los ojos, la nariz y la boca. Los acompañantes deben utilizar tapabocas como medida protectora y deben ser garantes de las medidas de cuidado, de no ser posible su cumplimiento debe evitarse la salida.

3.4.2. Realizar el lavado de manos con agua y jabón por 20 a 30 segundos de manera frecuente, o utilizar gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% y realizar fricción de este contra las manos, en las ocasiones que no sea posible el lavado de manos.

3.4.3. Usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón.

3.4.4. Reconocer a los niños, niñas y adolescentes en su capacidad de decisión y libertad para el ejercicio de sus derechos, considerando el momento del curso de vida, sus particularidades y su proceso de desarrollo, garantizando el acompañamiento y condiciones de cuidado, acordes a sus necesidades e intereses.

3.4.5. Verificar, antes de salir de la vivienda, que los niños, niñas y adolescentes estén usando correctamente el tapabocas.

3.4.6. Mantener el distanciamiento físico en la calle y espacios públicos, es decir, mantener al niño, niña o adolescente al menos a dos (2) metros de distancia de las demás personas, evitar el juego y compartir juguetes con otros niños y el contacto con mascotas de otro dueño.

3.4.7. Limpiar y desinfectar los elementos de uso de los niños, niñas, adolescentes, antes de salir y al regresar a la vivienda así como de las personas acompañantes.

3.4.8. Intensificar los procesos de limpieza y desinfección y realizar lavado e higienización de las manos después de estar en contacto con objetos o superficies del exterior como sillas, barandas, mobiliario de parques infantiles o gimnasios públicos.

3.4.9. Abstenerse, en lo posible, de asistir a espacios públicos como centros comerciales, supermercados, lugar de aglomeraciones, entre otros, especialmente para niños y niñas menores de 2 años.

3.4.10. Cumplir el protocolo de bioseguridad en las actividades que se realicen en parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, establecidos en la Resolución 1421 de 2020, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20 No.%201421%20de%202020.pdf

3.5 Medidas para el cuidado de personas adultas mayores de 70 años en el espacio público

3.5.1. Realizar autoaislamiento voluntario en casa.

3.5.2. Realizar el lavado de manos con agua y jabón o su higienización frecuente con gel antibacterial o alcohol glicerinado, usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, y mantener el distanciamiento físico de mínimo 2 metros.

3.5.3. Reconocer a las personas adultas mayores en su capacidad de decisión y libertad para el ejercicio de sus derechos, considerando siempre la garantía de las condiciones de cuidado.

3.5.4. Salir a zonas cercanas al domicilio tales como parques, senderos y espacios abiertos, poco concurridas, a las que se pueda ir a pie o que puedan ser recorridos de forma accesible cuando se es usuario de ayudas técnicas para la movilidad.

3.5.5. Abstenerse, en lo posible no asistir a espacios públicos como centros comerciales, supermercados, lugar de aglomeraciones, entre otros.

3.5.6. Contar con el acompañamiento de una sola persona cuidadora, en caso de requerirla.

3.5.7. En lo posible, no tocar el mobiliario dispuesto en el espacio público, de hacerlo, lavar las manos o higienizarlas inmediatamente.

3.5.8. Consultar los “Lineamientos para la prevención, contención y mitigación del coronavirus (covid-19) en personas adultas mayores” en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/TEDS01.pdf

4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD AL SALIR Y REGRESAR A LA VIVIENDA.

4.1. Al salir de la vivienda.

4.1.1. Atender las indicaciones del nivel nacional y territorial para movilizarse por el espacio público.

4.1.2. Contar con los elementos de protección respiratoria como es el tapabocas, gel antibacterial o alcohol glicerinado.

4.1.3. Evitar tocar la cara y acomodarse permanentemente el tapabocas; si esto es necesario, higienícese las manos y acomódelo con los dedos, manipulándolo desde la parte interna, no toque la parte externa.

4.1.4. Higienizar inmediatamente las manos con alcohol glicerinado o gel antibacterial si entra en contacto con superficies como manijas de puertas, barandas, carros de supermercado, sillas de sala de espera, o utilizó transporte masivo o taxis, si es posible, lávelas con agua y jabón.

4.1.5. Desinfectar, si sale en carro particular, las manijas de las puertas, volante, palanca de cambios, hebillas del cinturón de seguridad, radio, comandos del vehículo, etc., con agua y jabón o producto desinfectante para superficies.

