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RESOLUCIÓN 303 DE 2021

(marzo 6)

Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se da inicio a la etapa 2 para la inmunización de las personas de que tratan los numerales 7.1.2.2 a 7.1.2.6. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 33 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6o de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:

“(…)

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

e) Radiología e imágenes diagnósticas.

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g) Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía (…)”.

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

“(…)

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud”.

Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de marzo de 2021, los prestadores de servicios de salud reportaron 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, es decir, a la primera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y mediante Resoluciones 168, 195, 206, 267 y 294 de 2021, se asignaron 337.756 dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos para ser administradas a ese talento humano, número que cubre la aplicación de la primera dosis al 81% de la población mencionada.

Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19, en sesión del 6 de marzo de 2021, una vez analizados los avances del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las asignaciones realizadas a los departamentos y distritos, determinó que: teniendo en cuenta que (i) se han asignado 337.756 dosis de vacunas contra el COVID-19 para vacunar a 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021 (etapa 1); (ii) que ese número de dosis cubre el 81% de esa población, y que (iii) mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021 se asignaron a los departamentos y distritos 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac para inmunizar a las personas de 80 años y más, con lo cual, sumado a los envíos anteriores, se garantiza la aplicación de la primera dosis de esa vacuna al 85% de la población de 80 años y más (etapa 1), es procedente iniciar la inmunización del talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. perteneciente a la etapa 2 del mencionado Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INICIO DE LA ETAPA 2 DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19. Iniciar la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para el talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021.

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ARTÍCULO 2o. USO DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19. Los departamentos y distritos que recibieron vacunas contra el COVID-19 asignadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que hayan completado la vacunación de esta población y aún tengan disponibilidad de vacunas, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021.

El talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021 perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que no se haya podido vacunar en su etapa, podrá ser agendado para recibir la vacuna en la etapa 2 que se abre mediante la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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