4.1.6. Desinfectar con regularidad, si usa moto o bicicleta, el manubrio, cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros.

4.1.7. Mantener una distancia mínima de dos (2) mts de otras personas, no saludar con besos, ni abrazos, ni dando la mano. El uso de tapabocas no remplaza la medida de distanciamiento físico.

4.1.8. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

4.2. Al regresar a la vivienda.

4.2.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón, utilizar tapete con desinfectante de uso doméstico.

4.2.2. Evitar saludar a los miembros de su familia con besos, abrazos o dando la mano.

4.2.3. Cambiarse de ropa antes de tener contacto con los miembros de la familia.

4.2.4. Lavar inmediatamente, en lo posible, las prendas utilizadas fuera de la vivienda. Mantener separada la ropa de ejercicio, de trabajo o de salir de las prendas personales.

4.2.5. Dejar en una caja todos los objetos que trae con usted y con los que tuvo contacto antes de entrar, por ejemplo, maletín, cartera, celular, llaves, gafas, billetera, cartera de cosméticos, carnés, bicicletas, bolsas, bolso, llaves.

4.2.6. Procurar no tocar ninguna superficie en su hogar antes de lavarse las manos

4.2.7. Lavar las manos con agua y jabón y secarlas con toallas de papel o de tela de uso personal.

4.2.8. Realizar la limpieza y desinfección de los objetos que dejó en la caja, usando una toalla desechable impregnada en alcohol.

4.2.9. Lavarse de nuevo las manos y zonas expuestas como brazos, cara con agua y jabón, y si es posible, tomar un baño general.

4.2.10. Desechar los empaques de las compras, lavar y desinfectar aquellos empaques que no pueda desechar y colocarlos en superficies o lugares de almacenamiento limpios.

4.2.11. Lavar o desinfectar los productos y colocar en la nevera o despensa.

4.2.12. Retirar y desechar el tapabocas o lavarlo en caso de ser de tela.

4.2.13. Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.

5. MEDIDAS EN SITUACIONES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

5.1. Medidas a tener en cuenta por el peatón en el espacio público.

5.1.1. Recordar y cumplir con las medidas de bioseguridad antes recomendadas, esto es, lavado de manos o higienización frecuente con gel antibacterial o alcohol glicerinado, usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, y mantener el distanciamiento físico.

5.1.2. Evitar todo tipo de interacción con personas que no guarden las adecuadas medidas de protección.

5.1.3. Utilizar, cuando se realice actividad física al aire libre, sin excepción y durante el tiempo que dure la salida, tapabocas cubriendo boca y nariz. Como las niñas y los niños más pequeños no están familiarizados con estos elementos, será importante contar con un período de adaptación previo, en el que en casa pueda usarlo por períodos cortos, hasta que logre manejarlos por un tiempo más prolongado.

5.2. Medidas a tener en cuenta para usar el transporte público.

5.2.1. Analizar antes de usar el transporte público, otras opciones de transporte individual; uso de bicicleta, patinetas eléctricas, motocicletas, caminatas. Se debe evitar la sobreocupación en los transportes públicos.

5.2.2. Recordar las medidas de bioseguridad antes señaladas: lavado de manos o higienización frecuente con gel antibacterial o alcohol glicerinado para manos, usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, y distanciamiento físico de mínimo 2 metros.

5.2.3. Lavar las manos al salir del sistema de transporte público, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial.

5.2.4. Utilizar alcohol glicerinado o gel antibacterial después de manipular dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies tales como pasamanos, cinturones de seguridad, torniquetes.

5.2.5. Usar de manera obligatoria el tapabocas convencional en el sistema de transporte público, es en taxis, transporte masivo, terrestre intermunicipal, colectivo, mixto, por cable o férreo.

5.2.6. Mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre persona y persona, en los paraderos para el acceso al transporte público.

5.3 Medidas a tener en cuenta para usar el transporte privado (familiar)

5.3.1. Las personas que son de un mismo grupo familiar podrán ir en el mismo vehículo de acuerdo con su capacidad máxima.

5.3.2. Usar tapabocas convencional obligatorio.

5.3.3. Limpiar y desinfectar las superficies como manijas, timón, asientos, entre otras.

5.4 Medidas a tener en cuenta cuando se realiza actividad física al aire libre.

Los espacios públicos abiertos o al aire libre a los que se puede asistir son parques, plazoletas, escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías entre otros, en los que deberán cumplirse las siguientes medidas:

5.4.1. Lavar con agua y jabón o desinfectar los elementos de recreación colectiva como balones, pelotas, antes y después de uso, ser utilizados por personas que conviven en su entorno hogar y evitar compartir juegos con personas que desconocen su condición de salud.

5.4.2. Lavar y desinfectar con agua y jabón elementos como patines, bicicletas, patinetas.

5.4.3. Utilizar tapabocas convencional de manera permanente, en ciclovías y en general en cualquier espacio público donde realice actividad física y evitar la formación de puntos de aglomeración en sitios como las intersecciones viales, los semáforos, los establecimientos públicos o sitios de interés. Igualmente inicie su práctica de manera progresiva, con intensidades leves a moderadas, de corta duración, teniendo en cuenta la cantidad de actividad física realizada en esta época de cuarentena en casa, además del monitoreo de su condición actual de salud para evitar cualquier complicación o lesión asociada al retorno inadecuado a su práctica de actividad física.

5.4.4. Desechar los tapabocas de un solo uso en las canecas de la vivienda destinadas para los residuos no aprovechables, depositarlos en doble bolsa, no depositarlos directamente en los contenedores dispuestos en el espacio público, en caso de ser necesario destruirlos.

5.4.5. Mantener el distanciamiento mínimo de dos metros de personas o vecinos de otros hogares, evitar hacer paradas que puedan suscitar aglomeración y obstaculización de otras personas en la vía, especialmente cuando salgan varios miembros pertenecientes al mismo hogar.

5.4.6. Recordar que al utilizar las ciclovías, debe mantenerse el distanciamiento físico entre las personas el cual varía de acuerdo a la intensidad de la actividad física realizada: mínimo dos metros para personas que se encuentran en reposo, hasta 20 metros cuando se trata de personas que montan en bicicleta y 5 metros como mínimo entre personas en movimiento, debido al aumento de producción de aerosoles por el esfuerzo físico.

5.4.7. Seguir las indicaciones del personal logístico y de apoyo de las ciclovías tales como los horarios establecidos, la señalización, demarcación y orientación de medidas para facilitar el cumplimiento del distanciamiento físico para evitar aglomeración. Oriente y acompañe a niñas, niños y adolescentes a seguir estas medidas y orientaciones.

5.4.8. Participar, garantizando todas las medidas de distanciamiento físico y uso de tapabocas convencional, en las actividades físicas y recreativas estructuradas y organizadas realizadas a través de la oferta de los institutos de recreación y deporte locales. En el desarrollo de las actividades físicas dirigidas grupales cada usuario tendrá un área de 4 m2 desde su eje y punto de ubicación inicial, de esta manera no deberá salir del área asignada durante la actividad física, a fin de conservar el distanciamiento. No se permitirán ejercicios en pareja o grupos.

Los institutos de recreación y deporte locales demarcarán el área, ubicación y distancia física de todas las personas que participan de actividad física y la práctica deportiva estructurada, organizada y dirigida, controlará el aforo de las personas participantes. Las personas circulantes mantendrán las mismas distancias de protección, se restringe la presencia de espectadores.

5.5. Medidas para la interacción con las mascotas

5.5.1. Recordar las medidas de bioseguridad antes recomendadas: lavado de manos o higienización frecuente con gel antibacterial o alcohol glicerinado, usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, y distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros.

5.5.2. Realizar e lavado de manos:

- Antes y después de tocar o jugar con sus animales de compañía.

- Antes y después de alimentar a sus animales de compañía o manipular alimentos para animales de compañías.

- Antes y después de manipular equipos para animales de compañías (jaulas, tanques, juguetes, platos de comida y agua, el kit de aseo).

- Después de recoger las heces de su perro o limpiar las areneras de los gatos.

- Antes de comer o beber alimentos.

- Después de limpiar y secar su perro al regresar a la vivienda después del paseo.

5.5.3. Pasear diariamente al perro entre 10 y 15 minutos, sacarlo con correa y bozal si se requiere, es importante no soltarlo y evitar que entre en contacto con otros perros. No olvide recoger en bolsas los excrementos y disponerlos adecuadamente.

5.5.4. Contar con un kit de aseo exclusivo para su perro, que incluya agua con jabón y toallas desechables para limpiar y secar las partes expuestas a los pisos externos (extremidades) antes de ingresarlo a la vivienda. Este tiene que ser guardado en un sitio seguro, retirado de alimentos, medicamentos y plaguicidas. Lavar las patas a los perros tras regresar de pasear, con agua y jabón es una práctica de higiene que se debe realizar siempre y no solo durante la cuarentena. No se debe usar detergente o gel antibacterial para desinfectar a perros y gatos, pueden provocar irritaciones en las mucosas y reacciones cutáneas.

6. MEDIDAS DIRIGIDAS A USUARIOS Y CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

En galerías, kioscos, toldos, vitrinas, casetas, plazas de mercado, plazas centrales o similares, ubicados en el espacio público autorizado por la autoridad municipal o distrital, deberá:

6.1. Recordar las medidas de bioseguridad antes recomendadas: lavado de manos o higienización frecuente con gel antibacterial o alcohol glicerinado, usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, y distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros.

6.2. Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar las aglomeraciones. Recordar que para consumir alimentos y bebidas, al quitarse el tapabocas, rompe su barrera de protección, de tal manera que intente buscar un sitio alejado de otras personas y en todo caso, evite contacto con otras personas, garantizando el distanciamiento mínimo.

6.3. Evitar compartir con otras personas mientras consume bebidas y alimentos ya que al retirar el tapabocas pierde su protección personal y puede afectar a las demás personas. En estos espacios deberá mantenerse el distanciamiento físico de por lo menos dos metros y procurar hablar con las demás personas solamente si ambas tienen puesto el tapabocas de forma adecuada.

6.4. Abstenerse de arrojar residuos sólidos al piso o en el entorno, deposítelos en las canecas dispuestas en el espacio público.

6.5. Higienizar las manos con gel antibacterial o alcohol glicerinado al realizar cualquier tipo de transacción comercial en el espacio público, tales como recibir bolsas, cajas, dinero, o algún elemento intercambiable.

6.6. Verificar que su interlocutor haga buen uso del tapabocas, si no, aléjese y recomiéndele respetuosamente las buenas prácticas de protección.

6.7. Eliminar empaques en un sitio seguro, al llegar a casa, limpie muy bien los bienes adquiridos y lave sus manos con agua y jabón por un periodo no menor de 20 a 30 segundos.

7. VIGILANCIA DE CONDICIONES DE SALUD

Adoptar las siguientes medidas de precaución, si una o varias personas de la familia salen al espacio público y conviven con personas mayores de 60 años o con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19:

- Mantener distancia física al menos de 2 metros.

- Utilizar tapabocas en la casa, especialmente si la persona es cuidadora de una persona adulta mayor o persona confirmada por COVID-19.

- Informar a las líneas de atención de su EPS si experimenta síntomas respiratorios en casa.

- Realizar vigilancia de las condiciones de salud de los miembros de la familia y personas con las que se cohabite, enfatizando en el aislamiento voluntario para aquellas personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre, tos o dificultad para respirar, o aquellas que sospeche haber estado expuestas con una persona confirmada por COVID-19, que en todo caso deben notificar a los teléfonos suministrados por la Empresa Prestadora de Servicios de Salud (EPS) o los establecidos por la autoridad de salud de la ciudad o municipio.

- Utilizar el tapabocas permanente e higienizar las manos con alcohol glicerinado o gel antibacterial antes de ingresar y al salir de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y garantizar el distanciamiento de mínimo dos (2) metros entre persona y persona en las salas de espera.

- Se sugiere hacer uso de la aplicación CoronaApp para reportar su estado de salud.

- Consultar en la siguiente dirección electrónica los “lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario”: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS06.pdf

8. MEDIDAS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

8.1 Disponer, preferiblemente al regresar a la vivienda los elementos de protección personal como tapabocas y pañuelos desechables, que sean de un solo uso. En ningún caso se deben disponer los tapabocas directamente en canecas ubicadas en espacio público, preferiblemente destruirlos y empacar en doble bolsa negra.

8.2 Identificar en el espacio público las canecas dispuestas para la recolección de residuos sólidos, tenga en cuenta la separación de los residuos: bolsa blanca: residuos aprovechables, bolsa verde; residuos orgánicos aprovechables, bolsa negra; residuos no aprovechables, si el punto de recolección está adaptado para esta labor. Abstenerse de disponer residuos al aire libre y en el transporte público.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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